El documento habla sobre el acoso escolar o bullying. Explica que es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico entre estudiantes de forma repetida. Describe los diferentes tipos de bullying como verbal, físico, psicológico y sus efectos negativos en las víctimas y agresores. También cubre la Ley 1620 de 2013 en Colombia que crea un sistema para prevenir y mitigar la violencia escolar.
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Diapositivas matoneo
1.
2. El acoso escolar (también conocido
como hostigamiento escolar, matoneo
escolar o por su término inglés
bullying) es cualquier forma de
maltrato psicológico, verbal o físico
producido entre escolares de forma
reiterada a lo largo de un tiempo
determinado. Estadísticamente, el tipo
de violencia dominante es la emocional
y se da mayoritariamente en el aula y
patio de los centros escolares.
3. El bullying es violencia que puede ser
verbal, física, psicológica, directa e
indirecta. Estas cinco categorías no
son puras, pueden mezclarse entre sí.
5. Lesión física de cualquier tipo
infringida por una persona a otra, ya
sea mediante golpes, mordeduras,
quemaduras o cualquier otro medio que
sea susceptible de causar lesiones.
De esta definición es necesario hacer
una concreción y esta es el claro
carácter intencional y no accidental del
daño, con el propósito de lastimar y
causar grave daño a la otra persona.
6. Toda acción u omisión dirigida a
perturbar, degradar o controlar la
conducta, el comportamiento, las
creencias o las decisiones de una
persona, mediante la humillación,
intimidación, aislamiento o cualquier
otro medio que afecte la estabilidad
psicológica o emocional.
7. La ausencia de valores, de límites, de
reglas de convivencia.
Modelos educativos a que son
expuestos los niños
Aprender a resolver los problemas y
las dificultades con la violencia
8. Baja autoestima
actitudes pasivas
trastornos emocionales
problemas psicosomáticos
depresión
ansiedad
pensamientos suicidas lo cual puede
desencadenar una situación de fracaso
escolar.
Pérdida de interés por las cuestiones
relativas a los estudios.
9. constante aspecto contrariado
tristeza o depresión
faltar frecuentemente y tener miedo a
las clases
bajo rendimiento escolar.
presentando dificultad para conciliar
el sueño
dolores en el estómago, el pecho, de
cabeza, náuseas y vómitos, llanto
constante.
10. Efectos del bullying sobre los propios
agresores, indican que los ejecutores
pueden encontrarse en la antesala de las
conductas delictivas.
También el resto compañeros que, de un
modo u otro, se sienten amedrentados por
la violencia de la que son testigos, se
siente afectado, pudiendo provocar cierta
sensación de que ningún esfuerzo vale la
pena en la construcción de relaciones
positivas.
Normalmente, el agresor se comporta de
una forma irritada, impulsiva e intolerante
11. Los padres deben estar atentos a los
siguientes aspectos, que pueden ser
indicios de que su hijo está siendo víctima
del acoso escolar:
Cambios en el comportamiento del niño.
Cambios de humor.
Tristeza, llantos o irritabilidad.
Pesadillas, cambios en el sueño y/o apetito.
Dolores somáticos, dolores de cabeza, de
estómago, vómitos...
Pierde o se deterioran de forma frecuente
sus pertenencias escolares o personales,
como gafas, mochilas, etc.
12. Aparece con golpes, hematomas o
rasguños y dice que se ha caído.
No quiere salir ni se relaciona con sus
compañeros.
No acude a excursiones, visitas, etc.
del colegio.
Quiere ir acompañado a la entrada y la
salida.
Se niega o protesta a la hora de ir al
colegio.
13. Tú no tienes la culpa de ser agredido.
No tienes que hacer frente a esta
situación tú solo.
Recuerda que es el agresor quien tiene
un problema, no tú.
Trata a los demás como quieres que te
traten a ti. Ayuda al que lo necesite y
así, cuando tú necesites ayuda, te
ayudarán.
14. LEY 1620 DE 2013
Por el cual se reglamenta la Ley
1620 de 2013, que crea el Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y
formación para el ejercicio de los
Derechos Humanos, la Educación
para la Sexualidad y la Prevención
y Mitigación de la Violencia
Escolar”
15. Que la Ley 1620 de 2013 establece:
I) el Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar .
II) la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar y sus protocolos de
atención.
Por lo anterior, se requiere de un desarrollo
normativo que permita fijar la conformación y
funcionamiento del Sistema de Información
Unificado y establecer las pautas mínimas
sobre cómo aplicar la Ruta y los protocolos,
para prevenir y mitigar las situaciones que
afecten la convivencia escolar y el ejercicio
de los Derechos Humanos, sexuales y
reproductivos.
16. Clasificación de las situaciones.
Las situaciones que afectan la
convivencia escolar y el
ejercicio de los Derechos
Humanos, sexuales y
reproductivos, se clasifican en
tres tipos:
ARTICULO 40:
17. Situaciones Tipo I:
Corresponden a este tipo los
conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas
situaciones esporádicas que
inciden negativamente en el clima
escolar, y que en ningún caso
generan daños al cuerpo o a la
salud.
18. Situaciones Tipo II:
Corresponden a esta tipo las situaciones
de agresión escolar, acoso escolar
(bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que
no revistan las características de la
comisión de un delito y que cumplan con
cualquiera de las siguientes
características:
a. Que se presenten de manera repetida o
sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud
sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
19. Situaciones Tipo III:
Corresponden a esta tipo las
situaciones de agresión escolar
que sean constitutivas de
presuntos delitos contra la
libertad, integridad y formación
sexual.