UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
Ciencias Juridicas
Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos
Tema: El contrato de compraventa
Ponente: Ximena Torres Sanchez
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Compraventa: Elementos, Requisitos y Efectos
1. UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA
Ciencias Jurídicas.
Materia: Derecho Civil IV, Obligaciones y Contratos.
Profesora: Ximena Torres Sánchez.
Segundo Bimestre.
2. El Contrato de Compraventa
• “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una
declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”
• De acuerdo al Código Civil: “Un contrato en que una de las partes se obliga
a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero”
• Elemento esencial:
Vendedor: Transferir a otro la propiedad de la cosa.
Comprador: Recibir la cosa y pagar por ella una suma de dinero (precio).
• Como lo señala Larrea Holguín en la Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana, “el
concepto más exacto de la compraventa incluye las obligaciones
recíprocas de las dos partes contratantes, de transferir la propiedad de la
cosa y del pago de su precio”
3. La compraventa es un contrato:
» Consensual: Puesto que se reputa perfecta desde que las
partes se ponen de acuerdo en: cosa y precio.
» Principal: Pues subsiste por sí sólo Bilateral: Ambas partes
contraen obligaciones
» Bilateral: Ambas partes contraen obligaciones
» Oneroso: Las partes se gravan recíprocamente, una en
beneficio de otra
» Conmutativo: Existe equivalencia entre las obligaciones de
comprador y vendedor.
» De ejecución instantánea: pues la obligación se cumple de
una vez.
4. La compraventa es un título traslaticio de dominio…
• Es el ejemplo cásico, típico de título traslaticio.
• Se señala a la compraventa entre los títulos traslaticios , de aquellos
aptos para adquirir el dominio mediante la tradición posterior.
• Nadie adquiere el dominio por la sola compraventa
• Nacen de la compraventa derechos personales, para que se
adquiera el domino es necesaria la tradición
• El dominio lo adquiere el comprador cuando el vendedor le hace la
tradición de la cosa vendida.
• Antes de la tradición el comprador no es dueño, nuevamente la
compraventa es título.
5. Requisitos generales…
• Validez: Consentimiento, objeto, causa y capacidad.
• Elementos esenciales: Existencia de la cosa vendida y precio
La cosa vendida:
- Es el objeto de la obligación del vendedor, faltando el objeto no habría obligación.
Requisitos: Debe ser de aquellas cosas que pueden ser enajenadas, la cosa vendida
debe existir al momento de la compraventa, venta de cosa futura vale con la
condición de existir, la cosa debe ser determinada singular, no universal, la cosa
comprada no debe ser una cosa propia, la venta de cosa ajena vale dado que la
compraventa es un título.
El precio:
- Es el objeto de la obligación del comprador, sin él no hay tampoco compraventa.
Requisitos: El precio debe ser en dinero aunque se pacte en dinero inicialmente y
se cambie después (dación en pago), el precio debe ser un precio real que
contenga el propósito serio de ser exigido, debe ser fijado de común acuerdo por
los contratantes (consensual),
6. Forma del contrato de compraventa:
Forma:
La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y el
precio (contrato consensual)
De la regla general antes mencionada, en el contrato de compraventa las partes
pueden convenir las siguientes formas:
– Escritura pública e inscripción: podrán las partes acordar que la venta se repute
perfecta hasta el otorgamiento de escritura, pública o privada.
– Venta con arras: las partes acuerdan dar una cosa en prenda de la celebración o
ejecución del contrato
– Plazo y condición: pueden las partes acordar un plazo para entregar la cosa o el
precio, y una condición para la entrega de la cosa o el precio, ésta condición es
generalmente suspensiva.
– Simulación de la compraventa: Si ambas partes de común acuerdo recurren a la
ficción, el contrato les obliga entre sí, pero no tiene ninguna trascendencia
respecto de terceras personas
7. La capacidad en el contrato de compraventa:
• Son capaces para celebrar el contrato de compraventa
aquéllos que no son incapaces para celebrarlo.
• Puede haber dos incapacidades: la absoluta y la relativa
Acarrea nulidad absoluta del contrato:
– Contrato de compraventa entre cónyuges y entre
padres e hijos
– Prohibiciones para los empleados y administradores
públicos
– Prohibiciones a los guardadores, curadores, tutores
– Compraventa en nombre de otro.
8. Efectos del contrato de compraventa
• Los efectos del contrato son los derecho y obligaciones que de él emanan,
en la compraventa por ser un contrato bilateral emanan obligaciones para
ambas partes, naturalmente los que es obligación para una parte es
derecho para la otra parte.
• Obligaciones del vendedor:
- Entrega o tradición de la cosa: Pago de costos por la entrega, tiempo para
la entrega y efecto de la mora, acatar las reglas sobre venta de animales,
fincas, predios rústicos, conjunto de mercaderías.
- Saneamiento de la cosa:
Saneamiento por evicción: Ampara al comprador en el dominio y
posesión de la cosa, al ser privado de ella por sentencia judicial.
Saneamiento por vicios redhibitorios: Acción que permite al
comprador rescindir la venta o rebajar el precio, por sus defectos ocultos.
9. Efectos del contrato de compraventa
Los requisitos que debe tener un vicio, para tener el
carácter redhibitorio son: que sea anterior a la venta,
que sea grave y que sea oculto.
Obligaciones del comprador
- Pagar el precio convenido: Pagar el precio según la
forma acordada (tiempo y lugar), asumir la condición
resolutoria tácita, efectos de la resolución de la venta
respecto de las partes, efectos de la resolución de la
venta respecto de terceros.
10. PACTOS QUE PUEDEN DARSE EN LA COMPRAVENTA:
-Pacto Comisorio: Se estipula que al no pagarse el precio en el tiempo convenido se resuelve el
contrato.
De manera general prescribe al plazo prefijado por las partes.
-Pacto de Retroventa: El vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida,
entregando al comprador la cantidad estipulada.
-Pacto de retracto: Presentándose en no más de un año, persona que mejore la compra, el
contrato se resuelve.
• Puede darse además en la compraventa otro tipo de pactos derivados del principio de la
libertad de contratar.
• Puede darse también la rescisión de la venta por lesión enorme, ello se aplica de acuerdo a
lo establecido por la ley y que la compraventa sea susceptible de rescindirse por lesión
enorme.
Vendedor: cuando el precio que recibe por la cosa es inferior a la mitad de su justo valor
Comprador: cuando el justo precio de la cosa es inferior a la mitad del precio que paga por ella