Este documento trata sobre el cambio climático y las servidumbres ambientales. Explica que el cambio climático amenaza el futuro de la humanidad y el medio ambiente. Luego describe las causas y efectos del cambio climático, así como las políticas y medidas para mitigarlo, incluyendo la eficiencia energética, la conservación, la reforestación y las energías renovables. También habla sobre las servidumbres ambientales voluntarias que permiten a propietarios privados proteger sus tierras con fines ecológicos.
2. • “En su esencia, el cambio climático global no se
refiere a teorías económicas o plataformas
políticas, tampoco a ventajas partidarias o
presiones de grupos de interés. Se trata del
futuro de la creación de Dios y de la familia
humana. Se trata de proteger tanto el ambiente
humano como el ambiente natural”
Juan Pablo II.
6. MEDIDAS DE MITIGACION
USO EFICIENTE
ENERGIA
PROMOCION DE
CONSERVACION,
NUEVAS
REFORESTACION
TECNOLOGIAS
PROMOCION DE
ENERGIAS
LIMPIAS Y
RENOVABLES
7. CONSERVACION Y REFORESTACION
1. Mitigación de GEI
2. Protección del agua
3. Protección
biodiversidad
4. Protección de los
ecosistemas, formas
de vida y belleza
escénica natural
para fines turísticos
y científicos.
9. “AMBIENTALIZACION” DEL DERECHO
PRIVADO
“El derecho ambiental es decodificante, herético,
mutante, se trata de problemas que convocan a
todas las ciencias a una nueva fiesta,
exigiéndoles un vestido nuevo. La invitación es
amplia abarca lo público y lo privado, lo penal
y lo civil, lo administrativo, lo procesal, sin
excluir a nadie, con la condición que se adopten
nuevas características”
Ricardo Luis Lorenzetti
10. TRANSVERSALIDAD DEL DERECHO
AMBIENTAL
• Derecho ambiental, Derechos Humanos de III
generación
• Sus valores, principios y normas nutren e
impregnan el entero ordenamiento jurídico.
• Llegando a influir la totalidad de las ramas de
las Ciencias Jurídicas.
• Institutos clásicos: propiedad, la posesión, el
usufructo y las servidumbres, testamento,
condominios, fideicomisos, etc.
11. TRANSVERSALIDAD DEL DERECHO
AMBIENTAL
• Los instrumentos jurídicos • Ordenamiento jurídico se
tradicionales se muestran “ambientalizó”
insuficientes, disfuncionales • Estado Económico – social y
• Lo que obliga al aplicador a ambiental de derecho
reformularlos, redefinirlos, • Las normas civilistas deben
adaptarlos a las circunstancias armonizarse vía interpretativa
actuales con la legislación ambiental
• Interpretación de las normas • El derecho ambiental implica
clásicas debe ser: histórica – una concepción diferente y
material – evolutiva una manera diferente de
resolver problemas.
12. DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERAL
ANTECEDENTES HISTORICOS
DEFINICION CLASICA
• Origen en el derecho romano • Derecho real que se impone a
clásico un inmueble ajeno, mediante
• Retomadas en el Code el cual un fundo sirviente
Napoleón de 1804. queda sometido a un poder
• Códigos Civiles de real del titular de otro fundo
Iberoamérica llamado dominante.
13. EVOLUCION HISTORICA
DERECHOS HUMANOS II DERECHOS HUMANOS III
GENERACION GENERACION
• Transformación en el instituto, • Los derechos de la solidaridad
naciendo las servidumbres influyen en el surgiendo
agrarias servidumbres ambientales
• Finalidad garantizar el • Debido a la conciencia
ejercicio adecuado de la ambiental de los propietarios
actividad productiva agraria privados de fundos con aptitud
• Servidumbre de paso, ambiental, con el fin de
abrevadero, aguas, etc. proteger sus riquezas
naturales
14. CARACTERISTICAS
CARACTERISTICAS CLASIFICACION
• Inseparabilidad, • Aparentes y no aparentes,
según cuenten o no con signos
• Indivisibilidad, externos visibles;
• Utilidad, • Positivas o Negativas, según
impongan un hacer o un no
• Permanencia hacer al dueño del fundo
• Perpetuidad sirviente;
• Predialidad • Continuas o Discontinuas,
según requieran o no el ejercicio
de una actividad o acto del
hombre para su permanencia
• Forzosas o Voluntarias,
según si provienen por
imposición de ley o por acuerdo
de parte
16. SERVIDUMBRES AMBIENTALES
ORIGEN DEFINICION
• Common law • Acuerdo legal entre
• Instituto denominado propietarios de inmuebles, por
“conservation easement” medio del cual se planifica el
“environmental easement tipo de uso futuro que se le
dará a uno de los inmuebles,
con el fin de proteger y
preservar los atributos
naturales, belleza escénica,
patrimonio histórico,
arquitectónico, arqueológico y
cultural del inmueble.
17. CARACTERISTICAS
• Limitaciones temporales o • Existencia de al menos 2
perpetuas, fundos (no necesariamente
• Voluntarias colindantes)
• Para fines ecológicos, • Sirviente y dominante
• Se inscriben registralmente, • Determinación de la utilidad
• Vinculantes, tanto para el que de la servidumbre y la relación
las impuso como para los con ambos fundos.
siguientes adquirentes.
18. CARACTERISTICAS
• Son indivisibles aún en caso • Compatibles con PSA.
de venta, el nuevo propietario • La doctrina y las legislaciones
se encuentra obligado a más modernas y actuales
cumplir lo convenido por su permiten la existencia de
antecesor. servidumbres sin fundo
• Podría ser parcial, sea que dominante, las cuales se crean
solo afecte a una parte del a favor del Estado en
fundo sirviente, pudiendo el representación de los intereses
propietario (fundo sirviente) públicos ambientales
realizar actividades
productivas, turísticas o
residenciales en el resto de su
propiedad.
19. OBJETIVO
• Conservación de los fundos con aptitud
ambiental para alcanzar el equilibrio ecológico
• Permite a sujetos privados con conciencia
ambiental someter sus fundos con fines
ambientales, científicos y educativos.
• Sin intervención estatal
20. OBLIGACIONES
FUNDO DOMINANTE FUNDO SIRVIENTE
• Dar seguimiento, por el plazo • Regular su uso y actividades a
estipulado o a perpetuidad, a lo pactado (acciones y
las actividades que se omisiones) por ejemplo: dar
desarrollan en el sirviente, de limpieza y mantenimiento a
conformidad con el uso los linderos, permitir las
convenido contractualmente inspecciones por parte del
• Monitoreo, control, vigilancia propietario del fundo
dominante, etc.
21. VENTAJAS
• Menos costosas que la compra • Flexibles, se ajustan a cada
de terrenos o expropiaciones, caso y no a cada fundo
• Voluntarias por lo que no • Permite al propietario una
existe intervención estatal, remuneración económica a
• Permite al propietario cambio de someterse a un uso
conservar su terreno a título controlado de su fundo,
de dueño y continuar con las • Facilita el ecoturismo
actividades que no afectan el • Ayuda a proteger y conservar
ecosistema. el ambiente
22. SERVIDUMBRES COSTA RICA
• Se crean mediante contrato en • Son siempre prediales (entre
escritura pública otorgada fundos), y no a favor o a cargo
ante un Notario Público de sujetos, ONGs o Gobierno.
debiendo ser inscrita en el • Indivisibles y se mantienen
Registro de la Propiedad. aún con la venta de la
• Para deshacerla necesita del propiedad.
consentimiento de ambos
propietarios otorgado en
escritura pública, y la
inscripción de la cancelación
en el Registro de la Propiedad.
23. SERVIDUMBRES COSTA RICA
Las servidumbres ecológicas encuentran utilidad:
• en terrenos que sirvan como los corredores
biológicos,
• terrenos parches boscosos o bien senderos
ecológicos,
• fundos con belleza escénica,
• quintas ecológicas,
• en fincas deforestadas y erosionadas con aptitud
forestal
• y en aquellos terrenos con potencial hidrológico
25. ENERGIA SOLAR
• Renovable
• Limpia (no genera residuos, ni
ruido)
• Electricidad (celdas
fotoeléctricas) y calentamiento
• Mantenimiento mínimo
• Costos de instalación altos
26. COSTOS INSTALACION
• $5000 para generar
electricidad para uso
residencial de manera
rentable.
• $15.000 para producir
excedentes de energía
inyectables a la red comercial.
28. PANELES SOLARES
DEFINICION REQUERIMIENTOS
• Artefacto o mecanismo creado • Acceso libre (sin obstáculos) a
por el hombre cuya función luz solar para su eficiente y
principal lo es la óptimo funcionamiento
transformación de la energía • Arboles, arbustos, o bien otras
solar en termal, mecánica, edificaciones que generen
química o eléctrica, energía sombra afectan su eficiencia
que será utilizada para el
calentamiento o bombeo de
agua, calentamiento o
enfriamiento de edificaciones
y la generación de electricidad.
29. DERECHO ACCESO LUZ SOLAR
• ¿Cómo garantizarle a quién • Promulgación de normativa
invierte en energía limpia por que garantice el uso de la
medio de paneles solares, y energía solar como un derecho
genera una externalidad subjetivo denominado derecho
positiva a la sociedad, que su solar,
inversión no va a ser • Uso de la planificación urbana
menoscabada por terceros que como medio para garantizar el
obstaculicen el acceso solar de acceso a la luz solar.
su propiedad? • Aplicación de las reglas civiles
de la normal tolerancia y la
prohibición del uso abusivo
del derecho de propiedad;
• Constitución de servidumbres
ambientales-solares
30. SERVIDUMBRE SOLARES
• Acuerdo legal suscrito entre
propietarios de inmuebles, por
medio del cual, se planifica el
tipo de uso futuro que se le
dará a uno de los inmuebles
(fundo sirviente), con el fin
de proteger y preservar el
acceso irrestricto a la energía
solar por parte del otro bien
inmueble. (fundo
dominante)
31. SERVIDUMBRES SOLARES
• Es el derecho de recibir luz
solar que posee el fundo
dominante a través del fundo
sirviente.
32. OBLIGACIONES
FUNDO SIRVIENTE FUNDO DOMINANTE
• Se le prohíbe obstaculizar el • Donde se encuentra instalado
acceso solar al que tiene un panel o recolector solar
derecho el fundo dominante posee un derecho solar al uso
• árboles, arbustos, o bien otras sin obstáculos de la radiación
edificaciones que generen solar para la recolección,
sombra sobre el panel o distribución y almacenamiento
recolector solar. de la energía proveniente del
sol.
33. SERVIDUMBRES SOLARES
• Existe la posibilidad de crear servidumbres
mutuas o recíprocas entre dos fundos, por medio
de las cuales ambos son a la vez dominantes y
sirvientes, en el eventual caso que ambos posean
o pretendan implementar un sistema de
recolección solar.
34. CONTRATO SERVIDUMBRE SOLAR
• Por escrito y otorgado ante • Describirse el tipo de panel o
Notario Público (derecho real) recolector solar y su
• Inscrito y registrado ante posicionamiento respecto al
Registro de Bienes Inmuebles, inmueble, o bien,
con el fin de darle publicidad • compromiso por parte del
de su existencia ante terceros. propietario del fundo
• Deben describirse ambos dominante de adquirirlo en un
fundos objeto del contrato de plazo establecido a partir de la
servidumbre solar. suscripción del contrato de
servidumbre.
35. CONTRATO SERVIDUMBRE SOLAR
• Descripción legal del espacio • Restricción de altura que pesa
aéreo que permanecerá sin sobre el fundo sirviente por
obstáculos en términos de sobre el cual su propietario no
grados mediante ángulos puede obstaculizar el acceso
verticales y horizontales, a solar del fundo dominante.
través de los cuales el acceso • Descripción del espacio aéreo
solar se extiende sobre el puede incluir las horas y los
fundo sirviente, así como los días del año en donde el panel
punto desde los cuales los o recolector solar debe
ángulos son medidos. permanecer sin obstáculos
(24/7/365)
36. CONTRATO SERVIDUMBRE SOLAR
• Como acciones • Gratuidad u onerosidad
obstaculizadoras del acceso (forma de compensación
solar pueden limitarse la económica pactada a favor del
construcción de edificaciones propietario del fundo
hasta cierta altura, o bien sirviente)
restricciones al crecimiento de • Términos y condiciones bajo
la vegetación, árboles y las cuales las partes dar por
arbustos dentro del fundo terminado el contrato : la no
sirviente instalación y puesta en
operación del colector solar en
el plazo definido, o bien su no
utilización, destrucción o
remoción, etc.
37. ACCION JUDICIALES
ACCION NEGATORIA ACCION INTERDICTAL
• Paralizar actividades que • Procede ante posesión o
ocasionan perturbaciones tenencia de una cosa es
ilegítimas al derecho del actor, perturbado en ella por actos
así como obligar al que le inquieten y que
demandado a abstenerse de manifiesten la intención de
realizar en el inmueble otras despojarlo.
actividades perturbadoras.
38. CONCLUSIONES
• Las servidumbres ambientales-solares, se
convierten en un instrumento sumamente óptimo y
fácil de ejecutar que permite, sin intervención
estatal, garantizarles a los propietarios privados de
fundos, la conservación ambientales y el uso
eficiente y renovable de energía limpia como lo es la
solar.
• No deben ser la única herramienta a utilizar e
implementar, y es entonces a los Estados a los que
competerá la creación de otro tipo de normas
jurídicas que aseguren un nuevo derecho subjetivo
denominado “derecho solar”.
39. ARTÍCULO ACADEMICO
• Revista derecho ambiental de la Universidad de
Sevilla:
http://huespedes.cica.es/aliens/gimadus/