El documento presenta el segundo apartado de una presentación sobre contratación de recursos humanos. Se analizarán los organismos estatales, autonómicos y locales que intervienen en el contrato de trabajo, así como los tribunales especializados en derecho laboral. También se mencionará la reforma laboral y se presentará el clipping de prensa para el lunes.
2. ¿Qué vamos a ver hoy?
• Presentar el segundo apartado: Contratación de RRHH.
• Organismos y órganos que intervienen en el Contrato de Trabajo.
Organismos estatales.
Organismos Autonómicos y Locales.
Tribunales especializados en Derecho Laboral.
• Conocer la Reforma Laboral.
• Presentar el Clipping de prensa para el Lunes.
4. Contratación Laboral
1. Legislación Básica de Aplicación en la Relación Laboral.
2. Contratación en RRHH.
3. Modificación, Suspensión y Extinción de las condiciones de
trabajo.
4. Mantenimiento, control y actualización del fichero de personal.
5. 2.- Contratación de Recursos Humanos:
1. Organismos y Órganos que intervienen en relación con el contrato
de trabajo.
2. El contrato de Trabajo.
3. Obligaciones con la seguridad Social derivadas del contrato de
Trabajo.
6.
7.
8. Servicio Público de Empleo Estatal (INEM)
• Registro de los contratos de trabajo (incluidos los de las
ETT).
• Gestión y reconocimiento de las prestaciones por
desempleo.
• Gestión de las subvenciones para la formación de los
trabajadores.
9. Inspección Vigilancia del cumplimiento de las normas de orden
de Trabajo social.
Exigir las responsabilidades correspondientes en caso de
infracción o incumplimiento.
Información, asesoramiento y conciliación, mediación y
arbitraje.
Atender las consultas, quejas, reclamaciones o denuncias
que verbalmente o por escrito presenten los ciudadanos.
10. Fondo de Garantía Salarial (FOGASA):
GARANTIZA:
• Percepción de los salario e indemnizaciones por
despido o extinción de la relación laboral.
• Con unos topes establecidos.
• Los pendientes de pago por insolvencia o
procedimiento concursal de la empresa.
• Están excluidos los socios de cooperativas y el servicio
de hogar.
• Se financia por cotizaciones del empresario 0,20%
11. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
• Organismo colegiado y tripartito (estado, trabajadores y
empresas).
• Resolver consultas sin carácter vinculante, sobre
convenios.
• Emitir dictámenes en los casos de extensión
administrativa de las disposiciones de un convenio
colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y
trabajadores o a un sector de actividad.
• Observatorio de la negociación colectiva.
12. Servicios Públicos de Empleo (autonómicos)
• Intermediación del mercado de trabajo.
• Planificación, gestión y control de políticas de empleo.
• Formación Profesional ocupacional y continua.
• Potenciar los servicios de orientación.
• Elaboración, control y seguimiento de los planes de
empleo.
16. ¿Qué vamos a ver hoy?
• Analizar la Reforma Laboral a través del clipping de prensa.
• Continuar con los organismos que intervienen en el contrato. Pararnos
especialmente en los juzgados de lo social.
• Analizar los organismos que intervienen en el contrato en materia de
seguridad social y en materia de seguridad y salud laboral.
• Comenzar a analizar los trámites previos al inicio de la relación laboral.
20. Tribunales Laborales de las CCAA.
• Atienden los conflictos individuales entre Trabajadores y
empresas.
• Se integran de forma paritaria por los sindicatos UGT y CCOO
y las federaciones patronales de la CA.
• Es para la conciliación previa a la vía Judicial si hay adhesión
expresa previa.
• Dos procedimientos:
La mediación/Conciliación.
El arbitraje
21. Juzgados de lo Social.
Conocen los conflictos entre empresarios y trabajadores en
materia de:
• Forma del contrato.
• Duración.
• Periodo de prueba.
• Identidad de las partes.
• Categorías o grupos profesionales.
• Retribuciones.
• Duración y distribución de la jornada.
• Vacaciones.
• Plazos de preaviso.
• Convenio colectivo aplicable.
22. Salas de lo social de los TTSS de Justicia de las CCAA:
• Conocen de los recursos establecidos legalmente contra
resoluciones de los Juzgados de lo social, de los juzgados de
suplicación y demás.
• Incidentes concursales.
23. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
• Igual que el TSJ de las CCAA pero
cuando el conflicto supera la CCAA.
24. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Competencias:
• Recursos contra sentencias y autos dictados en la
Audiencia Nacional o TSJ.
25. Tribunal Constitucional.
Competencias:
• Recurso de amparo por violación de derechos y
libertades fundamentales. (art 14 al 29 CE)
26. Tribunal de Justicia de la UE.
Actúa como órgano de control del derecho comunitario
y cuyas sentencias tienen carácter vinculante para los
Estados miembros.
27. Secretaría de Estado de la Seguridad Social:
Depende del Ministerio de Trabajo. Sus funciones son:
• Dirección y control de las entidades gestoras y de la
tesorería.
• Dirección y coordinación de la gestión de los
recursos financieros y gastos de la SS.
• Planificación, coordinación y dirección de las
prestaciones.
• Tutela y control de las mutuas.
28. Consejerías de salud de las CCAA:
Propuestas y ejecución de las directrices de política de
salud y consumo.
Estructuración y planificación territorial en materia de
salud y consumo.
Potestad sancionadora
29. Comunitarios:
• Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Oficina Técnica Sindical (OTS)
• Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones
de Vida y Trabajo.
30. Estatales:
• Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
(INHST).
• Inspección de Trabajo.
• Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
35. ¿Qué vamos a ver hoy?
• Seguiremos con la Reforma Laboral. (Capítulos I y II).
• Los trámites con el SPEE en la formalización de los contratos.
• Qué debe tener un contrato.
• Cómo se registra un contrato y/o prorrogas.
• Presentación por la plataforma Contrat@
37. Medidas para favorecer la empleabilidad de los
trabajadores.
ETT = Agencias de Colocación.
38. Medidas para favorecer la empleabilidad de los
trabajadores.
Contrato de Para la formación y el aprendizaje.
• Trabajadores entre 16 y 25 años sin cualificación
profesional para el puesto.
• No límite para discapacitados.
• Entre 1 año y 3 años.
• Maternidad, incapacidad, riesgo, etc, Se interrumpe el
cómputo.
• No se pueden encadenar iguales pero si en ocupaciones
distintas.
39. Medidas para favorecer la empleabilidad de los
trabajadores.
Contrato de para la formación y el aprendizaje.
• La formación se imparte en un centro autorizado.
• Formación del catalogo de cualificaciones profesionales o
no.
• Trabajo efectivo del 75% el primer año y el 85% el 2º y 3º.
• Retribución en consonancia con la proporción de trabajo
efectivo.
• Nunca inferior al SMI.
• Protección de la SS por TODAS las contingencias.
40. Medidas para favorecer la empleabilidad de los
trabajadores.
Contrato de para la formación y el aprendizaje.
• Dar preferencia a los trabajadores que se están formando
en temas de turnos etc. Mas o menos igual.
• 20 horas al año para poder formarse (acumulables).
• Cuenta de Formación.
• Programa de sustitución de trabajadores en formación.
• Reducciones de cuotas del 100% para empresas de hasta
250T y del 75% para el resto.
• Si transformas contratos de formación indefinidos
reducción de cuota empresarial a la seg social de 1500 € y
de 1800 € año durante tres años.
41. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas
para favorecer la creación de empleo.
Contrato de trabajo indefinido de apoyo a
emprendedores:
• Solo las empresas con menos de 50 trabajadores.
• Es indefinido y a jornada completa.
• Periodo de prueba de 1 año.
• Si el primer contrato es para un menos de 30 años: 3mil€
de deducción fiscal.
• Si están cobrando prestación la empresa tiene derecho a
una deducción fiscal del 50% de la prestación por
desempleo que el trabajador tiene pendiente por recibir
con el límite de 12 meses y siempre que:
• Debe hacer cobrado al menos tres meses de
prestación, se fija al inicio del contrato y el trabajador
aportará un certificado del inem
42. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas
para favorecer la creación de empleo.
Contrato de trabajo indefinido de apoyo a
emprendedores:
• El trabajador podrá cobrar el 25% del paro que le queda
por percibir.
• Si no compatibiliza, pos nada. Igual que antes.
• Bonificaciones por contratar desempleados:
• Jóvenes de entre 16 y 30 años: 1000€ el primer año,
1,100 el segundo y 1200 el tercero. Si mujeres 100 €
mas al año.
• Mayores de 45 años 1300 euros año en tres años. Si
mujeres 1500.
43. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas
para favorecer la creación de empleo.
Contrato de trabajo indefinido de apoyo a
emprendedores:
• No lo pueden hacer empresas que en los 6 meses
anteriores hubieran realizado despidos por causas
objetivas improcedentes o eres.
• Debe mantener 3 años al trabajador*
44. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas
para favorecer la creación de empleo.
• Las horas extraordinarias en contrato a tiempo parcial.
• Trabajo a distancia: equiparlo con el presencial.
• Bonificaciones de cuotas por transformar contratos en
prácticas , de relevo o sustitución en indefinidos.
• 500 € al año en tres años.
• 700 € año mujeres.
• Empresas autónomos y cooperativas con menos de 50
T.
• Son colectivo prioritario en formación.
45. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas
para favorecer la creación de empleo.
• Las horas extraordinarias en contrato a tiempo parcial.
• Trabajo a distancia: equiparlo con el presencial.
• Bonificaciones de cuotas por transformar contratos en
prácticas , de relevo o sustitución en indefinidos.
• 500 € al año en tres años.
• 700 € año mujeres.
• Empresas autónomos y cooperativas con menos de 50
T.
• Son colectivo prioritario en formación.
46.
47. Formalización del contrato de trabajo:
Para la formalización del contrato necesitamos:
• Fotocopia del DNI.
• Tarjeta del SPEE (certificado para bonificaciones).
• Fotocopia Tarjeta Seg Soc.
• Número de cuenta bancaria.
48. ¿Quien puede ser contratado?
• Mayores de edad.
• Menores emancipados.
• De 16 a 18 años si tienen el consentimiento
paterno o de tutores.
• Los extranjeros según la legislación aplicable.
50. ¿Cómos se celebra un contrato?
De palabra o por escrito.
Por escrito cuando así lo diga la ley. Y por
ejemplo son:
• Los de prácticas.
• Los de formación.
• Por obra o servicio.
• A tiempo parcial, fijo discontinuo o
relevo.
• De inserción.
• Contratados en España al servicio de
empresas españolas en el extranjero.
• Eventuales.
• El de apoyo a emprendedores,
51. ¿Cómos se celebra un contrato?
Si no escrito:
• indefinidos en jornada completa salvo prueba
en contrario.
• Es una exigencia de cualquiera de las partes.
Si es superior a 4 semanas ha de informar por
escrito de las condiciones de ejecución del trabajo
52. Contenidos del contrato:
• Datos de la empresa y trabajador.
• Facha de inicio (y fin) de la relación laboral.
• Tipo de contrato
• El objeto del mismo.
• Las condiciones: lugar, días de la semana,
horario.
• Periodo de prueba.
• Remuneración.
• Convenio colectivo aplicable.
• Firmas y sello de la oficinas de empleo.
• Una copia básica para los representantes de los
trabajadores.
53. Registro de contratos y prórrogas.:
• Se registra en la oficina del SPEE de la localidad de la
empresa o centro de trabajo.
• Plazo de 10 días.
• También se comunican las prorrogas.
• Una vez registrado se entrega la copia básica.
66. ¿Qué vamos a ver hoy?
• Seguiremos con la Reforma Laboral. (Capítulos III y IV).
• Presentación por la plataforma Contrat@.
• Los tramites con la seguridad social.
68. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
empresas como alternativa a la destrucción de
empleo.
Clasificación Profesional.
Se eliminan las categorías profesionales y se dejan los grupos
profesionales.
69. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
empresas como alternativa a la destrucción de
empleo.
Modificaciones de condiciones:
Se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales
individuales y colectivas.
Se facilita mucho la movilidad y ya no hay que negociar tanto
en todos los aspectos.
Se amplia la posibilidad de despedir a un trabajador si no
acepta los cambios (2º dias)
Disminuir el salario
Se acortan los plazos de comunicación (antes 30 y ahora 15)
70. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
empresas como alternativa a la destrucción de
empleo.
Disminución de Jornada:
• Mecanismo alternativo al despido.
• Bonificación del 50% en cuotas de la seguridad social en
trabajadores en situación de suspensión temporal del
contrato o reducción temporal de jornada.
• Límite de 240 días por trabajador.
• Mantener a los trabajadores un año después como mínimo
• Se simplifica el trámite y ya no hay que tener una
autorización administrativa.
71. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
empresas como alternativa a la destrucción de
empleo.
Disminución de Jornada:
• Los trabajadores tienen derecho a prestación contributiva
de desempleo en suspensiones.
72. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
empresas como alternativa a la destrucción de
empleo.
Negociación Colectiva:
• Menos importancia al convenio marco.
• Se facilita el descuelgue por causas como perdidas
económicas actuales o previstas. Disminución persistente
de ingresos. Causas técnicas, organizativas o de
producción.
• No hay que denunciar el convenio para renegociarlo.
• Se da prioridad al convenio de empresa.
• Se puede negociar la revisión del convenio.
• Tras dos años de denuncia sin convenio, el anterior pierde
validez.
73. Medidas para favorecer la Eficiencia del mercado de
trabajo y reducir la dualidad laboral.
Dualidad Laboral:
• Se adelanta el fin de la suspensión de la imposibilidad de
superar un tope temporal en el encadenamiento de
contratos temporales hasta el de enero de 2013. Antes
estaba hasta agosto de 2013.
74. Medidas para favorecer la Eficiencia del mercado de
trabajo y reducir la dualidad laboral.
Despido express:
• Las empresas a la hora de despedir piensan mas en
antigüedad que en productividad.
• Pagan el despido improcedente para no tener que ir a
juicio.
75. Medidas para favorecer la Eficiencia del mercado de
trabajo y reducir la dualidad laboral.
Despido colectivo:
• No autorización.
• Consultas con los sindicatos pero no es vinculante.
• Los RLT tendrán prioridad de permanencia en la empresa
junto con otros colectivos.
• El control judicial solo se refiere a las causas del despido.
• Ofrecer un plan de recolocación.
• Indemnización de 33 días con un máximo de 24
mensualidades.
• Salarios de tramitación. Solo en despidos nulos.
• FOGASA: solo empresas de menos de 25 T.
76. Medidas para favorecer la Eficiencia del mercado de
trabajo y reducir la dualidad laboral.
Despido colectivo:
• No autorización.
• Consultas con los sindicatos pero no es vinculante.
• Los RLT tendrán prioridad de permanencia en la empresa
junto con otros colectivos.
• El control judicial solo se refiere a las causas del despido.
• Ofrecer un plan de recolocación.
• Indemnización de 33 días con un máximo de 24
mensualidades.
• Salarios de tramitación. Solo en despidos nulos.
• FOGASA: solo empresas de menos de 25 T.
77.
78. Formalización del Alta en el Sistema de la Seguridad Social.
Hasta 60 dias antes del inicio de la relación Laboral.
Si no previsto, por medio telemático.
Modelos TA.1 y TA.2
80. ¿Qué vamos a ver hoy?
• Seguiremos con la Reforma Laboral. (Capítulo V).
• Los tramites con la seguridad social.
• Comenzar con la UD2: el contrato de Trabajo.
• Analizar los distintos aspectos del contrato de trabajo.
• Conocer las distintas clases de contratos.
82. Modificaciones de la Ley 36/2011 de 10 de octubre
reguladora de la jurisdicción social
Se simplifican las autorizaciones administrativas
que se exigían en las suspensiones contractuales
y en las reducciones de jornada así como en los
despidos colectivos.
83. Modificaciones de la Ley 36/2011 de 10 de octubre
reguladora de la jurisdicción social
TJS y la Audiencia Nacional: conocimiento en
primera instancia de la impugnación de los RLT
del despido colectivo.
Después se reconoce el recursos de casación.
84. Modificaciones de la Ley 36/2011 de 10 de octubre
reguladora de la jurisdicción social
TJS y la Audiencia Nacional: conocimiento en
primera instancia de la impugnación de los RLT
del despido colectivo.
Después se reconoce el recursos de casación.
85. Disposición Adicional 1ª:
Las partidas son a cargo del SPEE.
Las bonificaciones se realizarán cada mes.
Comunicación entre los departamentos.
86. Disposición Adicional 2ª:
Causas de despido en el sector público: similar a
las de “despido normales”
90. Disposición Adicional 8ª:
Contratos mercantiles y de alta dirección del
sector público estatal.
• Indemnización de 7 días por año con máx de
6mensualidades.
• No indemnización si hay reserva de plaza o
reincorporación como funcionarios.
92. Formalización del Alta en el Sistema de la Seguridad Social.
Hasta 60 días antes del inicio de la relación Laboral.
Si no previsto, por medio telemático.
Modelos TA.1 y TA.2
94. 2.- Contratación de Recursos Humanos:
1. Organismos y Órganos que intervienen en relación con el contrato
de trabajo.
2. El contrato de Trabajo.
3. Obligaciones con la seguridad Social derivadas del contrato de
Trabajo.
95.
96. Concepto de contrato de Trabajo:
Acuerdo entre un empleador y un trabajador por el que éste se obliga a
prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su
dirección a cambio de una retribución.
97. Aspectos del contrato de Trabajo:
¿Quien puede firmarlo?
• Mayores de edad.
• Menores emancipados legalmente.
• Menores autorizados.
• Extranjeros si la ley lo permite
98. Aspectos del contrato de Trabajo:
Periodo de prueba:
• Optativo y acordado.
• Obligatoriedad de reflejarlo.
• Duración:
• Contrato indefinido nuevo (1 año.)
• 6 meses directivos.
• 2 meses el resto.
• Se puede romper la relación sin preaviso.
• Si has trabajado en esa empresa en las mismas
funciones: no.
• Incapacidad: interrumpe su cómputo.
99. Aspectos del contrato de Trabajo:
La formalización: escrita o de palabra.
El Contenido de la prestación laboral.
El salario y las garantías salariales: Convenios y acuerdos.
El tiempo de trabajo.
La duración.
100. Características del contrato de trabajo:
1. Voluntariedad.
2. Personal:
3. Retribuido.
4. Por cuenta ajena.
5. Dependiente.
6. Bilateral.
101. Validez del contrato:
No es válido aunque se den todos los requisitos antes expuestos si se
celebra con falta de consentimiento, bajo coacción o amenazas o si su
objeto fuese realizar servicios ilegales o imposibles.
102. Clases de Contratos
• Indefinido.
• De duración Determinada.
• Por obra o servicio.
• Eventual por circunstancias de la producción.
• Intenrinidad
• A tiempo Parcial.
• Prácticas
• Contrato Formativo.
103. Clases de Contratos
• Contrato de Relevo.
• Contrato de Trabajo a domicilio.
• Contrato de un Trabajo en común o grupo.
• Prorroga de un contrato temporal.
104. ¿Qué vamos a ver hoy?
• Seguiremos con la Reforma Laboral. (Disposiciones Finales)
• Modalidades de contratos de trabajo.
• Clipping de contactos.
106. Disposición final 1ª: Modificaciones en materia de
conciliación y vida familiar
• No se especifica la mujer sino que se abre mas
el permiso por lactancia.
• Cualquiera de los dos puede pedir la reducción
de jornada.
• Se limitan las reducciones de jornada por
enfermedad grave de familiar.
• Los convenios entran en la regulación de la
reducción de jornada y permiso de lactancia.
• Si te pones malo… no te fastidian las
vacaciones.
107. Disposición final 2ª: Cuenta de formación
• Se regulará por ley.
• Cambios en materia de formación.
109. Disposición final 4ªDespidos colectivos que afecten a
trabajadores mayores de 50 años o mas años en
empresas con beneficios.
• Las prejubilaciones las pagan las empresa (en
empresas de mas de 500 Trabajadores y con
beneficios
110. Disposición final 5ª: Modificaciones en materia de
protección por desempleo.
• Desempleo parcial por modificaciones en las
jornadas (reducción temporal de la jornada)
• Se considera en desempleo las suspensiones
temporales de contrato.
• Se consume el paro por horas y no por días.
111. Disposición final 6ª: Acreditación de situaciones legales de
desempleo por despido colectivo, suspensión o reducción de
jornada.
• Comunicación escrita del empresario al
trabajador.
• Acta de conciliación.
112. Disposición final 7ª y 8ª : Formación profesional para el empleo.
• Dar prioridad a las acciones formativas
prioritarias para adaptarnos a nuevos modelos
productivos.
• Se amplían las atribuciones de los sindicatos y
patronal en materia de formación.
• Deja claro que la ministra de empleo puede
modificar lo anterior (jejejeje).
113. Disposición final 9ª: Horas extraordinarias en contratos a tiempo
parcial.
• Las horas extraordinarias se tomarán en
cuanta a la hora de cotizar por contingencias
comunes y profesionales.
• Se modifican las cotizaciones.
114. Disposición final 10ª: modificaciones en la Ley de empleo.
• Se apuesta por las empresas de inserción y por
los colectivos en riesgo de exclusión social.
115. Disposición final 11ª: Estrategia del empleo.
• Cambian de discapacitados a colectivos con
especiales dificultades.
116. Disposición final 12ª: las políticas activas de empleo.
• Competencia del estado y no como eran hasta
ahora de las CCAA y entidades locales.
117. Disposición final 13ª: Pago único.
• Se amplia del 60% al 100% cuando sean
hombres de hasta 30 años o mujeres de hasta
35 años.