2. La ley es derogada por el congreso, quien emite
una nueva ley con la que deroga una anterior que
versaba sobre los mismos asuntos o aspectos. La
derogación de la ley deja sin efecto jurídico a la ley
derogada, desde la fecha en que se promulgue la
nueva ley, o a partir de la fecha indicada en la
nueva ley.
La derogación es una figura jurídica a
través de la cual una ley posterior deja
sin efectos una anterior. Derogar es dejar
sin efecto una ley, lo que se hace por
medio de otra ley.
¿En qué consiste la derogación
de la ley? Contents Title
3. Requisitos para la derogación de una ley
1. Igualdad de materia de leyes
2. Identidad de personas a las que
va dirigida la ley
3. Contradicción entre los fines de la
norma.
Para la derogación de una ley se
debe cumplir con un triple requisito:
4. Tres clases de derogación de las leyes
Un excelente ejemplo de derogación expresa lo encontramos en el
artículo final del Código Civil, que dice: “El presente Código comenzará a
regir desde el 1° de enero de 1857, y en esa fecha quedarán derogadas,
aun en la parte que no fueren contrarias a él, las leyes preexistentes
sobre todas las materias que en él se tratan”.
DEROGACIÓN EXPRESA
Una derogación expresa ocurre cuando una ley posterior
anuncia que expulsa a otra ley que le es contraria.
En la derogación expresa, el legislador señala en forma
precisa y concreta los artículos que deroga. Es decir, no es
necesaria ninguna interpretación, pues simplemente se
excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales,
desde el momento en que así lo señale el legislador.
5. Se diferencia la derogatoria expresa de la tacita, en que la
primera se encuentra contienda de manera clara y precisa en
el cuerpo normativo de la ley posterior.
La derogatoria tácita ocurre cuando la nueva norma contradice,
pugna o colisiona con la norma anterior, es decir, cuando no es
posible conciliar la norma nueva con la norma que le precede.
La derogatoria tácita no necesariamente deroga toda la norma
anterior, sino solo aquella parte que no sea posible conciliar;
así, todo aspecto que no riña directamente con la nueva norma
seguirá estando vigente.
Por ejemplo, hay una ley antigua que fija la mayoría de edad
en 21 años, pero luego se promulga una nueva ley que fija la
mayoría de edad en 18 años, y esa ley nueva olvidó derogar
expresamente la ley antigua, pero como existe una ley
posterior que dice lo contrario a la ley anterior, se entiende que
la ley anterior quedó derogada y la vigente es la posterior.
Sucede porque una nueva ley dispone lo contrario a lo
expresado por una ley antigua, por lo tanto, en adelante se
aplica lo que la nueva ley dispone, así que la anterior ley
queda derogada.
DEROGACIÓN TÁCITA
6. DEROGACIÓN ORGÁNICA
Derogación orgánica es una
especie de derogación tácita que
se produce cuando una materia
regulada por una o varias leyes
posteriormente es regulada de
nuevo y en forma completa por
otra ley, aunque no exista
incompatibilidad entre las
disposiciones de la ley o leyes
primitivas y las de la nueva.
La derogación orgánica puede
tener características de la
derogación expresa y tácita, en el
sentido en que el legislador
puede expresamente señalar que
una regulación queda sin efectos
o que le corresponda al intérprete
deducirla, después de un análisis
sistemático de la nueva
normativa.