Este documento resume las opiniones de varios teóricos como Kant, Laun y Kelsen sobre la obligación jurídica. Kant considera que el deber jurídico no difiere esencialmente del moral, mientras que Kelsen sostiene que la reducción del concepto jurídico de obligación al deber moral constituye un error. El documento también define conceptos jurídicos como la sanción, la cual atribuye la norma a la observancia o inobservancia de lo preceptuado.
2. Es la restricción de la libertad exterior de una persona,
derivada de la facultad concedida a otra, de exigir a la
primera cierta conducta, positiva o negativa
KANT.- El deber jurídico no difiere de esencialmente de lo
moral. Este autor realiza una distinción entre obligaciones
éticas directas e indirectas, la jurídica resulta, de acuerdo
con la tesis de Kant, una obligación ética indirecta.
LAUN. Dice que es un conjunto de normas heterónomas,
donde la heteronomía del derecho se hace consistir en que
los preceptos jurídicos no derivan de la voluntad de los
sujetos que han de cumplirlos, sino de la de un sujeto distinto.
3. KELSEN: Sostiene que la reducción del concepto jurídico
de obligación al deber moral, constituye un erros superlativo.
El deber moral, arguye, es autónomo por esencia; el jurídico
es heterónomo. La norma que estatuye el segundo puede al
ser violada, aplicarse al caso concreto individual, posibilidad
que no existe en el ámbito de la ética.
RADBRUCH: El deber moral difiere del jurídico en que el
primero es inexigible, en tanto que el segundo se caracteriza
por su exigibilidad; es decir la obligación moral es deber
pura y simplemente; la jurídica no es solo deber, sino deuda.
4. INCLUSIÓN. Todo lo que esta jurídicamente ordenado,
esta jurídicamente permitido.
LIBERTAD. Lo que estando jurídicamente permitido, no
esta jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse u
omitirse.
CONTRADICCIÓN. La conducta jurídicamente regulada
no puede hallarse, al propio tiempo, prohibida y permitida.
MEDIO E IDENTIDAD. Si una conducta esta
jurídicamente regulada, o esta prohibida o esta permitida.
IDENTIDAD. Todo objeto del conocimiento jurídico es
idéntico a si mismo, es decir, lo que esta jurídicamente
prohibido, esta jurídicamente prohibido.
5. Lo define el maestro Preciado Hernández, como la
consecuencia que atribuye la norma a la observancia o
inobservancia de lo preceptuado por ella.
El cumplimiento forzoso tiene como fin el obtener la
observancia de la norma infringida, o en su defecto,
indemnización y castigo.
La indemnización. Tiene como finalidad obtener del
sancionado una prestación económicamente equivalente
al deber jurídico primario.
El castigo. Tiene como objetivo imponer una pena al sujeto
incumplidor del deber jurídico primario.
La pena. Es la sanción establecida por las normas penales;
es la forma más característica del castigo.
6. Lo define el maestro Preciado Hernández, como la
consecuencia que atribuye la norma a la observancia o
inobservancia de lo preceptuado por ella.
El cumplimiento forzoso tiene como fin el obtener la
observancia de la norma infringida, o en su defecto,
indemnización y castigo.
La indemnización. Tiene como finalidad obtener del
sancionado una prestación económicamente equivalente
al deber jurídico primario.
El castigo. Tiene como objetivo imponer una pena al sujeto
incumplidor del deber jurídico primario.
La pena. Es la sanción establecida por las normas penales;
es la forma más característica del castigo.