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NOTARIA
ANA MARIA MENDOZA DE
ACHA
TRANSFERENCIAS DE
INMUEBLES
INSTITUCIONES AFECTADAS
Contratos privados
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
 1) Consignar la frase” seña de trato y parte de pago”
tiene las implicancias previstas en el Art. 723 del Código
Civil. (mostrar un Contrato Privado)
 2) Es importante determinar cuándo se opera la
entrega de la posesión.
 3) La sugerencia de entregar la menor cantidad de
dinero posible en tales conceptos.
 4) Puede ser inscripto en el Registro Público dicho
contrato, como inscripción preventiva .
CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE
POR EL PRESENTE DOCUMENTO entre la señora JUANA PÉREZ GONZALEZ, paraguaya, C.I. Nº 105.155, viuda y la señorita MARIA BARRIOS JARA paraguaya,
soltera, C.I.N° 1.354.561, domiciliadas en la calle Perú N° 677 c/ Luís A. de Herrera, de esta Capital, en adelante, LAS VENDEDORAS y por la otra parte, el
señor JOSE ESTIGARRIBIA SOSA paraguayo, casado, C.I.N° 229.008, domiciliado en la calle Hernando de Rivera N° 5.426 c/ Facundo Machaín de esta
Capital, en adelante EL COMPRADOR, se celebra el presente CONTRATO DE COMPRA VENTA de inmueble el cual se regirá por las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: La señora JUANA PÉREZ GONZÁLEZ y la señorita MARIA BARRIOS JARA, VENDEN Y TRANSFIEREN, por este acto, a favor del señor JOSE
ESTIGARRIBIA SOSA, un inmueble de propiedad de las mismas, con todo lo en el edificado, clavado, plantado y adherido, situado en el DISTRITO DE SAN
BERNARDINO, lugar denominado “CRISTOBAL COLON”, designado en el plano de fraccionamiento aprobado por Resolución N° 57 de fecha 9 de
noviembre de 1.978, como LOTE N° 8 de la MANZANA III, el que según título a la vista para este acto, consta de las dimensiones y linderos siguientes: Su
frente al SUR sobre la calle dos mide quince metros, por igual dimensión en su contrafrente al NORTE, donde linda con parte del lote N° 9. Su fondo en
ambos costados miden cuarenta y cinco metros, lindando al ESTE con el lote N° 7 y al OESTE sobre una calle.- SUPERFICIE: SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS.- Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, como FINCA N° 4984.- Le corresponde la Cta. Cte. Ctal. N° 19-0360-09.-
SEGUNDA: Se realiza la presente transferencia en la suma de Gs. 140.000.000 (GUARANIES CIENTO CUARENTA MILLONES) I.V.A. incluido cantidad que EL
COMPRADOR abonará a la VENDEDORA del siguiente modo: a) a la firma del presente CONTRATO EL COMPRADOR entrega a LA
VENDEDORA, EN CONCEPTO DE SEÑA DE TRATO Y PARTE DE PAGO la suma Gs. 14.000.000
(GUARANIES CATORCE MILLONES), sirviendo el presente instrumento de suficiente recibo y carta de pago en forma; y b) el saldo de
Gs. 126.000.000 (GUARANIES CIENTO VEINTISEIS MILLONES) EL COMPRADOR se obliga a abonar en el acto de la firma de la correspondiente Escritura
Pública traslativa de dominio a su favor.-
TERCERA: En virtud a lo establecido en la cláusula anterior las partes acuerdan especialmente que en caso que la transferencia por Escritura Pública no
llegare a formalizarse por causas Imputables a LAS VENDEDORAS, , éstas se obligan a devolver al COMPRADOR la suma aquí recibida, más una
suma igual en concepto de daños y perjuÍcios, en el plazo de ocho (8) días de haber sido notificadas por el comprador. Si por el
contrario, la referida transferencia no llegare a formalizarse por causa imputable al COMPRADOR, éste perderá la suma aquí
entregada, quedando la misma en poder de LAS VENDEDORAS, en concepto de indemnización de daños y perjuicios; todo esto
en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 723 del Código Civil.-
CUARTA: Las VENDEDORAS se comprometen formalmente a entregar a la Escribanía en el plazo máximo de OCHO (8) días hábiles los comprobantes de
Impuesto Inmobiliario y tasas especiales correspondientes al año 2.013 del inmueble objeto del presente contrato, así como sus correspondientes
Certificados de Cumplimiento Tributario.-
QUINTA: Las partes manifiestan que la referida Escritura Pública Traslativa de Dominio será realizada por ante la Escribana Ana María Mendoza de Acha,
a quien se le ha encomendado la formalización de la misma. Los gastos de la señalada transferencia serán soportados en partes iguales entre las
contratantes.-
SEPTIMA: Las VENDEDORAS se comprometen a suscribir la pertinente escritura pública de transferencia, a favor del
COMPRADOR, o a nombre de quien éste lo indique, libre de gravámenes, restricción de
dominio y específicamente en el momento que reciban aviso por parte de la Escribanía, que dicho instrumento público se halla listo para el
efecto.
OCTAVA: Las partes dejan expresa constancia que la posesión del inmueble objeto de este
contrato, será entregada al COMPRADOR, libre de ocupantes, en el
estado en que se encuentra, una vez firmada la Escritura Pública
Traslativa de Dominio.-
NOVENA: A los efectos del presente contrato, las partes acuerdan igualmente someterse a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de la
ciudad de Asunción, renunciando a cualquier otro que pudiere corresponder.
En prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, suscriben las partes nombradas en dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los TREINTA Y UN días del
mes de ENERO del año DOS MIL TRECE.-
JUANA PÉREZ GONZALEZ MARIA BARRIOS JARA
VENDEDORA VENDEDORA
JOSE ESTIGARRIBIA SOSA
COMPRADOR
ESCRITURAS PUBLICAS
 LAS ESCRITURAS PUBLICAS TRASLATIVAS DE DOMINIO: TIENEN VALIDEZ
FRENTE A TERCEROS
 La Ley establece que, salvo acuerdo de partes, el pago de Tributos y
Gastos de las mismas, deben ser asumidos en partes iguales entre
vendedor y comprador.
 Es importante que la persona que aparece como titular del dominio siga
siéndolo, con el mismo estado civil que lo ha adquirido al tiempo que
desee venderlo, es decir, que el mismo (o su cónyuge) no haya fallecido,
separado o divorciado. En todos estos casos para la formalización de la
operación debe adjuntarse el Certificado de Adjudicación del Juez de la
causa respectiva.
DOCUMENTOS A ACERCAR A LA
ESCRIBANIA
 TITULO ORIGINAL O FOTOCOPIA
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EN CURSO.
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CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE DE LAS PARTES.
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RECAUDOS NECESARIOS
 Certificado de Condiciones de Dominio: necesario para
determinar si el inmueble cuenta o no con restricciones
o gravámenes. Efectos del bloqueo registral.
 Certificado de Anotaciones Personales: determina si el
vendedor (y su cónyuge en su caso) tiene la libre
disposición de sus bienes
 Certificado Catastral: expedido por el Servicio Nacional
de Catastro
 Certificado municipal: expedido por la Municipalidad al
encontrarse al día con el pago de sus impuestos.
ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA
 Ley N° 2.532/2005: “Art.1° Se establece zona de
seguridad fronteriza a la franja de 50 kilómetros
adyacente a las líneas de frontera terrestre y fluvial
dentro del territorio nacional”
 En el caso de Inmuebles rurales que se encuentran en
zona de seguridad fronteriza, se debe presentar plano
georreferenciado.
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conforme la Ley de Seguridad Fronteriza.
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Edificio Propiedad Horizontal por Pisos y por
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OBLIGACION ESTABLECIDA POR LA LEY 2421
 Conforme a esta disposición, el vendedor
debe abonar el 1.5% sobre el valor de la
venta. Si el mismo es contribuyente, este
monto tributa el vendedor al Fisco, al
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si no es contribuyente, dicho monto debe
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A partir del 01-07-2009, la exigencia se generalizará para todos los Contribuyentes y
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DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTRO PUBLICOS
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Escrituras publicas

  • 1. NOTARIA ANA MARIA MENDOZA DE ACHA TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES INSTITUCIONES AFECTADAS
  • 2. Contratos privados CONSIDERACIONES IMPORTANTES  1) Consignar la frase” seña de trato y parte de pago” tiene las implicancias previstas en el Art. 723 del Código Civil. (mostrar un Contrato Privado)  2) Es importante determinar cuándo se opera la entrega de la posesión.  3) La sugerencia de entregar la menor cantidad de dinero posible en tales conceptos.  4) Puede ser inscripto en el Registro Público dicho contrato, como inscripción preventiva .
  • 3. CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE POR EL PRESENTE DOCUMENTO entre la señora JUANA PÉREZ GONZALEZ, paraguaya, C.I. Nº 105.155, viuda y la señorita MARIA BARRIOS JARA paraguaya, soltera, C.I.N° 1.354.561, domiciliadas en la calle Perú N° 677 c/ Luís A. de Herrera, de esta Capital, en adelante, LAS VENDEDORAS y por la otra parte, el señor JOSE ESTIGARRIBIA SOSA paraguayo, casado, C.I.N° 229.008, domiciliado en la calle Hernando de Rivera N° 5.426 c/ Facundo Machaín de esta Capital, en adelante EL COMPRADOR, se celebra el presente CONTRATO DE COMPRA VENTA de inmueble el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La señora JUANA PÉREZ GONZÁLEZ y la señorita MARIA BARRIOS JARA, VENDEN Y TRANSFIEREN, por este acto, a favor del señor JOSE ESTIGARRIBIA SOSA, un inmueble de propiedad de las mismas, con todo lo en el edificado, clavado, plantado y adherido, situado en el DISTRITO DE SAN BERNARDINO, lugar denominado “CRISTOBAL COLON”, designado en el plano de fraccionamiento aprobado por Resolución N° 57 de fecha 9 de noviembre de 1.978, como LOTE N° 8 de la MANZANA III, el que según título a la vista para este acto, consta de las dimensiones y linderos siguientes: Su frente al SUR sobre la calle dos mide quince metros, por igual dimensión en su contrafrente al NORTE, donde linda con parte del lote N° 9. Su fondo en ambos costados miden cuarenta y cinco metros, lindando al ESTE con el lote N° 7 y al OESTE sobre una calle.- SUPERFICIE: SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, como FINCA N° 4984.- Le corresponde la Cta. Cte. Ctal. N° 19-0360-09.- SEGUNDA: Se realiza la presente transferencia en la suma de Gs. 140.000.000 (GUARANIES CIENTO CUARENTA MILLONES) I.V.A. incluido cantidad que EL COMPRADOR abonará a la VENDEDORA del siguiente modo: a) a la firma del presente CONTRATO EL COMPRADOR entrega a LA VENDEDORA, EN CONCEPTO DE SEÑA DE TRATO Y PARTE DE PAGO la suma Gs. 14.000.000 (GUARANIES CATORCE MILLONES), sirviendo el presente instrumento de suficiente recibo y carta de pago en forma; y b) el saldo de Gs. 126.000.000 (GUARANIES CIENTO VEINTISEIS MILLONES) EL COMPRADOR se obliga a abonar en el acto de la firma de la correspondiente Escritura Pública traslativa de dominio a su favor.- TERCERA: En virtud a lo establecido en la cláusula anterior las partes acuerdan especialmente que en caso que la transferencia por Escritura Pública no llegare a formalizarse por causas Imputables a LAS VENDEDORAS, , éstas se obligan a devolver al COMPRADOR la suma aquí recibida, más una suma igual en concepto de daños y perjuÍcios, en el plazo de ocho (8) días de haber sido notificadas por el comprador. Si por el contrario, la referida transferencia no llegare a formalizarse por causa imputable al COMPRADOR, éste perderá la suma aquí entregada, quedando la misma en poder de LAS VENDEDORAS, en concepto de indemnización de daños y perjuicios; todo esto en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 723 del Código Civil.- CUARTA: Las VENDEDORAS se comprometen formalmente a entregar a la Escribanía en el plazo máximo de OCHO (8) días hábiles los comprobantes de Impuesto Inmobiliario y tasas especiales correspondientes al año 2.013 del inmueble objeto del presente contrato, así como sus correspondientes Certificados de Cumplimiento Tributario.- QUINTA: Las partes manifiestan que la referida Escritura Pública Traslativa de Dominio será realizada por ante la Escribana Ana María Mendoza de Acha, a quien se le ha encomendado la formalización de la misma. Los gastos de la señalada transferencia serán soportados en partes iguales entre las contratantes.-
  • 4. SEPTIMA: Las VENDEDORAS se comprometen a suscribir la pertinente escritura pública de transferencia, a favor del COMPRADOR, o a nombre de quien éste lo indique, libre de gravámenes, restricción de dominio y específicamente en el momento que reciban aviso por parte de la Escribanía, que dicho instrumento público se halla listo para el efecto. OCTAVA: Las partes dejan expresa constancia que la posesión del inmueble objeto de este contrato, será entregada al COMPRADOR, libre de ocupantes, en el estado en que se encuentra, una vez firmada la Escritura Pública Traslativa de Dominio.- NOVENA: A los efectos del presente contrato, las partes acuerdan igualmente someterse a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de la ciudad de Asunción, renunciando a cualquier otro que pudiere corresponder. En prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, suscriben las partes nombradas en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los TREINTA Y UN días del mes de ENERO del año DOS MIL TRECE.- JUANA PÉREZ GONZALEZ MARIA BARRIOS JARA VENDEDORA VENDEDORA JOSE ESTIGARRIBIA SOSA COMPRADOR
  • 5. ESCRITURAS PUBLICAS  LAS ESCRITURAS PUBLICAS TRASLATIVAS DE DOMINIO: TIENEN VALIDEZ FRENTE A TERCEROS  La Ley establece que, salvo acuerdo de partes, el pago de Tributos y Gastos de las mismas, deben ser asumidos en partes iguales entre vendedor y comprador.  Es importante que la persona que aparece como titular del dominio siga siéndolo, con el mismo estado civil que lo ha adquirido al tiempo que desee venderlo, es decir, que el mismo (o su cónyuge) no haya fallecido, separado o divorciado. En todos estos casos para la formalización de la operación debe adjuntarse el Certificado de Adjudicación del Juez de la causa respectiva.
  • 6. DOCUMENTOS A ACERCAR A LA ESCRIBANIA  TITULO ORIGINAL O FOTOCOPIA  SENTENCIA DEFINITIVA DE ADJUDICACION: EN SU CASO.  COMPROBANTE DE IMPUESTO INMOBILIARIO DEL AÑO EN CURSO.  FOTOCOPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LAS PARTES.  CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO O CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE DE LAS PARTES.  PLANO GEORREFERENCIADO EN SU CASO.
  • 7. RECAUDOS NECESARIOS  Certificado de Condiciones de Dominio: necesario para determinar si el inmueble cuenta o no con restricciones o gravámenes. Efectos del bloqueo registral.  Certificado de Anotaciones Personales: determina si el vendedor (y su cónyuge en su caso) tiene la libre disposición de sus bienes  Certificado Catastral: expedido por el Servicio Nacional de Catastro  Certificado municipal: expedido por la Municipalidad al encontrarse al día con el pago de sus impuestos.
  • 8. ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA  Ley N° 2.532/2005: “Art.1° Se establece zona de seguridad fronteriza a la franja de 50 kilómetros adyacente a las líneas de frontera terrestre y fluvial dentro del territorio nacional”  En el caso de Inmuebles rurales que se encuentran en zona de seguridad fronteriza, se debe presentar plano georreferenciado.  Quiénes no pueden adquirir dichos inmuebles conforme la Ley de Seguridad Fronteriza.  Excepciones que señala la Ley.
  • 9. ZONAS DE SEGURIDAD FRONTERIZA
  • 10. Edificio Propiedad Horizontal por Pisos y por Departamentos
  • 11. OBLIGACION ESTABLECIDA POR LA LEY 2421  Conforme a esta disposición, el vendedor debe abonar el 1.5% sobre el valor de la venta. Si el mismo es contribuyente, este monto tributa el vendedor al Fisco, al tiempo de abonar su IVA , de lo contrario, si no es contribuyente, dicho monto debe quedar RETENIDO en Escribanía, quien le extiende una Nota de Retención
  • 12. CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Aspectos del Régimen de Certificados de Cumplimiento Tributario La Subsecretaría de Estado de Tributación mediante Resoluciones de carácter General reglamentó la emisión de Certificados de Cumplimiento Tributario.- Está figura prevista en la Ley y con régimen suspendido hasta el 31-12-2008, fue de exigencia a partir del año 2009, únicamente para las Sociedades y demás entidades privadas de cualquier naturaleza que requieran obtener o renovar créditos con Entidades de Intermediación Financiera.- A partir del 01-07-2009, la exigencia se generalizará para todos los Contribuyentes y será obligatoria su obtención a los fines de su presentación en las instituciones, dependencias o entidades, al momento del requerimiento de ciertos actos.-  Municipalidades:  Para obtener patentes en general.-  Escribanías:  En la situación de acreedor, para suscribir escrituras públicas de constitución o cancelación de hipotecas;  En el caso de los contratantes, para suscribir escrituras de enajenación de inmuebles, autovehículos y demás bienes del activo fijo, tales como maquinarias, muebles, instalaciones y otros de propiedad de la empresa.-
  • 13. Corte Suprema de Justicia DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTRO PUBLICOS DIRECCION DEL REGISTRO DEL AUTOMOTOR Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
  • 14. IMPORTANCIA DE LA DESVINCULACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS Y DEL AUTOMOTOR DEL PODER JUDICIAL