La Organización de Estados Americanos (OEA) es el organismo regional más antiguo del mundo, creado en 1948 para lograr la paz, la justicia, la solidaridad y la soberanía entre sus 35 estados miembros de las Américas. La OEA se basa en pilares de democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo para cumplir sus objetivos a través de órganos como la Asamblea General, el Consejo Permanente y la Secretaría General. A lo largo de las décadas, la OEA ha reformado sus
Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
O.E.A
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Comunicación Social
La Organización de Estados Americanos
Mariángela Álvarez
C.I: 21459296
Barquisimeto, Noviembre de 2014
2. La Organización de Estados Americanos
Origen de la O.E.A
La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más
antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional
Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En
esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se
empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse
como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional.
La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la
Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la
Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró
en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito
en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua,
suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de
Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997.
Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas
y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio.
Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así como
a la Unión Europea (UE).
Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus
principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el
desarrollo.
Objetivos de la O.EA
La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados
Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia,
3. fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su
integridad territorial y su independencia".
La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente estos propósitos
esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares —democracia, derechos humanos,
seguridad y desarrollo— se sustentan entre sí y se entrelazan transversalmente
mediante una estructura que comprende el diálogo político, la inclusión, la
cooperación e instrumentos jurídicos y de seguimiento, y que proporciona a la OEA
las herramientas necesarias para llevar a cabo y maximizar su labor en el
hemisferio.
Estructura de la O.E.A
La OEA realiza sus fines por medio de los siguientes órganos:
La Asamblea General;
La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;
Los Consejos (el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano
para el Desarrollo Integral);
El Comité Jurídico Interamericano;
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
La Secretaría General;
Las Conferencias Especializadas;
Los Organismos Especializados, y
Otras entidades establecidas por la Asamblea General.
La Asamblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por
año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de
sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de
carácter urgente y de interés común, y para servir de Órgano de Consulta en la
aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que es el
principal instrumento para la acción solidaria en caso de agresión. El Consejo
4. Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la
Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no
haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones
de amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de las normas
que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y además, actúa
provisionalmente como Órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La
Secretaría General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del
Consejo Permanente como de la Secretaría General está ubicada en Washington,
D.C.
Países que forman la O.E.A
Los 35 países independientes de las Américas han ratificado la Carta de la OEA y
son miembros de la Organización.
1. Antigua y Barbuda
2. Argentina
3. Bahamas
4. Barbados
5. Belize
6. Bolivia
7. Brasil
8. Canadá
9. Chile
10. Colombia
11. Costa Rica
12. Cuba
13. Dominica
14. Ecuador
15. El Salvador
5. 16. Estados Unidos de América
17. Grenada
18. Guatemala
19. Guyana
20. Haití
21. Honduras
22. Jamaica
23. México
24. Nicaragua
25. Panamá
26. Paraguay
27. Perú
28. República Dominicana
29. Saint Kitts y Nevis
30. San Vicente y las Granadinas
31. Santa Lucía
32. Suriname
33. Trinidad y Tobago
34. Uruguay
35. Venezuela
Críticas y posibles reformas a la O.E.A
A lo largo de las últimas cinco décadas, las normas que rigen la labor de los
órganos del Sistema Interamericano han sido progresivamente modificadas a fin de
responder en forma adecuada a la situación de los derechos humanos en la Región,
y a la luz de los aportes de los Estados miembros de la OEA y de la sociedad civil.
La creación de la Comisión Interamericana en 1959 y la adopción y
perfeccionamiento de sus normas estatutarias en los años inmediatamente
posteriores, constituyeron la génesis del mecanismo para la consideración de
6. peticiones en las que se alegan presuntas violaciones a las obligaciones de los
Estados miembros en materia de derechos humanos y para la adopción por parte
de la Comisión de informes sobre casos individuales. La entrada en vigencia de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1978, fortaleció este
mecanismo y añadió una etapa de naturaleza judicial a los procesos que involucran
a los Estados que han ratificado dicho Tratado y aceptado la jurisdicción de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, instalada en 1979.
En vista de que las normas de procedimiento que regían la etapa judicial
inicialmente no contemplaban la representación directa de las personas afectadas
por las conductas estatales a las que hacía referencia su informe, la Comisión
decidió incorporarlas como parte de su delegación en sus propias presentaciones
ante la Corte. Esto permitió que durante varios años numerosas víctimas de
violaciones a los derechos humanos y sus familiares aportaran prueba adicional y
expresaran sus puntos de vista en la etapa del proceso ante la Corte.
Desde entonces, sucesivas reformas de las normas que rigen las diversas
etapas del trámite de consideración de peticiones individuales han buscado
perfeccionar los procedimientos y a la vez legitimar y fortalecer la comparecencia y
participación de las personas afectadas. En particular, las modificaciones
reglamentarias adoptadas por ambos órganos en el 2001 generaron una nueva
dinámica para la participación de los actores en el mecanismo de peticiones
individuales y habilitaron a los individuos a ejercer el papel protagónico en la
defensa de sus propios derechos y pretensiones.
La experiencia acumulada tras varios años de vigencia de dicha reforma ha
llevado a la Comisión y a la Corte a impulsar un nuevo proceso de reformulación de
normas reglamentarias con miras a dotar de mayor eficacia a ambos órganos del
sistema y a continuar con el fortalecimiento de la protección de los derechos
fundamentales de los habitantes de la región, siempre preservando la capacidad de
adecuación de los procesos a las particularidades de cada caso.
En primer término, mediante las reformas propuestas, la Comisión busca
adoptar un nuevo modelo de intervención ante la Corte que sirva al interés general
7. o sistémico, cuyas repercusiones trascienden el caso particular, sin dejar de
complementar, en lo pertinente, el interés individual de la parte lesionada. Esta
visión del sistema de casos tiene como objetivo el que los Estados, la sociedad civil
y los habitantes de las Américas se beneficien con mayor amplitud de las
perspectivas complementarias del interés individual y colectivo, en la defensa y
protección de los derechos humanos.
En segundo término, las reformas propuestas buscan evitar la duplicación de
actuaciones relacionadas con el análisis de la admisibilidad de los reclamos y la
repetición de prueba ya producida ante la Comisión conforme al principio del
contradictorio.
El objetivo principal del modelo propuesto es el de dotar de mayor eficacia al
sistema de casos individuales; promover el principio de economía procesal;
fortalecer el rol del individuo; y salvaguardar el sentido de la participación de la
Comisión como órgano principal de la OEA, encargado de velar por los derechos
humanos en la región. Asimismo, en vista del papel de la Comisión como garante
del interés público, toda vez que la parte lesionada no cuente con la representación
y los recursos necesarios para llevar adelante el litigio o se encuentre en situación
de indefensión, la Comisión impulsará el asunto ante la Corte y representará en
forma activa intereses particulares. Sobre este punto, el sistema interamericano de
ayuda legal, actualmente en discusión, garantizará el acceso y participación de los
individuos que carezcan de representación o recursos, en condiciones que permitan
la presentación adecuada de sus reclamos.
Tal como lo ha referido la Corte Interamericana, la Comisión tiene “amplios
poderes que […] la Carta de la OEA le confiere […], en relación con la promoción y
observancia de los derechos humanos.”[1] En ese contexto, la intención de
procesos de reforma consiste en continuar contribuyendo –dentro del marco del
mandato establecido en la Convención Americana y en la Carta de la OEA— a la
consecución del objetivo perseguido por todos los actores del sistema desde sus
orígenes: ampliar y fortalecer la protección de los derechos fundamentales de los
habitantes de la región.