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BLOQUE UNION PRO 
CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO 
VISTO 
La necesidad de abordar la problemática de la nocturnidad en la Ciudad de Rosario, sobretodo, en lo que respecta a la localización de boliches en el ejido urbano; 
CONSIDERANDO 
Que una nueva mirada sobre la regulación de la noche rosarina está siendo objeto de un extenso y rico debate público. 
Que la situación planteada se ha agravado en los últimos meses a partir de hechos de violencia y otros desmanes acaecidos en (o en los entornos a) confiterías bailables y otros locales que participan de rubros similares. 
Que es necesario generar nuevas herramientas normativas que permitan asegurar una armónica convivencia entre vecinos, garantizando tanto el derecho al ocio y al esparcimiento como también el descanso nocturno. 
Que la ubicación de confiterías y otros emprendimientos con actividad bailable en zonas residenciales de nuestra Ciudad genera, con frecuencia semanal, reclamos y denuncias de vecinos residentes en zonas aledañas a los mismos. 
Que la actual ordenanza 7218/01 y sus modificatorias, crea las denominadas “áreas de radicación promovida”, las cuales están destinadas a emprendimientos cuya superficie supere los 250 metros cuadrados. 
Que la recepción legislativa de las “áreas promovidas” denotaba la necesidad de orientar la localización de determinados locales bailables que, por sus características y dimensiones, podrían producir cambios negativos en el entorno urbano. 
Que, pasada más de una década de sancionada la ordenanza 7218, y con un desarrollo creciente de la vida nocturna en la Ciudad, es menester repensar los instrumentos allí regulados, entre ellas, la utilidad y funcionamiento de las áreas de radicación promovidas. 
Que, en la actualidad, experiencias positivas (una de ellas, en la Ciudad de Santa Fe, a través de la Ordenanza 11653) avalan la constitución de zonas exclusivas para la localización de locales bailables. 
Que las mismas comprenden zonas, no necesariamente alejadas del casco centro, que cuentan con la infraestructura y los servicios necesarios para garantizar la seguridad de quienes buscan diversión y entretenimiento, sin alterar la fisonomía y la identidad de áreas residenciales. 
Que, en ese sentido, proponemos la conversión paulatina de las actuales áreas de radicación promovida en “áreas de radicación exclusivas para confiterías y otros locales con actividad
bailable”, de manera de lograr que los nuevos emprendimientos que pretendan localizarse en la Ciudad de Rosario deban hacerlo en los límites de las zonas determinadas para dichos fines. 
Que, asimismo, exhortamos al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con los actuales locales bailables para instrumentar la relocalización voluntaria a las nuevas áreas de radicación exclusiva. 
Que debemos apostar al desarrollo de una Ciudad verdaderamente integrada, donde el entretenimiento y el descanso puedan convivir sin menoscabarse mutuamente. 
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante presenta para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de 
ORDENANZA 
Artículo 1: Créanse en el ejido de la Ciudad de Rosario las “Áreas de Radicación Exclusiva para Confiterías Bailables y otros locales con actividad bailable”. 
Artículo 2: Las actuales áreas de radicación promovida, reguladas en la Ordenanza 7218/01, se constituirán en áreas de radicación exclusiva. El Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de la transformación progresiva de las mismas. 
Artículo 3: Las confiterías bailables y todo otro local con actividad bailable que pretendan instalarse en la Ciudad de Rosario, independientemente de su superficie, deberá emplazarse en las “Áreas de Radicación Exclusiva para Confiterías Bailables y otros locales con actividad bailable”. 
Artículo 4: El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la relocalización de los actuales locales con actividad bailable, a partir de la celebración de convenios con los mismos. 
Artículo 5: El Departamento Ejecutivo Municipal se constituirá en autoridad de aplicación de la presente ordenanza y establecerá la reglamentación de plazos y procesos necesarios para dar cumplimiento a la misma. 
Artículo 6: Deróguese toda otra disposición contraria a lo establecido en la presente Ordenanza. 
Artículo 7: De forma.- 
Antesalas, 31 de Julio de 2013

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  • 1. BLOQUE UNION PRO CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO VISTO La necesidad de abordar la problemática de la nocturnidad en la Ciudad de Rosario, sobretodo, en lo que respecta a la localización de boliches en el ejido urbano; CONSIDERANDO Que una nueva mirada sobre la regulación de la noche rosarina está siendo objeto de un extenso y rico debate público. Que la situación planteada se ha agravado en los últimos meses a partir de hechos de violencia y otros desmanes acaecidos en (o en los entornos a) confiterías bailables y otros locales que participan de rubros similares. Que es necesario generar nuevas herramientas normativas que permitan asegurar una armónica convivencia entre vecinos, garantizando tanto el derecho al ocio y al esparcimiento como también el descanso nocturno. Que la ubicación de confiterías y otros emprendimientos con actividad bailable en zonas residenciales de nuestra Ciudad genera, con frecuencia semanal, reclamos y denuncias de vecinos residentes en zonas aledañas a los mismos. Que la actual ordenanza 7218/01 y sus modificatorias, crea las denominadas “áreas de radicación promovida”, las cuales están destinadas a emprendimientos cuya superficie supere los 250 metros cuadrados. Que la recepción legislativa de las “áreas promovidas” denotaba la necesidad de orientar la localización de determinados locales bailables que, por sus características y dimensiones, podrían producir cambios negativos en el entorno urbano. Que, pasada más de una década de sancionada la ordenanza 7218, y con un desarrollo creciente de la vida nocturna en la Ciudad, es menester repensar los instrumentos allí regulados, entre ellas, la utilidad y funcionamiento de las áreas de radicación promovidas. Que, en la actualidad, experiencias positivas (una de ellas, en la Ciudad de Santa Fe, a través de la Ordenanza 11653) avalan la constitución de zonas exclusivas para la localización de locales bailables. Que las mismas comprenden zonas, no necesariamente alejadas del casco centro, que cuentan con la infraestructura y los servicios necesarios para garantizar la seguridad de quienes buscan diversión y entretenimiento, sin alterar la fisonomía y la identidad de áreas residenciales. Que, en ese sentido, proponemos la conversión paulatina de las actuales áreas de radicación promovida en “áreas de radicación exclusivas para confiterías y otros locales con actividad
  • 2. bailable”, de manera de lograr que los nuevos emprendimientos que pretendan localizarse en la Ciudad de Rosario deban hacerlo en los límites de las zonas determinadas para dichos fines. Que, asimismo, exhortamos al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con los actuales locales bailables para instrumentar la relocalización voluntaria a las nuevas áreas de radicación exclusiva. Que debemos apostar al desarrollo de una Ciudad verdaderamente integrada, donde el entretenimiento y el descanso puedan convivir sin menoscabarse mutuamente. Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante presenta para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA Artículo 1: Créanse en el ejido de la Ciudad de Rosario las “Áreas de Radicación Exclusiva para Confiterías Bailables y otros locales con actividad bailable”. Artículo 2: Las actuales áreas de radicación promovida, reguladas en la Ordenanza 7218/01, se constituirán en áreas de radicación exclusiva. El Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de la transformación progresiva de las mismas. Artículo 3: Las confiterías bailables y todo otro local con actividad bailable que pretendan instalarse en la Ciudad de Rosario, independientemente de su superficie, deberá emplazarse en las “Áreas de Radicación Exclusiva para Confiterías Bailables y otros locales con actividad bailable”. Artículo 4: El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la relocalización de los actuales locales con actividad bailable, a partir de la celebración de convenios con los mismos. Artículo 5: El Departamento Ejecutivo Municipal se constituirá en autoridad de aplicación de la presente ordenanza y establecerá la reglamentación de plazos y procesos necesarios para dar cumplimiento a la misma. Artículo 6: Deróguese toda otra disposición contraria a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 7: De forma.- Antesalas, 31 de Julio de 2013