3. ANTECEDENTES
La participación implica estar involucrado en
algo, interactuando con otras personas en base
a alguna idea o proyecto concreto.
Existen diversos conceptos de participación,
entre estos, los siguientes:
“Proceso permanente de formación de
opiniones, dentro del seno de los grupos de
trabajo y organismos intermedios, en torno a
todos los problemas de interés común, a medida
que estos vayan surgiendo y requieran de
soluciones, es decir, de decisiones. (Wright mills,
1954).
4. Capacidad real, efectiva del individuo o
de un grupo de tomar decisiones sobre
asuntos que directa o indirectamente
afectan sus actividades en la sociedad y,
específicamente dentro del ambiente en
que se desenvuelve”. (allan dale, 1999).
La participación humana puede darse en
todos los ámbitos de la vida: familiar,
social, político, religioso, entre otros.
Esta acción no se limita a una expresión
oral sino que incluye todas las formas de
expresión aceptadas socialmente.
5. MARCO CONSTITUCIONAL
El Artículo 26 de la
Constitución de la República
reconoce a la educación
como un derecho que las
personas lo ejercen a largo
de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área
prioritaria de la política
pública y de la inversión
estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y
condición indispensable para
el buen vivir. Las personas,
las familias y la sociedad
tienen el derecho y la
responsabilidad de participar
en el proceso educativo;
6. Art. 27 de la Constitución de
la República establece que
la educación debe estar
centrada en el ser humano y
garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del
respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente
sustentable y a la
democracia; será
participativa, obligatoria,
intercultural, democrática,
incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará
la equidad de género, la
justicia, la solidaridad y la
paz; estimulará el sentido
crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual
y comunitaria, y el desarrollo
de competencias y
capacidades para crear y
trabajar.
7. Art. 347.- Será responsabilidad del
Estado:
Asegurar que todas las entidades
educativas impartan una educación en
ciudadanía, sexualidad y ambiente,
desde el enfoque de derechos.
8. MARCO LEGAL
Art. 3.- Fines de la educación.- Son
fines de la educación:
o. La promoción de la formación
cívica y ciudadana de una sociedad
que aprende, educa y participa
permanentemente en el desarrollo
nacional;
12. 1ER AÑO
• CUMPLIR LAS 120 PARTICIPACION
HORAS ESTUDIANTIL
2DO AÑO
• CUMPLIR LAS 120 3ER AÑO
HORAS • GESTION RIESGOS :
•25% PEBJA Plan Institucional de
Emergencia. (80
HORAS)
• ALFABETIZACIÓN:
• MISMA OPCION
13. INDICACIONES
GENERALES
ASISTENCIA OBLIGATORIA
USO DEL UNIFORME
(ACTIVIDAD)
PUNTUALIDAD
RELACIONES DE CORDIALIDAD
CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA