El documento propone crear un Programa de Fomento de las Artes para las peatonales Córdoba y San Martín en Rosario durante horarios nocturnos con el fin de revitalizar el área y promover las expresiones artísticas locales. El programa estaría a cargo de la Secretaría de Cultura y Educación y permitiría actividades recreativas y artísticas los viernes, sábados y domingos de 20 a 24 horas. Además, autoriza al municipio a celebrar convenios con instituciones públicas y privadas relacionadas con las artes para
FOMENTO DE LAS ARTES PARA PEATONAL CÓRDOBA Y SAN MARTÍN
1. BLOQUE UNIÓN PRO
CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO
VISTO
La necesidad de generar propuestas artísticas y/o culturales que apunten a revitalizar el espacio que comprende la calle Córdoba y calle San Martín en su sector peatonal durante horarios nocturnos, y el notable crecimiento de los artistas de distintos rubros en el arte de nuestra ciudad y,
CONSIDERANDO
Que, las diferentes expresiones artísticas llevadas a cabo en los espacios públicos de la ciudad se encuentran creciendo en cantidad y despliegue estético.
Que, en el marco de la pretensión de obtener una ciudad turística, es menester presentar a los eventuales visitantes el desarrollo de los movimientos culturales de la ciudad, como ser bandas de música, teatro callejero, demostraciones de títeres, mimos, danzas, funciones de circos entre otros.
Que, en jornadas nocturnas el sector peatonal de la calle Córdoba y la Calle San Martín se encuentra falta de propuestas recreativas, lo cual hace que disminuya considerablemente la concurrencia de personas y aumente el riesgo de sufrir arrebatos, escaramuzas u otros hechos delictivos.
Que, por ello y más allá de los horarios comerciales habituales es necesario poner en valor y revitalizar esta área de la ciudad que pierde su brillo diurno durante las horas de la noche por la falta de circulación, actividades y la creciente ola de inseguridad en la cual se ve inmersa.
Que, de este modo se devuelve a la ciudadanía el espacio público y su íntegro aprovechamiento, acercándolo no sólo al arte sino a recorrer la ciudad en busca del mismo.
Que, la promoción artística en sectores peatonales ha sido la política seguida por distintas ciudades turísticas del país, como Villa Carlos Paz y Mar del Plata entre otras y en otros países, como Quito (Ecuador), Bogotá (Colombia), Distrito Federal (México) y Barcelona (España) entre otros.
Que, crear un Programa de Fomento de las Artes para Peatonal Córdoba y San Martín en horarios nocturnos es una respuesta propositiva para tratar la problemática señalada.
Que, a los efectos de dar debida trascendencia a las muestras artísticas el Departamento Ejecutivo Municipal celebrará convenios marco de colaboración con las Instituciones públicas o privadas que promuevan el desarrollo de la zona de influencia de la presente ordenanza, y aquellas que se encuentren abocadas a la divulgación y docencia de las distintas ramas del arte.
2. Que, asimismo, podrá desarrollar acuerdos de cooperación con comercios en particular, cámaras comerciales o cualquiera otra institución que nuclee las diversas actividades que se desarrollan en la peatonal Córdoba y San Martín a fin de realizar las actividades temáticas que considere oportunas.
Que, es función de los organismos respectivos encontrar el cauce que permita la prolija y debida difusión de los artistas locales, garantizando su seguridad así como la de los eventuales espectadores.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación, el siguiente proyecto de
ORDENANZA
PROGRAMA DE FOMENTO DE LAS ARTES PARA PEATONAL CÓRDOBA Y SAN MARTÍN
Artículo 1°: Créase el “Programa de Fomento de la Artes para Peatonal Córdoba y Peatonal San Martín”, el cual se encontrará en el ámbito de la Secretaria de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 2°: El Programa tendrá por finalidad principal revitalizar la Peatonal Córdoba y la Peatonal San Martín, promoviendo la actividad más allá del horario comercial habitual y difundiendo las artes locales.
Artículo 3°: A los efectos de esta ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal contará con todas las facultades necesarias para proyectar actividades recreativas, de esparcimiento y artísticas a regir los días viernes, sábados y domingos en el horario de 20.00 a 00.00 hs. pudiendo ampliar el mismo en día y horario según las condiciones particulares respectivas.
Artículo 4°: Será función de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario garantizar la difusión de las distintas ramas del arte, y de los artistas en particular, en forma equitativa en cuanto al tiempo y espacio a ocupar.
Artículo 5°: Facultase al DEM para celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas que promuevan el desarrollo de las artes y su divulgación o docencia.
Del mismo modo podrá celebrar los convenios de cooperación que considere necesarios con los comercios, cámaras comerciales y toda otra institución que nuclee a los diferentes rubros comerciales a fin de desarrollar jornadas temáticas o particulares.
Artículo 6°: Comuníquese con sus considerandos.