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CONTRATOS MODERNOS Y
FINANCIEROS APLICADOS EN LA
LEGISLACION PERUANA
INTEGRANTES:
ANTHONY FLOR GUEVARA
GUILLERMO TICONA ORDOÑES
CHRISTIAN CARDENAS
JUAN HIPOLITO
INTRODUCCION
• La relación, existente entre el derecho de consumo y la contratación mercantil nos
ha llevado a analizar esta situación desde los propios orígenes, ya sea del contrato
como figura legal. Hasta el nacimiento del derecho del consumidor y su evolución.
Nuestra perspectiva se concentra en proponer una visión que si bien es cierto este
fundada en la doctrina jurídica, cuenta además con un enfoque económico y
comercial, toda vez que su propia naturaleza de las material analizadas así lo
imponen, de modo tal que se integren en una solución lógica acorde con la
evolución y dinamismo constante que materializan el mundo moderno y que por
ende hacen viable el desenvolvimiento y desarrollo de nuestras instituciones
jurídicas al servicio de la comunidad.
DEFINICION
• Los contratos mercantiles son aquellos que están legalmente regidos por una
rama especial del derecho, el mercantil o comercial, y revestirán el carácter de
tales cuando reúnan las características que establezcan las leyes respectivas de
cada país. Algunos países consideran que son contratos comerciales los que
se realizan entre comerciantes, sin importar su objeto (criterio subjetivo)
mientras en otros se toma en cuenta el objeto del contrato, o sea, si tiene un
fin de lucro y si intermedia en las relaciones de producción y consumo de
bienes.
CARACTERISTICAS
• Es Consensual.- Se perfecciona con el simple consentimiento. Las partes eligen libremente la forma en
que van a hacer su manifestación de voluntad.
• Es onerosa.- hay un desprendimiento y un enriquecimiento recíproco para el vendedor porque sale de
su dominio pero ingresa el dinero a su patrimonio.
• Es Conmutativa.- En sus dos sentidos salvo que sea compra-venta de bienes futuros o ajenos.
Equivalencia del bien y el precio.
• Es un contrato con prestaciones recíprocas.- Las partes son acreedoras y deudoras al mismo tiempo.
• Es un contrato de ejecución instantánea.- Compra-venta al contado o escalonada, si es una compra
venta a plazos no puede ser de tractos sucesivos.
• Por la compra-venta en vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien.- se obliga al comprador a
pagar el precio en dinero y no en otra cosa o servicio.
• Por su tipicidad
• Nomen iuris: principio jurídico conocido como "primacía de la realidad". El significado viene a decir
que las cosas son tal y como son y no tal y como las partes aseguran que son.
• Por su formalidad
• Por su ejecución
• Por su objeto
NATURALEZA JURIDICA
• Según en qué sentido se use el término, el contrato se celebra (negocio jurídico); se
firma (documento); se cumple, resuelve o modifica (relación contractual); y se
interpreta (la regla). De los cuatro sentidos mencionados, por su relevancia, y
porque guardan entre sí cierta contraposición y al mismo tiempo una íntima
compenetración, es especialmente delicada la distinción entre el contrato como
negocio jurídico y el contrato como relación contractual. La distinción, entre otras
cosas, ilustra el distinto significado de las tradicionales “fases” o momentos del
itinerario contractual una fase de preparación o formación del contrato y otra de
• Ejecución, separadas ambas por un punto o momento: el de la celebración o
perfección del contrato.
ELEMENTOS
• 1. El consentimiento: Es el acuerdo de dos o más voluntades, tendiente a producir o
transmitir derechos y obligaciones, ya sea en forma expresa o tacita.
• 2. El objeto del contrato: Es la cosa que el obligado debe dar o el hecho o abstención
que el obligado debe cumplir
• 3. La capacidad: Se refiere a la capacidad que tienen las personas físicas de ejercicio,
con las excepciones que sobre el particular señala el código civil.
• 4. La voluntad exenta de vicios: La voluntad de los contratantes debe manifestarse
libremente para que el contrato sea válido.
• 5. Licitud en el objetivo, motivo o fin del contrato: Es lícita toda conducta que esté
de acuerdo con las leyes de orden público. Las convenciones ilícitas producen la nulidad
absoluta del contrato.
• 6. Observancia de la forma prescrita por la ley: La forma de los actos jurídicos es la
manera como estos deben externarse, según lo que disponga la ley (verbalmente, por escrito,
ante notario, etc.).
OBJETO
• TERMINOS COMUNES:
•
• En canto al objeto del contrato, este consiste, según el C.C. en crear, regular, modificar o extinguir
obligaciones (art. 1402) distinguiéndolo del objeto de la obligación que debe ser licita, agregando que el bien
que es objeto de ella, asi como la prestación en que consiste, deben ser posibles, la licitud supone que la
obligación contraída no es opuesta a la ley o las buenas costumbres.
•
• TERMINOS COMERCIALES:
•
• En relación con la actividad comercial, hay casos de ilicitud originados en exigencias de la seguridad del
tráfico mercantil, o por razones de interés público, que limitan la voluntad de las partes respecto a las
prestaciones objeto del contrato. Puede tratarse del caso de venta de materias cuyo comercio está prohibido
por ley, de la venta con motivos ilícitos, como sería el caso negociar con ciertas sustancias, conociéndose el
fin antijurídico a que se les va a destinar.
EL CONTRATO MERCANTIL Y
DERECHO DE CONSUMO
• LA CONTRATACION MERCANTIL:
• Definición:
• El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una
relación jurídica patrimonial.
• El contrato es un acto jurídico plurilateral, referente a una obligación entre las partes.
• El contrato es un acto jurídico patrimonial y plurilateral, referente a una obligación entre las
partes.
• El contrato es un acto jurídico patrimonial y plurilateral, referente a una relación jurídica
obligacional entre las partes.
DERECHO DE CONSUMO
• Remontarnos al acto de consumo propiamente dicho es como retrocedes a
los orígenes de nuestra civilización. "El acto de consumo es tan viejo como el
mundo y obviamente no es propio de los hombres. Sin embargo, es recién.
Cuando nuestras sociedades han hecho del consumo un objeto de derecho
que se ha podido instituir el Derecho del Consumidor.
• Los consumidores como agentes intervinientes del mercado cumplen una
funcion determinante en el desarrollo del mismo. Las empresas deben
orientar la producción. Y venta de los productos y servicios que ofrecen
tomando en cuenta las preferencias y necesidades de los consumidores.
CONTRATACION MODERNA
• En la actualidad, la estandarización de las relaciones jurídicas, la masificación
de los contratos, la uniformización del contenido contractual. El
aprovechamiento por parte del contratante más fuerte. Así como la presencia
de ofertas de tipo oligopólicas o monopólicas como nuevas realidades, han
superado el poder de determinación contractual.
LA CONTRATACION ELECTRONICA
• La contratación electrónica o telemática determina el nacimiento de derechos
y obligaciones tanto personales como patrimoniales en línea, tanto en
internet como en intranet, requiriendo la debida atención del jurista en orden
a su regulación, control y previsión de las consecuencias, la propia naturaleza
digital de los contratos celebrados plantean nuevos problemas y
características, tanto en el ámbito de los contratos privados como en la
contratación con el estado y la contratación pública en general.
ELEMENTOS DE LA CONTRATACION
ELECTRONICA
• El iniciador. Es la persona natural o jurídica que envía de datos.
• El destinatario. Satisface as funciones clásicas de contrato bilateral.
• El mensaje de datos. Es la información generada, trasmitida, archivada, comunicada por
medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.
• El intermediario. Persona que actuando por cuenta de otro envía, recibe o archiva un
mensaje de datos o presta otro servicio respecto de él.
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE
ACCIONES
• Un contrato o convenio bilateral y voluntario, en cuales fuese su
presentación, mediante el cual el titular registrado de las acciones cuyos
derechos obran inscritos en la matricula, deja de serlo por haberse
formalizado y puesto en conocimiento de la sociedad, la transferencia de
acciones que se diferencia por su valor nominal, por el contenido de
derechos, o por ambos criterios a la vez.
CONTRATO DE OPCION PARA
SUSCRIBIR ACCIONES
• EN QUE CONSISTE EL CONTRATO DE OPCION PARA SUSCRIBIR ACCIONES:
• En el art. 1419 del C.C. establece que, por el contrato de opción, una de las partes queda
vinculada a su declaración a celebrar a futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho
exclusivo de celebrarlo o no. Por consiguiente, el contrato de opción para suscribir acciones
es una clase de contrato preparatorio y, por lo tanto, antecede a uno posterior y definitivo,
que determinara la suscripción definitiva y el pago de estas nuevas acciones.
• En el contrato preparatorio debe contener todos los elementos y condiciones del contrato
definitivo, tal como lo establece el art. 1422 del C.C.
CONTRATO DEL GRUPO
EMPRESARIAL
• Es el método contractual por los que las sociedades se obligan entre si de
diversos modos, estableciendo lo que genéricamente se puede denominar una
relación de colaboración la que, en principio, no existe supremacía juridica
alguna, aunque puedan muchas veces llevar a la denominación y la
dependencia económica de una o unas respecto a otra y otras.
CONTRATO DE MANAGEMENT
• Se define como un contrato de locación de obra o de servicio, por medio del
cual una empresa especializada en gestión gerencial recibe de otra un
mandato para administrarla total o parcialmente, a nivel de gerencia general o
de gerencia por áreas, los gerente en general dependen de la administradora y
reciben órdenes de ella y esta última actúa en la gestión según las
instrucciones y términos contractuales que la vinculan en la prestación de
servicio con el órgano administrador de la empresa mandante.
CARACTERISTICAS DEL MANAGEMENT
• Es un contrato de colaboración o de organización empresarial.
• Es un contrato oneroso.
• Es un contrato principal.
• Es un contrato constitutivo.
• Es un contrato con prestaciones reciprocas.
CONTRATO DE CONSULTORIA
• Es un contrato de prestación de servicios, por el cual una de las partes ( el consultor) se obliga a
hacer determinadas labores propias de una especialidad, arte, ciencia u oficio, derivadas de un
encargo especifico que incluye la obtención de un resultado no material, normalmente a cambio
de una retribución.
•
• Estructura del contrato:
• Realización de actividades humanas que requieren preparación de conductas especializadas y la
otra es la configuración de un encargo limitativo de la actividad que se contrata.
• No hay contrato de prestación de servicios que no se pacte teniendo muy especialmente en
cuenta las calidades personales del prestador de servicios y debe contener instituo personae.
CONTRATO DE TERCEARIZACION E
INTERMEDIACION
• Intermediación Laboral: Es uno de los procesos de descentralización productiva
a través del cual una empresa (usuaria) contrata a otra empresa (de servicios) a fin
que le proporcione personal (destaque) que estará sujeto a su poder de dirección.
• Tercerización de Servicios: Es un proceso de descentralización productiva a
través del cual una empresa (usuaria) contrata a otra empresa (de servicios) a fin que
preste una obra y/o servicio a su favor, sin que necesariamente exista un destaque
de trabajadores a su organización empresarial. En caso exista destaque, la empresa
usuaria no ejerce poder dirección sobre el personal destacado.
CONTRATO DE AGENCIA
MERCANTIL
• Es un contrato plenamente difundido en la doctrina, peruana como internacional,
en el peru se trata de una figura atípica, pues no existe una norma que lo regule
expresamente o incluso que lo trate de forma genérica.
• Es el acuerdo de colaboración empresarial mediante el cual una persona natural o
jurídica (agente) se obliga ante un tercero (agenciado) a promover, negociar y
eventualmente concluir negocios por cuenta e interés de este, de forma estable, por
un periodo de tiempo que implique permanencia y en una zona geográfica
determinada.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE
LA AGENCIA MERCANTIL
• Contrato de colaboración empresarial
• El encargo se presta con independencia y autonomia
• Es un contrato con vocación de permanencia
• Es oneroso
• El agente asume costos y riesgos de su actividad
• La actuación del agente es por cuenta e interés del agenciado
• El agente puede tener exclusividad
• Es instituo personae
CONTRATO DE CONCESION
PRIVADA
• Se entiende a la concesión privada como el contrato a través del cual una
parte, denominada concedente, autoriza a otra, concesionario, para la
explotación de un servicio, que en principio le compete.
• La concesión por ser tal, debe ser asumida en primer grado por el
concesionario, este último deberá realizar la explotación por su cuenta y a su
nombre o lo que es lo mismo debe actuar en su riesgo.
CONTRATO DE FRANQUICIA
EMPRESARIAL
• Es el contrato por el cual el poseedor de un nombre o marca, de una idea, de
un método o tecnología, secreto o proceso, propietario o fabricante de un
cierto producto o equipo y, un know how a el relacionado, otorga a alguien
jurídica y económicamente independiente, licencia para explotar ese nombre
o marca, en concesión con tal idea, proceso, método, tecnología, producto
y/o equipamiento.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
FRANQUICIA EMPRESARIAL
• La propiedad
• La necesidad de una persona natural o jurídica de adquirir los conocimientos
técnicos y/o elementos de propiedad industrial
• La licencia del uso de los elementos de propiedad industrial
• El derecho de la persona jurídica otorgante
• La contraprestación del uso del sistema
• La relación continua, vertical e indivisible que existe entre el otorgante y el
adquiriente de la franquicia.
CONTRATO DE DISTRIBUCION
• Contrato entre productores o fabricantes y los intermediarios comerciales,
que pasan a denominarse distribuidores, quienes son, finalmente, aquellos
que pondrán los productos en manos de los consumidores finales, en
definitiva, este contrato forma parte del conglomerado de contratos (como
por ejemplo: el franchising, el contrato de agencia comercial, el contrato de
concesión, etc.) que tienden a establecer canales o redes de comercialización
por medio de terceros y que permiten la colocación de productos en
mercados nuevos accediendo de manera eficiente a los consumidores finales.
CONTRATO DE LICENCIA DE MARCA
• Es el contrato en virtud del cual un sujeto titular de un derecho de propiedad
industrial (licenciante) autoriza a otro (licenciatario) la utilización o
explotación del bien inmaterial protegido con dicho derecho, generalmente a
cambio de un precio.
ELEMENTOS
• El objeto (la marca protegida por un derecho)
• La causa
• La prestación esencial materia del contrato
• Funciones de la marca:
• Funcion distintiva
• Funcion indicadora del origen empresarial
• Funcion indicadora de la calidad
• Funcion condensadora del goodwill
• Funcion publicitaria
CONTRATO DE ASISTENCA TECNICA
• Los contratos de asistencia se refiere a las prestaciones de colaboración de un
empresario a otro de una serie servicios que van desde los simples estudios
técnicos de organización empresarial, régimen de mercados, productividad,
promoción o planificación de actividades industriales o mercantiles, etc.
ELEMENTOS
• Proporcionar un conocimiento
• El conocimiento debe versar sobre una materia bien especializada
• Tiene en cuenta la experiencia de quien lo proporciona
• El referido conocimiento no se encuentra relacionado a una información secreta
CONCLUSIONES
• PRIMERA: La calificación del derecho de consumo como una categoría o un derecho para una
cierta clase de personas, tal y como sucedió en los orígenes del derecho comercial, que fue
clasificado como un derecho de clases, con la diferencia que al referirse al derecho de consumo,
este tiene una base mas amplia en lo que respecta a quienes se valen de el, ya que en mayor o
menor medida, la condición del consumidor la compartimos todos.
• SEGUNDA: se concluye que la contratación electrónica o telemática es aquella cuya
negociación, perfeccionamiento y/o ejecución se realiza utilizando medios electrónicos, la
seguridad es una de las cuestiones prioritarias en la contratación electrónica. Si no hay seguridad
no hay confianza en el sistema que es la base de la contratación electrónica.
• TERCERA: la proyección a futuro de la contratación electrónica por internet, usando redes
inalámbricas, es creciente. Utilizar la contratación electrónica relaciona estrechamente al derecho
con el avance de las tecnologías de la información, en todas las áreas del conocimiento.
GRACIASSSS

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  • 1. CONTRATOS MODERNOS Y FINANCIEROS APLICADOS EN LA LEGISLACION PERUANA INTEGRANTES: ANTHONY FLOR GUEVARA GUILLERMO TICONA ORDOÑES CHRISTIAN CARDENAS JUAN HIPOLITO
  • 2. INTRODUCCION • La relación, existente entre el derecho de consumo y la contratación mercantil nos ha llevado a analizar esta situación desde los propios orígenes, ya sea del contrato como figura legal. Hasta el nacimiento del derecho del consumidor y su evolución. Nuestra perspectiva se concentra en proponer una visión que si bien es cierto este fundada en la doctrina jurídica, cuenta además con un enfoque económico y comercial, toda vez que su propia naturaleza de las material analizadas así lo imponen, de modo tal que se integren en una solución lógica acorde con la evolución y dinamismo constante que materializan el mundo moderno y que por ende hacen viable el desenvolvimiento y desarrollo de nuestras instituciones jurídicas al servicio de la comunidad.
  • 3. DEFINICION • Los contratos mercantiles son aquellos que están legalmente regidos por una rama especial del derecho, el mercantil o comercial, y revestirán el carácter de tales cuando reúnan las características que establezcan las leyes respectivas de cada país. Algunos países consideran que son contratos comerciales los que se realizan entre comerciantes, sin importar su objeto (criterio subjetivo) mientras en otros se toma en cuenta el objeto del contrato, o sea, si tiene un fin de lucro y si intermedia en las relaciones de producción y consumo de bienes.
  • 4. CARACTERISTICAS • Es Consensual.- Se perfecciona con el simple consentimiento. Las partes eligen libremente la forma en que van a hacer su manifestación de voluntad. • Es onerosa.- hay un desprendimiento y un enriquecimiento recíproco para el vendedor porque sale de su dominio pero ingresa el dinero a su patrimonio. • Es Conmutativa.- En sus dos sentidos salvo que sea compra-venta de bienes futuros o ajenos. Equivalencia del bien y el precio. • Es un contrato con prestaciones recíprocas.- Las partes son acreedoras y deudoras al mismo tiempo. • Es un contrato de ejecución instantánea.- Compra-venta al contado o escalonada, si es una compra venta a plazos no puede ser de tractos sucesivos. • Por la compra-venta en vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien.- se obliga al comprador a pagar el precio en dinero y no en otra cosa o servicio. • Por su tipicidad • Nomen iuris: principio jurídico conocido como "primacía de la realidad". El significado viene a decir que las cosas son tal y como son y no tal y como las partes aseguran que son. • Por su formalidad • Por su ejecución • Por su objeto
  • 5. NATURALEZA JURIDICA • Según en qué sentido se use el término, el contrato se celebra (negocio jurídico); se firma (documento); se cumple, resuelve o modifica (relación contractual); y se interpreta (la regla). De los cuatro sentidos mencionados, por su relevancia, y porque guardan entre sí cierta contraposición y al mismo tiempo una íntima compenetración, es especialmente delicada la distinción entre el contrato como negocio jurídico y el contrato como relación contractual. La distinción, entre otras cosas, ilustra el distinto significado de las tradicionales “fases” o momentos del itinerario contractual una fase de preparación o formación del contrato y otra de • Ejecución, separadas ambas por un punto o momento: el de la celebración o perfección del contrato.
  • 6. ELEMENTOS • 1. El consentimiento: Es el acuerdo de dos o más voluntades, tendiente a producir o transmitir derechos y obligaciones, ya sea en forma expresa o tacita. • 2. El objeto del contrato: Es la cosa que el obligado debe dar o el hecho o abstención que el obligado debe cumplir • 3. La capacidad: Se refiere a la capacidad que tienen las personas físicas de ejercicio, con las excepciones que sobre el particular señala el código civil. • 4. La voluntad exenta de vicios: La voluntad de los contratantes debe manifestarse libremente para que el contrato sea válido. • 5. Licitud en el objetivo, motivo o fin del contrato: Es lícita toda conducta que esté de acuerdo con las leyes de orden público. Las convenciones ilícitas producen la nulidad absoluta del contrato. • 6. Observancia de la forma prescrita por la ley: La forma de los actos jurídicos es la manera como estos deben externarse, según lo que disponga la ley (verbalmente, por escrito, ante notario, etc.).
  • 7. OBJETO • TERMINOS COMUNES: • • En canto al objeto del contrato, este consiste, según el C.C. en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones (art. 1402) distinguiéndolo del objeto de la obligación que debe ser licita, agregando que el bien que es objeto de ella, asi como la prestación en que consiste, deben ser posibles, la licitud supone que la obligación contraída no es opuesta a la ley o las buenas costumbres. • • TERMINOS COMERCIALES: • • En relación con la actividad comercial, hay casos de ilicitud originados en exigencias de la seguridad del tráfico mercantil, o por razones de interés público, que limitan la voluntad de las partes respecto a las prestaciones objeto del contrato. Puede tratarse del caso de venta de materias cuyo comercio está prohibido por ley, de la venta con motivos ilícitos, como sería el caso negociar con ciertas sustancias, conociéndose el fin antijurídico a que se les va a destinar.
  • 8. EL CONTRATO MERCANTIL Y DERECHO DE CONSUMO • LA CONTRATACION MERCANTIL: • Definición: • El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. • El contrato es un acto jurídico plurilateral, referente a una obligación entre las partes. • El contrato es un acto jurídico patrimonial y plurilateral, referente a una obligación entre las partes. • El contrato es un acto jurídico patrimonial y plurilateral, referente a una relación jurídica obligacional entre las partes.
  • 9. DERECHO DE CONSUMO • Remontarnos al acto de consumo propiamente dicho es como retrocedes a los orígenes de nuestra civilización. "El acto de consumo es tan viejo como el mundo y obviamente no es propio de los hombres. Sin embargo, es recién. Cuando nuestras sociedades han hecho del consumo un objeto de derecho que se ha podido instituir el Derecho del Consumidor. • Los consumidores como agentes intervinientes del mercado cumplen una funcion determinante en el desarrollo del mismo. Las empresas deben orientar la producción. Y venta de los productos y servicios que ofrecen tomando en cuenta las preferencias y necesidades de los consumidores.
  • 10. CONTRATACION MODERNA • En la actualidad, la estandarización de las relaciones jurídicas, la masificación de los contratos, la uniformización del contenido contractual. El aprovechamiento por parte del contratante más fuerte. Así como la presencia de ofertas de tipo oligopólicas o monopólicas como nuevas realidades, han superado el poder de determinación contractual.
  • 11. LA CONTRATACION ELECTRONICA • La contratación electrónica o telemática determina el nacimiento de derechos y obligaciones tanto personales como patrimoniales en línea, tanto en internet como en intranet, requiriendo la debida atención del jurista en orden a su regulación, control y previsión de las consecuencias, la propia naturaleza digital de los contratos celebrados plantean nuevos problemas y características, tanto en el ámbito de los contratos privados como en la contratación con el estado y la contratación pública en general.
  • 12. ELEMENTOS DE LA CONTRATACION ELECTRONICA • El iniciador. Es la persona natural o jurídica que envía de datos. • El destinatario. Satisface as funciones clásicas de contrato bilateral. • El mensaje de datos. Es la información generada, trasmitida, archivada, comunicada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo. • El intermediario. Persona que actuando por cuenta de otro envía, recibe o archiva un mensaje de datos o presta otro servicio respecto de él.
  • 13. CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES • Un contrato o convenio bilateral y voluntario, en cuales fuese su presentación, mediante el cual el titular registrado de las acciones cuyos derechos obran inscritos en la matricula, deja de serlo por haberse formalizado y puesto en conocimiento de la sociedad, la transferencia de acciones que se diferencia por su valor nominal, por el contenido de derechos, o por ambos criterios a la vez.
  • 14. CONTRATO DE OPCION PARA SUSCRIBIR ACCIONES • EN QUE CONSISTE EL CONTRATO DE OPCION PARA SUSCRIBIR ACCIONES: • En el art. 1419 del C.C. establece que, por el contrato de opción, una de las partes queda vinculada a su declaración a celebrar a futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no. Por consiguiente, el contrato de opción para suscribir acciones es una clase de contrato preparatorio y, por lo tanto, antecede a uno posterior y definitivo, que determinara la suscripción definitiva y el pago de estas nuevas acciones. • En el contrato preparatorio debe contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, tal como lo establece el art. 1422 del C.C.
  • 15. CONTRATO DEL GRUPO EMPRESARIAL • Es el método contractual por los que las sociedades se obligan entre si de diversos modos, estableciendo lo que genéricamente se puede denominar una relación de colaboración la que, en principio, no existe supremacía juridica alguna, aunque puedan muchas veces llevar a la denominación y la dependencia económica de una o unas respecto a otra y otras.
  • 16. CONTRATO DE MANAGEMENT • Se define como un contrato de locación de obra o de servicio, por medio del cual una empresa especializada en gestión gerencial recibe de otra un mandato para administrarla total o parcialmente, a nivel de gerencia general o de gerencia por áreas, los gerente en general dependen de la administradora y reciben órdenes de ella y esta última actúa en la gestión según las instrucciones y términos contractuales que la vinculan en la prestación de servicio con el órgano administrador de la empresa mandante.
  • 17. CARACTERISTICAS DEL MANAGEMENT • Es un contrato de colaboración o de organización empresarial. • Es un contrato oneroso. • Es un contrato principal. • Es un contrato constitutivo. • Es un contrato con prestaciones reciprocas.
  • 18. CONTRATO DE CONSULTORIA • Es un contrato de prestación de servicios, por el cual una de las partes ( el consultor) se obliga a hacer determinadas labores propias de una especialidad, arte, ciencia u oficio, derivadas de un encargo especifico que incluye la obtención de un resultado no material, normalmente a cambio de una retribución. • • Estructura del contrato: • Realización de actividades humanas que requieren preparación de conductas especializadas y la otra es la configuración de un encargo limitativo de la actividad que se contrata. • No hay contrato de prestación de servicios que no se pacte teniendo muy especialmente en cuenta las calidades personales del prestador de servicios y debe contener instituo personae.
  • 19. CONTRATO DE TERCEARIZACION E INTERMEDIACION • Intermediación Laboral: Es uno de los procesos de descentralización productiva a través del cual una empresa (usuaria) contrata a otra empresa (de servicios) a fin que le proporcione personal (destaque) que estará sujeto a su poder de dirección. • Tercerización de Servicios: Es un proceso de descentralización productiva a través del cual una empresa (usuaria) contrata a otra empresa (de servicios) a fin que preste una obra y/o servicio a su favor, sin que necesariamente exista un destaque de trabajadores a su organización empresarial. En caso exista destaque, la empresa usuaria no ejerce poder dirección sobre el personal destacado.
  • 20. CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL • Es un contrato plenamente difundido en la doctrina, peruana como internacional, en el peru se trata de una figura atípica, pues no existe una norma que lo regule expresamente o incluso que lo trate de forma genérica. • Es el acuerdo de colaboración empresarial mediante el cual una persona natural o jurídica (agente) se obliga ante un tercero (agenciado) a promover, negociar y eventualmente concluir negocios por cuenta e interés de este, de forma estable, por un periodo de tiempo que implique permanencia y en una zona geográfica determinada.
  • 21. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE LA AGENCIA MERCANTIL • Contrato de colaboración empresarial • El encargo se presta con independencia y autonomia • Es un contrato con vocación de permanencia • Es oneroso • El agente asume costos y riesgos de su actividad • La actuación del agente es por cuenta e interés del agenciado • El agente puede tener exclusividad • Es instituo personae
  • 22. CONTRATO DE CONCESION PRIVADA • Se entiende a la concesión privada como el contrato a través del cual una parte, denominada concedente, autoriza a otra, concesionario, para la explotación de un servicio, que en principio le compete. • La concesión por ser tal, debe ser asumida en primer grado por el concesionario, este último deberá realizar la explotación por su cuenta y a su nombre o lo que es lo mismo debe actuar en su riesgo.
  • 23. CONTRATO DE FRANQUICIA EMPRESARIAL • Es el contrato por el cual el poseedor de un nombre o marca, de una idea, de un método o tecnología, secreto o proceso, propietario o fabricante de un cierto producto o equipo y, un know how a el relacionado, otorga a alguien jurídica y económicamente independiente, licencia para explotar ese nombre o marca, en concesión con tal idea, proceso, método, tecnología, producto y/o equipamiento.
  • 24. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA EMPRESARIAL • La propiedad • La necesidad de una persona natural o jurídica de adquirir los conocimientos técnicos y/o elementos de propiedad industrial • La licencia del uso de los elementos de propiedad industrial • El derecho de la persona jurídica otorgante • La contraprestación del uso del sistema • La relación continua, vertical e indivisible que existe entre el otorgante y el adquiriente de la franquicia.
  • 25. CONTRATO DE DISTRIBUCION • Contrato entre productores o fabricantes y los intermediarios comerciales, que pasan a denominarse distribuidores, quienes son, finalmente, aquellos que pondrán los productos en manos de los consumidores finales, en definitiva, este contrato forma parte del conglomerado de contratos (como por ejemplo: el franchising, el contrato de agencia comercial, el contrato de concesión, etc.) que tienden a establecer canales o redes de comercialización por medio de terceros y que permiten la colocación de productos en mercados nuevos accediendo de manera eficiente a los consumidores finales.
  • 26. CONTRATO DE LICENCIA DE MARCA • Es el contrato en virtud del cual un sujeto titular de un derecho de propiedad industrial (licenciante) autoriza a otro (licenciatario) la utilización o explotación del bien inmaterial protegido con dicho derecho, generalmente a cambio de un precio.
  • 27. ELEMENTOS • El objeto (la marca protegida por un derecho) • La causa • La prestación esencial materia del contrato • Funciones de la marca: • Funcion distintiva • Funcion indicadora del origen empresarial • Funcion indicadora de la calidad • Funcion condensadora del goodwill • Funcion publicitaria
  • 28. CONTRATO DE ASISTENCA TECNICA • Los contratos de asistencia se refiere a las prestaciones de colaboración de un empresario a otro de una serie servicios que van desde los simples estudios técnicos de organización empresarial, régimen de mercados, productividad, promoción o planificación de actividades industriales o mercantiles, etc.
  • 29. ELEMENTOS • Proporcionar un conocimiento • El conocimiento debe versar sobre una materia bien especializada • Tiene en cuenta la experiencia de quien lo proporciona • El referido conocimiento no se encuentra relacionado a una información secreta
  • 30. CONCLUSIONES • PRIMERA: La calificación del derecho de consumo como una categoría o un derecho para una cierta clase de personas, tal y como sucedió en los orígenes del derecho comercial, que fue clasificado como un derecho de clases, con la diferencia que al referirse al derecho de consumo, este tiene una base mas amplia en lo que respecta a quienes se valen de el, ya que en mayor o menor medida, la condición del consumidor la compartimos todos. • SEGUNDA: se concluye que la contratación electrónica o telemática es aquella cuya negociación, perfeccionamiento y/o ejecución se realiza utilizando medios electrónicos, la seguridad es una de las cuestiones prioritarias en la contratación electrónica. Si no hay seguridad no hay confianza en el sistema que es la base de la contratación electrónica. • TERCERA: la proyección a futuro de la contratación electrónica por internet, usando redes inalámbricas, es creciente. Utilizar la contratación electrónica relaciona estrechamente al derecho con el avance de las tecnologías de la información, en todas las áreas del conocimiento.