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 El derecho subjetivo es un concepto central de los modernos sistemas
jurídicos, desarrollado especialmente por la doctrina civilística y la
procesalística, en cuanto a su naturaleza.
 Los juristas romanos se refieren a las facultades y poderes de las
personas, con expresiones verbales como potest o licet o sustantivas,
como facultas o potestas.
 Villey afirma que la atribución del significado de “facultad” a la palabra
“derecho” tuvo sus orígenes precisos en el pensamiento de Guillermo de
Ockam.
 Las normas jurídicas contienen una o varias
hipótesis, cuya realización da origen a las
obligaciones y derechos que las mismas imponen
y otorgan.
 La regla jurídica completa se puede expresar en la
fórmula: Si A es, debe ser B.
 El supuesto jurídico es un elemento integrante
del precepto jurídico que señala los requisitos
que condicionan las facultades y deberes
establecidos en el mismo.
 No debe confundirse el supuesto o hipótesis con
el hecho o acontecimiento real que lo actualiza.
Supuesto Disposición
Norma
Jurídica
Hipótesis
normativa
Consecuencia
de Derecho
Nacimiento, transmisión,
modificación o extinción de
facultades y obligaciones
Condiciones
Requisitos
ENLACE JURIDICO NORMATIVO
Deber
jurídico
Cumplimiento
(Hecho B)
Supuesto
o
Hipótesis
Realización
del supuesto
(Hecho A)
Derecho
subjetivo
Ejercicio
(Hecho C)
I.- RELACIÓN
CONTINGENTE
II.- RELACIÓN NECESARIA III.- RELACIÓN
CONTINGENTE
 Simples: constituidos por una sola
hipótesis, por ejemplo: mayoría de edad.
 Complejos: compuestos por dos o más
supuestos simples, por ejemplo: homicidio
calificado.
 Existe la fusión de supuestos jurídicos que
puede ser unilateral o recíproca.
 Hay fusión unilateral si la consecuencia de
uno de los supuestos puede nacer aun cuando
el supuesto fundado no se realice.
 Se suscita la fusión recíproca si ninguno de los
supuestos provoca aisladamente
consecuencias de derecho.
 Toda consecuencia de derecho
está condicionada por una
hipótesis que al realizarse la
produce.
 Las consecuencias de derecho
son las acciones humanas que
dan origen al nacimiento,
transmisión, modificación o
extinción de derechos y
obligaciones.
 El derecho subjetivo es “un poder o señorío de la voluntad,
reconocido por el orden jurídico”.
 Derecho subjetivo puede emplearse en dos sentidos:
◦ Como la facultad de exigir determinado comportamiento, positivo o
negativo, de la persona que se halla frente al titular.
◦ Como la voluntad del titular para el nacimiento de facultades o para
la extinción o modificación de las preexistentes.
 Define al derecho subjetivo como un “interés jurídicamente protegido”.
 En todo derecho hay dos elementos, el interés es el elemento interno y la
acción el protector del derecho subjetivo.
 Por interés deben considerarse lo que sea susceptible de apreciación
pecuniaria, pero también la personalidad, el honor, los vínculos
familiares, etc.
 El bien es aquello que posee utilidad para el sujeto, cuya medida es el valor
y el interés es el valor en su relación peculiar con el individuo.
 El interés debe estar jurídicamente garantizado, es decir, que el goce del
bien se encuentre protegido por medio de la acción.
 De esta teoría se critica que si la nota del interés fuese esencial al derecho
subjetivo, éste no existiría si faltase aquel, lo cual es erróneo, en principio
porque se trata de un elemento de orden subjetivo, además de que la ley
no garantiza todo interés y no siempre el titular de un derecho subjetivo
tiene interés en ejercerlo y aún así lo tiene.
 Jorge Jellineck dice que el derecho subjetivo es:
◦ “un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento
de la voluntad individual”.
 El derecho subjetivo debe estudiarse con un criterio normativo y
formal, abstrayendo los elementos de carácter psicológico que en el
mundo de los hechos puedan corresponder a las normas del derecho
existente.
 “El derecho subjetivo es el mismo derecho objetivo en relación con el
sujeto de cuya declaración de voluntad depende la aplicación del acto
coactivo estatal señalado por la norma”.
◦ Si A es, debe ser B; si B no es, debe ser C.
 Para Kelsen, se trata del mismo derecho objetivo en una relación
diferente, lo cual constituye el principal error de la teoría, puesto que
equivale a confundir “norma” con “facultad”.
 El derecho subjetivo es una posibilidad de acción de acuerdo con un
precepto, la regla normativa es, en cambio, el fundamento de tal
facultad.
A la propia
conducta y a la
conducta ajena
Derechos
relativos y
absolutos
Derechos del
obligado y del
pretensor
Clasificación
kelseniana
Derechos
subjetivos
privados y
públicos
Derechos
subjetivos
dependientes e
independientes
Clasificación
Derechos subjetivos
Derecho a uno mismo a
ejercer las facultades que
la ley confiere.
A la propia conducta
Cuando se trata de hacer
algo
Facultas agendi
Cuando se debe omitir
una conducta
Facultas omittendi
Derecho a exigir el
comportamiento otra
persona
A la conducta ajena
Cuando se exige una
conducta de otra persona
Facultas exigendi
 Derechos subjetivos públicos:
◦ Derechos de libertad
◦ Derechos que se traducen en la facultad de pedir la
intervención del Estado en provecho de intereses
individuales
◦ Derechos políticos
 Derechos subjetivos privados:
◦ Personales y de crédito
◦ Reales
 Derechos del obligado, esto es, el titular de un deber
jurídico, tiene el derecho de acatarlo.
 Derechos del pretensor, aquellos que no se fundan
en un deber del titular.
 Derechos subjetivos dependientes, los que se basan en otro derecho o
en un deber jurídico del titular.
 Derechos subjetivos independientes, los no fundados en un deber o en
un derecho del otro sujeto.
 Kelsen considera que la conducta humana se puede
relacionar de tres formas con el orden jurídico:
 Pasividad: deber jurídico
 Negatividad: libertad
 Actividad: derechos subjetivos
◦ I. Creación de normas generales: derechos políticos
◦ II. Creación de normas individualizadas:
 a) Por particulares:
 Unilateralmente: derecho de acción
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Unidad 1. Conceptos jurídicos fundamentales y teorías del derecho subjetivo

  • 1.
  • 2.  El derecho subjetivo es un concepto central de los modernos sistemas jurídicos, desarrollado especialmente por la doctrina civilística y la procesalística, en cuanto a su naturaleza.  Los juristas romanos se refieren a las facultades y poderes de las personas, con expresiones verbales como potest o licet o sustantivas, como facultas o potestas.  Villey afirma que la atribución del significado de “facultad” a la palabra “derecho” tuvo sus orígenes precisos en el pensamiento de Guillermo de Ockam.
  • 3.  Las normas jurídicas contienen una o varias hipótesis, cuya realización da origen a las obligaciones y derechos que las mismas imponen y otorgan.  La regla jurídica completa se puede expresar en la fórmula: Si A es, debe ser B.  El supuesto jurídico es un elemento integrante del precepto jurídico que señala los requisitos que condicionan las facultades y deberes establecidos en el mismo.  No debe confundirse el supuesto o hipótesis con el hecho o acontecimiento real que lo actualiza.
  • 4. Supuesto Disposición Norma Jurídica Hipótesis normativa Consecuencia de Derecho Nacimiento, transmisión, modificación o extinción de facultades y obligaciones Condiciones Requisitos
  • 5. ENLACE JURIDICO NORMATIVO Deber jurídico Cumplimiento (Hecho B) Supuesto o Hipótesis Realización del supuesto (Hecho A) Derecho subjetivo Ejercicio (Hecho C) I.- RELACIÓN CONTINGENTE II.- RELACIÓN NECESARIA III.- RELACIÓN CONTINGENTE
  • 6.  Simples: constituidos por una sola hipótesis, por ejemplo: mayoría de edad.  Complejos: compuestos por dos o más supuestos simples, por ejemplo: homicidio calificado.
  • 7.  Existe la fusión de supuestos jurídicos que puede ser unilateral o recíproca.  Hay fusión unilateral si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto fundado no se realice.  Se suscita la fusión recíproca si ninguno de los supuestos provoca aisladamente consecuencias de derecho.
  • 8.  Toda consecuencia de derecho está condicionada por una hipótesis que al realizarse la produce.  Las consecuencias de derecho son las acciones humanas que dan origen al nacimiento, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones.
  • 9.  El derecho subjetivo es “un poder o señorío de la voluntad, reconocido por el orden jurídico”.  Derecho subjetivo puede emplearse en dos sentidos: ◦ Como la facultad de exigir determinado comportamiento, positivo o negativo, de la persona que se halla frente al titular. ◦ Como la voluntad del titular para el nacimiento de facultades o para la extinción o modificación de las preexistentes.
  • 10.  Define al derecho subjetivo como un “interés jurídicamente protegido”.  En todo derecho hay dos elementos, el interés es el elemento interno y la acción el protector del derecho subjetivo.  Por interés deben considerarse lo que sea susceptible de apreciación pecuniaria, pero también la personalidad, el honor, los vínculos familiares, etc.  El bien es aquello que posee utilidad para el sujeto, cuya medida es el valor y el interés es el valor en su relación peculiar con el individuo.  El interés debe estar jurídicamente garantizado, es decir, que el goce del bien se encuentre protegido por medio de la acción.  De esta teoría se critica que si la nota del interés fuese esencial al derecho subjetivo, éste no existiría si faltase aquel, lo cual es erróneo, en principio porque se trata de un elemento de orden subjetivo, además de que la ley no garantiza todo interés y no siempre el titular de un derecho subjetivo tiene interés en ejercerlo y aún así lo tiene.
  • 11.  Jorge Jellineck dice que el derecho subjetivo es: ◦ “un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual”.
  • 12.  El derecho subjetivo debe estudiarse con un criterio normativo y formal, abstrayendo los elementos de carácter psicológico que en el mundo de los hechos puedan corresponder a las normas del derecho existente.  “El derecho subjetivo es el mismo derecho objetivo en relación con el sujeto de cuya declaración de voluntad depende la aplicación del acto coactivo estatal señalado por la norma”. ◦ Si A es, debe ser B; si B no es, debe ser C.  Para Kelsen, se trata del mismo derecho objetivo en una relación diferente, lo cual constituye el principal error de la teoría, puesto que equivale a confundir “norma” con “facultad”.  El derecho subjetivo es una posibilidad de acción de acuerdo con un precepto, la regla normativa es, en cambio, el fundamento de tal facultad.
  • 13. A la propia conducta y a la conducta ajena Derechos relativos y absolutos Derechos del obligado y del pretensor Clasificación kelseniana Derechos subjetivos privados y públicos Derechos subjetivos dependientes e independientes
  • 14. Clasificación Derechos subjetivos Derecho a uno mismo a ejercer las facultades que la ley confiere. A la propia conducta Cuando se trata de hacer algo Facultas agendi Cuando se debe omitir una conducta Facultas omittendi Derecho a exigir el comportamiento otra persona A la conducta ajena Cuando se exige una conducta de otra persona Facultas exigendi
  • 15.  Derechos subjetivos públicos: ◦ Derechos de libertad ◦ Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en provecho de intereses individuales ◦ Derechos políticos  Derechos subjetivos privados: ◦ Personales y de crédito ◦ Reales
  • 16.  Derechos del obligado, esto es, el titular de un deber jurídico, tiene el derecho de acatarlo.  Derechos del pretensor, aquellos que no se fundan en un deber del titular.
  • 17.  Derechos subjetivos dependientes, los que se basan en otro derecho o en un deber jurídico del titular.  Derechos subjetivos independientes, los no fundados en un deber o en un derecho del otro sujeto.
  • 18.  Kelsen considera que la conducta humana se puede relacionar de tres formas con el orden jurídico:  Pasividad: deber jurídico  Negatividad: libertad  Actividad: derechos subjetivos ◦ I. Creación de normas generales: derechos políticos ◦ II. Creación de normas individualizadas:  a) Por particulares:  Unilateralmente: derecho de acción  Bilateralmente: derechos privados subjetivos b) Por órganos del Estado: Sentencia judicial, resolución administrativa. (Competencia)