1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO:
Deivy Acosta.
C.I: 24.711.667.
SAIA “B”
Barquisimeto, 06 de Julio de 2017
Sindicatos , convenios colectivos , libertad sindical la
estabilidad laboral y su importancia
2. INDICAR LOS PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE UN
SINDICATO.
Para la Formación de un Sindicato, que hay pasar por diferentes etapas,
entras las cuales se pueden destacar:
• Etapa Pre-registro: la misma se caracteriza por presentar cierta
clandestinidad, en donde los trabajadores están protegidos de forma
individual por las diversas normas de naturaleza laboral.
• Etapa de registro: la misma inicia desde el momento de la notificación
formal ante la Inspectoría del Trabajo para la Constitución del Sindicato,
hasta la formalización del registro. Es aquí donde nace el llamado fuero
sindical, para determinados trabajadores señalados en la ley, los cuales
gozan de cierta protección.
• Etapa post-registro: al estar constituida la organización sindical, la
misma ya podrá ejecutar actos de naturaleza laboral y en protección de
sus agremiados.
3. Requisitos
En nuestro país los requisitos que deben
reunirse para la constitución de una
organización sindical, se encuentran
señalados en la legislación laboral vigente, a
partir del Art. 382, de cual se desprende que
los promotores de dichos sindicatos deben
dirigirse ante el funcionario del trabajo
competente, a través de un escrito contentivo
de la solicitud de registro y al cual se le deben
anexar los siguientes recaudos:
1. Copia del acta constitutiva
2. Un ejemplar de los estatutos
3. La nómina de integrantes promotores y
promotoras
4. Registro de una Organización Sindical
Llevar los documentos correspondientes ante el Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales de conformidad con el ámbito territorial de
la Organización.
En caso de errores u omisiones el funcionario del Registro deberá
informar a los solicitantes sobre las mismas en un lapso de 30 días
contados desde el momento de la solicitud. Los solicitantes también
tendrán un lapso de 30 días para subsanar los errores informados.
Si no existe error u omisión, se procederá al registro de la
organización sindical en un lapso de 30 días y se entregara a los
solicitantes la boleta de registro.
Cabe destacar que el funcionario puede abstenerse del registro de la
Organización Sindical por razones taxativas estipulados en legislación
laboral; en estos casos se deberá realizar providencia administrativa
motivada.
5. CLASIFICAR Y EXPLICAR LAS CLÁUSULAS DE LA CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO Y LOS ACUERDOS COLECTIVOS DE
TRABAJO.
Clausulas normativas: Integradas por cláusulas de carácter económico y
social
Clausulas económicas: referidas a todo lo concerniente al salario, horas
nocturnas, horas extraordinarias entre otras.
De envoltura: Aseguran el cumplimiento de la convención colectiva de
trabajo.
Eventuales: referidas a aquellas eventualidades que no se presentan de
forma regular, como por ejemplo el pago del salario en caso de huelga
Sindicales: establecen condiciones a las relaciones sindicales, y las
normas que generan obligaciones para ambas partes.
Obligacionales: Aquellas que hacen referencia a aquellas obligaciones
que adquieren y deben cumplir ambas partes.
Clausulas retroactivas: Si en la convención colectiva de trabajo se
estipularen cláusulas de aplicación retroactiva, las mismas beneficiarán a
los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la
homologación de la convención, salvo disposición en contrario de las partes
6. FORMULAR LOS REQUISITOS PARA EL LOGRO DE UNA
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y LOS ACUERDOS
COLECTIVOS DE TRABAJO.
Los criterios técnicos, el inspector debe tener conciencia.
¿Quién lo determina? A nivel nacional, el presidente del Consejo de Ministros, a
nivel estadal el Gobernador y a nivel municipal, el Alcalde.
Pasos previos para que el inspector haga el criterio técnico
Articulo 444 lottt: Si se trata de órganos o entes de la Administración Pública
Nacional, el proyecto de convención colectiva de trabajo se tramitará por ante la
Inspectoría Nacional, si se trata de órganos o entes de la Administración
Pública Estadal o Municipal, el proyecto de convención colectiva de trabajo se
tramitará por ante la Inspectoría de la jurisdicción correspondiente.
Admitido el proyecto de convención colectiva, el Inspector o la Inspectora del
Trabajo enviará copia del mismo a la entidad de trabajo correspondiente y le
solicitará la remisión del estudio económico comparativo, que deberá presentar
en un lapso de treinta días en base a las normas fijadas por el ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas,
evidenciando el costo de las condiciones de trabajo vigentes en comparación a
las solicitadas en el referido proyecto.
7. Recibido el estudio económico comparativo, la Inspectoría del Trabajo lo
remitirá al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
planificación y finanzas, para que, en un lapso de treinta días, rinda informe
preceptivo que indique los lineamientos específicos para la negociación de la
convención colectiva de que se trate.
En los casos de órganos y entes de la Administración Pública Estadal o
Municipal, el estudio económico comparativo se enviará a la unidad
administrativa responsable de la planificación y las finanzas, la cual elaborará
el informe preceptivo en los términos establecidos dentro de los treinta días
siguientes.
Una vez recibido el informe preceptivo el Inspector ó Inspectora del Trabajo
convocará a la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo.
-Que en la negociaciones deben estar presente el procurador general de la
república o del estado, o Sindico (municipio), lo que se acuerde se hará
efectivo.
8. DIFERENCIE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y DE
UN ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
CONVENCIÓN COLECTIVA ACUERDO COLECTIVO
POR LA DURACION
No podrá ser mayor a 3 ni menor a 2
años
No excederá de 2 años
POR QUIENES LO CELEBRAN
Se firma solamente entre Sindicatos de
Patronos de 1,2 y 3 grado.
Se firman cuando no existen
trabajadores sindicalizados.
POR LA PRIMACIA
Priva sobre el acuerdo, es decir que si
en una empresa existe un Acuerdo se
puede firmar una Convención
Si existe una Convención no puede
haber un Acuerdo Colectivo.
POR LOS SUJETOS QUE PRESENTAN EL PROYECTO DE NEGOCIOS
Lo presentan los Sindicatos de 1, 2 y 3
grado ante la inspectoría
Lo presentan los trabajadores no
sindicalizados pueden ser, un grupo o
coaliciones de trabajadores.
9. LA IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS, LA LIBERTAD SINDICAL
LA ESTABILIDAD LABORAL Y DE LAS NEGOCIACIONES
COLECTIVAS.
SINDICATOS
La relevancia de las
organizaciones sindicales,
consiste en la unión de
individuos pertenecientes a
un mismo gremio o rama de
actividad, pues a través de
estas se pueden llegar a
acuerdos o beneficios que
favorezcan y protejan los
derechos de los trabajadores.
Asimismo es importante
mencionar que a través de
las organizaciones sindicales
se lograr las negociaciones
colectivas de las cuales
derivan las convenciones
colectivas de trabajo.
LIBERTAD SINDICAL
Es aquel derecho que poseen todos los
trabajadores de formar parte o no de alguna
organización sindical, así como de constituir un
sindicato para la adecuada protección de sus
derechos.
La relevancia de esta es que al permitir que los
trabajadores se organicen, sin restricciones de
terceras personas, se logra la defensa de los
intereses legítimos de los trabajadores a través
de los sindicatos.
10. ESTABILIDAD LABORAL
Se define como el derecho a la
garantía de permanencia en su
trabajo, mientras no tengan
causas que justifiquen la
culminación de la relación
laboral.
La importancia de esta es que
garantiza el derecho de los
trabajadores de conservar su
empleo, siempre que no incurra
en una causa de despido. Esto
quiere decir que la estabilidad
laboral en una garantía que
procura que el trabajador
conserve su trabajo, además de
que asegura de que el patrono
no despida a determinado
trabajador por problemas
externos a su labor o cuando el
mismo no lo merezca.
NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJO
La principal relevancia es que las
negociación colectivas de trabajo
constituyen la figura sine qua non para
la solución de los conflictos de trabajo
que día con día se viven en las
relaciones laborales.
La negociación colectiva juega un papel
relevante no solo en el ámbito individual
sino principalmente en el Derecho
Colectivo en donde se fijan, se pactan o
ajustan las condiciones de trabajo
dando solución a dichos conflictos.
11. CONCLUSIONES
El presente trabajo realizado tiene la finalidad de comprender y entender el
funcionamiento de los sindicatos y la formación de estos siendo estos uno
de los defensores de los derechos de los trabajadores siendo que juegan un
importante papel en el ámbito laboral permitiéndole a los trabajadores
defenderse y mejorar las condiciones de trabajo .
Los patronos también tienen derecho a conformar un sindicato siempre y
cundo sean entre patronos.
La libertad sindical es el derecho que permite que los trabajadores puedan
realizar el sindicato y permite la realización las negociaciones colectivas y
acuerdos con los patronos