ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
1. Lorena Altamirano R. Secretaria Técnica PMCD Taller Red Migración Loja Mayo 14, 2007 Migración y Derechos Humanos
2. Generaciones : Primera: El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y Proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en 1966 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en estos documentos se establece los derechos básicos individuales. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona Segunda: “Derechos económicos, sociales y culturales” Derecho al bienestar económico y social, a la seguridad social, al trabajo, a una remuneración Equitativa, al descanso, a la protección contra el paro forzoso, a la libre sindicación Tercera: “Derechos de solidaridad” Derecho al desarrollo, a la paz, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrio, a la libre determinación de los pueblos, a la comunicación o bien a la posibilidad de portar una cultura diferente a la formalmente aceptada
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4. El derecho a “no migrar” El derecho a no migrar es el que tiene toda persona a permanecer en el lugar donde habita y desarrolla su vida económica y social, sin necesidad de trasladarse a otra parte para mantener una sobre vivencia digna. El derecho a la libre movilidad Este es un derecho que ha sido reclamado permanentemente, y reivindica la libertad de toda persona de trasladarse desde un país a otro sin limitaciones. Es incuestionable el derecho soberano que cada Estado tiene para dejar salir o entrar a quien considere conveniente o necesario; también es incuestionable el derecho que toda persona tiene de moverse libremente, por un mundo cuyo único propietario real es la misma humanidad. En un mundo que avanza hacia la democratización creciente de las relaciones entre los hombres, la prohibición de salir o entrar a espacios delimitados políticamente constituye cada vez más un contrasentido de ese proceso, donde aún se siguen privilegiando las fronteras formales por sobre las fronteras morales
5. Las migraciones forzadas Perspectiva clásica coacción directa, como los casos de traslado forzoso En segundo lugar, aparecerían las migraciones por las que deberían movilizarse ante el peligro de perder su vida o libertad si no lo hacen. Un tercer tipo de migración forzada es aquella debe trasladarse porque su sobre vivencia cotidiana en términos económicos ya no es posible en su lugar de origen. Una cuarta acepción de migración forzada es que la va a estar determinada por factores socioculturales
6. Derecho a la igualdad de oportunidades y trato laboral Derecho a la igualdad social y a la igualdad política. Derecho a la identidad cultural.
7. El derecho del migrante a la justicia social Son muchas las dimensiones que podrían entrar en la esfera de la justicia social para el migrante: Estas dimensiones son la laboral, la política y la de los servicios sociales En términos laborales el derecho a la igualdad de oportunidades, igualdad de salarios e igualdad de condiciones de trabajo son los que surgen como más relevantes. A nivel individual, la negación de este derecho dificulta y deforma la “inserción social” del migrante al nuevo medio. En cuanto a la igualdad de salarios, condiciones de trabajo y acceso a servicios sociales, estos derechos están íntimamente asociados al problema de la irregularidad migratoria.
8. El derecho del migrante a su identidad cultural El ejercicio de este derecho tiene frecuentemente ante sí un elemento que aflora en diferentes sociedades y momentos históricos: el prejuicio al extranjero inmigrante. El derecho del inmigrante a mantener sus diferencias culturales sólo podrá ser posible cuando las sociedades receptoras renuncien a la ideología de la asimilación pura y simple de las comunidades extranjeras, para consentir la cohabitación de comunidades diferentes.
9. Derechos Humanos y Constitución La Constitución Política del Ecuador consagra en el Título III “ De los Derechos, Garantías y Deberes” Capítulos 1,2,3 y 4 todo lo relativo al respeto, reconocimiento y defensa por parte del Estado de los Derechos Humanos, Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales. Art. 17 El Estado garantizará a todos sus habitantes sin discriminación alguna el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.