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Ponente: Bartolomé Fco. Camacho Medina
¿Qué vamos a ver hoy?
  • Presentar el segundo apartado: Contratación de RRHH.
  • Organismos y órganos que intervienen en el Contrato de Trabajo.
          Organismos estatales.
          Organismos Autonómicos y Locales.
          Tribunales especializados en Derecho Laboral.
  • Conocer la Reforma Laboral.
  • Presentar el Clipping de prensa para el Lunes.
¿Feliz Cumpleaños?
Contratación Laboral
 1. Legislación Básica de Aplicación en la Relación Laboral.
 2. Contratación en RRHH.
 3. Modificación, Suspensión y Extinción de las condiciones de
    trabajo.
 4. Mantenimiento, control y actualización del fichero de personal.
2.- Contratación de Recursos Humanos:
      1. Organismos y Órganos que intervienen en relación con el contrato
         de trabajo.
      2. El contrato de Trabajo.
      3. Obligaciones con la seguridad Social derivadas del contrato de
         Trabajo.
Servicio Público de Empleo Estatal (INEM)

   • Registro de los contratos de trabajo (incluidos los de las
     ETT).
   • Gestión y reconocimiento de las prestaciones por
     desempleo.
   • Gestión de las subvenciones para la formación de los
     trabajadores.
Inspección   Vigilancia del cumplimiento de las normas de orden
de Trabajo   social.

             Exigir las responsabilidades correspondientes en caso de
             infracción o incumplimiento.

             Información, asesoramiento y conciliación, mediación y
             arbitraje.

             Atender las consultas, quejas, reclamaciones o denuncias
             que verbalmente o por escrito presenten los ciudadanos.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA):
GARANTIZA:
• Percepción de los salario e indemnizaciones por
   despido o extinción de la relación laboral.
• Con unos topes establecidos.
• Los pendientes de pago por insolvencia o
   procedimiento concursal de la empresa.
• Están excluidos los socios de cooperativas y el servicio
   de hogar.
• Se financia por cotizaciones del empresario 0,20%
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

             • Organismo colegiado y tripartito (estado, trabajadores y
               empresas).
             • Resolver consultas sin carácter vinculante, sobre
               convenios.
             • Emitir dictámenes en los casos de extensión
               administrativa de las disposiciones de un convenio
               colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y
               trabajadores o a un sector de actividad.
             • Observatorio de la negociación colectiva.
Servicios Públicos de Empleo (autonómicos)

              •   Intermediación del mercado de trabajo.
              •   Planificación, gestión y control de políticas de empleo.
              •   Formación Profesional ocupacional y continua.
              •   Potenciar los servicios de orientación.
              •   Elaboración, control y seguimiento de los planes de
                  empleo.
Orden social de Jurisdicción.
Reforma Laboral
¿Qué vamos a ver hoy?
• Analizar la Reforma Laboral a través del clipping de prensa.
• Continuar con los organismos que intervienen en el contrato. Pararnos
  especialmente en los juzgados de lo social.
• Analizar los organismos que intervienen en el contrato en materia de
  seguridad social y en materia de seguridad y salud laboral.
• Comenzar a analizar los trámites previos al inicio de la relación laboral.
Clipping de Prensa



      Conclusiones.
Orden social de Jurisdicción.
Tribunales Laborales de las CCAA.


              • Atienden los conflictos individuales entre Trabajadores y
                empresas.
              • Se integran de forma paritaria por los sindicatos UGT y CCOO
                y las federaciones patronales de la CA.
              • Es para la conciliación previa a la vía Judicial si hay adhesión
                expresa previa.
              • Dos procedimientos:
                        La mediación/Conciliación.
                        El arbitraje
Juzgados de lo Social.

          Conocen los conflictos entre empresarios y trabajadores en
          materia de:
              • Forma del contrato.
              • Duración.
              • Periodo de prueba.
              • Identidad de las partes.
              • Categorías o grupos profesionales.
              • Retribuciones.
              • Duración y distribución de la jornada.
              • Vacaciones.
              • Plazos de preaviso.
              • Convenio colectivo aplicable.
Salas de lo social de los TTSS de Justicia de las CCAA:

           • Conocen de los recursos establecidos legalmente contra
             resoluciones de los Juzgados de lo social, de los juzgados de
             suplicación y demás.
           • Incidentes concursales.
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

          • Igual que el TSJ de las CCAA pero
            cuando el conflicto supera la CCAA.
Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

          Competencias:
          • Recursos contra sentencias y autos dictados en la
            Audiencia Nacional o TSJ.
Tribunal Constitucional.

          Competencias:
          • Recurso de amparo por violación de derechos y
            libertades fundamentales. (art 14 al 29 CE)
Tribunal de Justicia de la UE.

           Actúa como órgano de control del derecho comunitario
           y cuyas sentencias tienen carácter vinculante para los
           Estados miembros.
Secretaría de Estado de la Seguridad Social:

          Depende del Ministerio de Trabajo. Sus funciones son:
          • Dirección y control de las entidades gestoras y de la
            tesorería.
          • Dirección y coordinación de la gestión de los
            recursos financieros y gastos de la SS.
          • Planificación, coordinación y dirección de las
            prestaciones.
          • Tutela y control de las mutuas.
Consejerías de salud de las CCAA:

          Propuestas y ejecución de las directrices de política de
          salud y consumo.
          Estructuración y planificación territorial en materia de
          salud y consumo.
          Potestad sancionadora
Comunitarios:
    • Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo.
    • Oficina Técnica Sindical (OTS)
    • Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones
      de Vida y Trabajo.
Estatales:
    • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
      (INHST).
    • Inspección de Trabajo.
    • Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Para Encontrar Trabajadores:

                               Modelo oficial.
                               Nº Seg. social.
                               DNI o CIF
¿Qué vamos a ver hoy?
•   Seguiremos con la Reforma Laboral. (Capítulos I y II).
•   Los trámites con el SPEE en la formalización de los contratos.
•   Qué debe tener un contrato.
•   Cómo se registra un contrato y/o prorrogas.
•   Presentación por la plataforma Contrat@
Clipping de Prensa


 Especial
 Real Decreto Ley 3/2012
Medidas para favorecer la empleabilidad de los
trabajadores.



              ETT = Agencias de Colocación.
Medidas para favorecer la empleabilidad de los
trabajadores.


        Contrato de Para la formación y el aprendizaje.
        • Trabajadores entre 16 y 25 años sin cualificación
          profesional para el puesto.
        • No límite para discapacitados.
        • Entre 1 año y 3 años.
        • Maternidad, incapacidad, riesgo, etc, Se interrumpe el
          cómputo.
        • No se pueden encadenar iguales pero si en ocupaciones
          distintas.
Medidas para favorecer la empleabilidad de los
trabajadores.


        Contrato de para la formación y el aprendizaje.
        • La formación se imparte en un centro autorizado.
        • Formación del catalogo de cualificaciones profesionales o
          no.
        • Trabajo efectivo del 75% el primer año y el 85% el 2º y 3º.
        • Retribución en consonancia con la proporción de trabajo
          efectivo.
        • Nunca inferior al SMI.
        • Protección de la SS por TODAS las contingencias.
Medidas para favorecer la empleabilidad de los
trabajadores.


        Contrato de para la formación y el aprendizaje.
        • Dar preferencia a los trabajadores que se están formando
          en temas de turnos etc. Mas o menos igual.
        • 20 horas al año para poder formarse (acumulables).
        • Cuenta de Formación.
        • Programa de sustitución de trabajadores en formación.
        • Reducciones de cuotas del 100% para empresas de hasta
          250T y del 75% para el resto.
        • Si transformas contratos de formación indefinidos
          reducción de cuota empresarial a la seg social de 1500 € y
          de 1800 € año durante tres años.
Fomento de la contratación indefinida y otras medidas
      para favorecer la creación de empleo.

Contrato de trabajo indefinido de apoyo a
emprendedores:
               • Solo las empresas con menos de 50 trabajadores.
               • Es indefinido y a jornada completa.
               • Periodo de prueba de 1 año.
               • Si el primer contrato es para un menos de 30 años: 3mil€
                 de deducción fiscal.
               • Si están cobrando prestación la empresa tiene derecho a
                 una deducción fiscal del 50% de la prestación por
                 desempleo que el trabajador tiene pendiente por recibir
                 con el límite de 12 meses y siempre que:
                   • Debe hacer cobrado al menos tres meses de
                       prestación, se fija al inicio del contrato y el trabajador
                       aportará un certificado del inem
Fomento de la contratación indefinida y otras medidas
      para favorecer la creación de empleo.

Contrato de trabajo indefinido de apoyo a
emprendedores:
               • El trabajador podrá cobrar el 25% del paro que le queda
                 por percibir.
               • Si no compatibiliza, pos nada. Igual que antes.
               • Bonificaciones por contratar desempleados:
                   • Jóvenes de entre 16 y 30 años: 1000€ el primer año,
                       1,100 el segundo y 1200 el tercero. Si mujeres 100 €
                       mas al año.
                   • Mayores de 45 años 1300 euros año en tres años. Si
                       mujeres 1500.
Fomento de la contratación indefinida y otras medidas
      para favorecer la creación de empleo.

Contrato de trabajo indefinido de apoyo a
emprendedores:
               • No lo pueden hacer empresas que en los 6 meses
                 anteriores hubieran realizado despidos por causas
                 objetivas improcedentes o eres.
               • Debe mantener 3 años al trabajador*
Fomento de la contratación indefinida y otras medidas
para favorecer la creación de empleo.



        • Las horas extraordinarias en contrato a tiempo parcial.
        • Trabajo a distancia: equiparlo con el presencial.

        • Bonificaciones de cuotas por transformar contratos en
          prácticas , de relevo o sustitución en indefinidos.
            • 500 € al año en tres años.
            • 700 € año mujeres.
            • Empresas autónomos y cooperativas con menos de 50
               T.
            • Son colectivo prioritario en formación.
Fomento de la contratación indefinida y otras medidas
para favorecer la creación de empleo.



        • Las horas extraordinarias en contrato a tiempo parcial.
        • Trabajo a distancia: equiparlo con el presencial.

        • Bonificaciones de cuotas por transformar contratos en
          prácticas , de relevo o sustitución en indefinidos.
            • 500 € al año en tres años.
            • 700 € año mujeres.
            • Empresas autónomos y cooperativas con menos de 50
               T.
            • Son colectivo prioritario en formación.
Formalización del contrato de trabajo:

   Para la formalización del contrato necesitamos:
   • Fotocopia del DNI.
   • Tarjeta del SPEE (certificado para bonificaciones).
   • Fotocopia Tarjeta Seg Soc.
   • Número de cuenta bancaria.
¿Quien puede ser contratado?

   • Mayores de edad.
   • Menores emancipados.
   • De 16 a 18 años si tienen el consentimiento
     paterno o de tutores.
   • Los extranjeros según la legislación aplicable.
¿Cómos se celebra un contrato?
¿Cómos se celebra un contrato?
            De palabra o por escrito.
            Por escrito cuando así lo diga la ley. Y por
            ejemplo son:
            • Los de prácticas.
            • Los de formación.
            • Por obra o servicio.
            • A tiempo parcial, fijo discontinuo o
               relevo.
            • De inserción.
            • Contratados en España al servicio de
               empresas españolas en el extranjero.
            • Eventuales.
            • El de apoyo a emprendedores,
¿Cómos se celebra un contrato?


          Si no escrito:
          • indefinidos en jornada completa salvo prueba
              en contrario.
          • Es una exigencia de cualquiera de las partes.



          Si es superior a 4 semanas ha de informar por
          escrito de las condiciones de ejecución del trabajo
Contenidos del contrato:


           •   Datos de la empresa y trabajador.
           •   Facha de inicio (y fin) de la relación laboral.
           •   Tipo de contrato
           •   El objeto del mismo.
           •   Las condiciones: lugar, días de la semana,
               horario.
           •   Periodo de prueba.
           •   Remuneración.
           •   Convenio colectivo aplicable.
           •   Firmas y sello de la oficinas de empleo.

           • Una copia básica para los representantes de los
             trabajadores.
Registro de contratos y prórrogas.:




           • Se registra en la oficina del SPEE de la localidad de la
             empresa o centro de trabajo.
           • Plazo de 10 días.
           • También se comunican las prorrogas.
           • Una vez registrado se entrega la copia básica.
Presentación por Contrat@
Presentación por Contrat@
Presentación por Contrat@
Presentación por Contrat@
Presentación por Contrat@
Presentación por Contrat@
Presentación por Contrat@
Presentación por Contrat@
Presentación por Contrat@
Presentación por Contrat@
Presentación por Contrat@
Presentación por Contrat@
¿Qué vamos a ver hoy?
• Seguiremos con la Reforma Laboral. (Capítulos III y IV).
• Presentación por la plataforma Contrat@.
• Los tramites con la seguridad social.
Clipping de Prensa


 Especial
 Real Decreto Ley 3/2012
Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
empresas como alternativa a la destrucción de
empleo.
        Clasificación Profesional.

        Se eliminan las categorías profesionales y se dejan los grupos
        profesionales.
Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
empresas como alternativa a la destrucción de
empleo.
        Modificaciones de condiciones:
        Se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales
        individuales y colectivas.

        Se facilita mucho la movilidad y ya no hay que negociar tanto
        en todos los aspectos.

        Se amplia la posibilidad de despedir a un trabajador si no
        acepta los cambios (2º dias)

        Disminuir el salario

        Se acortan los plazos de comunicación (antes 30 y ahora 15)
Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
empresas como alternativa a la destrucción de
empleo.
        Disminución de Jornada:

        • Mecanismo alternativo al despido.
        • Bonificación del 50% en cuotas de la seguridad social en
          trabajadores en situación de suspensión temporal del
          contrato o reducción temporal de jornada.
        • Límite de 240 días por trabajador.
        • Mantener a los trabajadores un año después como mínimo
        • Se simplifica el trámite y ya no hay que tener una
          autorización administrativa.
Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
empresas como alternativa a la destrucción de
empleo.
        Disminución de Jornada:

        • Los trabajadores tienen derecho a prestación contributiva
          de desempleo en suspensiones.
Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las
empresas como alternativa a la destrucción de
empleo.
        Negociación Colectiva:

        • Menos importancia al convenio marco.
        • Se facilita el descuelgue por causas como perdidas
          económicas actuales o previstas. Disminución persistente
          de ingresos. Causas técnicas, organizativas o de
          producción.
        • No hay que denunciar el convenio para renegociarlo.
        • Se da prioridad al convenio de empresa.
        • Se puede negociar la revisión del convenio.
        • Tras dos años de denuncia sin convenio, el anterior pierde
          validez.
Medidas para favorecer la Eficiencia del mercado de
trabajo y reducir la dualidad laboral.

        Dualidad Laboral:

        • Se adelanta el fin de la suspensión de la imposibilidad de
          superar un tope temporal en el encadenamiento de
          contratos temporales hasta el de enero de 2013. Antes
          estaba hasta agosto de 2013.
Medidas para favorecer la Eficiencia del mercado de
trabajo y reducir la dualidad laboral.

        Despido express:

        • Las empresas a la hora de despedir piensan mas en
          antigüedad que en productividad.
        • Pagan el despido improcedente para no tener que ir a
          juicio.
Medidas para favorecer la Eficiencia del mercado de
trabajo y reducir la dualidad laboral.

        Despido colectivo:

        • No autorización.
        • Consultas con los sindicatos pero no es vinculante.
        • Los RLT tendrán prioridad de permanencia en la empresa
          junto con otros colectivos.
        • El control judicial solo se refiere a las causas del despido.
        • Ofrecer un plan de recolocación.
        • Indemnización de 33 días con un máximo de 24
          mensualidades.
        • Salarios de tramitación. Solo en despidos nulos.
        • FOGASA: solo empresas de menos de 25 T.
Medidas para favorecer la Eficiencia del mercado de
trabajo y reducir la dualidad laboral.

        Despido colectivo:

        • No autorización.
        • Consultas con los sindicatos pero no es vinculante.
        • Los RLT tendrán prioridad de permanencia en la empresa
          junto con otros colectivos.
        • El control judicial solo se refiere a las causas del despido.
        • Ofrecer un plan de recolocación.
        • Indemnización de 33 días con un máximo de 24
          mensualidades.
        • Salarios de tramitación. Solo en despidos nulos.
        • FOGASA: solo empresas de menos de 25 T.
Formalización del Alta en el Sistema de la Seguridad Social.
         Hasta 60 dias antes del inicio de la relación Laboral.

         Si no previsto, por medio telemático.


         Modelos TA.1 y TA.2
Formalización del Alta en el Sistema de la Seguridad Social.


             Sistema RED
¿Qué vamos a ver hoy?
•   Seguiremos con la Reforma Laboral. (Capítulo V).
•   Los tramites con la seguridad social.
•   Comenzar con la UD2: el contrato de Trabajo.
•   Analizar los distintos aspectos del contrato de trabajo.
•   Conocer las distintas clases de contratos.
Clipping de Prensa


 Especial
 Real Decreto Ley 3/2012
Modificaciones de la Ley 36/2011 de 10 de octubre
reguladora de la jurisdicción social


        Se simplifican las autorizaciones administrativas
        que se exigían en las suspensiones contractuales
        y en las reducciones de jornada así como en los
        despidos colectivos.
Modificaciones de la Ley 36/2011 de 10 de octubre
reguladora de la jurisdicción social


        TJS y la Audiencia Nacional: conocimiento en
        primera instancia de la impugnación de los RLT
        del despido colectivo.

        Después se reconoce el recursos de casación.
Modificaciones de la Ley 36/2011 de 10 de octubre
reguladora de la jurisdicción social


        TJS y la Audiencia Nacional: conocimiento en
        primera instancia de la impugnación de los RLT
        del despido colectivo.

        Después se reconoce el recursos de casación.
Disposición Adicional 1ª:


        Las partidas son a cargo del SPEE.

        Las bonificaciones se realizarán cada mes.

        Comunicación entre los departamentos.
Disposición Adicional 2ª:


        Causas de despido en el sector público: similar a
        las de “despido normales”
Disposición Adicional 4ª:


        Las mutuas van a colaborar más en la gestión de
        la incapacidad temporal.
Disposición Adicional 5ª y 6ª:


         Se regulará el papel de la comisión consultiva
         nacional de convenios colectivos.
Disposición Adicional 7ª:


        Las indemnizaciones de los directivos de los
        bancos “intervenidos”
Disposición Adicional 8ª:


        Contratos mercantiles y de alta dirección del
        sector público estatal.

        • Indemnización de 7 días por año con máx de
          6mensualidades.
        • No indemnización si hay reserva de plaza o
          reincorporación como funcionarios.
Disposición Adicional 9ª:


        Adaptación de los convenios a la clasificación
        profesional. En un año.
Formalización del Alta en el Sistema de la Seguridad Social.
         Hasta 60 días antes del inicio de la relación Laboral.

         Si no previsto, por medio telemático.


         Modelos TA.1 y TA.2
Formalización del Alta en el Sistema de la Seguridad Social.


             Sistema RED
2.- Contratación de Recursos Humanos:
      1. Organismos y Órganos que intervienen en relación con el contrato
         de trabajo.
      2. El contrato de Trabajo.
      3. Obligaciones con la seguridad Social derivadas del contrato de
         Trabajo.
Concepto de contrato de Trabajo:

Acuerdo entre un empleador y un trabajador por el que éste se obliga a
prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su
dirección a cambio de una retribución.
Aspectos del contrato de Trabajo:

¿Quien puede firmarlo?


                         •   Mayores de edad.
                         •   Menores emancipados legalmente.
                         •   Menores autorizados.
                         •   Extranjeros si la ley lo permite
Aspectos del contrato de Trabajo:

Periodo de prueba:


           • Optativo y acordado.
           • Obligatoriedad de reflejarlo.
           • Duración:
               • Contrato indefinido nuevo (1 año.)
               • 6 meses directivos.
               • 2 meses el resto.
           • Se puede romper la relación sin preaviso.
           • Si has trabajado en esa empresa en las mismas
             funciones: no.
           • Incapacidad: interrumpe su cómputo.
Aspectos del contrato de Trabajo:

La formalización: escrita o de palabra.

El Contenido de la prestación laboral.

El salario y las garantías salariales: Convenios y acuerdos.

El tiempo de trabajo.

La duración.
Características del contrato de trabajo:

                 1.   Voluntariedad.
                 2.   Personal:
                 3.   Retribuido.
                 4.   Por cuenta ajena.
                 5.   Dependiente.
                 6.   Bilateral.
Validez del contrato:

No es válido aunque se den todos los requisitos antes expuestos si se
celebra con falta de consentimiento, bajo coacción o amenazas o si su
objeto fuese realizar servicios ilegales o imposibles.
Clases de Contratos

     • Indefinido.

     • De duración Determinada.
        • Por obra o servicio.
        • Eventual por circunstancias de la producción.
        • Intenrinidad

     • A tiempo Parcial.

     • Prácticas

     • Contrato Formativo.
Clases de Contratos

     • Contrato de Relevo.
     • Contrato de Trabajo a domicilio.
     • Contrato de un Trabajo en común o grupo.

     • Prorroga de un contrato temporal.
¿Qué vamos a ver hoy?
• Seguiremos con la Reforma Laboral. (Disposiciones Finales)
• Modalidades de contratos de trabajo.
• Clipping de contactos.
Clipping de Prensa


 Especial
 Real Decreto Ley 3/2012
Disposición final 1ª: Modificaciones en materia de
conciliación y vida familiar

        • No se especifica la mujer sino que se abre mas
          el permiso por lactancia.
        • Cualquiera de los dos puede pedir la reducción
          de jornada.
        • Se limitan las reducciones de jornada por
          enfermedad grave de familiar.
        • Los convenios entran en la regulación de la
          reducción de jornada y permiso de lactancia.
        • Si te pones malo… no te fastidian las
          vacaciones.
Disposición final 2ª: Cuenta de formación


        • Se regulará por ley.



        • Cambios en materia de formación.
Disposición final 3ª: Cheque de formación


        • Se regulará por ley.
Disposición final 4ªDespidos colectivos que afecten a
trabajadores mayores de 50 años o mas años en
empresas con beneficios.


        • Las prejubilaciones las pagan las empresa (en
          empresas de mas de 500 Trabajadores y con
          beneficios
Disposición final 5ª: Modificaciones en materia de
protección por desempleo.



        • Desempleo parcial por modificaciones en las
          jornadas (reducción temporal de la jornada)
        • Se considera en desempleo las suspensiones
          temporales de contrato.
        • Se consume el paro por horas y no por días.
Disposición final 6ª: Acreditación de situaciones legales de
desempleo por despido colectivo, suspensión o reducción de
jornada.


        • Comunicación escrita del empresario al
          trabajador.
        • Acta de conciliación.
Disposición final 7ª y 8ª : Formación profesional para el empleo.




        • Dar prioridad a las acciones formativas
          prioritarias para adaptarnos a nuevos modelos
          productivos.
        • Se amplían las atribuciones de los sindicatos y
          patronal en materia de formación.
        • Deja claro que la ministra de empleo puede
          modificar lo anterior (jejejeje).
Disposición final 9ª: Horas extraordinarias en contratos a tiempo
parcial.



        • Las horas extraordinarias se tomarán en
          cuanta a la hora de cotizar por contingencias
          comunes y profesionales.
        • Se modifican las cotizaciones.
Disposición final 10ª: modificaciones en la Ley de empleo.




        • Se apuesta por las empresas de inserción y por
          los colectivos en riesgo de exclusión social.
Disposición final 11ª: Estrategia del empleo.




        • Cambian de discapacitados a colectivos con
          especiales dificultades.
Disposición final 12ª: las políticas activas de empleo.




        • Competencia del estado y no como eran hasta
          ahora de las CCAA y entidades locales.
Disposición final 13ª: Pago único.




        • Se amplia del 60% al 100% cuando sean
          hombres de hasta 30 años o mujeres de hasta
          35 años.
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Uf0341 2 contratación laboral cotratacion de recursos gumanos

  • 1. Ponente: Bartolomé Fco. Camacho Medina
  • 2. ¿Qué vamos a ver hoy? • Presentar el segundo apartado: Contratación de RRHH. • Organismos y órganos que intervienen en el Contrato de Trabajo. Organismos estatales. Organismos Autonómicos y Locales. Tribunales especializados en Derecho Laboral. • Conocer la Reforma Laboral. • Presentar el Clipping de prensa para el Lunes.
  • 4. Contratación Laboral 1. Legislación Básica de Aplicación en la Relación Laboral. 2. Contratación en RRHH. 3. Modificación, Suspensión y Extinción de las condiciones de trabajo. 4. Mantenimiento, control y actualización del fichero de personal.
  • 5. 2.- Contratación de Recursos Humanos: 1. Organismos y Órganos que intervienen en relación con el contrato de trabajo. 2. El contrato de Trabajo. 3. Obligaciones con la seguridad Social derivadas del contrato de Trabajo.
  • 6.
  • 7.
  • 8. Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) • Registro de los contratos de trabajo (incluidos los de las ETT). • Gestión y reconocimiento de las prestaciones por desempleo. • Gestión de las subvenciones para la formación de los trabajadores.
  • 9. Inspección Vigilancia del cumplimiento de las normas de orden de Trabajo social. Exigir las responsabilidades correspondientes en caso de infracción o incumplimiento. Información, asesoramiento y conciliación, mediación y arbitraje. Atender las consultas, quejas, reclamaciones o denuncias que verbalmente o por escrito presenten los ciudadanos.
  • 10. Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): GARANTIZA: • Percepción de los salario e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral. • Con unos topes establecidos. • Los pendientes de pago por insolvencia o procedimiento concursal de la empresa. • Están excluidos los socios de cooperativas y el servicio de hogar. • Se financia por cotizaciones del empresario 0,20%
  • 11. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos • Organismo colegiado y tripartito (estado, trabajadores y empresas). • Resolver consultas sin carácter vinculante, sobre convenios. • Emitir dictámenes en los casos de extensión administrativa de las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector de actividad. • Observatorio de la negociación colectiva.
  • 12. Servicios Públicos de Empleo (autonómicos) • Intermediación del mercado de trabajo. • Planificación, gestión y control de políticas de empleo. • Formación Profesional ocupacional y continua. • Potenciar los servicios de orientación. • Elaboración, control y seguimiento de los planes de empleo.
  • 13. Orden social de Jurisdicción.
  • 15.
  • 16. ¿Qué vamos a ver hoy? • Analizar la Reforma Laboral a través del clipping de prensa. • Continuar con los organismos que intervienen en el contrato. Pararnos especialmente en los juzgados de lo social. • Analizar los organismos que intervienen en el contrato en materia de seguridad social y en materia de seguridad y salud laboral. • Comenzar a analizar los trámites previos al inicio de la relación laboral.
  • 17.
  • 18. Clipping de Prensa Conclusiones.
  • 19. Orden social de Jurisdicción.
  • 20. Tribunales Laborales de las CCAA. • Atienden los conflictos individuales entre Trabajadores y empresas. • Se integran de forma paritaria por los sindicatos UGT y CCOO y las federaciones patronales de la CA. • Es para la conciliación previa a la vía Judicial si hay adhesión expresa previa. • Dos procedimientos: La mediación/Conciliación. El arbitraje
  • 21. Juzgados de lo Social. Conocen los conflictos entre empresarios y trabajadores en materia de: • Forma del contrato. • Duración. • Periodo de prueba. • Identidad de las partes. • Categorías o grupos profesionales. • Retribuciones. • Duración y distribución de la jornada. • Vacaciones. • Plazos de preaviso. • Convenio colectivo aplicable.
  • 22. Salas de lo social de los TTSS de Justicia de las CCAA: • Conocen de los recursos establecidos legalmente contra resoluciones de los Juzgados de lo social, de los juzgados de suplicación y demás. • Incidentes concursales.
  • 23. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. • Igual que el TSJ de las CCAA pero cuando el conflicto supera la CCAA.
  • 24. Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Competencias: • Recursos contra sentencias y autos dictados en la Audiencia Nacional o TSJ.
  • 25. Tribunal Constitucional. Competencias: • Recurso de amparo por violación de derechos y libertades fundamentales. (art 14 al 29 CE)
  • 26. Tribunal de Justicia de la UE. Actúa como órgano de control del derecho comunitario y cuyas sentencias tienen carácter vinculante para los Estados miembros.
  • 27. Secretaría de Estado de la Seguridad Social: Depende del Ministerio de Trabajo. Sus funciones son: • Dirección y control de las entidades gestoras y de la tesorería. • Dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la SS. • Planificación, coordinación y dirección de las prestaciones. • Tutela y control de las mutuas.
  • 28. Consejerías de salud de las CCAA: Propuestas y ejecución de las directrices de política de salud y consumo. Estructuración y planificación territorial en materia de salud y consumo. Potestad sancionadora
  • 29. Comunitarios: • Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Oficina Técnica Sindical (OTS) • Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo.
  • 30. Estatales: • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INHST). • Inspección de Trabajo. • Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34. Para Encontrar Trabajadores: Modelo oficial. Nº Seg. social. DNI o CIF
  • 35. ¿Qué vamos a ver hoy? • Seguiremos con la Reforma Laboral. (Capítulos I y II). • Los trámites con el SPEE en la formalización de los contratos. • Qué debe tener un contrato. • Cómo se registra un contrato y/o prorrogas. • Presentación por la plataforma Contrat@
  • 36. Clipping de Prensa Especial Real Decreto Ley 3/2012
  • 37. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores. ETT = Agencias de Colocación.
  • 38. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores. Contrato de Para la formación y el aprendizaje. • Trabajadores entre 16 y 25 años sin cualificación profesional para el puesto. • No límite para discapacitados. • Entre 1 año y 3 años. • Maternidad, incapacidad, riesgo, etc, Se interrumpe el cómputo. • No se pueden encadenar iguales pero si en ocupaciones distintas.
  • 39. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores. Contrato de para la formación y el aprendizaje. • La formación se imparte en un centro autorizado. • Formación del catalogo de cualificaciones profesionales o no. • Trabajo efectivo del 75% el primer año y el 85% el 2º y 3º. • Retribución en consonancia con la proporción de trabajo efectivo. • Nunca inferior al SMI. • Protección de la SS por TODAS las contingencias.
  • 40. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores. Contrato de para la formación y el aprendizaje. • Dar preferencia a los trabajadores que se están formando en temas de turnos etc. Mas o menos igual. • 20 horas al año para poder formarse (acumulables). • Cuenta de Formación. • Programa de sustitución de trabajadores en formación. • Reducciones de cuotas del 100% para empresas de hasta 250T y del 75% para el resto. • Si transformas contratos de formación indefinidos reducción de cuota empresarial a la seg social de 1500 € y de 1800 € año durante tres años.
  • 41. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo. Contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores: • Solo las empresas con menos de 50 trabajadores. • Es indefinido y a jornada completa. • Periodo de prueba de 1 año. • Si el primer contrato es para un menos de 30 años: 3mil€ de deducción fiscal. • Si están cobrando prestación la empresa tiene derecho a una deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tiene pendiente por recibir con el límite de 12 meses y siempre que: • Debe hacer cobrado al menos tres meses de prestación, se fija al inicio del contrato y el trabajador aportará un certificado del inem
  • 42. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo. Contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores: • El trabajador podrá cobrar el 25% del paro que le queda por percibir. • Si no compatibiliza, pos nada. Igual que antes. • Bonificaciones por contratar desempleados: • Jóvenes de entre 16 y 30 años: 1000€ el primer año, 1,100 el segundo y 1200 el tercero. Si mujeres 100 € mas al año. • Mayores de 45 años 1300 euros año en tres años. Si mujeres 1500.
  • 43. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo. Contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores: • No lo pueden hacer empresas que en los 6 meses anteriores hubieran realizado despidos por causas objetivas improcedentes o eres. • Debe mantener 3 años al trabajador*
  • 44. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo. • Las horas extraordinarias en contrato a tiempo parcial. • Trabajo a distancia: equiparlo con el presencial. • Bonificaciones de cuotas por transformar contratos en prácticas , de relevo o sustitución en indefinidos. • 500 € al año en tres años. • 700 € año mujeres. • Empresas autónomos y cooperativas con menos de 50 T. • Son colectivo prioritario en formación.
  • 45. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo. • Las horas extraordinarias en contrato a tiempo parcial. • Trabajo a distancia: equiparlo con el presencial. • Bonificaciones de cuotas por transformar contratos en prácticas , de relevo o sustitución en indefinidos. • 500 € al año en tres años. • 700 € año mujeres. • Empresas autónomos y cooperativas con menos de 50 T. • Son colectivo prioritario en formación.
  • 46.
  • 47. Formalización del contrato de trabajo: Para la formalización del contrato necesitamos: • Fotocopia del DNI. • Tarjeta del SPEE (certificado para bonificaciones). • Fotocopia Tarjeta Seg Soc. • Número de cuenta bancaria.
  • 48. ¿Quien puede ser contratado? • Mayores de edad. • Menores emancipados. • De 16 a 18 años si tienen el consentimiento paterno o de tutores. • Los extranjeros según la legislación aplicable.
  • 49. ¿Cómos se celebra un contrato?
  • 50. ¿Cómos se celebra un contrato? De palabra o por escrito. Por escrito cuando así lo diga la ley. Y por ejemplo son: • Los de prácticas. • Los de formación. • Por obra o servicio. • A tiempo parcial, fijo discontinuo o relevo. • De inserción. • Contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. • Eventuales. • El de apoyo a emprendedores,
  • 51. ¿Cómos se celebra un contrato? Si no escrito: • indefinidos en jornada completa salvo prueba en contrario. • Es una exigencia de cualquiera de las partes. Si es superior a 4 semanas ha de informar por escrito de las condiciones de ejecución del trabajo
  • 52. Contenidos del contrato: • Datos de la empresa y trabajador. • Facha de inicio (y fin) de la relación laboral. • Tipo de contrato • El objeto del mismo. • Las condiciones: lugar, días de la semana, horario. • Periodo de prueba. • Remuneración. • Convenio colectivo aplicable. • Firmas y sello de la oficinas de empleo. • Una copia básica para los representantes de los trabajadores.
  • 53. Registro de contratos y prórrogas.: • Se registra en la oficina del SPEE de la localidad de la empresa o centro de trabajo. • Plazo de 10 días. • También se comunican las prorrogas. • Una vez registrado se entrega la copia básica.
  • 66. ¿Qué vamos a ver hoy? • Seguiremos con la Reforma Laboral. (Capítulos III y IV). • Presentación por la plataforma Contrat@. • Los tramites con la seguridad social.
  • 67. Clipping de Prensa Especial Real Decreto Ley 3/2012
  • 68. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. Clasificación Profesional. Se eliminan las categorías profesionales y se dejan los grupos profesionales.
  • 69. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. Modificaciones de condiciones: Se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales individuales y colectivas. Se facilita mucho la movilidad y ya no hay que negociar tanto en todos los aspectos. Se amplia la posibilidad de despedir a un trabajador si no acepta los cambios (2º dias) Disminuir el salario Se acortan los plazos de comunicación (antes 30 y ahora 15)
  • 70. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. Disminución de Jornada: • Mecanismo alternativo al despido. • Bonificación del 50% en cuotas de la seguridad social en trabajadores en situación de suspensión temporal del contrato o reducción temporal de jornada. • Límite de 240 días por trabajador. • Mantener a los trabajadores un año después como mínimo • Se simplifica el trámite y ya no hay que tener una autorización administrativa.
  • 71. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. Disminución de Jornada: • Los trabajadores tienen derecho a prestación contributiva de desempleo en suspensiones.
  • 72. Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo. Negociación Colectiva: • Menos importancia al convenio marco. • Se facilita el descuelgue por causas como perdidas económicas actuales o previstas. Disminución persistente de ingresos. Causas técnicas, organizativas o de producción. • No hay que denunciar el convenio para renegociarlo. • Se da prioridad al convenio de empresa. • Se puede negociar la revisión del convenio. • Tras dos años de denuncia sin convenio, el anterior pierde validez.
  • 73. Medidas para favorecer la Eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral. Dualidad Laboral: • Se adelanta el fin de la suspensión de la imposibilidad de superar un tope temporal en el encadenamiento de contratos temporales hasta el de enero de 2013. Antes estaba hasta agosto de 2013.
  • 74. Medidas para favorecer la Eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral. Despido express: • Las empresas a la hora de despedir piensan mas en antigüedad que en productividad. • Pagan el despido improcedente para no tener que ir a juicio.
  • 75. Medidas para favorecer la Eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral. Despido colectivo: • No autorización. • Consultas con los sindicatos pero no es vinculante. • Los RLT tendrán prioridad de permanencia en la empresa junto con otros colectivos. • El control judicial solo se refiere a las causas del despido. • Ofrecer un plan de recolocación. • Indemnización de 33 días con un máximo de 24 mensualidades. • Salarios de tramitación. Solo en despidos nulos. • FOGASA: solo empresas de menos de 25 T.
  • 76. Medidas para favorecer la Eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral. Despido colectivo: • No autorización. • Consultas con los sindicatos pero no es vinculante. • Los RLT tendrán prioridad de permanencia en la empresa junto con otros colectivos. • El control judicial solo se refiere a las causas del despido. • Ofrecer un plan de recolocación. • Indemnización de 33 días con un máximo de 24 mensualidades. • Salarios de tramitación. Solo en despidos nulos. • FOGASA: solo empresas de menos de 25 T.
  • 77.
  • 78. Formalización del Alta en el Sistema de la Seguridad Social. Hasta 60 dias antes del inicio de la relación Laboral. Si no previsto, por medio telemático. Modelos TA.1 y TA.2
  • 79. Formalización del Alta en el Sistema de la Seguridad Social. Sistema RED
  • 80. ¿Qué vamos a ver hoy? • Seguiremos con la Reforma Laboral. (Capítulo V). • Los tramites con la seguridad social. • Comenzar con la UD2: el contrato de Trabajo. • Analizar los distintos aspectos del contrato de trabajo. • Conocer las distintas clases de contratos.
  • 81. Clipping de Prensa Especial Real Decreto Ley 3/2012
  • 82. Modificaciones de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social Se simplifican las autorizaciones administrativas que se exigían en las suspensiones contractuales y en las reducciones de jornada así como en los despidos colectivos.
  • 83. Modificaciones de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social TJS y la Audiencia Nacional: conocimiento en primera instancia de la impugnación de los RLT del despido colectivo. Después se reconoce el recursos de casación.
  • 84. Modificaciones de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social TJS y la Audiencia Nacional: conocimiento en primera instancia de la impugnación de los RLT del despido colectivo. Después se reconoce el recursos de casación.
  • 85. Disposición Adicional 1ª: Las partidas son a cargo del SPEE. Las bonificaciones se realizarán cada mes. Comunicación entre los departamentos.
  • 86. Disposición Adicional 2ª: Causas de despido en el sector público: similar a las de “despido normales”
  • 87. Disposición Adicional 4ª: Las mutuas van a colaborar más en la gestión de la incapacidad temporal.
  • 88. Disposición Adicional 5ª y 6ª: Se regulará el papel de la comisión consultiva nacional de convenios colectivos.
  • 89. Disposición Adicional 7ª: Las indemnizaciones de los directivos de los bancos “intervenidos”
  • 90. Disposición Adicional 8ª: Contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal. • Indemnización de 7 días por año con máx de 6mensualidades. • No indemnización si hay reserva de plaza o reincorporación como funcionarios.
  • 91. Disposición Adicional 9ª: Adaptación de los convenios a la clasificación profesional. En un año.
  • 92. Formalización del Alta en el Sistema de la Seguridad Social. Hasta 60 días antes del inicio de la relación Laboral. Si no previsto, por medio telemático. Modelos TA.1 y TA.2
  • 93. Formalización del Alta en el Sistema de la Seguridad Social. Sistema RED
  • 94. 2.- Contratación de Recursos Humanos: 1. Organismos y Órganos que intervienen en relación con el contrato de trabajo. 2. El contrato de Trabajo. 3. Obligaciones con la seguridad Social derivadas del contrato de Trabajo.
  • 95.
  • 96. Concepto de contrato de Trabajo: Acuerdo entre un empleador y un trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
  • 97. Aspectos del contrato de Trabajo: ¿Quien puede firmarlo? • Mayores de edad. • Menores emancipados legalmente. • Menores autorizados. • Extranjeros si la ley lo permite
  • 98. Aspectos del contrato de Trabajo: Periodo de prueba: • Optativo y acordado. • Obligatoriedad de reflejarlo. • Duración: • Contrato indefinido nuevo (1 año.) • 6 meses directivos. • 2 meses el resto. • Se puede romper la relación sin preaviso. • Si has trabajado en esa empresa en las mismas funciones: no. • Incapacidad: interrumpe su cómputo.
  • 99. Aspectos del contrato de Trabajo: La formalización: escrita o de palabra. El Contenido de la prestación laboral. El salario y las garantías salariales: Convenios y acuerdos. El tiempo de trabajo. La duración.
  • 100. Características del contrato de trabajo: 1. Voluntariedad. 2. Personal: 3. Retribuido. 4. Por cuenta ajena. 5. Dependiente. 6. Bilateral.
  • 101. Validez del contrato: No es válido aunque se den todos los requisitos antes expuestos si se celebra con falta de consentimiento, bajo coacción o amenazas o si su objeto fuese realizar servicios ilegales o imposibles.
  • 102. Clases de Contratos • Indefinido. • De duración Determinada. • Por obra o servicio. • Eventual por circunstancias de la producción. • Intenrinidad • A tiempo Parcial. • Prácticas • Contrato Formativo.
  • 103. Clases de Contratos • Contrato de Relevo. • Contrato de Trabajo a domicilio. • Contrato de un Trabajo en común o grupo. • Prorroga de un contrato temporal.
  • 104. ¿Qué vamos a ver hoy? • Seguiremos con la Reforma Laboral. (Disposiciones Finales) • Modalidades de contratos de trabajo. • Clipping de contactos.
  • 105. Clipping de Prensa Especial Real Decreto Ley 3/2012
  • 106. Disposición final 1ª: Modificaciones en materia de conciliación y vida familiar • No se especifica la mujer sino que se abre mas el permiso por lactancia. • Cualquiera de los dos puede pedir la reducción de jornada. • Se limitan las reducciones de jornada por enfermedad grave de familiar. • Los convenios entran en la regulación de la reducción de jornada y permiso de lactancia. • Si te pones malo… no te fastidian las vacaciones.
  • 107. Disposición final 2ª: Cuenta de formación • Se regulará por ley. • Cambios en materia de formación.
  • 108. Disposición final 3ª: Cheque de formación • Se regulará por ley.
  • 109. Disposición final 4ªDespidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 años o mas años en empresas con beneficios. • Las prejubilaciones las pagan las empresa (en empresas de mas de 500 Trabajadores y con beneficios
  • 110. Disposición final 5ª: Modificaciones en materia de protección por desempleo. • Desempleo parcial por modificaciones en las jornadas (reducción temporal de la jornada) • Se considera en desempleo las suspensiones temporales de contrato. • Se consume el paro por horas y no por días.
  • 111. Disposición final 6ª: Acreditación de situaciones legales de desempleo por despido colectivo, suspensión o reducción de jornada. • Comunicación escrita del empresario al trabajador. • Acta de conciliación.
  • 112. Disposición final 7ª y 8ª : Formación profesional para el empleo. • Dar prioridad a las acciones formativas prioritarias para adaptarnos a nuevos modelos productivos. • Se amplían las atribuciones de los sindicatos y patronal en materia de formación. • Deja claro que la ministra de empleo puede modificar lo anterior (jejejeje).
  • 113. Disposición final 9ª: Horas extraordinarias en contratos a tiempo parcial. • Las horas extraordinarias se tomarán en cuanta a la hora de cotizar por contingencias comunes y profesionales. • Se modifican las cotizaciones.
  • 114. Disposición final 10ª: modificaciones en la Ley de empleo. • Se apuesta por las empresas de inserción y por los colectivos en riesgo de exclusión social.
  • 115. Disposición final 11ª: Estrategia del empleo. • Cambian de discapacitados a colectivos con especiales dificultades.
  • 116. Disposición final 12ª: las políticas activas de empleo. • Competencia del estado y no como eran hasta ahora de las CCAA y entidades locales.
  • 117. Disposición final 13ª: Pago único. • Se amplia del 60% al 100% cuando sean hombres de hasta 30 años o mujeres de hasta 35 años.
  • 118. Todo firmado por Mariano