El documento habla sobre el concepto de deber jurídico. Explica que el deber jurídico presupone la existencia de una norma jurídica y que implica cumplir con lo establecido en la norma y no obstaculizar su cumplimiento. También define el deber jurídico como la necesidad de observar cierto comportamiento impuesto por las normas que regulan una relación o personas.
1. ESCUELA PALAFOXIANA DE DERECHO
IUS, IUSTITIA, CONSCIENTIA
TEMA: CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER
FORMAL
SUBTEMA: DEBER JURÍDICO
MTRA. ALEJANDRA GARCIA TELLEZ
OCTUBRE 2011
2. DEBER JURÍDICO
Según: Kelsen, el deber jurídico es aquella
conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico.
Ejemplo: Si el hecho ilícito es no pago
(incumplimiento de la obligación), el deber
jurídico comprende la conducta contraria, es
decir, el pago o cumplimiento de la obligación.
3. Citado por García Máynez, Kant define:
Al deber jurídico como:
La necesidad de
una acción por
respeto a la ley.
4. EL DEBER JURÍDICO
EL DEBER JURÍDICO PRESUPONE SIEMPRE LA
EXISTENCIA DE UNA NORMA JURÍDICA.
1ª.- DEBER DE CUMPLIR EL MANDATO CONCRETO
CONTENIDO EN LA NORMA.
2º.- NO DEBE OSTACULIZAR SU CUMPLIMIENTO.
3º.- DEBER DE RESPETAR LAS SITUACIONES
JURÍDICAS CREADAS POR O NACIDAS AL
AMPARO DE LA NORMA.
4º.- DEBER DE COOPERAR A LA RALIZACIÓN DE
LA FINALIDAD DE LA NORMA.
5. EL DEBER JURÍDICO
Es la necesidad de observar cierto
comportamiento (acción y omisión) que
viene impuesta por las normas reguladoras
de la relación o personas que intervienen en
él.
6. Cuando la finalidad de la norma
consista en provocar la acción
en los deberes positivos por
ejemplo, el deber de pagar
impuestos, la renta, alimentar a
los hijos, etc…
El precepto autoriza la acción de
la persona
obligada, otorgándole un
derecho subjetivo, pero al mismo
tiempo le prohíbe la omisión
imponiéndole un deber jurídico.
7. Si está obligado jurídicamente a
determinado comportamiento significa
que la conducta contraria es antijurídica y
como tal representa la condición de una
sanción establecida por la norma. Es decir
el sujeto del deber es responsable de la
sanción estipulada.
El fundamento del deber jurídico radica
en la necesidad misma del derecho.
8. Si está obligado jurídicamente a
determinado comportamiento
significa que la conducta contraria
es antijurídica y como tal representa
la condición de una sanción
establecida por la norma. Es decir el
sujeto del deber es responsable de la
sanción estipulada.
El fundamento del deber jurídico
radica en la necesidad misma del
derecho.
9. El deber jurídico :
Es aquella acción del sujeto
por medio de la cual y, por
virtud de ella, participa en el
proceso creador del derecho,
en razón de la imposición de
deberes de otro sujeto y la
creación de situaciones
jurídicas nuevas en beneficio
propio en el de un
tercero.
10. Deber jurídico
Cuando se realizan los supuestos
previstos en las normas jurídicas, se
acarrean consecuencias de
derecho, las cuales pueden
consistir en la creación, la
transmisión, la modificación o la
extinción de facultades o
derechos y de obligaciones o
deberes
11. El fundamento del deber
jurídico radica en la
necesidad misma del
derecho.
Si está obligado jurídicamente
a determinado
comportamiento significa que
la conducta contraria es
antijurídica y como tal
representa la condición de
una sanción establecida por
la norma. Es decir el sujeto del
deber es responsable de la
sanción estipulada.
12.
13. AXIOMAS DE LA LÓGICA JURÍDICA
Inclusión
Libertad
Contradicción
Exclusión del medio
identidad
14. Axioma de - Inclusión.
Todo lo que está
jurídicamente ordenado
está jurídicamente
permitido.
Ejemplo: del art 487 del Código Civil “Los
padres están obligados a dar alimentos a sus
hijos y los hijos están obligados a dar alimentos
a sus padres”
Esto es: Una conducta ordenada por la norma
jurídica y a la vez permitida, ya que los sujetos
tienen la obligación de darse alimentos, en el
mismo supuesto en que la tienen el padre y los
hijos
15. Axioma de -Libertad.
Lo que estando jurídicamente permitido no
está jurídicamente ordenado,
puede libremente hacerse
u omitirse.
Ejemplo, no existe un precepto jurídico que nos
obligue a dar limosna a los menesterosos, pero
tampoco está prohibido. Así nos encontramos
libremente facultados para dar dicha limosna o
no
16.
17. Axioma de - Exclusión del medio.
Si una conducta está jurídicamente
regulada, o está prohibida, o está
permitida.
Este principio refuerza a el axioma de
contradicción. De lo anterior se deduce que: si un
proceder no está jurídicamente prohibido, si está
jurídicamente permitido.
Ejemplo: Si al manejar se llega a una
equina y no está prohibido dar vuelta a la
izquierda , está permitido.
18. Axioma de - Identidad.
Todo objeto del
conocimiento jurídico
es idéntico asimismo.
En otras palabras, lo que está jurídicamente
permitido está permitido; lo que está
jurídicamente prohibido está prohibido.