Resibo por honorarios zeng rojas alvarado villa prado juanjui perù
1. RECIBO POR HONORARIOS
El ReciboporHonorariosesun documentoconsideradoComprobante de Pagoque deberáseremitido
cuandose prestenserviciosatravésdel ejercicioindividual de cualquierprofesión,arte,cienciauoficio
como el prestadopormédicos,abogados,contadores,periodistas,gasfiteros,pintores,entre otrosde
naturalezasimilar.
Se emitiráademásporcualquierotroservicioque genere rentasde cuartacategoría,salvolosingresos
que se percibanpor lasfuncionesde directoresde empresas,albaceas,síndicos,gestoresde negocios,
mandatariosyregidoresde municipalidadesyactividadsimilares.
¿CUÁNDODEBE ENTREGARSE?
Este documentodeberáserentregadoenel momentoenque se percibalaretribuciónyporel monto
de la misma,sinembargo,cabe recordarque tambiéndeberáseremitido auncuandoel serviciohaya
sidoprestadoenformagratuitacon la leyenda:“Servicio prestado gratuitamente“.
¿ESTOS COMPROBANTES TIENEN ALGÚNEFECTO TRIBUTARIO?
Este documentopuede serutilizadoa finde sustentargastoo costo para efectotributariosiempre que
cumplancon loestablecidoenel Reglamentode Comprobantesde Pago.
¿SE DEBE CONSIGNARLA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL RECIBO POR HONORARIOS?
Sí, debe consignarse el montodiscriminadode las retencionesque afectendichaoperación(Impuestoa
la Renta:10 % y el aporte al SNPo SPPindicandolatasa correspondiente) laque serárealizadapor
empresasdel RégimenGeneral yentidadesdelSectorPúblicoquienesutilizanel servicioyenloscasos
que correspondade acuerdoa lossiguientespárrafos.
¿CUÁNDOSE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 10% POR IMPUESTO A LA RENTA?
Procede efectuarlaretencióndel ImpuestoalaRentacuando:
- El montodel reciboexcedalosS/.1,500.00; y,
- El prestadordel servicionoexhibaoentregue Copiade laConstanciade Autorizaciónque acredite la
suspensiónde retencionesy/opagosacuentadel Impuestoala Rentapor rentasde cuarta categoría.
¿QUIENES NODEBEN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS?
1. Los directoresde empresas,regidoresde municipalidadesyquienesdesarrollenactividadessimilares,
por losingresosque perciban.
2. Las personasque obtenganingresosporcontratosde prestaciónde serviciosnormadosporla
legislacióncivil,cuandoel serviciosea prestado:
2. - En el lugary horario designadoporquienlorequiere;y, cuandoel usuariodel servicioproporcione los
elementosde trabajoyasuma losgastosque la prestacióndel serviciodemande.
3. Aquellaspersonasque obtenganbeneficiosde servicios consideradosdentrode lacuarta categoría,
prestadosa uncontratante con el que simultáneamentese mantieneunarelaciónde dependencia.
4. Los comisionistasmercantiles,porqueel ingresoque obtienenesconsideradoRentade Tercera
Categoría.
¿CONCUÁNTAS COPIASSE DEBE EMITIR EL RECIBO POR HONORARIOS?
Se deberáemitirentrescopias,laprimeradenominada“Usuario“,lasegundadenominada“Emisor”yla
tercera“SUNAT“.
Luegode emitidoel comprobante laprimerayterceracopiadeberáserentregadaal usuariodel
servicio,quedándoselasegundaconlapersonaresponsable de laprestacióndel servicio.
3. I. EL CHEQUE
El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague a su presentación el monto total
del cheque, descontando su valor de los fondos que el cliente depositó previamente en la cuenta corriente o
utilizando el crédito pactado previamente con el banco si lo tuviere.
Por este motivo el titular de una cuenta corriente debe emitir cheques siempre que cuente con los fondos
suficientes para cubrir su monto, de lo contrario el Banco podrá protestar el documento, hecho que acarreará
necesariamente consecuencias desfavorables.
4. 1) TIPOS DE CHEQUE:
Además del cheque común (conocido por la mayoría de nosotros) existen otras clases de cheques que la Ley
de Títulos y Valores denomina especiales, en la medida que cada uno de ellos poseen caracteres específicos
que los diferencian del ordinario, entre ellos tenemos a los siguientes:
a) Cheque cruzado
b) Cheque para abono en cuenta
c) Cheque intransferible
d) Cheque certificado
e) Cheque de gerencia
f) Cheque de giro
g) Cheque garantizado
h) Cheque de viajero
i) Cheque de pago diferido
A) CHEQUE CRUZADO:
Se llama de esta manera al cheque al que su girador le traza dos rayas paralelas que lo
cruzan desde el borde superior al borde inferior. Existen dos tipos de cheques cruzados:
o CHEQUE CRUZADO EN GENERAL. que es aquél que en su anverso tiene dos líneas
paralelas y transversales;
o CHEQUE CRUZADO EN ESPECIAL. que es aquél que incluye el nombre de un banco
entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento. En este caso su presentación
debe hacerse por el banco específicamente señalado.
La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque cruzado sólo
puede ser presentado a cobro a través de un banco, por lo que esta condición particular de
un documento hace que no sea posible cobrarlo por caja, debe depositarse en la cuenta
corriente del beneficiario y esta condición no puede cambiarse ya que el portador no puede
borrar o alterar las líneas transversales e indicaciones del cheque cruzado.
5. B) CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA:
Es aquel cheque que lleva la cláusula “para abono en cuenta”, “para acreditar en cuenta”, “para ser
depositado en cuenta de…”, o cualquier otra de naturaleza similar, que podrá ser puesta por el girador o
cualquier otro tenedor legítimo en el anverso del título, ya que de hacerlo en el reverso no surtirá efecto
alguno.
Este cheque consiste en que el banco girado pagará al beneficiario depositándole en su cuenta el importe del
referido título valor, es decir, el banco girado sólo hará efectivo el pago si el beneficiario es cliente suyo y, por
lo mismo, tiene una cuenta. Ahora bien, si el beneficiario no tiene cuenta en el banco girado, tendrá que
abrirse una para que pueda hacer efectivo el cobro.
C) CHEQUE INTRANSFERIBLE:
Es aquel cheque emitido con la cláusula “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente,
en virtud de lo cual sólo deberá ser pagado a la persona a cuyo favor se emitió; o si lo solicita el beneficiario,
puede ser acreditado en su cuenta corriente u otra cuenta de la que sea titular.
6. D) CHEQUE CERTIFICADO:
Es aquel cheque en el cual el banco ha certificado, a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia
de fondos disponibles para realizar el pago del cheque.
En efecto, la certificación del cheque viene a ser una declaración del banco girado, en la cual este hace saber
que el cheque en el que ha sido puesto tiene suficiente provisión de fondos con los que se hará efectiva la
obligación, esto en la medida que se presente a cobro dentro de suplazo.
E) CHEQUE DE GERENCIA:
Es emitido por las empresas del sistema financiero nacional a cargo de ellas mismas, pagadera en cualquiera
de sus oficinas del país.
Los cheques de gerencia son transferibles y no pueden ser girados a favor de la propia empresa, ni al
portador.
La gran ventaja de este cheque es que representa seguridad en el pago, toda vez que es el banco el girador, de
esta manera no habrá que preocuparse por la solvencia o los fondos disponibles.
7. F) CHEQUE DE GIRO:
Es aquel cheque emitido a favor de determinada persona que lleva la cláusula “cheque de giro”. Únicamente
las empresas del sistema financiero nacional están autorizadas a emitirlo, siendo su finalidad el realizar
transferencias de fondos y/o emitir giros a lugares ajenos a donde se emitió el cheque.
G) CHEQUE GARANTIZADO:
El cheque garantizado es aquel en el que el banco ha autorizado su giro a su cargo con provisión de fondos
garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad. Ahora bien, la información que este tipo de cheque
debe contener es la siguiente:
- La denominación de “cheque garantizado”.
- Cantidad máxima por la que el cheque garantizado puede ser emitido; o, cantidad impresa en el mismo
8. título.
- Nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador.
H) CHEQUE DE VIAJERO:
Es aquel que, previo del valor que representa, el banco entrega a un viajero con el compromiso de pagarlo en
cualquiera de sus oficinas.
Claro está que este tipo de cheque lo usan las personas con la finalidad de evitar los riesgos que el portar
dinero en efectivo conlleva.
I) CHEQUE DE PAGO DIRERIDO:
Es aquel emitido a cargo de un banco, condicionando su pago al transcurso del plazo señalado en el mismo
título, el que no podrá ser mayor a treinta días desde su emisión, fecha en el que el emitente debe tener fondos
suficientes.
9. BOLETOS DE VIAJE
BOLETO DE VIAJE DE TRANSPORTE AEREO
Es un contrato entre la compañía de transporte y el pasajero y tiene un valor monetario real. Un pasajero que
extravía un boleto pierde tanto su derecho de abordar un vuelo como el valor en efectivo del boleto. El boleto
no es válido a menos que lo haya expedido el agente de viajes o el empleado encargado de la expedición de
boletos.
1) REQUISITOS DEL BOLETO DE TRANSPORTE AÉREO
Los Boletos de Transporte Aéreo, independientemente de su forma de emisión, serán considerados
Comprobantes de Pago cuando contengan los siguientes requisitos mínimos:
a. RUC de la Compañía de Aviación Comercial.
b. Número del Boleto de Transporte Aéreo.
c. Fecha de emisión.
d. Apellido Paterno y Nombre del Pasajero. En caso de no tener apellido paterno se consignar
el apellido materno. Las mujeres que utilicen su apellido de casadas y los extranjeros cuyo
primer apellido no sea el paterno deberán utilizar el primer apellido que figure en su
Documento de Identidad.
e. RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o crédito fiscal, en caso no se requiera
realizar tal sustentación el número de Documento de Identidad del Pasajero, con excepción
de los menores de edad.
f. Itinerario del viaje.
g. Signo de la moneda en la cual se emiten.
h. Valor de retribución del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación.
i. Monto discriminado de los tributos que gravan la operación o que deban ser consignados en
los Boletos de Transporte Aéreo.
j. Forma de pago, precisando si fue al contado, crédito u otra modalidad, indicándose de ser el
caso el número y sistema de tarjeta de crédito utilizado, a cuyo efecto se podrá utilizar la
abreviatura que corresponda a los usos y costumbres comerciales.
k. RUC o Código del Agente de Ventas, cuando haya intervenido en la operación.
10. Cuando el servicio de transporte aéreo de pasajeros sea prestado a título gratuito, dicha circunstancia deberá
consignarse de manera expresa en el Boleto de Transporte Aéreo
2) LOS BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO SUSTENTAN COSTO, GASTO O CRÉDITO
FISCAL
Sí. Para tal efecto los contribuyentes que requieran sustentar costo o gasto o crédito fiscal, deberán conservar
la Contratapa o la Constancia Impresa (en el caso de boletos emitidos por medios electrónicos) del
Boleto de Transporte Aéreo, mientras el tributo no este prescrito de acuerdo a lo establecido por el numeral 7
del artículo 87 del Código Tributario
3) QUE ES UN BOLETO EMITIDO POR MEDIO ELECTRÓNICO (BME)
Al Boleto de Transporte Aéreo no necesariamente impreso, emitido por una Compañía de Aviación
Comercial que ese encuentre debidamente autorizada por la SUNAT, otorgado por ella o por un Agente de
Ventas a nombre de ella, empleando un Sistema de emisión Globalizado.
4) COMO SOLICITA UNA COMPAÑÍA DE AVIACIÓN LA AUTORIZACIÓN PARA EMITIR UN
BME
Deberán presentar ante la SUNAT una solicitud utilizando el Formulario N 835 - "Solicitud de Autorización
para la emisión de BME" , el cual tendrá carácter de declaración jurada, suscrita por su representante legal
debidamente acreditado.
La presentación de la solicitud deberá efectuarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente
de la SUNAT de la Intendencia Regional u Oficina Zonal que correspondan al domicilio fiscal del solicitante
y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales
Contribuyentes, en la sede de dicha dependencia.
La SUNAT resolver la solicitud presentada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir
del día siguiente de presentada la solicitud. Para tal efecto, verificar que se haya cumplido con:
a. Proporcionar la totalidad de la información y documentación señalada en el Formulario N 835,
b. Contar con un Sistema de Emisión Globalizado.
5) EXISTE OBLIGACIÓN DE DECLARAR LA EMISIÓN DE LOS BOLETOS DE TRANSPORTE
AÉREO
Sí. Las Compañías de Aviación Comercial deberán presentar mensualmente una declaración con información
sobre la totalidad de Boletos de Transporte Aéreo emitidos en el mes, independientemente del medio de
emisión empleado.
Esta declaración se realizar a través del PDT-3540 Boletos de Transporte Aéreo y podrá ser presentada hasta
el último día hábil del mes siguiente al que corresponda la emisión de los Boletos de Transporte Aéreo a
informar.
11. 6) TIPOS DE BOLETOS AÉREOS
Los viajes aéreos se han convertido en un método de transporte mucho más utilizado desde su desregulación en
1978 y la consecuente emergencia de muchas aerolíneas. Los boletos aéreos son documentos usados por el
pasajero para obtener sus asientos en los vuelos. Los boletos son clasificados en distintos tipos según la aerolínea
y dependiendo si la tarifa tiene o no restricciones que puedan afectar el precio.
a) TARIFAS CON YSINRESTRICCIONES
Una tarifa con restricciones tiene límites en qué cambios puedes realizar en el boleto. Por ejemplo, puede que
no seas capaz de cambiar las fechas, o de obtener un reembolso en caso de una cancelación.
Estos boletos son en general los más económicos en cualquier clase. Los boletos sin restricciones permiten
más cambios y un período más largo para realizar estos cambios. Comprar un boleto sinrestricciones será
más caro que uno con restricciones, incluso para el mismo asiento.
b) CLASE ECONÓMICA
Como su nombre lo indica, esta es la clase más económica de un vuelo. Un boleto de clase económica le da al
pasajero derecho a un asiento en la clase económica de la aeronave. Allí contará con un asiento amplio, acceso
a los entretenimientos de clase económica, servicios de vuelo y baños en el sector. Los boletos de clase
económica suelen ser los más fáciles de conseguir debido al hecho de que hay más asientos de esta clase en un
aeroplano que de cualquier otra.
c) CLASE ECONÓMICA PREMIUM
La clase económica Premium es una innovación en algunas aerolíneas en los últimos años, y se ha introducido
para acortar la brecha entre la clase económica y la clase de negocios. Los pasajeros que compran un boleto
económico Premium tienen acceso a la cabina de este sector, que es una pequeña cabina delante de la cabina
económica. Los asientos son ligeramente más grandes que en la clase económica, con más espacio para las
piernas y menos pasajeros en la cabina. Los pasajeros también tienen acceso al entretenimiento de clase
económica Premium, servicios de vuelo y tocadores.
d) CLASE DE NEGOCIOS
Esta clase está diseñada para el viajero frecuente, que necesita llegar a su destino lo más descansado que
pueda. Los boletos de clase de negocios son significativamente más caros que los de clase económica y
económica Premium, pero le otorgan al pasajero un asiento grande, que en muchas aerolíneas se despliega en
una cama, como así también, en muchos casos, un área privada para trabajar, o una significativa cantidad de
espacio en comparación con otras cabinas. Existen más opciones de alimentos y bebidas, y también más
variedad en los sistemas de entretenimiento. Los pasajeros de clase de negocios también tienen permitido
llevar una mayor cantidad de equipaje, y obtienen prioridad a la hora de abordar el vuelo.
e) PRIMERA CLASE
12. La primera clase es para los viajeros acaudalados que desean obtener el máximo confort disponible en el
vuelo. Los boletos de primera clase cuestan varios miles de dólares, dependiendo del destino, pero les
permiten a los pasajeros llevar grandes cantidades de equipaje, abordar con prioridad y mucho espacio en la
cabina de primera clase, y en algunas aerolíneas, incluso una cabina privada. Los asientos de primera clase
son grandes y se transforman en camas para la comodidad del pasajero.
. BOLETO DE VIAJEDE TRASPORTETERRESTRE PÚBLICO
Los boletosde viaje sonaquellosemitidosporlasempresasde transporte terrestre público
interprovincial de pasajerosdentrodel país,que permitensustentargastoo créditodeducible para
efectostributarios.Enningúncaso,podránefectuarse canje de boletosde viajeporfacturas.
REQUISITOSDE LOS BOLETOS DE VIAJE
Informaciónmínimaque debe estarimpresa
1. Datos de identificacióndel transportista:
a) Apellidosynombre(s),denominaciónorazónsocial.
b) Númerode RUC.
c) Direcciónde la casa matrizy del establecimientodondeesté consignadoel puntode emisión.
2. Denominacióndel comprobante:BOLETODE VIAJE.
13. 3. Numeración:serie ynúmerocorrelativo.
4. Datos de laimprentao empresagráficaque efectuólaimpresión:
a) Apellidosynombre(s),denominaciónorazónsocial.Adicionalmente,podráconsignarseel nombre
comercial.
b) Númerode RUC.
c) Fecha de impresión.
Los datosde laimprentao empresagráficarelativosalosapellidosynombres,denominaciónorazón
social y númerode RUC no seránexigiblescuandoéstasnose encuentrenestablecidasenel país.
5. Númerode autorizaciónde impresiónotorgadoporlaSUNAT,el cual se consignaráconjuntamente
con losdatos de la imprentaoempresagráfica.
6. Destinodel original ycopia(s):
6.1. El boletode viaje enoriginal ycopiase emitiráde acuerdoal siguientedetalle:
a) Original:PASAJERO
b) Copia:TRANSPORTISTA
6.2. El boletode viaje enoriginal ydoscopiasse emitiráde acuerdoal siguiente detalle:
a) Original:USUARIO
b) Primeracopia:PASAJERO
c) Segundacopia:TRANSPORTISTA
Información necesariamenteimpresa
7. Fecha de emisióndel boletode viaje.
8. Datos de identificacióndel USUARIO:
a) Apellidosynombre(s),denominaciónorazónsocial.
b) Númerode RUC.
9. Datos de identificacióndel PASAJERO:
a) Apellidosynombre(s).
14. b) Tipo de documentode identidad.
c) Númerode documentode identidad.
10. Del serviciode transporte:
a) Ciudado lugar de origenydestino(s).
b) Día y hora programada.
c) Ubicación(númerode asiento).
d) Valorde retribucióndel servicioprestado,sinincluirloscargosadicionales.
e) Cargos adicionalesporservicioscomplementarios.
f) Monto discriminadode lostributosque gravanlaoperación.
g) Importe total del servicioprestadoque correspondeala sumade los literalesd),e) yf) del
presente numeral.
En caso que no existausuario,el transportistapodráomitirconsignarenel boletode viaje la
informaciónseñaladaenlosliteralesd),e) yf).
Asimismolosboletosde viaje deberáncontenerel signode lamonedaenlacual se emiten,información
que se consignaráindistintamentede maneraimpresaono.