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TALLER
LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD:
LA SIMULACIÓN Y LA RESERVA MENTAL
MARÍA CAMILA DAZA LEGUIZAMÓN
6001110804
KATERIN CHÁVEZ GONZALEZ
6001110764
LUIS HUMBERTO MELO
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA (TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES)
BOGOTÁ
2010
U n i v e r s i d a d L a G r a n C o l o m b i a Grupo: 79
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CUESTIONARIO
1. Establezca la diferencia entre reserva mental y simulación
RESERVA MENTAL SIMULACION
DIFERENCIAS
• En la reserva mental ocurre cuando el
sujeto no quiere los efectos del acto
jurídico que celebra.
• En la simulación existe un
acuerdo conjunto de las partes
de celebrar el acto, pero que el
mismo no tenga efecto entre
estos.
• no es conocible por la otra parte que
interviene en el acto ni por los
terceros, una violación unilateral.
• De ambas partes a fin de
engañar a terceros
• Manifestación interna • Manifestación externa
• Se trata de engañar a la otra parte que
interviene en el acto y no
necesariamente a terceros.
• se persigue engañar a terceros
• No hay acuerdo • requiere del acuerdo
simulatorio.
• puede tener lugar en cualquier acto
jurídico, sea sobre derecho no
patrimoniales disponibles o no, sea
bilateral, plurilateral, unilateral
receptivo o no receptivo.
• opera solamente en los actos
sobre derechos patrimoniales
disponibles y sólo en los actos
bilaterales, o plurilaterales, o
unilaterales receptivos.
• no afecta la validez del acto • es causal de nulidad
Fuente: Elaboración propia
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2. ¿Qué acontece cuando no concuerdan los elementos internos y externo de la declaración?
Recordemos que el elemento interno es lo que la persona quiere o desea y el externo es lo
declarado, de esta manera, si en la declaración de voluntad ambos elementos no coinciden
decirnos que no se cumplen los requisitos para la anterior. Es decir, que hay vicios inmersos,
como el error, la coacción… oponiéndose radicalmente a la voluntad seria. Unos ejemplos de
esto son: la reserva mental y la simulación.
3. Juanita acepta venderle a su jefe un electrodoméstico, aun cuando no quería hacerlo.
Posteriormente aduce este hecho y agrega que dio su declaración por razones de trabajo (no
desagradar al jefe).
a) Efectos del acto: en este caso estamos frente a un ejemplo de reserva mental en la cual tanto
el elemento interno como el externo no coinciden, por lo tanto al clasificarlo en esta figura no
tiene efectos.
b) ¿tiene validez? Si, puesto que es una manifestación interna con ausencia de externa, para el
derecho esto se desconoce y no afectara a el contrato de compraventa pactado por Juanita y su
jefe (no cambia nada es decir nunca la obligación pierde validez en la reserva mental).
4. Señale los elementos de la simulación o sus características.
a) es una acuerdo simulatorio
b) de ambas partes
c) se engañan a los terceros
d) de manifestación externa
e) si tiene efectos jurídicos
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f) El elemento interno y externo no coinciden, y esto es consiente
5. ¿Qué diferencias hay entre la simulación absoluta y la relativa?
SIMULACION ABSOLUTA SIMULACION RELATIVA
DIFERENCIAS
Cuando el concierto simulatorio entre
los partícipes está destinado a crear una
apariencia probatoria de un negocio sin
contenido real, esto es, a producir la
idea de un negocio no querido.
Se presenta cuando el negocio simulado
o aparentado, esconde total o
parcialmente otro negocio, que es el
verdaderamente querido.
Naturaleza: se quiere celebrar un
contrato pero se manifiesta otro distinto.
Interposición de sujetos: cuando alguien
diferente figura en el contrato sin ser
realmente obligado.
Contenido: se quiere el contrato pero se
cambia el contenido( se vende una casa
en 100 pesos pero figura en el contrato
como de 50 pesos)
Fuente: Elaboración propia
6. ¿Por qué en la simulación absoluta se afirma que entre las partes no hay contrato?
En noción general la simulación es causal de nulidad puesto que no tiene fundamento, en
otras palabras, tanto los actos declarados como los queridos buscan ocultar algo y para
resolverlos hay que probar que prevalece.
7. Juan, esposo de maría, simula venderle un carro a Luis; posteriormente Luis vende a un
tercero. Terminado el proceso de simulación, ¿Cómo se resolvería el conflicto que pueda
surgir entre María y el tercero? (téngase en cuenta si el tercero es de buena o mala fe).
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En el ejercicio:
María: dueña del carro
Juan: simula ser el vendedor del carro
Luis: vende el carro (2ª vez)
a) Tercero buena fe: compra el carro sin conocer de la simulación.
b) Tercero mala fe: compra el carro conociendo de la simulación.
En primer lugar se debe identificar si es una simulación absoluta o relativa y
posteriormente aclarar si el tercero actuó de buena o mala fe. En el caso a se favorece al
tercero y en el b al desvirtuarse la presunción de buena fe el contrato resulta ser inexistente y
se restituye el bien acompañado de la cancelación de la escritura.
8. Carlos vende a marta una casa por $100.000; en la escritura se pasta que el precio es de
$200.000: ¿existe lesión enorme?
Si pues según el artículo 1947 del Código Civil:
El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la
mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre
lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la
mitad del precio que paga por ella.
El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
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9. ¿Qué indicios servirán de medio probatorio de la simulación y por que? Señale otros medios
de prueba.
Indicios: inejecución del contrato, el precio bajo del contrato de venta, enfermedad grave del
vendedor, la avanzada edad, el parentesco y la carencia de bienes por parte del comprador.
• Demuestran si el contrato pudo o es aparente al señalar hechos y circunstancias.
Los testimonios: se rinde por los terceros y la declaración de las partes que es llamada confesión.
Pruebas documentales
10. Analice la conducta del abogado que aconseja a un cliente simular negocios:
a) Punto de vista ético y régimen disciplinario:
Como abogados debemos caracterizarnos por una moral recta, seria y honrada pues profesamos
lo que Ulpiano alguna vez menciono “darle a cada quien lo suyo”, seguir los parámetros de trato
con los demás y tener una conciencia social no es facultativo, todo lo contrario es un requisito
indispensable para ejercer la carrera de derecho.
Por otra parte, en cuanto al régimen disciplinario se le sanciona al abogado por un termino y si es
reincidente se le quita la tarjeta de abogado.
b) Consecuencias jurídicas desfavorables para el cliente
Se declara nulo el contrato, se restituye lo objeto de la prestación y se regula adicionalmente (a
casos de demanda) por el código de procedimiento civil.
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TABLA DE REFERENCIAS
Cubides C. & Cubides D., (1999) Obligaciones. Colombia: Ed. Ciencias Jurídicas
Hinestrosa, F., (2007) Tratado de las obligaciones: Concepto, estructura, vicisitudes
, Volumen 1. Colombia: Ed. Universidad Externado de Colombia.
Ospina, F, (2008) Régimen general de las obligaciones. Colombia: Ed. Temis S.A.
Tamayo, L.,(1997) Manual de obligaciones : teoría del acto jurídico y otras fuentes. Colombia:
Ed. Temis S.A. HHHH
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