2. Sociedad Anónima
Es la que tiene el capital dividido y representado por
acciones. La responsabilidad de cada accionista está
limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.
Esta clase de sociedades, se identifican con una
denominación social, que podrá formarse libremente,
pero necesariamente hay que agregar la leyenda
sociedad anónima la que se puede abreviar S.A.
3. DENOMINACIÓN. La sociedad anónima se identifica
con una denominación, la que podrá formarse
libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda:
Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A.
CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado de una
sociedad anónima es la suma máxima que la sociedad
puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un
aumento de capital.
CAPITAL SUSCRITO. En el momento de suscribir
acciones es indispensable pagar por lo menos el
veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal.
4. CAPITAL PAGADO MÍNIMO. El capital pagado
inicial de la sociedad anónima debe ser por lo
menos de cinco mil quetzales (Q5,000.00).
APORTACIONES EN ESPECIE. Las acciones
podrán pagarse en todo o en parte mediante
aportaciones en especie, en cuyo caso se estará a
lo dispuesto en el artículo 27.
5. APORTACIONES EN EFECTIVO. Las aportaciones en
efectivo deberán depositarse en un banco a nombre de la
sociedad y en la escritura constitutiva el notario deberá
certificar ese extremo.
ANUNCIO DE CAPITAL. No podrá anunciarse el capital
autorizado, sin indicar al mismo tiempo el capital pagado.
APORTACIONES NO DINERARIAS. Los socios que
aporten bienes consistentes en patentes de invención,
estudios de pre factibilidad y factibilidad, costos de
preparación para la creación de la empresa
6. LIMITE O PARTICIPACIÓN DE FUNDADORES. La
participación concedida a los fundadores en las
utilidades netas anuales no excederá del diez por ciento,
ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir
de la constitución de la sociedad.
BONOS O CERTIFICADOS DE FUNDADOR. Para
acreditar la participación a que se refiere el artículo
anterior, se expedirán títulos especiales denominados
bonos o certificados de fundador, sujetos a las
disposiciones de los artículos siguientes.
7. LIMITACIÓN A BONOS O CERTIFICADOS DE
FUNDADOR. Los bonos o certificados de fundador, no se
computarán en el capital social, no autorizarán a sus
tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad
ni para intervenir en su administración.
CLASE DE BONOS O CERTIFICADOS DE FUNDADOR.
Los bonos certificados de fundador, podrán ser nominativos
o al portador y deberán contener: 1º. La expresión: Bono o
certificado de fundador con caracteres visibles. 2º. La
denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y
fecha de constitución.
8. Características
Las sociedades anónimas son sociedades capitalistas.
•Son sociedades mercantiles cualquiera que sea su objeto.
En la sociedad el capital está dividido en acciones.
•Su denominación no podrá ser idéntica a la de otra
sociedad existente, y con el nombre deberá figurar la
indicación de Sociedad Anónima o su abreviatura S.A.
9. Constitución e inscripción
La sociedad anónima deberá constituirse mediante escritura
pública e inscribirse en el Registro Mercantil en el plazo de 2
meses desde su otorgamiento. Su constitución se publicará
en el diario oficial.
•La sociedad una vez inscrita en el Registro Mercantil tendrá
personalidad jurídica propia.
•Si en el plazo de un año la sociedad no se inscribe, cualquier
socio podrá instar la disolución de la sociedad en formación
y exigir la restitución de sus aportaciones.
•Si la sociedad continúa sus operaciones se le aplicarán las
normas de las sociedades colectivas o las de las sociedades
civiles.
10. Fundación de la sociedad
Los fundadores y promotores de la sociedad podrán reservarse derechos especiales
de contenido económico, cuyo valor no podrá exceder del 10% de los beneficios
netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva
legal y por un periodo no superior a 10 años, que podrán incorporarse a títulos
nominativos distintos de las acciones.
Procedimientos de fundación
Fundación simultánea
Serán fundadores las personas que otorguen la escritura social y suscriban todas las
acciones.
Fundación sucesiva
La fundación será sucesiva cuando antes de otorgar la escritura de constitución de
la sociedad, se haga una promoción pública de la suscripción de las acciones y por
lo tanto los promotores no suscriban la totalidad de las acciones.
11. Aportaciones a la sociedad
Sólo podrán ser objeto de aportación a la sociedad los
bienes o derechos patrimoniales susceptibles de
valoración económica.
Dinerarias
No dinerarias
Las acciones
Las acciones representan partes alícuotas de capital social,
siendo nula la creación de acciones que no respondan a
una aportación patrimonial a la sociedad.
12. Transmisión de las acciones
El objeto de tráfico en las acciones es el conjunto de
derechos inherentes a la cualidad de socio.
Mientras no se hayan impreso y entregado los títulos
representativos de las acciones, la transmisión de estos
procederá de acuerdo con las normas sobre cesión de
crédito y demás derechos incorporables.
•Hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil
no podrán entregarse ni transmitiese las acciones.
13. Obligaciones
•La sociedad podrá emitir series numeradas de
obligaciones u otros valores que reconozcan o creen
una deuda, siempre que el importe total de las
emisiones no sea superior al capital social
desembolsado, más las reservas que figuren en el
último balance aprobado y las cuentas de
regularización y actualización del balance.
La emisión de obligaciones se hará constar en
escritura pública.
14. Órganos de la sociedad
En una Sociedad Anónima pueden existir los
siguientes órganos:
Junta General
Administradores
Consejo de Administración
15. La Junta General
Los accionistas constituidos en junta, decidirán por
mayoría en los asuntos propios de la competencia de la
junta, es decir que los socios, para tomar acuerdos,
deberán necesariamente constituirse en junta, no
pudiendo expresar su voluntad por correspondencia, ni
telegráficamente.
•Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la
junta general.
16. Impugnación de los acuerdos sociales
Serán nulos:
Los acuerdos contrarios a la ley.
•Serán anulables:
Los acuerdos que se opongan a los estatutos.
Los acuerdos que lesionen en beneficio de uno o
varios accionistas o de terceros los intereses de la
sociedad.
17. Administradores
•Las funciones de los administradores son las de gestión y representación de la
sociedad.
•Para ser administrador no se exige la cualidad de accionista, o a menos que los
estatutos lo requieran
•La administración de la sociedad puede estar a cargo de:
Un administrador único.
Dos mancomunados (las decisiones las toman conjuntamente)
Varios solidarios (cada uno por sí solo puede ejercer las facultades conferidas).
Consejo de administración (integrado por al menos 3 miembros que gestionarán
y representarán a la sociedad colectivamente).
•No pueden ser administradores:
Quebrados y concursados.
Menores e incapacitados.
inhabilitados para el ejercicio del cargo público.