2. • 1. GENERALIDADES DE LA EMPRESA ALFENO S.A.S
INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA
EMPRESA GRUPO CONSTRUCTOR ALFENO S.A.S
NIT 901.489.695-6
ACTIVIDAD ECONÓMICA CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
CENTRO DE TRABAJO IBAGUÉ TOL
DIRECCIÓN CALLE 61 N° 22B- 17 URBANIZACIÓN FUENTE DE LOS ROSALES
PERSONAL FIJO 2
PERSONAL TEMPORAL 0
PERSONAL CONTRATISTA 9
3. • 2. VISIÓN Y MISIÓN DE ALFENO S.A.S
MISIÓN VISIÓN
4. • 3. GENERALIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES)
¿Qué es SG – SST?
• Disciplina que trata de prevenir las
lesiones y las
enfermedades causadas por las
condiciones de trabajo, además de
la protección y promoción de la
salud de los empleados.
¿Sistema general de riesgos laborales?
SGRL
• De acuerdo con el Ministerio de
Trabajo, el Sistema General de Riesgos
Laborales es el que “articula el sistema
de prevención de accidentes de trabajo
y enfermedades laborales, a través de
programas de salud ocupacional y
prevención de riesgos”.
Al tiempo de atender los siniestros laborales por medio de las prestaciones de subsidio por incapacidad, indemnización por incapacidad
permanente parcial, pensión de invalidez y pensión de sobrevivientes.
¿Salud ocupacional? SST
según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se
define como una actividad multidisciplinaria que controla
y realiza medidas de prevención para cuidar la salud de
todos los trabajadores.
5. • 4. REGLAMENTO INTERNO DE ALFENO S.A.S
GRUPO CONSTRUCTOR ALFENO S.A .S :
El Reglamento Interno de Trabajo, tal como lo define el artículo 104 del Código Sustantivo
del Trabajo, es un documento en el cual las empresas reúnen las circunstancias y
condiciones sobre las cuales se regirá el desarrollo de las labores que se prestan por parte
de los trabajadores al empleador.
6. • 5. RESPONSABILIDADES EN EL SISTEMA DE
GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• Usted como Trabajador tendrá el
compromiso de dar estricto cumplimiento
a estas responsabilidades y velar porque
los objetivos del SGSST de GRUPO
CONSTRUCTOR ALFENO S.A.S se cumplan:
• Conocer y tener clara la política de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
• Procurar el cuidado integral de su salud.
• Suministrar información clara, completa y veraz sobre
su estado de salud.
• Cumplir las normas de seguridad e higiene propias de
la empresa.
• Informar al responsable del Sistema Gestión de
Seguridad Salud en el Trabajo SG SST las restricciones
médicas derivadas de las enfermedades comunes o
Laborales
• Informar al jefe inmediato y al responsable de Sistema
Gestión de Seguridad Salud en el Trabajo todo
accidente o incidente de trabajo.
• Participar en la prevención de riesgos laborales
mediante las actividades que se realicen en la
empresa.
• Participar activamente en las charlas y cursos de capacitación del Sistema Gestión
de Seguridad Salud en el Trabajo SG SST y demás actividades de prevención y
promoción.
• Conformar y participar en el Comité de convivencia laborar
• Conformar y participar en el Comité de Paritario de seguridad y salud en el trabajo
COPASST
• Firmar y cumplir con los análisis de trabajos seguros y permisos de trabajo.
• Participar en la inspección de seguridad, pre operacionales y cuidado de los
equipos, máquinas y herramientas de trabajo
• Cuidar y utilizar adecuadamente los elementos de protección personal
• Informar toda condición ambiental peligrosa y práctica insegura, recomendando
medidas de prevención y control para los factores de riesgo.
7. • 6. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Cumplir la normatividad nacionalidad
vigente aplicable en materia de riesgos
laborales.
Identificar los peligros, evaluar y valorar
los riesgos y establecer los respectivos
controles.
Proteger la seguridad y salud de
todos los trabajadores, mediante la
mejora continua del SG-SST.
Responder oportunamente las
inquietudes que provengan de las
partes interesadas.
• Esta política hace parte de las políticas de gestión de la empresa, será revisada anualmente y
comunicada a todos los trabajadores.
8. • 7. POLÍTICA DE ALCOHOL, TABACO Y DROGAS
GRUPO CONSTRUCTOR ALFENO S.A.S, ha decidido elaborar una política sobre tabaco, alcohol y otras drogas, la que será
aplicable a todos los trabajadores de la empresa.
Las actividades a desarrollar deberán cumplir las siguientes directrices:
Compromiso con el bienestar, la salud y la seguridad de los trabajadores.
Educación en el consumo
responsable y controlado del
alcohol y desestimular el uso del
cigarrillo.
• Verificación del consumo en áreas
o cargos que representan riesgos
para la seguridad de la empresa o
de sus trabajadores.
Esta política hace parte de las políticas de gestión de la empresa, será revisada anualmente y comunicada a todos los trabajadores!!!
9. • 8. POLÍTICA DE CONVIVENCIA LABORAL
• El comité de convivencia laboral presentara una serie de actividades que servirán de integración y motivación a toda
la población laboral, dichas actividades se evaluaran y se determinara si son viables para su ejecución.
• GRUPO CONSTRUCTOR ALFENO S.A.S, se
compromete a contribuir con la promoción
de la convivencia laboral en los diferentes
ambientes laborales, de acuerdo a lo
estipulado en la:
• Resolución 1010 de 2006
• Resolución 2646 de 2008
• Resolución 0652 del 2012
Cooperar con el buen clima organizacional cumpliendo las normas
establecidas por la empresa.
Se comprometen a participar de las actividades y cumplir los
deberes que dicho comité imparta y, acceder a los derechos
estipulados promoviendo la armonía y el respeto laboral.
Evaluar en el momento que se presenten los casos que alteren
dicha convivencia laboral, teniendo siempre en cuenta los
principios de equidad y ética.
Para las reuniones del comité se brindará el espacio y el tiempo
necesarios, y de esta manera garantizar que los conflictos o asuntos
que sean determinados por la normatividad sean resueltos de
manera adecuada.
10. • 9. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL
El reglamento de higiene y seguridad industrial es un conjunto de disposiciones normativas que deberán
elaborar los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes, en el que se
regulan aspectos tales como la protección e higiene personal de los trabajadores, prevención de
accidentes y enfermedades.
“Se ocupa del proceso de
identificación, evaluación y control de
los factores de estrés o riesgos
ambientales reales o potenciales en el
lugar de trabajo que pueden afectar al
bienestar de los trabajadores y los
miembros de la comunidad”.
11. • 10. ACCIDENTES DE TRABAJO Y REPORTES
• INCIDENTE DE TRABAJO Según
resolución 1401 de 2007:
Suceso acaecido en el curso del trabajo o
en relación con éste, que tuvo el
potencial de ser un accidente, en el que
hubo personas involucradas sin que
sufrieran lesiones o se presentaran daños
a la propiedad y/o pérdida en los
procesos.
• ACCIDENTE DE TRABAJO Según la ley
1562 de 2012:
Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o
con ocasión del trabajo, y que produzca
en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional o psiquiátrica,
una invalidez o la muerte.
Las investigaciones de todos los incidentes deben realizarse en el Formato de Investigación
de Accidentes de la ARL. (FURAT)
12. PROCEDIMIENTO
REPORTE DEL EVENTO
• Todos los trabajadores deberán reportar todo tipo de
incidente, propio o de sus compañeros de trabajo a su jefe
inmediato, inmediatamente después de su ocurrencia.
• El reporte deberá quedar registrado por escrito en el
formato de reporte de incidente y accidentes laborales.
• Inmediatamente se reporta el evento se da activación a la
valoración de médica o de Jefe inmediato según el caso.
• El jefe inmediato dará cumplimiento a lo establecido en la
normatividad legal vigente de reportar a la ARL
correspondiente, todos los accidentes de trabajo que
impliquen lesión sin importar si se genera incapacidad o no.
GRUPO DE INVESTIGACIÓN
Para la investigación del Accidente de
trabajo se dará cumplimiento con lo
establecido en la normatividad legal
vigente por tanto participaran:
• Trabajador Involucrado
• Jefe Inmediato
• Integrantes del COPASST
En los casos de accidentes Graves o Catastróficos, se deberá contar con un profesional en SST con licencia.
13. • 11. COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO, (COPASST) – (VIGÍA).
La resolución 2013 de 1986:
Resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que
tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).
El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994:
Establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de
nombrar un Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Es un organismo de
promoción y vigilancia de las
normas y reglamentos de
salud ocupacional.
• La vigencia del Comité es de dos
años, la mitad de sus integrantes
son escogidos por parte del
empleador y la otra mitad por
parte de los colaboradores.
(Decreto 1072).
14. •10 a 49 trabajadores, un representante por cada
una de las partes.
•50 a 499 trabajadores, dos representantes por
cada una de las partes
•500 a 999 trabajadores, tres representantes por
cada una de las partes.
•1.000 o más trabajadores, cuatro representantes
por cada una de las partes.
CONFORMACIÓN
“Los vigías ocupacionales cumplen las mismas funciones de los comités de salud ocupacional.”
FUNCIONES
• Funciones del COPASST en la Resolución
2013 de 1986
• Funciones del COPASST en el Decreto 1072
de 2015
RESPONSABILIDADES
15. • 12. USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 57, numeral 2: El empleador
debe proveer elementos adecuados de
protección contra los accidentes y
enfermedades profesionales.
“Corresponden a cualquier equipo, aparato o dispositivo
especialmente diseñado y fabricado para resguardar al
cuerpo de cualquier daño provocado por accidentes del
trabajo o enfermedades profesionales”.
16. • 13. PLAN DE EMERGENCIAS
• Es un documento oficial que contiene
los pasos a seguir en caso de una
eventualidad en la cual se pueda ver
envuelta una organización.
• El objetivo es evitar situaciones
desfavorables y facilitar acciones para
actuar eficazmente ante cualquier
tipo de emergencia.
Las emergencias pueden ser resultado de diferentes
situaciones:
Eventos naturales: terremotos, sismos, tifones, huracanes,
inundaciones.
Provocados por los seres humanos (social): atentados con
bombas, robos, vandalismo y rotura de edificios y propiedades
ajenas, guerras.
Tecnológicos: cortocircuitos, explosiones, fallas en distintas
maquinarias, apagones.
Numeral 18 del artículo 11
• Resolución 1016 de 1989
“toda empresa debe organizar y desarrollar un Plan Operativo de
Emergencias, teniendo en cuenta las ramas preventiva,
estructural y de control de las emergencias”
(Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad
Social)
17. • 14. FUNCIONAMIENTO DE LA BRIGADA DE
EMERGENCIAS
• Está constituida por un conjunto de
voluntarios organizados, con conocimiento,
entrenamiento y práctica, que apoyan el plan
de emergencias, a través de la prevención y
control de las situaciones de riesgo que
puedan generar una urgencia en las
instalaciones de la empresa, buscando
salvaguardar el bienestar de los
colaboradores de la empresa y los bienes de
la misma.
• Las brigadas de emergencia -en una
empresa- son grupos de trabajadores
debidamente organizados, capacitados,
entrenados y dotados para impedir,
supervisar y reaccionar en ocasiones de
prominente peligro, emergencia o
desastre; y cuya
indispensable función está orientada a
salvaguardar a la gente y los recursos con
los que cuenta la misma.
• Brigada de primeros auxilios
• Brigada de evacuación
• Brigada contraincendios
FUNCIONAMIENTO CONFORMACIÓN
• Jefe de brigada
• Jefe de brigada
• Jefe de brigada
ENTRENADOR DE BRIGADA
18. • 15. ACTOS Y CONDICIONES INSEGURAS
Cualquier colaborador de la organización, tendrá acceso al formato de reporte de actos y condiciones
inseguras, el cual se debe socializar con el personal al momento de la inducción.
Identificación de la situación a reportar:
• Reporte de actos inseguros:
situación insegura, provocada
por el colaborador.
• Reporte de condiciones inseguras: es todo
elemento del medio ambiente que se
convierte en un peligro para las personas, los
bienes, la operación que bajo determinadas
condiciones pueda generar un incidente.
19. • 16. MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y
PELIGROS
• Permite identificar los
riesgos y peligros a los que
esta expuesta la empresa.
• Físicamente, es una guía visual
que permite, mediante su diseño,
una rápida identificación de las
prioridades que deben ser
atendidas y de esa forma también
acelera la toma de decisiones.
• Decreto 1072 del 2015.
• Resolución 0312 del 2019.
Se establece como un aspecto
básico que debe tener
cualquier organización dentro
de su sistema de gestión de
seguridad y salud en el
trabajo.
• Riesgo biológico
• Riesgo físico
• Riesgo químico
• Riesgo biomecánico
• Riesgo psicosocial
• Condiciones de seguridad
• Fenómenos naturales
20.
21. • 17. TRABAJOS DE ALTO RIESGO
• Conforme al Decreto 2090 de 2003
(Ministerio de trabajo)
1. Trabajos en minería que
impliquen prestar el
servicio en socavones o en
subterráneos.
2. Trabajos que impliquen la exposición
a altas temperaturas, por encima de los
valores límites permisibles,
determinados por las normas técnicas
de salud de salud ocupacional.
3. Trabajos con exposición a
radiaciones ionizantes.
4. Trabajos con exposición
a sustancias
comprobadamente
cancerígenas.
5. En la Unidad Administrativa Especial
de Aeronáutica Civil o la entidad que
haga sus veces, técnicos aeronáuticos
con funciones de controladores de
tránsito aéreo, con licencia expedida o
reconocida por la Aeronáutica Civil.
22. • 18. DERECHOS Y DEBERES DEL SISTEMA DE RIESGOS
LABORALES
El S.G.R.L es el conjunto de entidades públicas y privadas,
normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger
y atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con
ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
• La legislación que regula todo lo
relación con los riesgos laborales
se recoge en la:
• Ley 776 de 2002 y la ley 1562 de
2012, que establece el Sistema
General de Riesgos Laborales
(S.G.R.L).
Decreto Ley 1295 de 1994.
• Así, las responsabilidades del
empleador son, según el art.
24 de la citada Ley:
• En cuanto a las obligaciones de
los trabajadores, el artículo 22 de
la citada Ley establece las
siguientes:
MUCHAS GRACIAS!!!