🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Derechos morales y patrimoniales de autor en internet
1. INTEGRANTES:
YOLI ZOVEIDA GOMEZ GUZMAN
OSCAR MAURICIO CASTRO
ANDRES FELIPE PALENCIA
SERGIO ANDRES NAVARRO
GOMEZ
2. Es el reconocimiento de la paternidad del
autor sobre la obra realizada y el
respeto a la integridad de la misma.
3. Exigir que su nombre y el título de la obra sean
mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o
divulgue.
Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la
misma si esto afecta su buen nombre o reputación.
Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o
bajo un seudónimo.
Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la
circulación, previo el pago de las indemnizaciones a
que haya lugar.
4. 1. CONVENIO DE BERNA(1886) en su
articulo 6 bis nos establece:
Derecho de reivindicar la paternidad de la obra
Derecho de oponerse a modificaciones
Después de la muerte del autor
Medios procesales
5. 2. LA CONVENCION UNIVERSAL SOBRE
DERECHOS DE AUTOR( Ginebra – 1952).
Regula algunos apartes de los derechos
Morales como:
Se debe indicar el nombre del autor en las
traducciones de la obra y en las licencias
de determinadas ediciones.
6. CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA
PROTECCION DE LOS ARTISTAS,
INTERPRETES O EJECUTANTES,
PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS
ORGANISMOS DE RADIO DIFUSION
(ROMA-1961).
TRATADO DE LA OMPI SOBRE
DERECHOS DE AUTOR(WCT).
TRATADO DE LA OMPI SOBRE
INTERPRETACIONES O EJECUCIONES Y
FONOGRAMAS(WPPT).
7. DECISIÓN ANDINA 351 DE 1993 EN SU CAPITULO IV.
ARTÍCULO 11. El autor tiene el derecho inalienable,
inembargable, imprescriptible e irrenunciable de:
a) Conservar la obra inédita o divulgarla.
b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento.
c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que
atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.
ARTÍCULO 12. Las legislaciones internas de los Países
Miembros podrán reconocer otros derechos de orden moral.
8. LA LEY 23 DE 1982 EN SU ARTICULO 30
y 171 del cual nos establece:
los artistas, interpretes o ejecutantes tiene
derechos morales, así como el autor de la
obra.
9. Conductas que pueden constituir infracciones a
los derechos de autor:
Upload
Download
Digitalización
Visualización de sitios web
Enlaces, hipervínculos o links
Software de intercambio
Obras audiovisuales
Entre otras.
10. Es la facultad de orden económico y
pecuniario que le permite al autor disponer
libremente de su derecho y obtener un
beneficio material mediante la
enajenación de la obra.
Este se puede renunciar o embargarse.
Son prescriptibles y expropiables.
11. 1. DERECHO DE REPRODUCCION
2. DERECHO DE COMUNICACIÓN
PUBLICA
3. DERECHO DE TRANSFORMACION
4. DERECHO DE DISTRIBUCION
12. presentan una connotación especial cuando
se trasladan al entorno digita, pues se
traducen nuevas conductas:
1. Reproducción
2. Comunicación publica
3. Transformación
4. Distribución
5. Extracción
6. Descompilacion