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CAMBIO CLIMATICO Y
SERVIDUMBRES AMBIENTALES
MSc. Mario Peña Chacón
mariopena@racsa.co.cr
• “En su esencia, el cambio climático global no se
  refiere a teorías económicas o plataformas
  políticas, tampoco a ventajas partidarias o
  presiones de grupos de interés. Se trata del
  futuro de la creación de Dios y de la familia
  humana. Se trata de proteger tanto el ambiente
  humano como el ambiente natural”
                       Juan        Pablo        II.
CAMBIO CLIMATICO
Causa           Efecto
EMISIONES POR SECTOR
     FUENTE INFORME STERN
POLITICAS PARA ENFRENTAR EL CAMBIO
             CLIMATICO
MEDIDAS DE MITIGACION

                   USO EFICIENTE
                     ENERGIA




                                   PROMOCION DE
   CONSERVACION,
                                      NUEVAS
   REFORESTACION
                                    TECNOLOGIAS




                   PROMOCION DE
                     ENERGIAS
                     LIMPIAS Y
                    RENOVABLES
CONSERVACION Y REFORESTACION

1. Mitigación de GEI
2.   Protección del agua
3.   Protección
     biodiversidad
4.   Protección de los
     ecosistemas, formas
     de vida y belleza
     escénica       natural
     para fines turísticos
     y científicos.
ENERGIAS LIMPIAS




Solar   Eólica   Hidroeléctrica   Geotérmica   Biomasa
“AMBIENTALIZACION” DEL DERECHO
             PRIVADO
“El derecho ambiental es decodificante, herético,
  mutante, se trata de problemas que convocan a
  todas las ciencias a una nueva fiesta,
  exigiéndoles un vestido nuevo. La invitación es
  amplia abarca lo público y lo privado, lo penal
  y lo civil, lo administrativo, lo procesal, sin
  excluir a nadie, con la condición que se adopten
  nuevas características”
                            Ricardo Luis Lorenzetti
TRANSVERSALIDAD DEL DERECHO
            AMBIENTAL
• Derecho ambiental, Derechos Humanos de III
  generación
• Sus valores, principios y normas nutren e
  impregnan el entero ordenamiento jurídico.
• Llegando a influir la totalidad de las ramas de
  las Ciencias Jurídicas.
• Institutos clásicos: propiedad, la posesión, el
  usufructo y las servidumbres, testamento,
  condominios, fideicomisos, etc.
TRANSVERSALIDAD DEL DERECHO
              AMBIENTAL
• Los instrumentos jurídicos          • Ordenamiento jurídico se
  tradicionales se muestran             “ambientalizó”
  insuficientes, disfuncionales       • Estado Económico – social y
• Lo que obliga al aplicador a          ambiental de derecho
  reformularlos,      redefinirlos,   • Las normas civilistas deben
  adaptarlos a las circunstancias       armonizarse vía interpretativa
  actuales                              con la legislación ambiental
• Interpretación de las normas        • El derecho ambiental implica
  clásicas debe ser: histórica –        una concepción diferente y
  material – evolutiva                  una manera diferente de
                                        resolver problemas.
DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERAL
ANTECEDENTES HISTORICOS
                                DEFINICION CLASICA
• Origen en el derecho romano   • Derecho real que se impone a
  clásico                         un inmueble ajeno, mediante
• Retomadas    en     el Code     el cual un fundo sirviente
  Napoleón de 1804.               queda sometido a un poder
• Códigos       Civiles    de     real del titular de otro fundo
  Iberoamérica                    llamado dominante.
EVOLUCION HISTORICA
    DERECHOS HUMANOS II                 DERECHOS HUMANOS III
      GENERACION                            GENERACION

• Transformación en el instituto,   • Los derechos de la solidaridad
  naciendo las servidumbres           influyen en el surgiendo
  agrarias                            servidumbres ambientales
• Finalidad     garantizar     el   • Debido    a    la   conciencia
  ejercicio adecuado de la            ambiental de los propietarios
  actividad productiva agraria        privados de fundos con aptitud
• Servidumbre       de      paso,     ambiental, con el fin de
  abrevadero, aguas, etc.             proteger      sus     riquezas
                                      naturales
CARACTERISTICAS
      CARACTERISTICAS             CLASIFICACION
•   Inseparabilidad,       • Aparentes y no aparentes,
                             según cuenten o no con signos
•    Indivisibilidad,        externos visibles;
•   Utilidad,              • Positivas o Negativas, según
                             impongan un hacer o un no
•   Permanencia              hacer al dueño del fundo
•    Perpetuidad             sirviente;
•   Predialidad            • Continuas o Discontinuas,
                             según requieran o no el ejercicio
                             de una actividad o acto del
                             hombre para su permanencia
                           • Forzosas o Voluntarias,
                             según      si   provienen    por
                             imposición de ley o por acuerdo
                             de parte
SERVIDUMBRES AMBIENTALES
SERVIDUMBRES AMBIENTALES
          ORIGEN                          DEFINICION
• Common law                     • Acuerdo         legal      entre
• Instituto        denominado      propietarios de inmuebles, por
  “conservation      easement”     medio del cual se planifica el
  “environmental easement          tipo de uso futuro que se le
                                   dará a uno de los inmuebles,
                                   con el fin de proteger y
                                   preservar      los     atributos
                                   naturales, belleza escénica,
                                   patrimonio            histórico,
                                   arquitectónico, arqueológico y
                                   cultural del inmueble.
CARACTERISTICAS
• Limitaciones temporales o        • Existencia de al menos 2
  perpetuas,                         fundos (no necesariamente
• Voluntarias                        colindantes)
• Para fines ecológicos,           • Sirviente y dominante
• Se inscriben registralmente,     • Determinación de la utilidad
• Vinculantes, tanto para el que     de la servidumbre y la relación
  las impuso como para los           con ambos fundos.
  siguientes adquirentes.
CARACTERISTICAS
• Son indivisibles aún en caso      • Compatibles con PSA.
  de venta, el nuevo propietario    • La doctrina y las legislaciones
  se encuentra obligado a             más modernas y actuales
  cumplir lo convenido por su         permiten la existencia de
  antecesor.                          servidumbres     sin     fundo
• Podría ser parcial, sea que         dominante, las cuales se crean
  solo afecte a una parte del         a favor del Estado en
  fundo sirviente, pudiendo el        representación de los intereses
  propietario (fundo sirviente)       públicos ambientales
  realizar            actividades
  productivas,    turísticas    o
  residenciales en el resto de su
  propiedad.
OBJETIVO
• Conservación de los fundos con aptitud
  ambiental para alcanzar el equilibrio ecológico
• Permite a sujetos privados con conciencia
  ambiental someter sus fundos con fines
  ambientales, científicos y educativos.
• Sin intervención estatal
OBLIGACIONES
    FUNDO DOMINANTE                       FUNDO SIRVIENTE
• Dar seguimiento, por el plazo      • Regular su uso y actividades a
  estipulado o a perpetuidad, a        lo   pactado    (acciones    y
  las    actividades    que     se     omisiones) por ejemplo: dar
  desarrollan en el sirviente, de      limpieza y mantenimiento a
  conformidad con el uso               los linderos, permitir las
  convenido contractualmente           inspecciones por parte del
• Monitoreo, control, vigilancia       propietario     del     fundo
                                       dominante, etc.
VENTAJAS
• Menos costosas que la compra      • Flexibles, se ajustan a cada
  de terrenos o expropiaciones,       caso y no a cada fundo
• Voluntarias por lo que no         • Permite al propietario una
  existe intervención estatal,        remuneración económica a
• Permite       al    propietario     cambio de someterse a un uso
  conservar su terreno a título       controlado de su fundo,
  de dueño y continuar con las      • Facilita el ecoturismo
  actividades que no afectan el     • Ayuda a proteger y conservar
  ecosistema.                         el ambiente
SERVIDUMBRES COSTA RICA
• Se crean mediante contrato en      • Son siempre prediales (entre
  escritura pública otorgada           fundos), y no a favor o a cargo
  ante un Notario Público              de sujetos, ONGs o Gobierno.
  debiendo ser inscrita en el        • Indivisibles y se mantienen
  Registro de la Propiedad.            aún con la venta de la
• Para deshacerla necesita del         propiedad.
  consentimiento de ambos
  propietarios    otorgado     en
  escritura    pública,    y    la
  inscripción de la cancelación
  en el Registro de la Propiedad.
SERVIDUMBRES COSTA RICA
Las servidumbres ecológicas encuentran utilidad:
• en terrenos que sirvan como los corredores
  biológicos,
• terrenos parches boscosos o bien senderos
  ecológicos,
• fundos con belleza escénica,
• quintas ecológicas,
• en fincas deforestadas y erosionadas con aptitud
  forestal
• y en aquellos terrenos con potencial hidrológico
SERVIDUMBRES SOLARES
ENERGIA SOLAR
• Renovable
• Limpia (no genera residuos, ni
  ruido)
• Electricidad (celdas
  fotoeléctricas) y calentamiento
• Mantenimiento mínimo
• Costos de instalación altos
COSTOS INSTALACION
          • $5000 para generar
            electricidad para uso
            residencial de manera
            rentable.
          • $15.000 para producir
            excedentes de energía
            inyectables a la red comercial.
PANELES SOLARES




        Recolección   Distribución   Almacenamiento
PANELES SOLARES
         DEFINICION                       REQUERIMIENTOS
• Artefacto o mecanismo creado       • Acceso libre (sin obstáculos) a
  por el hombre cuya función           luz solar para su eficiente y
  principal      lo     es      la     óptimo funcionamiento
  transformación de la energía       • Arboles, arbustos, o bien otras
  solar en termal, mecánica,           edificaciones que generen
  química o eléctrica, energía         sombra afectan su eficiencia
  que será utilizada para el
  calentamiento o bombeo de
  agua,      calentamiento       o
  enfriamiento de edificaciones
  y la generación de electricidad.
DERECHO ACCESO LUZ SOLAR
• ¿Cómo garantizarle a quién        • Promulgación de normativa
  invierte en energía limpia por      que garantice el uso de la
  medio de paneles solares, y         energía solar como un derecho
  genera     una     externalidad     subjetivo denominado derecho
  positiva a la sociedad, que su      solar,
  inversión no va a ser             • Uso de la planificación urbana
  menoscabada por terceros que        como medio para garantizar el
  obstaculicen el acceso solar de     acceso a la luz solar.
  su propiedad?                     • Aplicación de las reglas civiles
                                      de la normal tolerancia y la
                                      prohibición del uso abusivo
                                      del derecho de propiedad;
                                    • Constitución de servidumbres
                                      ambientales-solares
SERVIDUMBRE SOLARES
          • Acuerdo legal suscrito entre
            propietarios de inmuebles, por
            medio del cual, se planifica el
            tipo de uso futuro que se le
            dará a uno de los inmuebles
            (fundo sirviente), con el fin
            de proteger y preservar el
            acceso irrestricto a la energía
            solar por parte del otro bien
            inmueble.               (fundo
            dominante)
SERVIDUMBRES SOLARES
           • Es el derecho de recibir luz
             solar que posee el fundo
             dominante a través del fundo
             sirviente.
OBLIGACIONES
    FUNDO SIRVIENTE                     FUNDO DOMINANTE
• Se le prohíbe obstaculizar el     • Donde se encuentra instalado
  acceso solar al que tiene           un panel o recolector solar
  derecho el fundo dominante          posee un derecho solar al uso
• árboles, arbustos, o bien otras     sin obstáculos de la radiación
  edificaciones que generen           solar para la recolección,
  sombra sobre el panel o             distribución y almacenamiento
  recolector solar.                   de la energía proveniente del
                                      sol.
SERVIDUMBRES SOLARES
• Existe la posibilidad de crear servidumbres
  mutuas o recíprocas entre dos fundos, por medio
  de las cuales ambos son a la vez dominantes y
  sirvientes, en el eventual caso que ambos posean
  o pretendan implementar un sistema de
  recolección solar.
CONTRATO SERVIDUMBRE SOLAR
• Por escrito y otorgado ante       • Describirse el tipo de panel o
  Notario Público (derecho real)      recolector    solar     y    su
• Inscrito y registrado ante          posicionamiento respecto al
  Registro de Bienes Inmuebles,       inmueble, o bien,
  con el fin de darle publicidad    • compromiso por parte del
  de su existencia ante terceros.     propietario      del      fundo
• Deben     describirse    ambos      dominante de adquirirlo en un
  fundos objeto del contrato de       plazo establecido a partir de la
  servidumbre solar.                  suscripción del contrato de
                                      servidumbre.
CONTRATO SERVIDUMBRE SOLAR
• Descripción legal del espacio    • Restricción de altura que pesa
  aéreo que permanecerá sin          sobre el fundo sirviente por
  obstáculos en términos de          sobre el cual su propietario no
  grados    mediante     ángulos     puede obstaculizar el acceso
  verticales y horizontales, a       solar del fundo dominante.
  través de los cuales el acceso   • Descripción del espacio aéreo
  solar se extiende sobre el         puede incluir las horas y los
  fundo sirviente, así como los      días del año en donde el panel
  punto desde los cuales los         o recolector      solar    debe
  ángulos son medidos.               permanecer sin obstáculos
                                     (24/7/365)
CONTRATO SERVIDUMBRE SOLAR
• Como                   acciones   • Gratuidad      u     onerosidad
  obstaculizadoras del acceso         (forma     de    compensación
  solar pueden limitarse       la     económica pactada a favor del
  construcción de edificaciones       propietario      del      fundo
  hasta cierta altura, o bien         sirviente)
  restricciones al crecimiento de   • Términos y condiciones bajo
  la vegetación, árboles y            las cuales las partes dar por
  arbustos    dentro del fundo        terminado el contrato : la no
  sirviente                           instalación y puesta en
                                      operación del colector solar en
                                      el plazo definido, o bien su no
                                      utilización,   destrucción    o
                                      remoción, etc.
ACCION JUDICIALES
    ACCION NEGATORIA                    ACCION INTERDICTAL
• Paralizar    actividades    que    • Procede ante posesión o
  ocasionan        perturbaciones      tenencia de una cosa es
  ilegítimas al derecho del actor,     perturbado en ella por actos
  así     como      obligar     al     que le inquieten y que
  demandado a abstenerse de            manifiesten la intención de
  realizar en el inmueble otras        despojarlo.
  actividades perturbadoras.
CONCLUSIONES
• Las        servidumbres ambientales-solares, se
  convierten en un instrumento sumamente óptimo y
  fácil de ejecutar que permite, sin intervención
  estatal, garantizarles a los propietarios privados de
  fundos, la conservación ambientales y el uso
  eficiente y renovable de energía limpia como lo es la
  solar.
• No deben ser la única herramienta a utilizar e
  implementar, y es entonces a los Estados a los que
  competerá la creación de otro tipo de normas
  jurídicas que aseguren un nuevo derecho subjetivo
  denominado “derecho solar”.
ARTÍCULO ACADEMICO
• Revista derecho ambiental de la Universidad de
  Sevilla:
  http://huespedes.cica.es/aliens/gimadus/

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Cambio climatico y servidumbres ambientales

  • 1. CAMBIO CLIMATICO Y SERVIDUMBRES AMBIENTALES MSc. Mario Peña Chacón mariopena@racsa.co.cr
  • 2. • “En su esencia, el cambio climático global no se refiere a teorías económicas o plataformas políticas, tampoco a ventajas partidarias o presiones de grupos de interés. Se trata del futuro de la creación de Dios y de la familia humana. Se trata de proteger tanto el ambiente humano como el ambiente natural” Juan Pablo II.
  • 4. EMISIONES POR SECTOR FUENTE INFORME STERN
  • 5. POLITICAS PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMATICO
  • 6. MEDIDAS DE MITIGACION USO EFICIENTE ENERGIA PROMOCION DE CONSERVACION, NUEVAS REFORESTACION TECNOLOGIAS PROMOCION DE ENERGIAS LIMPIAS Y RENOVABLES
  • 7. CONSERVACION Y REFORESTACION 1. Mitigación de GEI 2. Protección del agua 3. Protección biodiversidad 4. Protección de los ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.
  • 8. ENERGIAS LIMPIAS Solar Eólica Hidroeléctrica Geotérmica Biomasa
  • 9. “AMBIENTALIZACION” DEL DERECHO PRIVADO “El derecho ambiental es decodificante, herético, mutante, se trata de problemas que convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. La invitación es amplia abarca lo público y lo privado, lo penal y lo civil, lo administrativo, lo procesal, sin excluir a nadie, con la condición que se adopten nuevas características” Ricardo Luis Lorenzetti
  • 10. TRANSVERSALIDAD DEL DERECHO AMBIENTAL • Derecho ambiental, Derechos Humanos de III generación • Sus valores, principios y normas nutren e impregnan el entero ordenamiento jurídico. • Llegando a influir la totalidad de las ramas de las Ciencias Jurídicas. • Institutos clásicos: propiedad, la posesión, el usufructo y las servidumbres, testamento, condominios, fideicomisos, etc.
  • 11. TRANSVERSALIDAD DEL DERECHO AMBIENTAL • Los instrumentos jurídicos • Ordenamiento jurídico se tradicionales se muestran “ambientalizó” insuficientes, disfuncionales • Estado Económico – social y • Lo que obliga al aplicador a ambiental de derecho reformularlos, redefinirlos, • Las normas civilistas deben adaptarlos a las circunstancias armonizarse vía interpretativa actuales con la legislación ambiental • Interpretación de las normas • El derecho ambiental implica clásicas debe ser: histórica – una concepción diferente y material – evolutiva una manera diferente de resolver problemas.
  • 12. DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERAL ANTECEDENTES HISTORICOS DEFINICION CLASICA • Origen en el derecho romano • Derecho real que se impone a clásico un inmueble ajeno, mediante • Retomadas en el Code el cual un fundo sirviente Napoleón de 1804. queda sometido a un poder • Códigos Civiles de real del titular de otro fundo Iberoamérica llamado dominante.
  • 13. EVOLUCION HISTORICA DERECHOS HUMANOS II DERECHOS HUMANOS III GENERACION GENERACION • Transformación en el instituto, • Los derechos de la solidaridad naciendo las servidumbres influyen en el surgiendo agrarias servidumbres ambientales • Finalidad garantizar el • Debido a la conciencia ejercicio adecuado de la ambiental de los propietarios actividad productiva agraria privados de fundos con aptitud • Servidumbre de paso, ambiental, con el fin de abrevadero, aguas, etc. proteger sus riquezas naturales
  • 14. CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS CLASIFICACION • Inseparabilidad, • Aparentes y no aparentes, según cuenten o no con signos • Indivisibilidad, externos visibles; • Utilidad, • Positivas o Negativas, según impongan un hacer o un no • Permanencia hacer al dueño del fundo • Perpetuidad sirviente; • Predialidad • Continuas o Discontinuas, según requieran o no el ejercicio de una actividad o acto del hombre para su permanencia • Forzosas o Voluntarias, según si provienen por imposición de ley o por acuerdo de parte
  • 16. SERVIDUMBRES AMBIENTALES ORIGEN DEFINICION • Common law • Acuerdo legal entre • Instituto denominado propietarios de inmuebles, por “conservation easement” medio del cual se planifica el “environmental easement tipo de uso futuro que se le dará a uno de los inmuebles, con el fin de proteger y preservar los atributos naturales, belleza escénica, patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico y cultural del inmueble.
  • 17. CARACTERISTICAS • Limitaciones temporales o • Existencia de al menos 2 perpetuas, fundos (no necesariamente • Voluntarias colindantes) • Para fines ecológicos, • Sirviente y dominante • Se inscriben registralmente, • Determinación de la utilidad • Vinculantes, tanto para el que de la servidumbre y la relación las impuso como para los con ambos fundos. siguientes adquirentes.
  • 18. CARACTERISTICAS • Son indivisibles aún en caso • Compatibles con PSA. de venta, el nuevo propietario • La doctrina y las legislaciones se encuentra obligado a más modernas y actuales cumplir lo convenido por su permiten la existencia de antecesor. servidumbres sin fundo • Podría ser parcial, sea que dominante, las cuales se crean solo afecte a una parte del a favor del Estado en fundo sirviente, pudiendo el representación de los intereses propietario (fundo sirviente) públicos ambientales realizar actividades productivas, turísticas o residenciales en el resto de su propiedad.
  • 19. OBJETIVO • Conservación de los fundos con aptitud ambiental para alcanzar el equilibrio ecológico • Permite a sujetos privados con conciencia ambiental someter sus fundos con fines ambientales, científicos y educativos. • Sin intervención estatal
  • 20. OBLIGACIONES FUNDO DOMINANTE FUNDO SIRVIENTE • Dar seguimiento, por el plazo • Regular su uso y actividades a estipulado o a perpetuidad, a lo pactado (acciones y las actividades que se omisiones) por ejemplo: dar desarrollan en el sirviente, de limpieza y mantenimiento a conformidad con el uso los linderos, permitir las convenido contractualmente inspecciones por parte del • Monitoreo, control, vigilancia propietario del fundo dominante, etc.
  • 21. VENTAJAS • Menos costosas que la compra • Flexibles, se ajustan a cada de terrenos o expropiaciones, caso y no a cada fundo • Voluntarias por lo que no • Permite al propietario una existe intervención estatal, remuneración económica a • Permite al propietario cambio de someterse a un uso conservar su terreno a título controlado de su fundo, de dueño y continuar con las • Facilita el ecoturismo actividades que no afectan el • Ayuda a proteger y conservar ecosistema. el ambiente
  • 22. SERVIDUMBRES COSTA RICA • Se crean mediante contrato en • Son siempre prediales (entre escritura pública otorgada fundos), y no a favor o a cargo ante un Notario Público de sujetos, ONGs o Gobierno. debiendo ser inscrita en el • Indivisibles y se mantienen Registro de la Propiedad. aún con la venta de la • Para deshacerla necesita del propiedad. consentimiento de ambos propietarios otorgado en escritura pública, y la inscripción de la cancelación en el Registro de la Propiedad.
  • 23. SERVIDUMBRES COSTA RICA Las servidumbres ecológicas encuentran utilidad: • en terrenos que sirvan como los corredores biológicos, • terrenos parches boscosos o bien senderos ecológicos, • fundos con belleza escénica, • quintas ecológicas, • en fincas deforestadas y erosionadas con aptitud forestal • y en aquellos terrenos con potencial hidrológico
  • 25. ENERGIA SOLAR • Renovable • Limpia (no genera residuos, ni ruido) • Electricidad (celdas fotoeléctricas) y calentamiento • Mantenimiento mínimo • Costos de instalación altos
  • 26. COSTOS INSTALACION • $5000 para generar electricidad para uso residencial de manera rentable. • $15.000 para producir excedentes de energía inyectables a la red comercial.
  • 27. PANELES SOLARES Recolección Distribución Almacenamiento
  • 28. PANELES SOLARES DEFINICION REQUERIMIENTOS • Artefacto o mecanismo creado • Acceso libre (sin obstáculos) a por el hombre cuya función luz solar para su eficiente y principal lo es la óptimo funcionamiento transformación de la energía • Arboles, arbustos, o bien otras solar en termal, mecánica, edificaciones que generen química o eléctrica, energía sombra afectan su eficiencia que será utilizada para el calentamiento o bombeo de agua, calentamiento o enfriamiento de edificaciones y la generación de electricidad.
  • 29. DERECHO ACCESO LUZ SOLAR • ¿Cómo garantizarle a quién • Promulgación de normativa invierte en energía limpia por que garantice el uso de la medio de paneles solares, y energía solar como un derecho genera una externalidad subjetivo denominado derecho positiva a la sociedad, que su solar, inversión no va a ser • Uso de la planificación urbana menoscabada por terceros que como medio para garantizar el obstaculicen el acceso solar de acceso a la luz solar. su propiedad? • Aplicación de las reglas civiles de la normal tolerancia y la prohibición del uso abusivo del derecho de propiedad; • Constitución de servidumbres ambientales-solares
  • 30. SERVIDUMBRE SOLARES • Acuerdo legal suscrito entre propietarios de inmuebles, por medio del cual, se planifica el tipo de uso futuro que se le dará a uno de los inmuebles (fundo sirviente), con el fin de proteger y preservar el acceso irrestricto a la energía solar por parte del otro bien inmueble. (fundo dominante)
  • 31. SERVIDUMBRES SOLARES • Es el derecho de recibir luz solar que posee el fundo dominante a través del fundo sirviente.
  • 32. OBLIGACIONES FUNDO SIRVIENTE FUNDO DOMINANTE • Se le prohíbe obstaculizar el • Donde se encuentra instalado acceso solar al que tiene un panel o recolector solar derecho el fundo dominante posee un derecho solar al uso • árboles, arbustos, o bien otras sin obstáculos de la radiación edificaciones que generen solar para la recolección, sombra sobre el panel o distribución y almacenamiento recolector solar. de la energía proveniente del sol.
  • 33. SERVIDUMBRES SOLARES • Existe la posibilidad de crear servidumbres mutuas o recíprocas entre dos fundos, por medio de las cuales ambos son a la vez dominantes y sirvientes, en el eventual caso que ambos posean o pretendan implementar un sistema de recolección solar.
  • 34. CONTRATO SERVIDUMBRE SOLAR • Por escrito y otorgado ante • Describirse el tipo de panel o Notario Público (derecho real) recolector solar y su • Inscrito y registrado ante posicionamiento respecto al Registro de Bienes Inmuebles, inmueble, o bien, con el fin de darle publicidad • compromiso por parte del de su existencia ante terceros. propietario del fundo • Deben describirse ambos dominante de adquirirlo en un fundos objeto del contrato de plazo establecido a partir de la servidumbre solar. suscripción del contrato de servidumbre.
  • 35. CONTRATO SERVIDUMBRE SOLAR • Descripción legal del espacio • Restricción de altura que pesa aéreo que permanecerá sin sobre el fundo sirviente por obstáculos en términos de sobre el cual su propietario no grados mediante ángulos puede obstaculizar el acceso verticales y horizontales, a solar del fundo dominante. través de los cuales el acceso • Descripción del espacio aéreo solar se extiende sobre el puede incluir las horas y los fundo sirviente, así como los días del año en donde el panel punto desde los cuales los o recolector solar debe ángulos son medidos. permanecer sin obstáculos (24/7/365)
  • 36. CONTRATO SERVIDUMBRE SOLAR • Como acciones • Gratuidad u onerosidad obstaculizadoras del acceso (forma de compensación solar pueden limitarse la económica pactada a favor del construcción de edificaciones propietario del fundo hasta cierta altura, o bien sirviente) restricciones al crecimiento de • Términos y condiciones bajo la vegetación, árboles y las cuales las partes dar por arbustos dentro del fundo terminado el contrato : la no sirviente instalación y puesta en operación del colector solar en el plazo definido, o bien su no utilización, destrucción o remoción, etc.
  • 37. ACCION JUDICIALES ACCION NEGATORIA ACCION INTERDICTAL • Paralizar actividades que • Procede ante posesión o ocasionan perturbaciones tenencia de una cosa es ilegítimas al derecho del actor, perturbado en ella por actos así como obligar al que le inquieten y que demandado a abstenerse de manifiesten la intención de realizar en el inmueble otras despojarlo. actividades perturbadoras.
  • 38. CONCLUSIONES • Las servidumbres ambientales-solares, se convierten en un instrumento sumamente óptimo y fácil de ejecutar que permite, sin intervención estatal, garantizarles a los propietarios privados de fundos, la conservación ambientales y el uso eficiente y renovable de energía limpia como lo es la solar. • No deben ser la única herramienta a utilizar e implementar, y es entonces a los Estados a los que competerá la creación de otro tipo de normas jurídicas que aseguren un nuevo derecho subjetivo denominado “derecho solar”.
  • 39. ARTÍCULO ACADEMICO • Revista derecho ambiental de la Universidad de Sevilla: http://huespedes.cica.es/aliens/gimadus/