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Participación y Control Social en la Carta Orgánica de La Paz


P   resentamos ahora un cuadro y 3 gráficos de análisis de los contenidos sobre participación y control
    social presentes en el texto final de la Carta Orgánica Municipal de La Paz.

                                                                      Cuadro Nº1
                                           Proyecto final Carta Orgánica Municipio Nuestra Señora de La Paz
                                                       Análisis de contenidos sobre participación
                                                                                                                            % Sobre
                                                     Contenidos sobre "Participación"                          Menciones   total neto
                                                                                                                           menciones
                               "Participación ciudadana" en general                                               23         39,66
          Enfoques generales




                               "Participación de la comunidad"                                                    3           5,17
                               "Participación social" en general                                                  1           1,72
                               Vinculada a "control social"                                                       14         24,14
                               Referida directamente a Equidad                                                    7          12,07
                               Como derecho                                                                       1           1,72
                               Como principio o valor, en objetivos mayores                                       9          15,52
                               Participación en toma de decisiones, poder de decisión                             5           8,62
      Participación
      Criterios de
       calidad de




                               Como consulta, deliberación, análisis, "pronunciarse",… sin poder de decisión      12         20,69
                               En el nivel estratégico, políticas públicas, largo plazo                           9          15,52
                               "Motivar, incentivar, promover, profundizar”… la participación                     15         25,86
                               Participación en la planificación municipal                                        7          12,07
        Concre-
        ciones




                               Mecanismos, medios, procedimientos                                                 10         17,24
                               Menciones "participación" en temas sectoriales específicos                         9          15,52

                                                                     Gráfico Nº1
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                                         Análisis de contenidos sobre participación. ENFOQUES GENERALES
Gráfico Nº2
                        Proyecto final Carta Orgánica Municipio Nuestra Señora de La Paz
                       Análisis de contenidos sobre participación. CRITERIOS DE CALIDAD




                                                   Gráfico Nº3
                        Proyecto final Carta Orgánica Municipio Nuestra Señora de La Paz
                          Análisis de contenidos sobre participación. CONCRECIONES




                             ¿Dónde se concentra el poder de decisión?

De manera general, el cuadro y los gráficos nos permiten apreciar en el documento de Carta Orgánica
del Municipio de La Paz un enfoque bastante convencional sobre participación, anclada en la ya
conocida concepción de “participación ciudadana” y vinculada al “control social”. Este enfoque es el
que ya se tenía en el modelo de participación implementado en Bolivia en los años 90. Lo mismo puede
decirse respecto a los criterios de calidad. Si bien hay una tímida referencia a participación con poder
de decisión (9% sobre total neto de menciones), prevalecen las menciones con un enfoque de
participación meramente consultiva (21%). En este marco, en el texto destaca más aún el enfoque de
“incentivo/profundización” de la participación (26%), como lanzando a un futuro indeterminado el
proceso de una participación social efectiva. Destaca en la Carta orgánica un fuerte “deseo de”
promover la participación, deseo que en los hechos se reduce sólo a eso, pues analizando el aspecto
más operativo y funcional de la participación en la toma de decisiones estratégicas y operativas, se
aprecia lo siguiente:

       Las decisiones más importantes del gobierno municipal paceño se concentran en la élite
       ejecutiva del gobierno municipal denominada “Gabinete Municipal”.
       El Ejecutivo Municipal tiene la potestad de convocar a “instancias consultivas y de
       participación” (Art. 43, Num.14), lo que de por sí le sitúa en una posición de ventaja frente a
       estas instancias. Estas instancias no tienen como contra partida una similar potestad de
       convocatoria al Ejecutivo o al Legislativo Municipal.
       En las atribuciones del Gabinete Municipal no se dice nada respecto a que éste deba convocar a
       las instancias de participación y control social para la deliberación, análisis y toma de
       decisiones estratégicas del municipio. El artículo referido a sus atribuciones (Art. 45, numeral I)
       sólo le confiere atribuciones de decisión en lo estratégico a este Staff de élite del gobierno
       municipal, sin mencionar obligación alguna de tomar en cuenta a las instancias de participación
       y control social, ni aún con carácter consultivo.
       Recién más abajo, en el nivel de las “Secretarías Municipales”, aparece una explícita norma de
       relacionarse con las instancias de participación y control social, pero en calidad de “consulta”.
       Textualmente se dice: “coordinar y participar en la formulación de la programación operativa y
       el presupuesto, en consulta con las instancias de participación y control social, en el marco del
       proceso de planificación participativa municipal” (Art. 45, numeral II, inciso 5).
       La formulación “planificación participativa” se queda en una nebulosa de abstracción; no se
       determina mecanismos ni procedimientos ni mucho menos alcance vinculante en la toma de
       decisiones por el conjunto de actores sociales e institucionales convocados en los procesos de
       planificación participativa; por tanto puede llamarse “planificación participativa” a cualquier
       mecanismo y con cualquier nivel de alcance.
        Y recién mucho más abajo aún de la estructura jerárquica del Gobierno Municipal, en el nivel
       de las Subalcaldías (Art. 45, Num. IV, inciso 6 y 7), aparece la mención a una coordinación de
       la relación con las instancias de participación y control social. Pero persiste el mismo enfoque
       consultivo en esta relación; es decir, se mantiene una relación asimétrica, de arriba hacia abajo.

Es verdad que, a diferencia de este estrecho margen de participación que se perfila en la determinación
de los roles y atribuciones de los actores del Gobierno Municipal, en el capítulo específico dedicado a
Participación Ciudadana y Control Social (Título V) las formulaciones son más bien generosas con la
sociedad civil, pues abren mayores perspectivas a su acción en torno a la gestión municipal. Pero esto
se queda en las formulaciones genéricas. En el artículo dedicado al alcance de la participación y control
social (Art. 113) se detallan 10 aspectos, algunos de ellos con generosa apertura a una participación
decisiva en lo estratégico. Sin embargo, luego no se observa una determinación de cómo operativizar
estas formulaciones generales. Veamos unos ejemplos:

       La participación en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos municipales.
       Pero no se determinan procedimientos, mecanismos, formas.
       Participación en los procesos de planificación municipal. Pero no se especifican ni se
       determinan de manera obligatoria las formas en que esta participación en la planificación se
       hará efectiva. No se determinan procesos de participación en los distintos niveles de la
       planificación (estratégica, programática, operativa). Hemos visto, más bien, que se determina un
estrechamiento de la participación en los niveles más operativos (las Subalcaldías) y
       remarcando el carácter consultivo. La formulación “planificación participativa”, ya dijimos,
       queda en la nebulosa como un concepto abstracto del que se pueden extraer diferentes
       interpretaciones.


                                       Mecanismos, instrumentos, medios

Luego de este marco de participación y control social limitado a la consulta y ésta acotada al nivel de
las decisiones operativas, no las estratégicas, las normas sobre participación y control social abundan
en otras consideraciones como los medios, mecanismos, instrumentos:

      Mecanismos, instancias, medios…                                 Descripción

    Consejos Macrodistritales de              Instancias consultivas de coordinación operativa que
    Participación Ciudadana                   coadyuvan a concertación social e institucional; articular
                                              diálogo entre organizaciones y Gobierno Municipal
    Referendo municipal                       El ya conocido mecanismo de consulta ciudadana vía voto
    Iniciativa legislativa ciudadana          Mecanismo para que la población presente propuestas de ley

    Asamblea del Municipio                    Máxima instancia municipal de participación y control social.
                                              Carácter consultivo-deliberativo
                                              "Mecanismo de democracia directa y participativa",
                                              reuniones públicas, las personas se pronuncian directamente
    Cabildo Municipal
                                              sobre políticas y asuntos municipales. No vinculante. Por
                                              tanto, sólo consultivo.
                                              Instancias de asesoramiento, coordinación y análisis de
    Consejos ciudadanos sectoriales           problemática y política municipales concernientes a un
                                              ámbito sectorial

    Audiencias públicas                       Mecanismo de relación directa entre actores de la sociedad
                                              civil y el Gobierno Municipal
    Acción ciudadana                          Campañas de participación ciudadana


Excepto el referéndum (en caso que lo determinase una norma específica), ninguno de estos
mecanismos es vinculante. Todos, en definitiva, tienen un carácter consultivo. Ninguno incorpora
realmente la posibilidad de que la toma de decisiones relevantes en el Municipio paceño sea de carácter
colectivo. Ninguno posibilita la participación social en la toma de decisiones relevantes para el
gobierno municipal. Éstas siguen siendo potestad exclusiva de los actores municipales
institucionalizados.



                                          Temas y sectores específicos

Asimismo, se hace referencia explícita de, por lo menos, 8 temas sectoriales donde ejercer la
participación y el control social:
Tema                           Menciones
                  Participación en acciones de reducción riesgos y desastres         1
                  Como principio en enfoque de desarrollo rural integral             1
                  En acciones mitigación cambio climático                            1
                  En gestión de servicio de agua                                     1
                  En educación vial                                                  1
                  En organización territorial                                        2
                  En la lucha contra la corrupción                                   1
                  En seguridad ciudadana                                             1


               Limitantes y penalización de distorsión de participación y control social

El artículo 114 pone un candado a la participación, ciñéndola a los 10 puntos anotados en el precedente
artículo referido a alcance. Y determina además de manera explícita 3 exclusiones que de alguna
manera distorsionarían el sentido deseado de participación. Éstas son:

       El ejercicio de “acciones de fiscalización, coerción y/o amedrentamiento”. Sobre este asunto,
       es llamativo que este artículo de la Carta Orgánica prohíba la fiscalización social y la compare o
       la mezcle con la coerción y el amedrentamiento. Respecto a la fiscalización desde la sociedad
       civil, hay que recordar que ésta está reconocida en la propia Constitución Política del Estado
       (Cf. Art. 26, numeral 6).
       Acciones que retrasen, impidan o suspendan la continuidad de obras y proyectos. Al respecto,
       si bien es verdad que existe un control social paralizante de la gestión, no es menos importante
       apuntar que esta disposición pueda ser usada de manera interesada y tramposa por los actores
       del gobierno municipal para protegerse de acciones legítimas de control social. ¿En este caso,
       quién precisa la diferencia entre un control social legítimo o no?
       Admitir y fomentar la injerencia político partidaria. Esta disposición sí es acertada. Pero habría
       que aplicarla también al caso de la manipulación partidaria del control social cuando proviene
       del partido en función de gobierno municipal. Al respecto, es decir, medidas que limiten o
       penalicen las frecuentes acciones de coerción, chantaje, relación clientelar y prebendal… por
       parte de funcionarios públicos y autoridades, en este caso municipales, la Carta Orgánica de La
       Paz no dice nada.

Este análisis habrá que contrastarlo con el análisis que es necesario hacer del texto de la flamante ley
Municipal de Participación y Control Social del mismo Municipio de La Paz. Pero esto es materia de
un próximo número de nuestro boletín.




                                                                     Boletín “Más allá de las urnas” Nº 5 (Segunda Época)
                                                                             Observatorio de Participación y Control Social.
                                                                                                CEDIB, noviembre de 2012.
                                                                                                             www.cedib.org
                                                                             Email: observatoriodeparticipacion@gmail.com
                                                Se autoriza la difusión, citando la fuente y no distorsionando el contenido.

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Análisis de la participación y control social en la Carta Orgánica de La Paz

  • 1. Participación y Control Social en la Carta Orgánica de La Paz P resentamos ahora un cuadro y 3 gráficos de análisis de los contenidos sobre participación y control social presentes en el texto final de la Carta Orgánica Municipal de La Paz. Cuadro Nº1 Proyecto final Carta Orgánica Municipio Nuestra Señora de La Paz Análisis de contenidos sobre participación % Sobre Contenidos sobre "Participación" Menciones total neto menciones "Participación ciudadana" en general 23 39,66 Enfoques generales "Participación de la comunidad" 3 5,17 "Participación social" en general 1 1,72 Vinculada a "control social" 14 24,14 Referida directamente a Equidad 7 12,07 Como derecho 1 1,72 Como principio o valor, en objetivos mayores 9 15,52 Participación en toma de decisiones, poder de decisión 5 8,62 Participación Criterios de calidad de Como consulta, deliberación, análisis, "pronunciarse",… sin poder de decisión 12 20,69 En el nivel estratégico, políticas públicas, largo plazo 9 15,52 "Motivar, incentivar, promover, profundizar”… la participación 15 25,86 Participación en la planificación municipal 7 12,07 Concre- ciones Mecanismos, medios, procedimientos 10 17,24 Menciones "participación" en temas sectoriales específicos 9 15,52 Gráfico Nº1 Proyecto final Carta Orgánica Municipio Nuestra Señora de La Paz Análisis de contenidos sobre participación. ENFOQUES GENERALES
  • 2. Gráfico Nº2 Proyecto final Carta Orgánica Municipio Nuestra Señora de La Paz Análisis de contenidos sobre participación. CRITERIOS DE CALIDAD Gráfico Nº3 Proyecto final Carta Orgánica Municipio Nuestra Señora de La Paz Análisis de contenidos sobre participación. CONCRECIONES ¿Dónde se concentra el poder de decisión? De manera general, el cuadro y los gráficos nos permiten apreciar en el documento de Carta Orgánica del Municipio de La Paz un enfoque bastante convencional sobre participación, anclada en la ya conocida concepción de “participación ciudadana” y vinculada al “control social”. Este enfoque es el que ya se tenía en el modelo de participación implementado en Bolivia en los años 90. Lo mismo puede decirse respecto a los criterios de calidad. Si bien hay una tímida referencia a participación con poder de decisión (9% sobre total neto de menciones), prevalecen las menciones con un enfoque de
  • 3. participación meramente consultiva (21%). En este marco, en el texto destaca más aún el enfoque de “incentivo/profundización” de la participación (26%), como lanzando a un futuro indeterminado el proceso de una participación social efectiva. Destaca en la Carta orgánica un fuerte “deseo de” promover la participación, deseo que en los hechos se reduce sólo a eso, pues analizando el aspecto más operativo y funcional de la participación en la toma de decisiones estratégicas y operativas, se aprecia lo siguiente: Las decisiones más importantes del gobierno municipal paceño se concentran en la élite ejecutiva del gobierno municipal denominada “Gabinete Municipal”. El Ejecutivo Municipal tiene la potestad de convocar a “instancias consultivas y de participación” (Art. 43, Num.14), lo que de por sí le sitúa en una posición de ventaja frente a estas instancias. Estas instancias no tienen como contra partida una similar potestad de convocatoria al Ejecutivo o al Legislativo Municipal. En las atribuciones del Gabinete Municipal no se dice nada respecto a que éste deba convocar a las instancias de participación y control social para la deliberación, análisis y toma de decisiones estratégicas del municipio. El artículo referido a sus atribuciones (Art. 45, numeral I) sólo le confiere atribuciones de decisión en lo estratégico a este Staff de élite del gobierno municipal, sin mencionar obligación alguna de tomar en cuenta a las instancias de participación y control social, ni aún con carácter consultivo. Recién más abajo, en el nivel de las “Secretarías Municipales”, aparece una explícita norma de relacionarse con las instancias de participación y control social, pero en calidad de “consulta”. Textualmente se dice: “coordinar y participar en la formulación de la programación operativa y el presupuesto, en consulta con las instancias de participación y control social, en el marco del proceso de planificación participativa municipal” (Art. 45, numeral II, inciso 5). La formulación “planificación participativa” se queda en una nebulosa de abstracción; no se determina mecanismos ni procedimientos ni mucho menos alcance vinculante en la toma de decisiones por el conjunto de actores sociales e institucionales convocados en los procesos de planificación participativa; por tanto puede llamarse “planificación participativa” a cualquier mecanismo y con cualquier nivel de alcance. Y recién mucho más abajo aún de la estructura jerárquica del Gobierno Municipal, en el nivel de las Subalcaldías (Art. 45, Num. IV, inciso 6 y 7), aparece la mención a una coordinación de la relación con las instancias de participación y control social. Pero persiste el mismo enfoque consultivo en esta relación; es decir, se mantiene una relación asimétrica, de arriba hacia abajo. Es verdad que, a diferencia de este estrecho margen de participación que se perfila en la determinación de los roles y atribuciones de los actores del Gobierno Municipal, en el capítulo específico dedicado a Participación Ciudadana y Control Social (Título V) las formulaciones son más bien generosas con la sociedad civil, pues abren mayores perspectivas a su acción en torno a la gestión municipal. Pero esto se queda en las formulaciones genéricas. En el artículo dedicado al alcance de la participación y control social (Art. 113) se detallan 10 aspectos, algunos de ellos con generosa apertura a una participación decisiva en lo estratégico. Sin embargo, luego no se observa una determinación de cómo operativizar estas formulaciones generales. Veamos unos ejemplos: La participación en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos municipales. Pero no se determinan procedimientos, mecanismos, formas. Participación en los procesos de planificación municipal. Pero no se especifican ni se determinan de manera obligatoria las formas en que esta participación en la planificación se hará efectiva. No se determinan procesos de participación en los distintos niveles de la planificación (estratégica, programática, operativa). Hemos visto, más bien, que se determina un
  • 4. estrechamiento de la participación en los niveles más operativos (las Subalcaldías) y remarcando el carácter consultivo. La formulación “planificación participativa”, ya dijimos, queda en la nebulosa como un concepto abstracto del que se pueden extraer diferentes interpretaciones. Mecanismos, instrumentos, medios Luego de este marco de participación y control social limitado a la consulta y ésta acotada al nivel de las decisiones operativas, no las estratégicas, las normas sobre participación y control social abundan en otras consideraciones como los medios, mecanismos, instrumentos: Mecanismos, instancias, medios… Descripción Consejos Macrodistritales de Instancias consultivas de coordinación operativa que Participación Ciudadana coadyuvan a concertación social e institucional; articular diálogo entre organizaciones y Gobierno Municipal Referendo municipal El ya conocido mecanismo de consulta ciudadana vía voto Iniciativa legislativa ciudadana Mecanismo para que la población presente propuestas de ley Asamblea del Municipio Máxima instancia municipal de participación y control social. Carácter consultivo-deliberativo "Mecanismo de democracia directa y participativa", reuniones públicas, las personas se pronuncian directamente Cabildo Municipal sobre políticas y asuntos municipales. No vinculante. Por tanto, sólo consultivo. Instancias de asesoramiento, coordinación y análisis de Consejos ciudadanos sectoriales problemática y política municipales concernientes a un ámbito sectorial Audiencias públicas Mecanismo de relación directa entre actores de la sociedad civil y el Gobierno Municipal Acción ciudadana Campañas de participación ciudadana Excepto el referéndum (en caso que lo determinase una norma específica), ninguno de estos mecanismos es vinculante. Todos, en definitiva, tienen un carácter consultivo. Ninguno incorpora realmente la posibilidad de que la toma de decisiones relevantes en el Municipio paceño sea de carácter colectivo. Ninguno posibilita la participación social en la toma de decisiones relevantes para el gobierno municipal. Éstas siguen siendo potestad exclusiva de los actores municipales institucionalizados. Temas y sectores específicos Asimismo, se hace referencia explícita de, por lo menos, 8 temas sectoriales donde ejercer la participación y el control social:
  • 5. Tema Menciones Participación en acciones de reducción riesgos y desastres 1 Como principio en enfoque de desarrollo rural integral 1 En acciones mitigación cambio climático 1 En gestión de servicio de agua 1 En educación vial 1 En organización territorial 2 En la lucha contra la corrupción 1 En seguridad ciudadana 1 Limitantes y penalización de distorsión de participación y control social El artículo 114 pone un candado a la participación, ciñéndola a los 10 puntos anotados en el precedente artículo referido a alcance. Y determina además de manera explícita 3 exclusiones que de alguna manera distorsionarían el sentido deseado de participación. Éstas son: El ejercicio de “acciones de fiscalización, coerción y/o amedrentamiento”. Sobre este asunto, es llamativo que este artículo de la Carta Orgánica prohíba la fiscalización social y la compare o la mezcle con la coerción y el amedrentamiento. Respecto a la fiscalización desde la sociedad civil, hay que recordar que ésta está reconocida en la propia Constitución Política del Estado (Cf. Art. 26, numeral 6). Acciones que retrasen, impidan o suspendan la continuidad de obras y proyectos. Al respecto, si bien es verdad que existe un control social paralizante de la gestión, no es menos importante apuntar que esta disposición pueda ser usada de manera interesada y tramposa por los actores del gobierno municipal para protegerse de acciones legítimas de control social. ¿En este caso, quién precisa la diferencia entre un control social legítimo o no? Admitir y fomentar la injerencia político partidaria. Esta disposición sí es acertada. Pero habría que aplicarla también al caso de la manipulación partidaria del control social cuando proviene del partido en función de gobierno municipal. Al respecto, es decir, medidas que limiten o penalicen las frecuentes acciones de coerción, chantaje, relación clientelar y prebendal… por parte de funcionarios públicos y autoridades, en este caso municipales, la Carta Orgánica de La Paz no dice nada. Este análisis habrá que contrastarlo con el análisis que es necesario hacer del texto de la flamante ley Municipal de Participación y Control Social del mismo Municipio de La Paz. Pero esto es materia de un próximo número de nuestro boletín. Boletín “Más allá de las urnas” Nº 5 (Segunda Época) Observatorio de Participación y Control Social. CEDIB, noviembre de 2012. www.cedib.org Email: observatoriodeparticipacion@gmail.com Se autoriza la difusión, citando la fuente y no distorsionando el contenido.