1. Página
1
de
14
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES ENTRE INSTALACIONES DE CARGA
/DESCARGA Y EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR
CARRETERA.
MARTA VILLAR LÓPEZ
LDA.CC.QUÍMICAS
TÉCNICO SUPERIOR PRL
CONSEJERO DE SEGURIDAD MM.PP
1. Introducción
Ya hace 11 años de la publicación del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero,
por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales (CAE), y todavía surgen dudas sobre su aplicación en
determinados sectores. Si bien es cierto, que la norma surge para mejorar la
seguridad sobre todo en el sector de la construcción, dónde la contratación y
subcontratación cobraba una importancia especial antes de que llegara la
crisis, también es igual de cierto que su aplicación se ha ido extendiendo a
todos los sectores industriales.
Me centraré en el sector del transporte de mercancías peligrosas por sus
particularidades.
La actividad de la empresa de transporte es transportar una mercancía de un
lugar a otro y es cuando llega al centro de trabajo del cargador y/o descargador
de esa mercancía cuando se puede dar la concurrencia de actividades.
Esa empresa de transporte que ha contratado bien el expedidor o bien el
destinatario o un intermediario, a su vez, ha subcontratado con otra empresa
de transporte y ésta a su vez con un transportista autónomo. De esta manera el
trabajador que entra en el centro de trabajo del cargador y/o descargador, en
principio no ha tenido contacto con el expedidor y/o destinatario.
Si a todo esto le sumamos que la mercancía de la que estamos hablando es
una mercancía catalogada por el ADR como mercancía peligrosa MM.PP, nos
podemos ir haciendo una idea de lo complejo que puede llegar a ser realizar la
CAE en estos casos.
2. Conceptos
Centro de Trabajo
Atendiendo a la definición del Real Decreto, Centro de trabajo es cualquier
área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que
deban acceder por razón de su trabajo.
En la cadena de custodia de la mercancía nos podemos encontrar, por tanto,
diversos centros de trabajo. Suponiendo el caso más sencillo en el que un
conductor entra en una Fábrica de productos químicos para cargar un producto
2. Página
2
de
14
y lo va a entregar a otra instalación dónde se produce la descarga, vamos a
encontrar los siguientes centros de trabajo:
1. Fábrica de productos químicos dónde se efectúa la carga (Expedidor y/o
Cargador según ADR)
2. Instalación del cliente dónde se efectúa la descarga.(Destinatario y/o
Descargador según ADR)
Empresario Titular
Recordando las definiciones del Real Decreto, sabemos que el Empresario
Titular es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar
el centro de trabajo. Por lo tanto también hablaremos de dos empresarios
titulares, el cargador y el descargador.
Empresario Principal
Siendo el Empresario principal, el empresario que contrata o subcontrata
con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia
actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
En este caso particular, será empresario principal del transportista autónomo,
la Empresa Transportista que ha sido contratada por la empresa que pone la
mercancía en circulación.
Si además, el expedidor/destinatario ha subcontratado a otra empresa para
efectuar las labores de carga y/o descarga, éstos también serán empresarios
principales.
Empresario Concurrente
Aquel cuyos trabajadores (o él mismo, en caso de ser autónomo) coinciden con
los trabajadores de otras empresas en el lugar o centro de trabajo.
CLIENTE/
DESTINATARIO
/
DESCARGADOR
/
EMPRESA
TITULAR
FABRICANTE/
EXPEDIDOR/
CARGADOR/
EMPRESA
TITULAR
TRANSPORTISTA
PRINCIPAL
TRANSPORTISTA
SUBCONTRATADO
TRANSPORTISTA
CONCURRENTE
3. Página
3
de
14
Fuente:
Elaboración
propia
3. Organización de la Prevención
El empresario titular de la Fábrica de productos químicos, cuando recibe al
conductor autónomo (Transportista efectivo/Empresario Concurrente) con su
vehículo, tendrá que hacer CAE, aunque no se trate de empresas dedicadas
a la propia actividad, sino que se les ha contratado o subcontratado para
prestar el servicio de transportar una mercancía desde o hasta dicho centro,
pero que ejercen una actividad que pudieran proyectar riesgos en cualquier
trabajador presente en las instalaciones. Recordemos que la actividad de la
Empresa Transportista es el “Transporte”.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de
dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa
de prevención de riesgos laborales. El deber de cooperación será de aplicación
a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de
trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.
La coincidencia de trabajadores de distintas empresas en un mismo centro de
trabajo es una circunstancia que favorece la ocurrencia de accidentes de
trabajo, que, según las estadísticas, son en muchas ocasiones graves, e
incluso mortales.
Afecta igualmente a los trabajadores autónomos que realicen
su trabajo de forma concurrente con trabajadores de otras empresas.
Lo que marca la legislación es que el empresario titular debe informar de sus
riesgos y actuación en emergencia a los empresarios concurrentes, esto es,
¿deberá informar a la empresa transportista o principal, o al transportista
autónomo que se presenta en las instalaciones?.
La legislación nos marca que se debe informar a la empresa transportista
concurrente, es decir, al transportista que realmente está en nuestras
instalaciones. Si queremos asegurarnos de que el conductor conoce nuestros
riesgos lo mejor será informarlo directamente sobre los riesgos propios del
centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas,
las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de
emergencia que se deben aplicar.
Esto se puede hacer mediante un sencillo folleto que se puede entregar a la
recepción del vehículo. En algunas empresas incluso exigen la firma del recibí
o comprendido de dichas instrucciones. Se recomienda que esta información
sea clara, no demasiado extensa y actualizada, pues se deben tener en cuenta
los cambios en los riesgos propios.
Por otra parte, el empresario titular de la Fábrica de productos químicos,
también tendrá que hacer CAE, cuando tenga subcontratada la actividad de
carga, así como el empresario titular de las Instalaciones del Cliente cuando
tenga subcontratada la actividad de descarga.
4. Página
4
de
14
La empresa transportista que ha subcontratado al transportista autónomo
deberá ejercer de empresa principal con éste y por lo tanto deberá vigilar el
cumplimiento de la normativa de prevención y exigirle que realice la evaluación
de riesgos, planificación de actividad preventiva y formación. A su vez, deberá
informar sobre los riesgos de su actividad y medidas preventivas al empresario
titular de la instalación.
Este intercambio de información se facilitará por escrito cuando los riesgos
propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves, como
es el caso de las operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas
MM.PP, puesto que hablamos de riesgo químico (salpicaduras, proyecciones,
inhalación, etc… de sustancias químicas).
¿Pero todo esto es suficiente? ¿Qué falla cuando se hace todo esto y aun así
hay un accidente del conductor y/o cargador, sea caída desde el lomo de la
cisterna, salpicadura con producto químico por rotura de la manguera del
camión u olvidarse de poner la toma de tierra de la cisterna?
Ejemplo:
Fuente:
Elaboración
propia
FABRICA
PRODUCTO,
CONTRATA
TRANSPORTE
Y
LO
CARGA
SUBCONTRATA
A
TRANSPORTISTA
SUBCONTRATA
A
TRANSPORTISTA
AUTONOMO
TRANSPORTA
PRODUCTO
A
INSTALACIONES
CLIENTE
TRANSPORTISTA
PRINCIPAL
TRANSPORTISTA
SUBCONTRATADO
TRANSPORTISTA
CONCURRENTE
DESCARGADOR
SUBCONTRATADO
POR
CLIENTE
DESCARGA
PRODUCTO
EN
INSTALACIONES
CLIENTE
CLIENTE
/
DESTINATARIO
FABRICANTE
/
EXPEDIDOR
/
CARGADOR
EMITE
PEDIDO
A
FABRICANTE
DE
MM.PP
5. Página
5
de
14
4. Medios de Coordinación
Precisamente porque informar de los riesgos y medidas de emergencia no es
suficiente, se debe elegir y estudiar aquellos medios de coordinación más
adecuados para cada caso.
En la elección de las medidas de coordinación se tendrá en cuenta:
• El grado de peligrosidad de los riesgos.
• El número de trabajadores afectados.
• La duración de la concurrencia.
Se consideran medios o medidas de coordinación cualquiera de las siguientes:
a) El intercambio de información y de comunicaciones.
b) La celebración de reuniones periódicas.
c) Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud (en su
defecto de empresarios y delegados).
d) La impartición de instrucciones.
e) El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención.
f) La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las
empresas concurrentes.
g) La designación de una o más personas encargadas de la coordinación
de las actividades preventivas.
Fuente:
Elaboración
propia
EL
INTERCAMBIO
DE
INFORMACIÓN
Y
DE
COMUNICACIONES.
LA
CELEBRACIÓN
DE
REUNIONES
PERIÓDICAS.
LAS
REUNIONES
CONJUNTAS
DE
LOS
COMITÉS
DE
SEGURIDAD
Y
SALUD
(EN
SU
DEFECTO
DE
EMPRESARIOS
Y
DELEGADOS).
LA
IMPARTICIÓN
DE
INSTRUCCIONES.
EL
ESTABLECIMIENTO
CONJUNTO
DE
MEDIDAS
ESPECÍFICAS
DE
PREVENCIÓN.
LA
PRESENCIA
EN
EL
CENTRO
DE
TRABAJO
DE
LOS
RECURSOS
PREVENTIVOS
DE
LAS
EMPRESAS
CONCURRENTES.
LA
DESIGNACIÓN
DE
UNA
O
MÁS
PERSONAS
ENCARGADAS
DE
LA
COORDINACIÓN
DE
LAS
ACTIVIDADES
PREVENTIVAS.
6. Página
6
de
14
Como se traduce todo esto en la práctica. Pues en algunas empresas, por
ejemplo, lo aplican mediante las siguientes herramientas:
• Establecer funciones y responsabilidades de los intervinientes
(cargador, descargador, conductor)
Esto a priori no parece complicado, pero en la realidad se deben tener varias
casuísticas en cuenta.
En primer lugar, hay instalaciones en las que el transportista asume las
responsabilidades de las operaciones de carga/descarga (Pacto en contrario) y
por lo tanto esos riesgos le afectarían de manera directa. En este caso hay que
recordar que según la legislación el transportista no debe realizar nunca las
operaciones de carga/descarga de mercancías salvo la firma previa de un
Pacto en contrario entre transportista y cargador/descargador.
En otras instalaciones es el cargador/descargador quien asume tales
responsabilidades, pero aun así se puede dar el caso de que el conductor
manipule ciertos elementos de su vehículo para poder realizar la
carga/descarga, así por ejemplo, es muy común que suban al lomo de la
cisterna para abrir las tapas de la cisterna o entregue el extremo de la
manguera para engancharla a las instalaciones del cargador/descargador.
Por lo que el empresario principal, en este caso el cargador/descargador, debe
determinar muy bien junto con las empresas concurrentes cuales son las tareas
a realizar por cada una de las partes en las operaciones, siempre respetando lo
que ya viene establecido en la legislación de transporte.
7. Página
7
de
14
• Evaluar los riesgos de las operaciones de carga/descarga.
Teniendo claro las operaciones y tareas que deben realizar cada uno de los
intervinientes (cargador, descargador, conductor), se deben evaluar los riesgos
de cada uno de ellos, e informarlos de los mismos.
Se deberá tener en cuenta:
• Los riesgos que genera la propia actividad de la Fábrica del producto
químico, y en particular los que puedan verse agravados o modificados
por la concurrencia de actividades.
• Los riesgos asociados a los equipos (Manual de Instrucciones),
procesos (evaluación de riesgos de éstos), o productos químicos
utilizados (fichas de datos de seguridad de cada producto), que facilite la
empresa química al personal externo.
• Medidas de emergencia
• Los riesgos que genera la actividad del transportista en nuestras
instalaciones.
En el caso de que el conductor sea autónomo, vamos a tener el problema de
que no está obligado cumplir esta parte. En la práctica se resuelve de
diferentes formas, unas empresas se lo exigen igualmente por contrato y otras
veces esta evaluación la asume la empresa principal y/o titular.
Riesgos Causas Principales
Caídas de personas a distinto nivel Subir o bajar del vehículo o cisterna.
Caídas de personas al mismo nivel Superficies deslizantes
Factores psicosociales u organizacionales Trabajo a turnos y/o nocturno. Estrés
por sufrir algún daño en robos, etc. al
enfrentarse con los delincuentes.
Atropellos o accidentes por
vehículos
Atropellos o accidentes de tráfico
durante los desplazamientos in itinere
o en la realización de gestiones
laborales durante la jornada de trabajo
o al realizar reparaciones en la
calzada.
Proyección de líquidos Salpicaduras en la carga y descarga
de materiales peligrosos. Aunque la
carga y descarga no la realizan ellos,
sí pueden estar en las inmediaciones.
Manipulación de mangueras,…
Caídas de objetos en manipulación Manipulación de objetos pesados
Sobreesfuerzos Apertura y cierre de válvulas,
conexión/desconexión de
mangueras,…
Exposición a sustancias químicas Manipulación de sustancias químicas,
conexión/desconexión de mangueras,
apertura y cierre de válvulas. Contacto
accidental con el electrolito de las
baterías. Uso de grasas y aceites en
labores mecánicas. Accidente de
tráfico con vertido/fuga de sustancias.
8. Página
8
de
14
Exposición a contactos
eléctricos
Conexión/desconexión puesta a tierra
Exposición a vibraciones Tensión derivada de la vibración del
cuerpo en el puesto de conducción
Exposición al ruido Roturas de ventanas o gomas
aislantes,
permitiendo la entrada de aire y ruido
externo
Exposición a temperaturas Fallo de la calefacción y aire
acondicionado.
Contactos térmicos Realización de determinadas labores
mecánicas en los vehículos.
Incendio/Explosión Electricidad estática. Conexionado en
trasvase de mercancía. Posibilidad de
fallo en el sistema eléctrico del
camión, riesgo aumentado debido a
grandes cantidades de combustible
en el interior del vehículo.
Atrapamiento por o entre
objetos
Vuelco del vehículo por conducción
inadecuada.
Golpes/cortes por objetos o herramientas Manipulación de envases,
mangueras,…
Posturas Forzadas Trabajo en posición sentado durante
la jornada laboral.
Fuente:
Elaboración
propia
• Intercambio de información por escrito e Impartición de
instrucciones.
Del resultado de estas evaluaciones de riesgos y medidas preventivas,
intercambio de diversa información, etc…, debe realizarse un análisis
exhaustivo que sirva de base para la elaboración de unas instrucciones claras,
no demasiado extensas y actualizadas para cada uno de los intervinientes
(cargador, descargador, conductor), teniendo en cuenta además la actuación
de cada uno de ellos en caso de emergencia.
Esto se traduce, o bien en la elaboración de un Manual de Instrucciones,
Fichas Explicativas y otras veces en un simple folleto.
• Presencia de Recurso Preventivo.
No siempre será necesaria la presencia de un recurso preventivo, aunque es
muy recomendable que el mando intermedio encargado de supervisar las
operaciones de carga y/o descarga tenga una formación en prevención de nivel
básico. A veces es el propio cargador otras veces el Jefe de Sección.
• Coordinador/es de las actividades preventivas.
Al tratarse de operaciones con riesgos graves o muy graves, y en algunas
ocasiones hasta “de riesgo especial” se suele designar un Coordinador de
estas actividades. Deben tener formación en prevención de nivel medio.
9. Página
9
de
14
Este papel , lo suelen ocupar los Técnicos de Prevención de las empresas y a
veces incluso el Consejero de Seguridad en MM.PP, puesto que para este caso
concreto es importante que las personas intervinientes tengan formación en
MM.PP.
• Comités de Seguridad y Salud
En empresas de un tamaño importante, sí cobra importancia el papel de los
representantes de los trabajadores. Éstos realizan reuniones conjuntas con los
representantes de los trabajadores de las empresas concurrentes.
• Deber de Vigilancia
Aun con todas estas medidas, la medida más importante para evitar los
accidentes es sin duda vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención y
de mercancías peligrosas. Es la empresa titular y/o principal la responsable de
asegurarse de que el conductor cumpla las normas establecidas, y es quizás la
medida más complicada de llevar a cabo, puesto que no siempre se pueden
supervisar las operaciones en todos los momentos del día.
Para cumplir con esta obligación es fundamental concienciar a los
cargadores/descargadores presentes en las operaciones de que deben cumplir
y hacer cumplir las normas de seguridad establecidas.
5. Documentación a solicitar a la Empresa Transportista Concurrente
Existe numerosas discusiones sobre qué información se debe intercambiar
entre el empresario titular de la instalación (Expedidor y/o Cargador,
Destinatario y/o Descargador) y la empresa transportista concurrente. Es
diversa la legislación aplicable por lo que iremos viendo cada una de las partes:
• Seguridad Social
Según el Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios que
contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios
correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que
dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad
Social.
Por lo tanto, ¿es necesario que el empresario titular compruebe las cuotas SS
de la empresa transportista?
Aunque no se trate de la propia actividad, igual que no le pedimos los
seguros sociales al mensajero que nos trae un simple paquete, es lógico
pensar que tampoco debemos hacerlo con las empresas de transporte que
contratamos para trasladar mercancías peligrosas. Pero desde luego los
riesgos en nuestra instalación no son los mismos para unos que para otros.
Muchas instalaciones han optado por pedir y controlar este documento, con
objeto de asegurarse que sus proveedores cumplen con sus obligaciones en
esta materia, y en caso de tener un accidentado en sus instalaciones,
10. Página
10
de
14
asegurarse de que el trabajador está dado de alta en la seguridad social. En el
caso de transportistas autónomos también se solicita el recibo correspondiente.
• Responsabilidad Civil
El transportista debe tener un seguro de responsabilidad civil, este debe
cubrir al menos:
Ø Indemnizaciones a terceras personas que hayan sufrido daños
materiales o corporales en que puedan incurrir el conductor o el
propietario del vehículo asegurado con motivo de su uso o circulación.
Ø Víctima de accidente laboral.
Determinadas empresas piden también el seguro que cubra las mercancías
transportadas.
Además se suele solicitar la cobertura de responsabilidad civil por
contaminación que indemniza en caso de responsabilidad civil del
Transportista por haber causado una contaminación accidental. La
responsabilidad es subjetiva, es decir, el perjudicado (Empresario Titular) tiene
que demostrar que la contaminación ocurrida es responsabilidad del
Transportista. Al tratarse de un seguro puro de responsabilidad civil, nunca
cubre las consecuencias de daños al terreno donde se ubican las instalaciones.
• Medioambiente
El transportista deberá suscribir una Póliza de Responsabilidad medioambiental
administrativa según la Ley26/2007 de 23 de octubre.
Las responsabilidades exigidas por la Ley 26/2007 van más allá de lo que se
puede asegurar por una póliza de seguro de responsabilidad civil, ya que la
Administración en caso de contaminación del propio suelo de las instalaciones,
sea de propiedad o cedido, exige igualmente que este se descontamine.
• Mercancías Peligrosas
§ Empresa Transportista
Según el Art.28c) del RD97/2014 “Previamente a la realización de alguna
actividad que obligue a designar consejero de seguridad comprobará que las
empresas con las que contrata dispongan de consejero de seguridad, si es que
tal requisito les es exigible”
Por lo tanto solicitaremos la siguiente documentación:
Ø Copia del Certificado CE de su/s Consejero/s de Seguridad en MM.PP
Ø Comunicación relativa a la designación de consejeros de seguridad para
el transporte de mercancías peligrosas por carretera y de las actividades
derivadas de estos según Anejo 3 del Real Decreto 97/2014.
Si las mercancías peligrosas transportadas están afectadas por el Capítulo
1.10 del ADR se deberá solicitar además:
11. Página
11
de
14
Ø Plan de Protección para el transporte según el 1.10.3.2 del ADR.
Ø Certificado de Formación en Protección según el 1.10.2 del ADR.
§ Conductor
Debemos solicitar al conductor que viene a cargar/descargar las mercancías la
siguiente documentación:
Ø Permiso de conducción.
Ø Autorización especial para conducir vehículos que transporten
mercancías peligrosas ADR.
§ Vehículo
Previo a la carga/descarga de mercancías debemos solicitar y comprobar los
siguientes documentos:
Ø Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a
realizar el transporte de la mercancía peligrosa en territorio español.
Ø ITV de la unidad de transporte.
Ø Certificado de lavado cuando corresponda.
Ø Póliza de seguro de vehículo.
• Coordinación de Actividades Empresariales
Ø Se debe solicitar a la empresa transportista que informe de los riesgos
específicos de su actividad.
Ø Además con objeto de comunicarse de inmediato una situación de
emergencia se suele solicitar un contacto en caso de emergencias.
En este caso al tratarse de actividades que generan riesgos graves o muy
graves, el empresario titular tiene por qué exigir por escrito lo siguiente:
Ø Evaluación de los riesgos según ley 31/1995.
Ø Planificación Actividad Preventiva.
Ø Información y Formación a los trabajadores.
DOCUMENTO
A
EXIGIR
TIPO
DE
TRANSPORTISTA
DOCUMENTACIÓN
EMPRESA
AUTONOMO
Listado
trabajadores
con
datos
Nombre
,
Apellidos
y
DNI
X
LABORAL
ITA
o
TC1
y
TC2
mensuales
(o
acreditación
de
alta
si
reciente)
X
LABORAL
Recibo
pago
autónomos
(o
acreditación
de
alta
si
reciente)
X
LABORAL
Póliza
de
Responsabilidad
Civil
X
X
LABORAL
Póliza
de
Responsabilidad
Medioambiental
X
X
MEDIOAMBIENTE
Recibo
de
pago
de
las
pólizas
X
X
LABORAL
Evaluación
general
de
riesgos
para
los
servicios/trabajos
contratados.
X
PREVENCIÓN
Planificación
Actividad
Preventiva.
X
PREVENCIÓN
Documento
de
adhesión
a
la
Mutua
de
Accidentes
de
Trabajo
y
Enfermedades
Profesionales
X
PREVENCIÓN
Certificados
de
formación
en
PRL
X
PREVENCIÓN
12. Página
12
de
14
Recibís
Información
de
Riesgos
,
Medidas
Preventivas
y
Medioambiente
X
X
PREVENCIÓN
y
MA
Certificado
CE
de
su/s
Consejero/s
de
Seguridad
en
MM.PP
X
X
ADR/TRANSPORTE
Carta
nombramiento
Consejero
X
X
ADR/TRANSPORTE
Formación
en
Protección
para
el
transporte
según
el
1.10.3.2
del
ADR
X
X
ADR/TRANSPORTE
Plan
de
Protección
para
el
transporte
según
el
1.10.3.2
del
ADR
X
X
ADR/TRANSPORTE
Fuente:
Elaboración
propia
6. Documentación a entregar la Empresa Titular de las Instalaciones
de Carga/Descarga
Las obligaciones del Empresario Titular del Centro de Trabajo son:
Informar a los otros empresarios o trabajadores autónomos sobre los riesgos
del propio centro. Dar instrucciones para su prevención, así como las medidas
de emergencia en su caso, a los otros empresarios o trabajadores autónomos.
Fuente:
Elaboración
propia
EVALUAR
RIESGOS
DEL
CENTRO
DE
TRABAJO
TENIENDO
EN
CUENTA
LOS
RIESGOS
GENERADOS
POR
LAS
EMPRESAS
CONCURRENTES
INFORMAR
DE
LOS
RIESGOS
DEL
CENTRO
DE
TRABAJO
INFORMAR
SOBRE
ACTUACIÓN
EN
CASO
DE
POSIBLES
EMERGENCIAS
DAR
INSTRUCCIONES
Y
MEDIDAS
PREVENTIVAS
PARA
PREVENIR
LOS
RIESGOS
13. Página
13
de
14
Un ejemplo de cómo hacerlo se muestra en las figuras.
Fuente:
Elaboración
propia
Otras empresas han optado por colgar en sus webs, videos o presentaciones
que al acabar de verlas generan un diploma, y solicitan la entrega de una copia
de este diploma para acceder a las instalaciones.
Además durante el desarrollo de la actividad en sus instalaciones el
Empresario Titular de las mismas debe:
14. Página
14
de
14
Fuente:
Elaboración
propia
Bibliografía
§ Guía de coordinación de actividades preventivas en el sector transporte
por carretera. Labour asociados.
§ Guía de buenas prácticas en materia de coordinación de actividades en
el ámbito del transporte intermodal. Hei Grupo.
§ Protocolo de Coordinación de Actividades Empresariales en la Carga y
Descarga de Mercancías en la INDUSTRIA QUÍMICA. FEIQUE.
FITEQA-CCOO.
FITAG-UGT
§ Guía de Carga y Descarga de MMPP por Carretera. FEIQUE
EVALUAR
RIESGOS
COMUNICAR
RIESGOS
Y
MEDIDAS
PREVENTIVAS
VIGILAR
CUMPLIMIENTO
DE
MEDIDAS
PREVENTIVAS
INFORMACIÓN
DE
ACCIDENTES
REVISAR
EVALUACIÓN
DE
RIESGOS
COMUNICAR
CAMBIOS
EN
EVALUACIÓN
DE
RIESGOS