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Trabajo Humano
No productivo
Productivo
Por cuenta
propia
Por cuenta
ajena
Libre
Forzoso
Subordinado
Autónomo
fuente: Introd. al Derecho del Trabajo
Javier Neves M.
Contratación en una empresaContratación en una empresa
• Contratación laboral directa (Contratos de trabajo)
• A través de empresas de intermediación laboral.
(Cooperativas y Empresas de Servicios)
• Tercerizacion.
¿Qué es un Contrato de Trabajo?¿Qué es un Contrato de Trabajo?
• Es un acuerdo mediante el cual las partes
(trabajador y empleador) se obligan a
intercambiar trabajo por remuneración mientras
subsista la relación jurídica que crean.
¿Cuáles son los elementos esenciales
del contrato de trabajo?
¿Cuáles son los elementos esenciales
del contrato de trabajo?
• Prestación personal de servicios.
• Pago de retribución o remuneración.
• Prestación subordinada de los servicios.
8
Contrato de trabajo
•Prest. pers. de servicios
•Subordinación
•Remuneración
Contrato de trabajo
•Prest. pers. de servicios
•Subordinación
•Remuneración
Locación de servicios
•Prest. pers. de servicios
(puede estar presente)
•Autonomía
•Contraprestación
(honorarios, retribución)
Locación de servicios
•Prest. pers. de servicios
(puede estar presente)
•Autonomía
•Contraprestación
(honorarios, retribución)
Principio de la primacía de la realidadPrincipio de la primacía de la realidad
Modalidades de Contratación
Directa permitidas por la Ley
Modalidades de Contratación
Directa permitidas por la Ley
• Por tiempo indeterminado
•Sujetos a modalidad; y
• A tiempo parcial.
Contratación por tiempo
indefinido
Contratación por tiempo
indefinido
• No existe límite temporal.
• No requiere la suscripción de un contrato
escrito, salvo el caso de empresas de
intermediación laboral.
• Se formaliza con la incorporación del
trabajador en el libro de planillas
Contratación sujeta a
modalidad
Contratación sujeta a
modalidad
Se condiciona su celebración a lo siguiente:
• Existencia de una causa objetiva que la
justifique.
• Temporalidad de la medida.
• Observancia de los requisitos de validez.
• No exceder los plazos máximos previstos para
cada modalidad de contratación
S
Contratación sujeta a
modalidad
Contratación sujeta a
modalidad
• Los trabajadores permanentes que cesen no podrán
ser recontratados bajo ningún contrato modal, salvo
que haya transcurrido un año del cese.
• La desnaturalización contractual conlleva la
configuración de un contrato a plazo
indeterminado.
• ¿Se les incluye en planillas?
S
ModalidadesModalidades
• Contratos de naturaleza temporal
Incremento de actividad (3años), necesidades de mercado
(5años) y reconversión empresarial (2 años)
• Contratos de naturaleza accidental
Ocasional (6 meses), Suplencia y Emergencia
• Contratos de obra o servicio
Obra determinada o servicio específico, Intermitente y
específico.
Es aquel contrato celebrado entre un empleador y un
trabajador con el objeto de atender incrementos
coyunturales de la producción originados por
variaciones sustanciales de la demanda en el mercado.
Pueden tratarse de labores ordinarias que formen parte
de la actividad normal de la empresa y que no puedan
ser satisfechas con personal permanente
Contratos por necesidades de
mercado
Es aquel contrato celebrado entre un empleador y un
trabajador originado por el inicio de una nueva
actividad empresarial.
Su duración máxima es de tres años.
Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de
la actividad productiva, como la posterior instalación o
apertura de nuevos establecimientos o mercados, así
como el inicio de nuevas actividades o el incremento
de las ya existentes en la misma empresa.
Contrato por inicio o incremento de
actividad
Son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con
objeto previamente establecido y de duración determinada.
Su duración será la que resulte necesaria.
En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que
resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o
servicio objeto de la contratación.
Contrato por obra o servicio específico
El contrato accidental-ocasional es aquel
celebrado entre un empleador y un trabajador para
atender necesidades transitorias distintas a la
actividad habitual del centro de trabajo. Su
duración máxima es de seis meses al año.
Contrato ocasional
Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el
objeto de que este sustituya a un trabajador estable de la
empresa, cuyo vinculo laboral se encuentre suspendido por
alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o
por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el
centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria
según las circunstancias.
El empleador debe reservar el puesto a su titular, quien
conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando
con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de
suplencia.
Contrato de Suplencia
Desnaturalización de los
contratos
Desnaturalización de los
contratos
• Si el trabajador contratado presta servicios luego del
vencimiento del contrato.
• Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora
vencido el término legal o convencional y el
trabajador contratado continuare laborando.
• En el contrato de obra o servicios, si el trabajador
presta servicios luego de concluida la obra.
Contratos a tiempo parcialContratos a tiempo parcial
• Es aquel en el que se cumple una jornada de
trabajo efectiva inferior a las cuatro horas diarias.
• No está sujeto a ningún límite temporal
• Formalidades:
 Debe constar por escrito
 Ser presentado ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo para su
conocimiento y registro.
• No goza de estabilidad laboral ni CTS
• Derecho a vacaciones (¿?)
• No requieren de una justificación sobre los
motivos de contratación.
• Derecho a beneficios: Gratificaciones,
asignación familiar, seguro, beneficios
previsionales.
Contratos a tiempo parcialContratos a tiempo parcial
22
Tipo de Infracción Infracción Monto de Multa
Infracción leve en
materia socio laboral
No entregar al trabajador, en los plazos y con
los requisitos previstos, copia del contrato de
trabajo
De 1 a 5 UIT
Infracción grave en
materia socio laboral
No celebrar por escrito y en los plazos
previstos contratos de trabajo cuando este
requisito sea exigible así como no presentar
una copia de los mismos ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
De 6 a 10 UIT
Infracción muy grave en
materia socio laboral
El incumplimiento de las disposiciones
relacionadas con la contratación a plazo
determinado cualquiera que sea la
denominación de los contratos, su
desnaturalización, su uso fraudulento.
De 11 a 20 UIT
23
Tipo de Proceso Fundamento Consecuencia
Acción de Amparo Desnaturalización o Fraude del
contrato de Trabajo. Reposición
Acción de Reposición vía
ordinaria laboral.
Si se hizo valer el plazo del contrato
sería por despido fraudulento (causa
inexistente o inventada)
Reposición
Acción de Indemnización
por despido.
No existió causa para el despido Pago de indemnizacióon
Retenciones Quinta Categoría
Generalidades:
“Una de las principales manifestaciones de riqueza de las personas, lo
constituyen los ingresos percibidos con motivo de las relaciones laborales
(Rentas de quinta categoría, la cual se encuentran constituido – principal
aunque no exclusivamente- por la remuneración que perciben por la
prestación subordinada de servicios”.
Retenciones de Quinta Categoría
Legislación:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 34 del TUO de
la Ley del Impuesto a la Renta se constituye renta de quinta
categoría:
“El trabajo personal prestado en relación de dependencia,
incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos,
salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,
gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones,
compensaciones en dinero o en especie, gastos de
representación y, en general, toda retribución por servicios
personales”. 
Retenciones Quinta Categoría
No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por
asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales
como: gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y
hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la
naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por
su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.
Retenciones Quinta Categoría
1. Base imponible del tributo:
Remuneraciones ordinarias Gratificaciones legales y Extraor.
Rem. Vacacional Asignación Fam.
Part. Utilidades Canasta nav/ sim.
Movilidad supeditada a la Asig. Por Educación.
Asistencia al centro de trab. Y Cumpleaños, nac.
Mov, de libre disposición. matrimonio, otros
Trabajo Personal
prestado en relación
de dependencia
Trabajo Personal
prestado en relación
de dependencia
Retenciones Quinta Categoría
1.1. Base Imponible del Tributo:
a)Rentas vitalicias, pensiones que tengan su origen en el trabajo
personal, tales como jubilación, montepío e invalidez y cualquier otro
ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.
b)Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban
los socios.
c)Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente
( cuarta –quinta).
Retenciones Quinta Categoría
2. No constituyen base imponible:
a.Las condiciones de trabajo (art. 34 D.S. N°179-2004-EF)
Pasajes al inicio/ Término
Alimentación y Hospedaje
Transporte al país, al
inicio del contrato.
Transporte a su país de
origen por vacaciones
devengadas durante el
plazo de vigencia del
Siempre que se haya
pactado en el contrato de
trabajo no serán rentas de
quinta categoría los fastos
del trabajador extranjero no
domiciliado, cónyuge e hijos
por concepto de :
Retenciones Quinta Categoría
b. Gastos y contribuciones de la empresa con carácter
general a favor del personal así como todos los gastos
destinados a prestar asistencia de salud de los servidores
( numeral 3 del art. 20 D.S. N° 122-94-EF).
c. Impuesto a la renta del trabajador asumido por el
empleador (parte in fine del art. 47 del D.S. 179-2004-EF)
Retenciones Quinta Categoría
3. Conceptos inafectos al Impuesto a la Renta: (Art. 18 TUO
LIR):
Despido arbitrario
a. Indemnización Vacacional
Retención indebida de CTS
b.Incentivo para constituir nueva empresa
c.Indemnizaciones por muerte o incapacidad producidas
por accidentes o enfermedades cual fuere su origen.
d.CTS y subsidios por incapacidad temporal, maternidad y
lactancia
Indemnizaciones por
cumplimiento de
disposiciones laborales
Retenciones Quinta Categoría
4. Determinación del Impuesto a la Renta:
El empleador deberá realizar una proyección de las
remuneraciones que su trabajador percibirá durante el año
fiscal respectivo, adicionando aquellas remuneraciones que
hubiere percibido en empleos anteriores durante el ejercicio
correspondiente, o en todo caso, teniendo en cuenta los
montos que recibe en empleos simultáneos.
Remuneraciones del
mes por meses que
faltan para terminar el
año, incluidos: mes de
cálculo y
gratificaciones por
percibir.
Remuneraciones
percibidas
hasta el mes anterior al
cálculo incluidas
gratificaciones
recibidas.
Otros conceptos que
califican como rentas
de quinta categoría.
Retenciones Quinta Categoría
 Luego de realizado ello, se procederá aplicar la deducción
legal prevista en el art. 46 TUO LIR, equivalente a 7 UITS, una
vez realizada dicha operación puede ocurrir:
1. Que no exista excedente de las rentas obtenidas por el
trabajador durante el ejercicio fiscal, en cuyo caso no
corresponderá realizar ninguna retención al trabajador;
2. Sin embargo, también puede ocurrir que las rentas
percibidas por el trabajador excedan de 7UIT, en cuyo caso
corresponderá aplicar la escala progresiva de la siguiente
forma:
Retenciones Quinta Categoría
ESCALA TASA
Renta anual no superior a 27
UIT
15%
Excedente de 27 UIT hasta 54
UIT
21%
Excedente de 54 UIT 30%
Escala progresiva acumulativa de IR 5ta. Categoría
Retenciones de Quinta Categoría
Luego de determinar la renta anual del trabajador, para
determinar a cuanto asciende la retención mensual a
realizar debemos de proseguir conforme el art. 40 RLIR.
Ene- Mar Abril Mayo- Jul Agosto Set- Nov Diciembre
IC/12 IC-RA/9 IC-RA/8 IC-RA/8 IC-RA/4 IC-RA
IC: Impuesto Calculado
RA: Retenciones Acumuladas
Infracciones y sanciones
Respecto a la retención
Infracciones y sanciones
Respecto a la retención
Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5%
de la UIT cuando se determinen en función al tributo
omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no
entregado, el monto aumentado indebidamente y otros
conceptos que se tomen como referencia con excepción
de los ingresos netos.
Rebaja: Régimen de Incentivos del artículo 179° del Código
Tributario
Infracciones y sanciones
Régimen de Incentivos:
1. Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el
deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria
omitida con anterioridad a cualquier notificación o
requerimiento de la Administración relativa al tributo o
período a regularizar.
2. Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación
de un requerimiento de la Administración, pero antes del
cumplimiento del plazo otorgado por ésta la sanción se
reducirá en un setenta por ciento (70%).
Infracciones y sanciones
3. Una vez culminado el plazo otorgado por la
Administración Tributaria, una vez que surta efectos la
notificación de la Orden de Pago o Resolución de
Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa,
la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento
(50%) sólo si el deudor tributario cancela la Orden de
Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución
de Multa siempre que no interponga medio
impugnatorio alguno.
OBLIGACIONES EMPLEADOROBLIGACIONES EMPLEADOR
• Requerir información sobre sistema
previsional del trabajador.
• Efectuar la retención del porcentaje
establecido en la norma (SNP/SPP).
• Comunicar el cese del trabajador.
MALAS PRÁCTICASMALAS PRÁCTICAS
• Incumplimiento de retenciones de
aportes al SNP. Fiscalización SUNAT.
• Pago de intereses como
consecuencias demandas de ODSD
iniciadas por las AFPs.
45
• 30 días calendarios por cada año completo de
servicios, condicionado al cumplimiento del
record vacacional respectivo.
• No podrá ser otorgado cuando el trabajador esté
incapacitado por enfermedad o accidente.
• La remuneración vacacional se abonará antes
del inicio del descanso del trabajador.
46
Artículo 12.- Para efectos del récord vacacional se considera
como días efectivos de trabajo los siguientes:
a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que
sea el número de horas laborado.
c) Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un
día.
d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes
de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos
siempre que no supere 60 días al año.
47
Artículo 12.- Para efectos del récord vacacional se considera
como días efectivos de trabajo los siguientes:
e) El descanso previo y posterior al parto.
f) El permiso sindical.
g) Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio
individual o colectivo o decisión del empleador.
h) El período vacacional correspondiente al año anterior; e,
i) Los días de huelga, salvo que haya sido declarada
improcedente o ilegal.
48
• Es posible fraccionar el descanso vacacional pero
NO en periodos menores a 7 días naturales.
• Se pueden acumular como máximo 2 periodos
vacacionales (previo acuerdo). Requisito: Haber
gozado de 7 días de descanso luego del primer año.
• El trabajador puede reducir máximo 15 días de sus
vacaciones con su respectiva compensación.
(requiere acuerdo).
49
• Se fija de común acuerdo entre empleador y
trabajador.
• Se deben tener en cuenta las necesidades de
funcionamiento de la empresa y los intereses propios
del trabajador.
• Si no hay acuerdo, el empleador decide la
oportunidad del descanso.
50
Artículo 15 D.L. 713.- La remuneración vacacional es equivalente
a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en
caso de continuar laborando.
Se considera remuneración, a este efecto, la computable para
la compensación por tiempo de servicios, aplicándose
analógicamente los criterios establecidos para la misma.
Artículo 16 Reglamento (D.S. 012-92-TR).-
(…) Se considera remuneración para este efecto, la
computable para la compensación por tiempo de servicios,
con excepción, por su propia naturaleza de las
remuneraciones periódicas a que se refiere el artículo 18º del
Decreto Legislativo Nº 650”.
51
1. Debe ser pagada antes del inicio del descanso
2. Debe figurar en la planilla del mes al que corresponda el
descanso
3. Al final del descanso, el trabajador tiene derecho a recibir
los incrementos de remuneraciones que se pudieran producir
durante el goce de sus vacaciones.
52
Artículo 21 D.L. 713.- En los casos de trabajo discontinuo o de
temporada cuya duración fuere inferior a un año y no menor
a un mes, el trabajador percibirá un dozavo de la
remuneración vacacional por cada mes completo de labor
efectiva. Toda fracción se considerará por treintavos; en tal
caso se aplica dicha proporcionalidad respecto a la
duración del goce vacacional.
Artículo 21 Reglamento D.S. 012-92-TR: En los casos de trabajo
discontinuo o de temporada, por su propia naturaleza, no
procede el descanso físico, sino el pago previsto en el
artículo 21º del Decreto Lesgialtivo.
53
• Requisitos :
- Un año de servicios
- Cumplir record:
Jornada 6 días = 260
Jornada 5 días = 210
Jornada 4 ó 3 días = no más de 10 faltas injustificadas
• Supuestos :
- Reducción descanso vacacional = 15 días / por escrito
- Acumulación descanso vacacional = 2 períodos / descanso no
menor a 7 días / por escrito
• Requisitos :
- Un año de servicios
- Cumplir record:
Jornada 6 días = 260
Jornada 5 días = 210
Jornada 4 ó 3 días = no más de 10 faltas injustificadas
• Supuestos :
- Reducción descanso vacacional = 15 días / por escrito
- Acumulación descanso vacacional = 2 períodos / descanso no
menor a 7 días / por escrito
54
• Fecha de ingreso : 03.05.2011
• Primer año : 02.05.2012
• Plazo para tomar vacaciones : 02.05.2013
03.05.11 02.05.12 02.05.13
• Una remuneración por el trabajo realizado (ya pagada).
• Una remuneración por el descanso no efectuado.
• Una indemnización por no haber descansado en el plazo.
55
• Se paga al extinguirse la relación laboral y cuando el
trabajador no ha cumplido con el año de servicios para
acceder al derecho a vacaciones.
• Para que proceda su pago, el trabajador debe acreditar un
mes de servicios.
• El record trunco se paga a razón de tantos dozavos y
treintavos de la remuneración como meses y días
computables hubiera laborado.
56
Tipo de Infracción Infracción Monto de Multa
Infracción leve en
materia socio laboral
No contar con el registro de control
de asistencia, o impedir o sustituir al
trabajador en el registro de su
tiempo de trabajo
De 1 a 5 UIT
Infracción grave en
materia socio laboral
No pagar u otorgar íntegra y
oportunamente las remuneraciones
y beneficios sociales a los que tienen
derecho los trabajadores por todo
concepto.
De 6 a 10 UIT
Infracción muy grave en
materia socio laboral
El incumplimiento de las
disposiciones relacionadas con el
descanso vacacional.
De 11 a 20 UIT
57
Proceso Sustento Competencia
Abreviado Laboral Pretensiones referidas al
cumplimiento de obligaciones de
dar no superiores a 50 URP (S/.
18,500)
Juzgado de Paz Letrado
Laboral
Ordinario Laboral Pretensiones referidas al
cumplimiento de obligaciones de
dar superiores a 50 URP.
Juzgado Especializado de
Trabajo
Asignación FamiliarAsignación Familiar
•Se reconoce a los trabajadores del sector privado.
•Sus remuneraciones no deben regularse por
negociación colectiva.
•No es relevante la fecha de ingreso.
•Tiene naturaleza remunerativa. Constituye una
ventaja patrimonial (no es condición de trabajo).
Asignación FamiliarAsignación Familiar
•Requisito: Que el trabajador tenga hijos menores de
edad o, si tienen más de 18 años, deben seguir
estudios universitarios o superiores.
•En el último caso se otorga hasta que culminen sus
estudios o hasta un máximo de seis años posteriores a
la mayoría de edad.
Asignación FamiliarAsignación Familiar
•Monto: 10% RMV (S/. 75.00)
•Es un pago único, independiente del número de
hijos.
•Se paga junto con la remuneración mensual.
•Pago proporcional (?)
Asignación FamiliarAsignación Familiar
•Se debe acreditar el derecho con los criterios que
establezca la empresa (partida de nacimiento o de
bautizo)
•La carga de la prueba de la existencia del derecho
le corresponde al trabajador.
63
Tipo de Infracción Infracción Criterio de:
Pago Íntegro de la
Asignación Familiar
Grave: no pagar u otorgar íntegra y
oportunamente las remuneraciones
y beneficios laborales a los que
tienen derecho los trabajadores por
todo concepto
Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
Pago Proporcional de la
Asignación Familiar
La asignación familiar al tener dicha
naturaleza (remunerativa), se
incorpora a los efectos de la huelga,
encontrando que al no existir la
obligación de no abonar la
remuneración, al haberse producido
la suspensión del contrato de
trabajo, por la misma razón no
existe el deber de abonar las
asignaciones familiares durante el
período de la huelga.
Segunda Sala Civil de la
Corte Superior de Lima
Expediente 04601-2007
(13.03.2013)
Es un beneficio social de previsión contra las
dificultades que sufre el trabajador como
consecuencia del cese. También tiene carácter
promocional para el trabajador y su familia.
¿Qué es la Compensación por
Tiempo de Servicios?
¿Qué es la Compensación por
Tiempo de Servicios?
66
• Se computan los días efectivamente trabajados.
• Los días no laborados (por ejemplo, inasistencia
injustificada) y los no computables se deducirán
a razón de un treintavo por cada uno de estos
días.
Determinación del Tiempo de Servicios
• Se consideran efectivos:
 Inasistencias motivadas por accidentes de
trabajo, enfermedad profesional o enfermedades
comprobadas, hasta por 60 días al año;
 Descanso pre y postnatal;
 Suspensión de la relación laboral con goce de
rem.,
 Días de huelga (no declarada ilegal o
improcedente),
 Días que devenguen rem. en procesos de nulidad
de despido.
Determinación del Tiempo de Servicios
El trabajador tiene derecho a 1/12 de su remuneración
por cada mes laborado. Los días se calculan sobre
1/360.
Durante los primeros
15 días de noviembre
Del 1° de mayo al 31
de octubre
Durante los primeros
15 días de mayo
Del 1° de noviembre
al 30 de abril
Fecha del DepósitoPeríodos semestrales
¿Cómo se calcula el beneficio?¿Cómo se calcula el beneficio?
Naturaleza de la CTSNaturaleza de la CTS
Artículo 1 TUO Ley CTS (D.S. 001-97-TR)
La compensación por tiempo de servicios tiene la
calidad de beneficio social de previsión de las
contingencias que origina el cese en el trabajo y de
promoción del trabajador y su familia.
Trabajadores comprendidos y excluidosTrabajadores comprendidos y excluidos
• Comprendidos: Trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada que realizan una
jornada de trabajo de cuatro horas diarias.
• Excluidos: Los trabajadores que perciben el 30% o
más del importe de las tarifas que paga el público
por los servicios (no comisión ni destajo) y los
sometidos a regímenes especiales.
Tiempo de servicios computableTiempo de servicios computable
• Los servicios efectivamente prestados en el Perú o,
en el extranjero, cuando el trabajador haya sido
contratado en el Perú.
• Los días no trabajados efectivamente se
deducirán del tiempo de servicios, a razón de un
treintavo por cada día.
Remuneración computableRemuneración computableRemuneración computableRemuneración computable
1. Remuneración básica
2. Todas las cantidades que reciba regularmente el
trabajador en dinero o en especie.
3. La alimentación principal cuando es
proporcionada en especie por el empleador.
4. Se excluyen los conceptos de los artículo 19º y 20º
Remuneración regularRemuneración regular
• Es la percibida habitualmente por el trabajador,
aún cuando sus montos varíen en razón de
incrementos u otros motivos.
• Criterio de regularidad: Remuneraciones
complementarias de naturaleza variable o
imprecisa.
 Tres en seis.
 Se suma lo percibido y se divide entre seis
 Mismo requisito si período a liquidar es inferior a
seis
Remuneración Principal ImprecisaRemuneración Principal Imprecisa
• La remuneración computable se establece en
base a la remuneración principal imprecisa
percibida en el semestre respectivo.
• Si período a liquidar es menor: promedio diario de
lo percibido en el período.
Remuneraciones periódicasRemuneraciones periódicas
• Periodicidad semestral = 1/ 6 de lo percibido
• Periodicidad mayor a semestral = 1/ 12 percibido
• Periodicidad mayor a un año = no se incorporan
• Remuneraciones fijas de periodicidad menor a un
semestre pero superior a un mes = se promedia lo
percibido en el semestre, sin exigir regularidad.
DepósitosDepósitos
• Trabajador debe elegir depositario, tipo de cuenta y
moneda.
• Si no elige, el empleador deposita en cualquier institución
autorizada a plazo fijo por el período más largo.
• Trabajador puede decidir tener parte de sus depósitos
en moneda nacional y extranjera.
• Libre traslado de un depositario a otro.
• Depositarios: empresas bancarias, financieras, cajas
municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de
crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito,
Cooperativas de ahorro y crédito.
Formalidad del depósitoFormalidad del depósito
•Empleador debe entregar a trabajadores una
liquidación conteniendo, como mínimo, lo siguiente:
Fecha e identificación del depósito.
Nombre o Razón social del empleador y domicilio.
Nombre completo del trabajador.
Remuneración computable.
Período que se liquida
Nombre completo del representante del empleador
Formalidad del depósitoFormalidad del depósito
• Trabajador puede observar por escrito la
liquidación del depósito de CTS si no se encuentra
conforme con ella.
• Empleador debe responder en un plazo máximo
de tres días útiles.
• Si el trabajador aún no está conforme, puede
recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Retiros parciales de la CTS - Régimen Temporal
Ley 29352
Retiros parciales de la CTS - Régimen Temporal
Ley 29352
PERIODO DEL DEPÓSITO LIBRE DISPONIBILIDAD
Mayo 2009 100%
Noviembre 2009 100%
Mayo 2010 40%
Noviembre 2010 30%
A partir 2011 70% del exceso de 6 remuneraciones brutas
Retención por falta graveRetención por falta grave
• Trabajador despedido por cometer falta grave.
• Haber causado perjuicio económico al empleador.
• Empleador debe iniciar proceso judicial de
indemnización por daños y perjuicios (30 días).
Retención por falta graveRetención por falta grave
• Se retiene a las resultas del juicio:
 La CTS que el empleador tenga en su poder.
 La CTS depositada y sus intereses.
• Si no presenta la demanda: se paga al trabajador
los días que no pudo retirar su CTS (indemnización)
Indemnización por retención indebidaIndemnización por retención indebida
• Si el empleador retiene o cobra cantidades distintas
a las autorizadas.
• Paga indemnización equivalente al doble de lo
retenido, sin perjuicio de la CTS.
• Además, debe pagar intereses legales desde fecha
de retención.
Las utilidadesLas utilidades
Derecho de los trabajadores a tener acceso a los
ingresos netos del empleador.
Requisitos:
Laborar en empresas generadoras de renta de 3ª
categoría.
 Empresa debe contar con más de 20 trabajadores.
 Tener una renta anual antes de impuestos.
Procedimiento de distribuciónProcedimiento de distribución
50% se distribuye en función a los días
efectivamente laborados.
50% en proporción a las remuneraciones del
trabajador
Las utilidadesLas utilidades
Días efectivamente trabajados y las ausencias que deben
ser consideradas asistencias para todo efecto legal,
entonces no se considerarán:
 Descanso vacacional.
 Licencia sin goce de haber.
 Incapacidad para el trabajo.
 Días no laborales en la empresa.
 Descanso semanal obligatorio.
 Feriados no laborales y otros días no laborables
 Horas extras.
Las utilidadesLas utilidades
En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de
un horario o a control de ingreso se consideran días
efectivamente trabajados todos los laborales en la
empresa, salvo prueba en contrario.
Las utilidadesLas utilidades
Remuneraciones: Se remite a los artículos 6º y 7º de la
LPCL. No se considerarán:
 Indemnizaciones laborales.
 Suma graciosa modal compensable.
 Conceptos no remunerativos (artículo 19 del TUO LCTS).
 Alimentación principal como condición de trabajo
 Subsidios a cargo de Essalud y de la seguridad social.
Las utilidadesLas utilidades
• Monto máximo por participación en las utilidades:
18 remuneraciones mensuales (promedio mensual
de las remuneraciones percibidas por el
trabajador en el ejercicio anual correspondiente).
• Empleador debe entregar al trabajador una
liquidación de participación en las utilidades.

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Capacitación de Legislación Laboral

  • 1.
  • 2. 2 Trabajo Humano No productivo Productivo Por cuenta propia Por cuenta ajena Libre Forzoso Subordinado Autónomo fuente: Introd. al Derecho del Trabajo Javier Neves M.
  • 3.
  • 4.
  • 5. Contratación en una empresaContratación en una empresa • Contratación laboral directa (Contratos de trabajo) • A través de empresas de intermediación laboral. (Cooperativas y Empresas de Servicios) • Tercerizacion.
  • 6. ¿Qué es un Contrato de Trabajo?¿Qué es un Contrato de Trabajo? • Es un acuerdo mediante el cual las partes (trabajador y empleador) se obligan a intercambiar trabajo por remuneración mientras subsista la relación jurídica que crean.
  • 7. ¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de trabajo? ¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de trabajo? • Prestación personal de servicios. • Pago de retribución o remuneración. • Prestación subordinada de los servicios.
  • 8. 8 Contrato de trabajo •Prest. pers. de servicios •Subordinación •Remuneración Contrato de trabajo •Prest. pers. de servicios •Subordinación •Remuneración Locación de servicios •Prest. pers. de servicios (puede estar presente) •Autonomía •Contraprestación (honorarios, retribución) Locación de servicios •Prest. pers. de servicios (puede estar presente) •Autonomía •Contraprestación (honorarios, retribución) Principio de la primacía de la realidadPrincipio de la primacía de la realidad
  • 9. Modalidades de Contratación Directa permitidas por la Ley Modalidades de Contratación Directa permitidas por la Ley • Por tiempo indeterminado •Sujetos a modalidad; y • A tiempo parcial.
  • 10. Contratación por tiempo indefinido Contratación por tiempo indefinido • No existe límite temporal. • No requiere la suscripción de un contrato escrito, salvo el caso de empresas de intermediación laboral. • Se formaliza con la incorporación del trabajador en el libro de planillas
  • 11. Contratación sujeta a modalidad Contratación sujeta a modalidad Se condiciona su celebración a lo siguiente: • Existencia de una causa objetiva que la justifique. • Temporalidad de la medida. • Observancia de los requisitos de validez. • No exceder los plazos máximos previstos para cada modalidad de contratación S
  • 12. Contratación sujeta a modalidad Contratación sujeta a modalidad • Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ningún contrato modal, salvo que haya transcurrido un año del cese. • La desnaturalización contractual conlleva la configuración de un contrato a plazo indeterminado. • ¿Se les incluye en planillas? S
  • 13. ModalidadesModalidades • Contratos de naturaleza temporal Incremento de actividad (3años), necesidades de mercado (5años) y reconversión empresarial (2 años) • Contratos de naturaleza accidental Ocasional (6 meses), Suplencia y Emergencia • Contratos de obra o servicio Obra determinada o servicio específico, Intermitente y específico.
  • 14. Es aquel contrato celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado. Pueden tratarse de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no puedan ser satisfechas con personal permanente Contratos por necesidades de mercado
  • 15. Es aquel contrato celebrado entre un empleador y un trabajador originado por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes en la misma empresa. Contrato por inicio o incremento de actividad
  • 16. Son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria. En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación. Contrato por obra o servicio específico
  • 17. El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año. Contrato ocasional
  • 18. Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto de que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vinculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. El empleador debe reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia. Contrato de Suplencia
  • 19. Desnaturalización de los contratos Desnaturalización de los contratos • Si el trabajador contratado presta servicios luego del vencimiento del contrato. • Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando. • En el contrato de obra o servicios, si el trabajador presta servicios luego de concluida la obra.
  • 20. Contratos a tiempo parcialContratos a tiempo parcial • Es aquel en el que se cumple una jornada de trabajo efectiva inferior a las cuatro horas diarias. • No está sujeto a ningún límite temporal • Formalidades:  Debe constar por escrito  Ser presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro.
  • 21. • No goza de estabilidad laboral ni CTS • Derecho a vacaciones (¿?) • No requieren de una justificación sobre los motivos de contratación. • Derecho a beneficios: Gratificaciones, asignación familiar, seguro, beneficios previsionales. Contratos a tiempo parcialContratos a tiempo parcial
  • 22. 22 Tipo de Infracción Infracción Monto de Multa Infracción leve en materia socio laboral No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo De 1 a 5 UIT Infracción grave en materia socio laboral No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo cuando este requisito sea exigible así como no presentar una copia de los mismos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. De 6 a 10 UIT Infracción muy grave en materia socio laboral El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento. De 11 a 20 UIT
  • 23. 23 Tipo de Proceso Fundamento Consecuencia Acción de Amparo Desnaturalización o Fraude del contrato de Trabajo. Reposición Acción de Reposición vía ordinaria laboral. Si se hizo valer el plazo del contrato sería por despido fraudulento (causa inexistente o inventada) Reposición Acción de Indemnización por despido. No existió causa para el despido Pago de indemnizacióon
  • 24.
  • 25. Retenciones Quinta Categoría Generalidades: “Una de las principales manifestaciones de riqueza de las personas, lo constituyen los ingresos percibidos con motivo de las relaciones laborales (Rentas de quinta categoría, la cual se encuentran constituido – principal aunque no exclusivamente- por la remuneración que perciben por la prestación subordinada de servicios”.
  • 26. Retenciones de Quinta Categoría Legislación: Conforme a lo dispuesto por el artículo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se constituye renta de quinta categoría: “El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales”. 
  • 27. Retenciones Quinta Categoría No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como: gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.
  • 28. Retenciones Quinta Categoría 1. Base imponible del tributo: Remuneraciones ordinarias Gratificaciones legales y Extraor. Rem. Vacacional Asignación Fam. Part. Utilidades Canasta nav/ sim. Movilidad supeditada a la Asig. Por Educación. Asistencia al centro de trab. Y Cumpleaños, nac. Mov, de libre disposición. matrimonio, otros Trabajo Personal prestado en relación de dependencia Trabajo Personal prestado en relación de dependencia
  • 29. Retenciones Quinta Categoría 1.1. Base Imponible del Tributo: a)Rentas vitalicias, pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. b)Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. c)Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente ( cuarta –quinta).
  • 30. Retenciones Quinta Categoría 2. No constituyen base imponible: a.Las condiciones de trabajo (art. 34 D.S. N°179-2004-EF) Pasajes al inicio/ Término Alimentación y Hospedaje Transporte al país, al inicio del contrato. Transporte a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del Siempre que se haya pactado en el contrato de trabajo no serán rentas de quinta categoría los fastos del trabajador extranjero no domiciliado, cónyuge e hijos por concepto de :
  • 31. Retenciones Quinta Categoría b. Gastos y contribuciones de la empresa con carácter general a favor del personal así como todos los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores ( numeral 3 del art. 20 D.S. N° 122-94-EF). c. Impuesto a la renta del trabajador asumido por el empleador (parte in fine del art. 47 del D.S. 179-2004-EF)
  • 32. Retenciones Quinta Categoría 3. Conceptos inafectos al Impuesto a la Renta: (Art. 18 TUO LIR): Despido arbitrario a. Indemnización Vacacional Retención indebida de CTS b.Incentivo para constituir nueva empresa c.Indemnizaciones por muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades cual fuere su origen. d.CTS y subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia Indemnizaciones por cumplimiento de disposiciones laborales
  • 33. Retenciones Quinta Categoría 4. Determinación del Impuesto a la Renta: El empleador deberá realizar una proyección de las remuneraciones que su trabajador percibirá durante el año fiscal respectivo, adicionando aquellas remuneraciones que hubiere percibido en empleos anteriores durante el ejercicio correspondiente, o en todo caso, teniendo en cuenta los montos que recibe en empleos simultáneos. Remuneraciones del mes por meses que faltan para terminar el año, incluidos: mes de cálculo y gratificaciones por percibir. Remuneraciones percibidas hasta el mes anterior al cálculo incluidas gratificaciones recibidas. Otros conceptos que califican como rentas de quinta categoría.
  • 34. Retenciones Quinta Categoría  Luego de realizado ello, se procederá aplicar la deducción legal prevista en el art. 46 TUO LIR, equivalente a 7 UITS, una vez realizada dicha operación puede ocurrir: 1. Que no exista excedente de las rentas obtenidas por el trabajador durante el ejercicio fiscal, en cuyo caso no corresponderá realizar ninguna retención al trabajador; 2. Sin embargo, también puede ocurrir que las rentas percibidas por el trabajador excedan de 7UIT, en cuyo caso corresponderá aplicar la escala progresiva de la siguiente forma:
  • 35. Retenciones Quinta Categoría ESCALA TASA Renta anual no superior a 27 UIT 15% Excedente de 27 UIT hasta 54 UIT 21% Excedente de 54 UIT 30% Escala progresiva acumulativa de IR 5ta. Categoría
  • 36. Retenciones de Quinta Categoría Luego de determinar la renta anual del trabajador, para determinar a cuanto asciende la retención mensual a realizar debemos de proseguir conforme el art. 40 RLIR. Ene- Mar Abril Mayo- Jul Agosto Set- Nov Diciembre IC/12 IC-RA/9 IC-RA/8 IC-RA/8 IC-RA/4 IC-RA IC: Impuesto Calculado RA: Retenciones Acumuladas
  • 38. Infracciones y sanciones Respecto a la retención Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los ingresos netos. Rebaja: Régimen de Incentivos del artículo 179° del Código Tributario
  • 39. Infracciones y sanciones Régimen de Incentivos: 1. Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. 2. Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%).
  • 40. Infracciones y sanciones 3. Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.
  • 41.
  • 42. OBLIGACIONES EMPLEADOROBLIGACIONES EMPLEADOR • Requerir información sobre sistema previsional del trabajador. • Efectuar la retención del porcentaje establecido en la norma (SNP/SPP). • Comunicar el cese del trabajador.
  • 43. MALAS PRÁCTICASMALAS PRÁCTICAS • Incumplimiento de retenciones de aportes al SNP. Fiscalización SUNAT. • Pago de intereses como consecuencias demandas de ODSD iniciadas por las AFPs.
  • 44.
  • 45. 45 • 30 días calendarios por cada año completo de servicios, condicionado al cumplimiento del record vacacional respectivo. • No podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. • La remuneración vacacional se abonará antes del inicio del descanso del trabajador.
  • 46. 46 Artículo 12.- Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: a) La jornada ordinaria mínima de cuatro horas. b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado. c) Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día. d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
  • 47. 47 Artículo 12.- Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: e) El descanso previo y posterior al parto. f) El permiso sindical. g) Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. h) El período vacacional correspondiente al año anterior; e, i) Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
  • 48. 48 • Es posible fraccionar el descanso vacacional pero NO en periodos menores a 7 días naturales. • Se pueden acumular como máximo 2 periodos vacacionales (previo acuerdo). Requisito: Haber gozado de 7 días de descanso luego del primer año. • El trabajador puede reducir máximo 15 días de sus vacaciones con su respectiva compensación. (requiere acuerdo).
  • 49. 49 • Se fija de común acuerdo entre empleador y trabajador. • Se deben tener en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. • Si no hay acuerdo, el empleador decide la oportunidad del descanso.
  • 50. 50 Artículo 15 D.L. 713.- La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma. Artículo 16 Reglamento (D.S. 012-92-TR).- (…) Se considera remuneración para este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, con excepción, por su propia naturaleza de las remuneraciones periódicas a que se refiere el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 650”.
  • 51. 51 1. Debe ser pagada antes del inicio del descanso 2. Debe figurar en la planilla del mes al que corresponda el descanso 3. Al final del descanso, el trabajador tiene derecho a recibir los incrementos de remuneraciones que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones.
  • 52. 52 Artículo 21 D.L. 713.- En los casos de trabajo discontinuo o de temporada cuya duración fuere inferior a un año y no menor a un mes, el trabajador percibirá un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Toda fracción se considerará por treintavos; en tal caso se aplica dicha proporcionalidad respecto a la duración del goce vacacional. Artículo 21 Reglamento D.S. 012-92-TR: En los casos de trabajo discontinuo o de temporada, por su propia naturaleza, no procede el descanso físico, sino el pago previsto en el artículo 21º del Decreto Lesgialtivo.
  • 53. 53 • Requisitos : - Un año de servicios - Cumplir record: Jornada 6 días = 260 Jornada 5 días = 210 Jornada 4 ó 3 días = no más de 10 faltas injustificadas • Supuestos : - Reducción descanso vacacional = 15 días / por escrito - Acumulación descanso vacacional = 2 períodos / descanso no menor a 7 días / por escrito • Requisitos : - Un año de servicios - Cumplir record: Jornada 6 días = 260 Jornada 5 días = 210 Jornada 4 ó 3 días = no más de 10 faltas injustificadas • Supuestos : - Reducción descanso vacacional = 15 días / por escrito - Acumulación descanso vacacional = 2 períodos / descanso no menor a 7 días / por escrito
  • 54. 54 • Fecha de ingreso : 03.05.2011 • Primer año : 02.05.2012 • Plazo para tomar vacaciones : 02.05.2013 03.05.11 02.05.12 02.05.13 • Una remuneración por el trabajo realizado (ya pagada). • Una remuneración por el descanso no efectuado. • Una indemnización por no haber descansado en el plazo.
  • 55. 55 • Se paga al extinguirse la relación laboral y cuando el trabajador no ha cumplido con el año de servicios para acceder al derecho a vacaciones. • Para que proceda su pago, el trabajador debe acreditar un mes de servicios. • El record trunco se paga a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado.
  • 56. 56 Tipo de Infracción Infracción Monto de Multa Infracción leve en materia socio laboral No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo De 1 a 5 UIT Infracción grave en materia socio laboral No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y beneficios sociales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto. De 6 a 10 UIT Infracción muy grave en materia socio laboral El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descanso vacacional. De 11 a 20 UIT
  • 57. 57 Proceso Sustento Competencia Abreviado Laboral Pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP (S/. 18,500) Juzgado de Paz Letrado Laboral Ordinario Laboral Pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a 50 URP. Juzgado Especializado de Trabajo
  • 58.
  • 59. Asignación FamiliarAsignación Familiar •Se reconoce a los trabajadores del sector privado. •Sus remuneraciones no deben regularse por negociación colectiva. •No es relevante la fecha de ingreso. •Tiene naturaleza remunerativa. Constituye una ventaja patrimonial (no es condición de trabajo).
  • 60. Asignación FamiliarAsignación Familiar •Requisito: Que el trabajador tenga hijos menores de edad o, si tienen más de 18 años, deben seguir estudios universitarios o superiores. •En el último caso se otorga hasta que culminen sus estudios o hasta un máximo de seis años posteriores a la mayoría de edad.
  • 61. Asignación FamiliarAsignación Familiar •Monto: 10% RMV (S/. 75.00) •Es un pago único, independiente del número de hijos. •Se paga junto con la remuneración mensual. •Pago proporcional (?)
  • 62. Asignación FamiliarAsignación Familiar •Se debe acreditar el derecho con los criterios que establezca la empresa (partida de nacimiento o de bautizo) •La carga de la prueba de la existencia del derecho le corresponde al trabajador.
  • 63. 63 Tipo de Infracción Infracción Criterio de: Pago Íntegro de la Asignación Familiar Grave: no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Pago Proporcional de la Asignación Familiar La asignación familiar al tener dicha naturaleza (remunerativa), se incorpora a los efectos de la huelga, encontrando que al no existir la obligación de no abonar la remuneración, al haberse producido la suspensión del contrato de trabajo, por la misma razón no existe el deber de abonar las asignaciones familiares durante el período de la huelga. Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima Expediente 04601-2007 (13.03.2013)
  • 64.
  • 65. Es un beneficio social de previsión contra las dificultades que sufre el trabajador como consecuencia del cese. También tiene carácter promocional para el trabajador y su familia. ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios? ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios?
  • 66. 66 • Se computan los días efectivamente trabajados. • Los días no laborados (por ejemplo, inasistencia injustificada) y los no computables se deducirán a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Determinación del Tiempo de Servicios
  • 67. • Se consideran efectivos:  Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo, enfermedad profesional o enfermedades comprobadas, hasta por 60 días al año;  Descanso pre y postnatal;  Suspensión de la relación laboral con goce de rem.,  Días de huelga (no declarada ilegal o improcedente),  Días que devenguen rem. en procesos de nulidad de despido. Determinación del Tiempo de Servicios
  • 68. El trabajador tiene derecho a 1/12 de su remuneración por cada mes laborado. Los días se calculan sobre 1/360. Durante los primeros 15 días de noviembre Del 1° de mayo al 31 de octubre Durante los primeros 15 días de mayo Del 1° de noviembre al 30 de abril Fecha del DepósitoPeríodos semestrales ¿Cómo se calcula el beneficio?¿Cómo se calcula el beneficio?
  • 69. Naturaleza de la CTSNaturaleza de la CTS Artículo 1 TUO Ley CTS (D.S. 001-97-TR) La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
  • 70. Trabajadores comprendidos y excluidosTrabajadores comprendidos y excluidos • Comprendidos: Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que realizan una jornada de trabajo de cuatro horas diarias. • Excluidos: Los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no comisión ni destajo) y los sometidos a regímenes especiales.
  • 71. Tiempo de servicios computableTiempo de servicios computable • Los servicios efectivamente prestados en el Perú o, en el extranjero, cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú. • Los días no trabajados efectivamente se deducirán del tiempo de servicios, a razón de un treintavo por cada día.
  • 72. Remuneración computableRemuneración computableRemuneración computableRemuneración computable 1. Remuneración básica 2. Todas las cantidades que reciba regularmente el trabajador en dinero o en especie. 3. La alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador. 4. Se excluyen los conceptos de los artículo 19º y 20º
  • 73. Remuneración regularRemuneración regular • Es la percibida habitualmente por el trabajador, aún cuando sus montos varíen en razón de incrementos u otros motivos. • Criterio de regularidad: Remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa.  Tres en seis.  Se suma lo percibido y se divide entre seis  Mismo requisito si período a liquidar es inferior a seis
  • 74. Remuneración Principal ImprecisaRemuneración Principal Imprecisa • La remuneración computable se establece en base a la remuneración principal imprecisa percibida en el semestre respectivo. • Si período a liquidar es menor: promedio diario de lo percibido en el período.
  • 75. Remuneraciones periódicasRemuneraciones periódicas • Periodicidad semestral = 1/ 6 de lo percibido • Periodicidad mayor a semestral = 1/ 12 percibido • Periodicidad mayor a un año = no se incorporan • Remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes = se promedia lo percibido en el semestre, sin exigir regularidad.
  • 76. DepósitosDepósitos • Trabajador debe elegir depositario, tipo de cuenta y moneda. • Si no elige, el empleador deposita en cualquier institución autorizada a plazo fijo por el período más largo. • Trabajador puede decidir tener parte de sus depósitos en moneda nacional y extranjera. • Libre traslado de un depositario a otro. • Depositarios: empresas bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito, Cooperativas de ahorro y crédito.
  • 77. Formalidad del depósitoFormalidad del depósito •Empleador debe entregar a trabajadores una liquidación conteniendo, como mínimo, lo siguiente: Fecha e identificación del depósito. Nombre o Razón social del empleador y domicilio. Nombre completo del trabajador. Remuneración computable. Período que se liquida Nombre completo del representante del empleador
  • 78. Formalidad del depósitoFormalidad del depósito • Trabajador puede observar por escrito la liquidación del depósito de CTS si no se encuentra conforme con ella. • Empleador debe responder en un plazo máximo de tres días útiles. • Si el trabajador aún no está conforme, puede recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
  • 79. Retiros parciales de la CTS - Régimen Temporal Ley 29352 Retiros parciales de la CTS - Régimen Temporal Ley 29352 PERIODO DEL DEPÓSITO LIBRE DISPONIBILIDAD Mayo 2009 100% Noviembre 2009 100% Mayo 2010 40% Noviembre 2010 30% A partir 2011 70% del exceso de 6 remuneraciones brutas
  • 80. Retención por falta graveRetención por falta grave • Trabajador despedido por cometer falta grave. • Haber causado perjuicio económico al empleador. • Empleador debe iniciar proceso judicial de indemnización por daños y perjuicios (30 días).
  • 81. Retención por falta graveRetención por falta grave • Se retiene a las resultas del juicio:  La CTS que el empleador tenga en su poder.  La CTS depositada y sus intereses. • Si no presenta la demanda: se paga al trabajador los días que no pudo retirar su CTS (indemnización)
  • 82. Indemnización por retención indebidaIndemnización por retención indebida • Si el empleador retiene o cobra cantidades distintas a las autorizadas. • Paga indemnización equivalente al doble de lo retenido, sin perjuicio de la CTS. • Además, debe pagar intereses legales desde fecha de retención.
  • 83.
  • 84. Las utilidadesLas utilidades Derecho de los trabajadores a tener acceso a los ingresos netos del empleador. Requisitos: Laborar en empresas generadoras de renta de 3ª categoría.  Empresa debe contar con más de 20 trabajadores.  Tener una renta anual antes de impuestos.
  • 85. Procedimiento de distribuciónProcedimiento de distribución 50% se distribuye en función a los días efectivamente laborados. 50% en proporción a las remuneraciones del trabajador
  • 86. Las utilidadesLas utilidades Días efectivamente trabajados y las ausencias que deben ser consideradas asistencias para todo efecto legal, entonces no se considerarán:  Descanso vacacional.  Licencia sin goce de haber.  Incapacidad para el trabajo.  Días no laborales en la empresa.  Descanso semanal obligatorio.  Feriados no laborales y otros días no laborables  Horas extras.
  • 87. Las utilidadesLas utilidades En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso se consideran días efectivamente trabajados todos los laborales en la empresa, salvo prueba en contrario.
  • 88. Las utilidadesLas utilidades Remuneraciones: Se remite a los artículos 6º y 7º de la LPCL. No se considerarán:  Indemnizaciones laborales.  Suma graciosa modal compensable.  Conceptos no remunerativos (artículo 19 del TUO LCTS).  Alimentación principal como condición de trabajo  Subsidios a cargo de Essalud y de la seguridad social.
  • 89. Las utilidadesLas utilidades • Monto máximo por participación en las utilidades: 18 remuneraciones mensuales (promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente). • Empleador debe entregar al trabajador una liquidación de participación en las utilidades.