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Introducción
El cheque surgió de la costumbre inglesa de depositar fondos en los bancos, prestando
estos a los clientes un servicio de mera custodia y, más tarde, de caja.
Algunos lo remontan al tiempo de Grecia y Roma en que enviaban carta a un depósito de
piedras preciosas para pago de obligaciones. Otros lo remontan a la Edad Media.
En Nicaragua aparece el cheque con la emisión del nuevo Código de Comercio.
En el trabajo realizado presentaremos algo general sobre los checkes en sí, pero
retomando específicamente el Checke Cruzado, el cual es generalmente nominativo pero
tiene la característica de que la persona que lo expide o quien lo posee, le traza dos rectas
paralelas en dirección diagonal puestas en el anverso del cheque, esto tiene como
finalidad de que el checke no sea cobrado en efectivo, solamente pueda ser depositado en
el banco, esto se da, por seguridad del mismo. Así también presentando los dos artículos
que nos llevan a fondo de cómo y cuándo se deben de efectuar los checkes cruzados en
el país.
Características
- Es siempre mercantil.
- No es instrumento de crédito, sino un medio de pronto pago.
- Es título formal.
- Puede adoptar forma nominativa, a la orden o al portador.
- Su misión presupone la existencia de una provisión de fondo anticipada y de un
envío pacto de disponibilidad de los fondos.
Definición
Arto. 185 LGTV
El cheque es una orden incondicional de pago girada contra un banco y pagadero a la
vista.
El cheque es un título que permite al librador-emisor disponer del dinero de su propiedad,
depositado en la cuenta de un banco, el cual para entregar el dinero exige al beneficiario
que se identifique como acreedor de esa cuenta, precisamente con la exhibición del
cheque.
Efectos Legales
a) Librador:
Sus obligaciones consisten en hacer provisión de fondos anticipada, pagar el
cheque desatendido por el librado, salvo si la provisión desapareció por
suspensión de pago o quiebra de librado. Ser diligentes en la custodia del talonario
y rellenar sus impresos y notificar al banco su ectravìo o hurto.
b) Tomador:
Debe presentar el cheque al cobro, dentro del término legal. Cuando lo cobre
firmara su recibo. En cuanto a los derechos además de asistirle la acción
cambiaria, conservara sus derechos derivados del negocio jurídico precedente.
c) Librado:
Frente al portador del título, no se encuentra obligado, pero si lo está con relación
al librador, y por tanto, debe honrar el cheque, abandonándolo a la vista.
Tipos de Cheques Especiales
 Cheque Cruzado
 Cheque para abonar en cuenta
 Cheque no negociable
 Cheque certificado
 Cheque de caja o de gerencia
 Cheque Circular
 Cheque de Viajero
 Cheques con talón de recibo
 Cheque Fiscal
CHEQUE CRUZADO
Es un cheque generalmente nominativo pero tiene la característica de que la persona que
lo expide o quien lo posee, le traza dos rectas paralelas en dirección diagonal puestas en
el anverso del cheque. La finalidad de este cruce es que el cheque no pueda ser cobrado
en efectivo, sino que solo pueda abonar su importe en una cuenta de banco mediante
depósito.
Arto.232 LGTV
El librador o tenedor de un cheque puede cruzarlo con los efectos indicados en el artículo
siguiente:
El cruzamiento se hace por medio de dos líneas paralelas puestas en el anverso del cheque.
El cruzamiento puede ser general o especial.
El cruzamiento es general si entre las dos líneas contiene designación alguna o contiene
la simple palabra “banco” u otro equivalente. Es especial si entre las dos líneas se escribe
el nombre de un Banco.
El cruzamiento general puede transformarse en cruzamiento especial, pero el cruzamiento
especial no puede transformarse en cruzamiento general.
La cancelación del cruzamiento o del nombre del Banco designado se tiene por no hecha.
Arto.233 LGTV
El cheque con cruzamiento general no puede ser pagado por el librador más que a un
Banco o a un cliente de librado.
El cheque con cruzamiento especial no puede ser pagado por el librado más que al Banco
designado, o si este tiene designado es el Banco librado, a un cliente del librado. Sin
embargo, el Banco designado puede servirse de otro Banco para el cobro del cheque.
Un banco no puede adquirir un cheque cruzado más que de uno de sus clientes o de otro
banco. No puede cobrarle ni acreditarlo por cuenta de otras personas que no sean las
antedichas.
Un cheque que contenga varios cruzamientos especiales no puede ser pagad por el librado
más que en el caso de que se trate de dos cruzamientos, de los cuales uno sea para el cobro
por medio de una Cámara de Compensación.
El librado o banco que no observe las disposiciones anteriores, responde de los perjuicios
hasta una suma igual al importe del cheque.
Arto. 203 LGTV
Los cheques deberán presentarse para su pago:
- Dentro de los ochos días, si es pagadero en el mismo lugar de su expedición.
- Dentro del mes, si es pagadero en el mismo país su expedición, pero en lugar
distinto al de este.
- Dentro de los tres meses, su fue librado en el extranjero y pagadero en el territorio
nacional
- Dentro de los tres meses, si fue librado dentro del territorio nacional para ser
pagadero en el extranjero, siempre que no fijaren otro plazo las leyes del lugar de
presentación.
GENERALIDADES:
Es importante saber que cualquier cheque puede ser cruzado.
El banco, al recibir un cheque cruzado no podrá pagarlo en efectivo, sólo puede abonar
su importe en la cuenta que el beneficiario del cheque tenga en el Banco.
El cheque cruzado es de alguna manera comparable al cheque “para abono en cuenta”, a
diferencia de que el cheque cruzado si es negociable, es decir, sí puede ser endosado,
transmitiendo su propiedad a otra persona. La única limitación del cheque cruzado está
en la forma en que se cobra.
Aunque por lo general el cheque cruzado es a la orden o nominativo (a nombre de una
persona determinada) la ley no prohíbe que los cheques al portador puedan ser cruzados.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA
ELABORACIÓN DE UN CHEQUE
Banco: Está obligado a pagar el cheque, abonado su importe a la cuenta
correspondiente y no deberá pagarlo en ventanilla.
Beneficiario: Debe presentar el cheque para abono en su cuenta. Esta presentación
la deberá hacer en los plazos que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
Librador: En el entendido de que la finalidad que persiguen este tipo de cheques es
obtener una garantía de que su importe no sea pagado en efectivo a quien no le
corresponde, la persona que expide un cheque tiene la obligación de trazar las dos líneas
paralelas en el cheque para evitar que sea cobrado en efectivo por alguien a quien no le
corresponde.
ADVERTENCIAS:
El hecho de cruzar un cheque, es decir, el “cruzamiento”, no podrá cancelarse ni
corregirse, ya que cualquier intento por enmendarlo esta acción dejaría sin valor al
cheque.
Cuando se reciba un cheque cruzado, este debe de ser depositado en los mismos plazos
que se señalan para la presentarlo para su pago. Los plazos son:
a) Quince días naturales si el cheque se paga en el mismo lugar que se expidió.
b) Un mes si el cheque se paga en lugar distinto de donde se expidió.
c) Tres meses si el cheque se paga en territorio nacional (México) y fue expedido
en el extranjero.
Recomendaciones:
- Debe ser muy cuidadoso al momento de cruzar el cheque, pues si comete algún
error, este no podrá corregirse ni cancelarse el cruzamiento, ya que al hacer
correcciones o enmendaduras el cheque seria invalido, y por tanto, no será pagado
en el banco.
- Antes de anotar el banco donde sea que sea cobrado el cheque, verifique bien el
nombre del mismo, ya que tampoco podrá realizar correcciones en este caso.
- Si desea que solo pueda ser abonado a la cuenta del beneficiario debe insertar la
leyenda “No negociable”.
Conclusiones
Es muy importante saber todo lo relacionado al checke ya que es un documento esencial
en la sociedad tanto civil como mercantil, ya que se utiliza diariamente en diversas
circunstancias y con diversos propósitos.
Hemos llegado a la conclusión de que el checke cruzado sólo puede ser presentado a
cobro a través de un banco, por lo que esta condición particular de un documento hace
que no sea posible cobrarlo por caja, o sea, en efectivo. Es por esto, que estos checkes
pueden ser cobrados mediante su depósito en la cuenta corriente o cuenta de ahorro del
beneficiario, o bien, mediante el endoso en comisión de cobranza que el beneficiario del
checke encargue a un banco.
Existe el checke cruzado en general, que es aquél que en su anverso tiene dos líneas
paralelas y transversales y el checke cruzado en especial, que es aquél que incluye el
nombre de un banco entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento.
Bibliografía:
1) Orúe Cruz, José René. Manual de Derecho Mercantil/ José René Orúe Cruz-2da edición-
Managua. Hispamer, 2008
2) Robleto Arana, Christian Alberto. Derecho de títulos valores: teoría general de los títulos
valores, letra de cambio, pagaré y checke/ Christian Alberto Robleto Arana. 1ª edición.
Managua, 2006
3) Solórzano Belli, Gonzalo. Títulos valores. Derecho Mercantil. Gonzalo Solórzano Belli.
Managua. Editorial UCA 1994. 2ª edición
4) Rodríguez Azuero, Sergio. Contratos Bancarios, su significación en América Latina, Sergio
Rodríguez. 4ª edición. Bogotá, FELABAN, 1990
5) Editorial Jurídica. Ley General de Títulos Valores. Editorial Jurídica. Bello Horizonte,
Managua. Decreto No. 1824

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  • 1. Introducción El cheque surgió de la costumbre inglesa de depositar fondos en los bancos, prestando estos a los clientes un servicio de mera custodia y, más tarde, de caja. Algunos lo remontan al tiempo de Grecia y Roma en que enviaban carta a un depósito de piedras preciosas para pago de obligaciones. Otros lo remontan a la Edad Media. En Nicaragua aparece el cheque con la emisión del nuevo Código de Comercio. En el trabajo realizado presentaremos algo general sobre los checkes en sí, pero retomando específicamente el Checke Cruzado, el cual es generalmente nominativo pero tiene la característica de que la persona que lo expide o quien lo posee, le traza dos rectas paralelas en dirección diagonal puestas en el anverso del cheque, esto tiene como finalidad de que el checke no sea cobrado en efectivo, solamente pueda ser depositado en el banco, esto se da, por seguridad del mismo. Así también presentando los dos artículos que nos llevan a fondo de cómo y cuándo se deben de efectuar los checkes cruzados en el país. Características - Es siempre mercantil. - No es instrumento de crédito, sino un medio de pronto pago. - Es título formal. - Puede adoptar forma nominativa, a la orden o al portador. - Su misión presupone la existencia de una provisión de fondo anticipada y de un envío pacto de disponibilidad de los fondos. Definición Arto. 185 LGTV El cheque es una orden incondicional de pago girada contra un banco y pagadero a la vista. El cheque es un título que permite al librador-emisor disponer del dinero de su propiedad, depositado en la cuenta de un banco, el cual para entregar el dinero exige al beneficiario que se identifique como acreedor de esa cuenta, precisamente con la exhibición del cheque. Efectos Legales a) Librador: Sus obligaciones consisten en hacer provisión de fondos anticipada, pagar el cheque desatendido por el librado, salvo si la provisión desapareció por suspensión de pago o quiebra de librado. Ser diligentes en la custodia del talonario y rellenar sus impresos y notificar al banco su ectravìo o hurto.
  • 2. b) Tomador: Debe presentar el cheque al cobro, dentro del término legal. Cuando lo cobre firmara su recibo. En cuanto a los derechos además de asistirle la acción cambiaria, conservara sus derechos derivados del negocio jurídico precedente. c) Librado: Frente al portador del título, no se encuentra obligado, pero si lo está con relación al librador, y por tanto, debe honrar el cheque, abandonándolo a la vista. Tipos de Cheques Especiales  Cheque Cruzado  Cheque para abonar en cuenta  Cheque no negociable  Cheque certificado  Cheque de caja o de gerencia  Cheque Circular  Cheque de Viajero  Cheques con talón de recibo  Cheque Fiscal CHEQUE CRUZADO Es un cheque generalmente nominativo pero tiene la característica de que la persona que lo expide o quien lo posee, le traza dos rectas paralelas en dirección diagonal puestas en el anverso del cheque. La finalidad de este cruce es que el cheque no pueda ser cobrado en efectivo, sino que solo pueda abonar su importe en una cuenta de banco mediante depósito. Arto.232 LGTV El librador o tenedor de un cheque puede cruzarlo con los efectos indicados en el artículo siguiente: El cruzamiento se hace por medio de dos líneas paralelas puestas en el anverso del cheque. El cruzamiento puede ser general o especial. El cruzamiento es general si entre las dos líneas contiene designación alguna o contiene la simple palabra “banco” u otro equivalente. Es especial si entre las dos líneas se escribe el nombre de un Banco. El cruzamiento general puede transformarse en cruzamiento especial, pero el cruzamiento especial no puede transformarse en cruzamiento general. La cancelación del cruzamiento o del nombre del Banco designado se tiene por no hecha.
  • 3. Arto.233 LGTV El cheque con cruzamiento general no puede ser pagado por el librador más que a un Banco o a un cliente de librado. El cheque con cruzamiento especial no puede ser pagado por el librado más que al Banco designado, o si este tiene designado es el Banco librado, a un cliente del librado. Sin embargo, el Banco designado puede servirse de otro Banco para el cobro del cheque. Un banco no puede adquirir un cheque cruzado más que de uno de sus clientes o de otro banco. No puede cobrarle ni acreditarlo por cuenta de otras personas que no sean las antedichas. Un cheque que contenga varios cruzamientos especiales no puede ser pagad por el librado más que en el caso de que se trate de dos cruzamientos, de los cuales uno sea para el cobro por medio de una Cámara de Compensación. El librado o banco que no observe las disposiciones anteriores, responde de los perjuicios hasta una suma igual al importe del cheque. Arto. 203 LGTV Los cheques deberán presentarse para su pago: - Dentro de los ochos días, si es pagadero en el mismo lugar de su expedición. - Dentro del mes, si es pagadero en el mismo país su expedición, pero en lugar distinto al de este. - Dentro de los tres meses, su fue librado en el extranjero y pagadero en el territorio nacional - Dentro de los tres meses, si fue librado dentro del territorio nacional para ser pagadero en el extranjero, siempre que no fijaren otro plazo las leyes del lugar de presentación.
  • 4. GENERALIDADES: Es importante saber que cualquier cheque puede ser cruzado. El banco, al recibir un cheque cruzado no podrá pagarlo en efectivo, sólo puede abonar su importe en la cuenta que el beneficiario del cheque tenga en el Banco. El cheque cruzado es de alguna manera comparable al cheque “para abono en cuenta”, a diferencia de que el cheque cruzado si es negociable, es decir, sí puede ser endosado, transmitiendo su propiedad a otra persona. La única limitación del cheque cruzado está en la forma en que se cobra. Aunque por lo general el cheque cruzado es a la orden o nominativo (a nombre de una persona determinada) la ley no prohíbe que los cheques al portador puedan ser cruzados. OBLIGACIONES DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA ELABORACIÓN DE UN CHEQUE Banco: Está obligado a pagar el cheque, abonado su importe a la cuenta correspondiente y no deberá pagarlo en ventanilla. Beneficiario: Debe presentar el cheque para abono en su cuenta. Esta presentación la deberá hacer en los plazos que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Librador: En el entendido de que la finalidad que persiguen este tipo de cheques es obtener una garantía de que su importe no sea pagado en efectivo a quien no le corresponde, la persona que expide un cheque tiene la obligación de trazar las dos líneas paralelas en el cheque para evitar que sea cobrado en efectivo por alguien a quien no le corresponde.
  • 5. ADVERTENCIAS: El hecho de cruzar un cheque, es decir, el “cruzamiento”, no podrá cancelarse ni corregirse, ya que cualquier intento por enmendarlo esta acción dejaría sin valor al cheque. Cuando se reciba un cheque cruzado, este debe de ser depositado en los mismos plazos que se señalan para la presentarlo para su pago. Los plazos son: a) Quince días naturales si el cheque se paga en el mismo lugar que se expidió. b) Un mes si el cheque se paga en lugar distinto de donde se expidió. c) Tres meses si el cheque se paga en territorio nacional (México) y fue expedido en el extranjero. Recomendaciones: - Debe ser muy cuidadoso al momento de cruzar el cheque, pues si comete algún error, este no podrá corregirse ni cancelarse el cruzamiento, ya que al hacer correcciones o enmendaduras el cheque seria invalido, y por tanto, no será pagado en el banco. - Antes de anotar el banco donde sea que sea cobrado el cheque, verifique bien el nombre del mismo, ya que tampoco podrá realizar correcciones en este caso. - Si desea que solo pueda ser abonado a la cuenta del beneficiario debe insertar la leyenda “No negociable”. Conclusiones Es muy importante saber todo lo relacionado al checke ya que es un documento esencial en la sociedad tanto civil como mercantil, ya que se utiliza diariamente en diversas circunstancias y con diversos propósitos. Hemos llegado a la conclusión de que el checke cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un banco, por lo que esta condición particular de un documento hace que no sea posible cobrarlo por caja, o sea, en efectivo. Es por esto, que estos checkes pueden ser cobrados mediante su depósito en la cuenta corriente o cuenta de ahorro del beneficiario, o bien, mediante el endoso en comisión de cobranza que el beneficiario del checke encargue a un banco. Existe el checke cruzado en general, que es aquél que en su anverso tiene dos líneas paralelas y transversales y el checke cruzado en especial, que es aquél que incluye el nombre de un banco entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento.
  • 6. Bibliografía: 1) Orúe Cruz, José René. Manual de Derecho Mercantil/ José René Orúe Cruz-2da edición- Managua. Hispamer, 2008 2) Robleto Arana, Christian Alberto. Derecho de títulos valores: teoría general de los títulos valores, letra de cambio, pagaré y checke/ Christian Alberto Robleto Arana. 1ª edición. Managua, 2006 3) Solórzano Belli, Gonzalo. Títulos valores. Derecho Mercantil. Gonzalo Solórzano Belli. Managua. Editorial UCA 1994. 2ª edición 4) Rodríguez Azuero, Sergio. Contratos Bancarios, su significación en América Latina, Sergio Rodríguez. 4ª edición. Bogotá, FELABAN, 1990 5) Editorial Jurídica. Ley General de Títulos Valores. Editorial Jurídica. Bello Horizonte, Managua. Decreto No. 1824