JOSE URBINA - Presentacion Sistema Endeudamiento.pptx
Manual de uso de cheques, para aprender todo lo que significa la jerga de cheques, bancos, endosos y protestos en Chile
1. Manual de uso de cheques
Válido en Chile
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
2. Cheques
Mediante los cheques de su cuenta corriente,
usted podrá cancelar o retirar los fondos que
haya depositado previamente en ella.
Para una mayor compresión y seguridad personal
de cómo debe utilizar su cuenta corriente, le
explicamos lo siguiente:
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
3. Descripción de los campos de un
cheque
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
4. Las personas que intervienen en el cheque
son:
El beneficiario o tenedor: Es la persona a cuyo nombre
se gira el cheque. El beneficiario puede, en algunos
casos, ser el mismo librador, es decir, el dueño de la
cuenta corriente esta girando cheques a su favor para
retirar dinero de su cuente corriente.
Mandatario: Es la persona a quien se le ha
encomendado la misión de realizar algún trámite a
nombre de otra. En este caso el mandatario es aquel
tenedor que cobre el cheque para otra persona.
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
5. ¿Cómo se gira un cheque?
Todos los cheques que se extienden deben
contener al menos lo siguiente:
a. Lugar de expedición
b. Fecha de expedición
c. Cantidad girada en letras
d. Cantidad girada en números
e. Firma del titular o representante legal
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
6. ¿Qué es un protesto de cheque?
Si un cheque es presentado a cobro en el banco y no es
pagado, el banco tiene que dar testimonio del hecho en
forma escrita.
Esto se denomina protesto del cheque.
El protesto se estampa al dorso expresándose la causa, la
fecha y la hora con la firma del banco.
Si el protesto es por motivos de falta de fondos o cuenta
cerrada debe ser aclarado a la brevedad en el banco.
El protesto de un cheque puede dar lugar a un delito, según
sea su causa.
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
7. ¿Por qué razones puede ser protestado un
cheque?
Existen distintas causas por las cuales un cheque puede protestarse:
a. Firma disconforme e. Orden de no pago
b. Fecha inexistente f. Mal extendido
c. Diferencia entre la cantidad g. Deteriorado
en números y letras h. Falta de fondos
d. Caducidad del cheque i. Cuenta cerrada
(Las dos últimas causas son sancionadas con las penas que establece el artículo 467 del
Código Penal según lo dispone el Art. 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y
Cheques. Dichas sanciones consisten en penas privativas de libertad sin perjuicio de la
obligación de pagar la cantidad adeudada, además de la publicación del protesto en el
Boletín de Informaciones Comerciales).
La Ley exige que al momento de girar un cheque la Cuenta Corriente disponga de los
fondos necesarios para cubrirlo.
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
8. Ciudad donde se gira un cheque
En el cheque se debe señalar el nombre de la ciudad
desde donde se gira el cheque, para determinar el
plazo de presentación para su cobro. A este nombre
también se le llama la “Plaza” del cheque.
Si no anota la ciudad de giro, se presume extendido
en la plaza en que funciona la sucursal sobre la cual
fue girado.
(Los plazos se detallan mas adelante)
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
9. Fecha del giro
La Ley exige indicar siempre la fecha del giro, la que es necesaria para determinar
la vigencia del cheque.
Los plazos son los siguientes:
a) 60 días: Cheque girado en moneda chilena y el librado estuviere en la misma
plaza de emisión. Por ejemplo, un cheque de una cuenta corriente de Santiago y
emitido en Santiago, tiene un plazo de 60 días para ser cobrado, cualquiera sea la
ciudad en que se presente a cobro.
b) 90 días: Cheque en moneda chilena y girado dentro del país, en una plaza
distinta de la del librado. Esto es, un cheque de una cuenta corriente de Santiago,
emitido en Valparaíso, tiene un plazo de 90 días para ser cobrado, cualquiera sea la
ciudad en que se presente a cobro.
c) 3 meses: Al tratarse de un cheque en moneda chilena girado en el extranjero.
d) 12 meses: Para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea el lugar
de su emisión y de su pago.
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
10. Fecha del giro
Si el cheque no es cobrado dentro de los plazos señalados para cada
caso (hecho que no se constituye con el mero depósito del documento
en un banco para su cobro sino que por la presentación que éste
efectúe ante el banco contra el cual fue girado), el banco ante el cual
se presenta a cobro el documento, no puede pagarlo, salvo que medie
autorización escrita del librador (revalidación del cheque) o que sea
aplicable la ampliación del plazo que sólo rige en casos excepcionales.
Si no aparece la fecha o se le pone una inexistente, por ejemplo “30 de
febrero de 2014”, el banco se verá obligado a protestarlo.
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
11. Revalidar un cheque
* Si el cheque no es cobrado dentro de los plazos
señalados anteriormente, éste podrá ser
revalidado.
* Para revalidar un cheque se deberá anotar al
dorso:
a. La nueva fecha de vigencia y
b. Se debe firmar con la misma firma que registra
en la parte frontal del cheque.
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
12. Cantidad girada
* La cantidad girada (el monto que deberá ser retirado de la
cuenta corriente para entregarlo a quien libre el cheque)
debe ser expresada con letras y números claros, no
pudiendo existir diferencia entre estos dos montos.
* De existir diferencias entre los montos o de faltar uno de
ellos, será causal de protesto del cheque.
* Si existen faltas de ortografía, se podrá librar el cheque sólo si
la fonética es similar. Por ejemplo:
a. 5.200 = sincomil dosientos es aceptable pero
b. 5.200 = cencomil doscientos no es aceptable.
c. 5.200 = cinco mil doscientos es correcto.
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
13. Cheque “al portador”
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
a. Tiene abiertas, es decir no tachadas, las frases "a la orden de" y "o al portador" (ver
imagen).
b. Es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el
tenedor de él se presume su dueño.
c. El cheque puede ser pagado a cualquier persona que lo presente a cobro, la que
deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad, siempre que
esté girado en la forma, condiciones y demás requisitos que fija la ley y emane
legítimamente del girador.
14. Cheque “a la orden”
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
a. Tiene abierta (no tachada) la frase "a la orden de" y tachada la
frase "o al portador".
b. Puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió.
15. Endoso de cheque
“a la orden”
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
a. Tiene tachada la frase "o al portador".
b. Es transferible mediante endoso, lo que se verifica con la firma
puesta al dorso del cheque (ver imagen).
c. Puede ser cobrado por el último endosatario en caso que haya
sido endosado.
16. Cheque nominativo o “cheque cerrado”
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
Tiene tachadas las frases "a la orden de" y "o al portador" (ver imagen). Como no puede ser endosado,
sólo lo puede cobrar la persona a cuyo nombre se encuentra extendido el cheque o su
representante o apoderado con poder suficiente .
a. En principio, los cheques nominativos no pueden ser depositados en una cuenta que no sea la
del beneficiario, a menos que un tercero acredite que tiene poder suficiente para cobrar y
percibir a nombre del beneficiario del cheque nominativo.
b. El carácter nominativo de un cheque no puede ser modificado.
17. Cheque cruzado
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
a. Se llama “cruzado” al cheque al que lleva dos rayas paralelas que lo cruzan desde
el borde superior al borde inferior.
b. Existen dos tipos de cheques cruzados:
Cheque cruzado en general, que es aquél que en su anverso tiene dos líneas
paralelas y transversales;
Cheque cruzado en especial, que es aquél que incluye el nombre de un banco
entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento. En este caso su
presentación debe hacerse por el banco específicamente señalado.
18. Cheque cruzado
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
a. La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone
que el cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro
a través de un banco, por lo que esta condición particular
de un documento hace que:
no sea posible cobrarlo por caja,
debe depositarse en la cuenta del beneficiario y
esta condición no puede cambiarse ya que el portador no
puede borrar o alterar las líneas transversales e
indicaciones del cheque cruzado.
19. Cheque endosado
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
a. El endoso es la firma al dorso del cheque por la que el
beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en cobro o
lo constituye en prenda.
b. Todo endoso debe ser firmado por la persona que lo
extiende y la firma hecha por mandato de otro debe
indicar esa circunstancia.
20. Cheque endosado
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
Ahora bien, las personas jurídicas que endosen cheques deben
completar el endoso:
con la expresión "por poder" o "p.p" e
indicar claramente el nombre de la empresa o institución.
Los cheques que no cumplan con este requisito deberán
protestarse por endoso incompleto.
21. Cheque a fecha
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que:
El cheque es siempre pagadero a la vista y
que cualquier mención en contrario se entenderá por no escrita.
Asimismo, señala que el cheque presentado a cobro antes del día
indicado como fecha de emisión es pagadero el día de su
presentación. En consecuencia, los bancos deben proceder a pagar o
protestar por falta de fondos, cuenta cerrada, orden de no pago u otras
causas, según proceda, los cheques que se les presenten a cobro,
aunque lleven una fecha de emisión posterior al día de su
presentación.
O sea, los llamados “cheques a fecha” que a veces se usan para
“documentar” una compra o transacción comercial, no existen
legalmente.
22. ¿Por qué el banco pide una identificación cuando
una persona cobra un cheque por caja?
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
Los bancos están legalmente obligados a
comprobar la identidad de las personas que cobren
cheques por caja, mediante la exigencia de mostrar
la cédula de identidad respectiva.
La medida tiene por objeto dejar al banco o a
terceros en condiciones de perseguir las
responsabilidades que pudieran derivarse de la
falsificación, pérdida, hurto o robo del documento.
23. ¿Quién determina si la firma del cheque
corresponde efectivamente al titular?
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
El Banco librado es a quien le corresponde calificar
si un cheque reúne las condiciones para ser
considerado una orden de pago. Por lo tanto, el
Banco librado es quien califica la firma estampada
en cada documento cuando éstos son presentados
a cobro.
No obstante, la ley no entrega en forma exclusiva la
calificación de la firma estampada en un cheque a
la voluntad unilateral del Banco, ya que al tratarse
de una situación que puede ser controvertida, son
los Tribunales de Justicia los llamados a conocer y
resolver finalmente sobre la materia.
24. ¿Cuándo se puede pedir al banco que no
pague un cheque?
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
Hay tres causales aceptadas por la Ley:
a. Cuando ha sido falsificada la firma,
b. Cuando el cheque ha sido alterado en la cifra o la persona a quien ha sido
girado, con posterioridad a la emisión y
c. Cuando el cheque ha sido perdido, hurtado o robado.
En dichos casos se deberán realizar las siguientes diligencias:
Dar aviso por escrito al banco,
Adicionalmente, se deberá publicar un aviso del hecho en un diario de la
localidad por tres días y
En caso que el portador lo haya hurtado, debe dar una orden de no pago escrita,
la que deberá ratificar el girador dentro de un plazo de 10 días calendarios, lo
que de no ocurrir, dejará nula la orden original.
25. ¿Cuándo están disponibles los fondos
que se depositan?
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
Los fondos depositados tendrán la siguiente disponibilidad:
Depósitos en efectivo en cajas: Están disponibles de inmediato y pueden ser
girados desde cualquier oficina del banco en el país, mediante su Tarjeta
Redcompra de Cajero Automático en cualquier cajero Redbanc o efectuando
compras en los establecimientos comerciales con logos Chechline y/o Electron.
Depósitos con cheques y/o documentos del mismo banco: Su disponibilidad es
durante el día y sólo está condicionada a una verificación previa de la extensión
del documento o cheque y a la existencia de fondos.
Depósitos con cheque y/o documentos de otros bancos de la misma plaza:
Estos cheques y /o documentos están disponibles previa confirmación del otro
banco. Por consiguiente, están disponibles a partir de las 13:00 horas del día
hábil siguiente al de su depósito.
Depósitos con cheques y / o documentos de otros bancos de otras plazas: Se
dispone de estos fondos previa confirmación del otro banco, de acuerdo a la
distancia que tenga la plaza de pago respecto de aquella en que se efectuó el
depósito. Los días de retención son variables, por lo que es muy conveniente
consultar con el ejecutivo el período de retención.
26. ¿En que se diferencia el saldo
contable del saldo disponible?
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
El saldo contable es el saldo disponible más los
cheques y /o documentos sujetos a retenciones.
El saldo disponible es aquel sobre el cual puede
girar en forma inmediata.
27. ¿Qué impuesto afecta el uso de la Cuenta
Corriente?
Martin Reisenegger reisenegger@arcor.de 09-62417720
Cada transacción que se realiza a través de
cheques,
giro por medio de cajeros automáticos,
compras en comercio Checkline y/o Electron o
pagos automáticos
está gravada por el Impuesto establecido en el D.L 3475 de 1980 sobre Impuesto
de Timbres y Estampillas que grava cada giro o pago que se efectúa con
motivo de una orden de pago como también a cualquier otro giro, cargo o
traspaso de fondos.
El talonario de cheques no tiene costo, según lo indica la ley. Sin embargo, al
momento de retirarlo, se debe cancelar el impuesto a que está afecto, como se
indica en el articulo 1° del D.L. 3475 de 1980.
El pago de este impuesto se efectúa mediante el cargo automático en su Cuenta
Corriente.