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Impuesto 
especial sobre 
producción y 
servicios 
Por Contreras Rajón Ricardo 
Andres
Índice 
 Impuesto a bebidas azucaradas. 
 Impuesto a alimentos no básicos con alta 
densidad calórica. 
 Excepciones. 
 Impuesto a los combustibles fósiles. 
 Impuesto a los plaguicidas.
Un peso por litro a bebidas 
azucaradas 
 Los productores e importadores tienen que aplicar el impuesto de un peso por litro a las bebidas 
saborizadas con azúcar, como: 
 Bebidas saborizadas. 
 Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas 
saborizadas. 
 Jarabes o concentrados para preparar las bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos. 
 Están exentos de este impuesto: 
 Jarabes para la tos. 
 Sueros orales. 
 Leche en cualquier presentación. 
 Bebidas saborizadas elaboradas en restaurantes y lugares similares donde se proporcionen servicios de 
alimentos y bebidas.
Impuesto a alimentos no 
básicos con alta densidad 
calórica 
 Todos los alimentos que no sean básicos y que tengan más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos de 
su peso, tienen ahora un impuesto de 8% en su producción e importación. Por estos alimentos nos 
referimos a: 
 Botanas. 
 Productos de confitería. 
 Chocolates y productos derivados del cacao. 
 Flanes y pudines. 
 Dulces de frutas y hortalizas. 
 Cremas de cacahuate y avellanas. 
 Dulces de leche. 
 Alimentos preparados hechos de cereales. 
 Helados, nieves y paletas de hielo.
Excepciones 
 Considerando su importancia en la alimentación de la población, no quedan gravados con el impuesto especial sobre 
producción y servicios los siguientes productos: 
 Cadena del trigo: 
 Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. 
 Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras. 
 Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, virote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja. 
 Harina de trigo, incluyendo integral. 
 Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales. 
 Cadena del maíz: 
 Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada. 
 Harina de maíz. 
 Nixtamal y masa de maíz. 
 Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares. 
 Cadena de otros cereales: 
 Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. 
 Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales. 
 Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
Impuesto a los combustibles 
fósiles 
 Bajo el principio de “quién contamine, pague”, se establece un impuesto a la enajenación e importación de combustibles 
fósiles. 
 Esta medida se ha tomado para inducir al uso de tecnologías más limpios y desincentivar las emisiones de gases, y se 
aplicará a: 
 Propano, con 5.91 centavos por millar de metros cúbicos. 
 Butano, con 7.66 centavos por litro. 
 Gasolinas y gas avión, con 10.38 centavos por litro. 
 Turbosina y otros kerosenos con 12.40 centavos por litro. 
 Diesel con 12.59 centavos por litro. 
 Coque de petróleo, con 15.60 centavos por litro. 
 Coque de carbón, con 36.57 pesos por tonelada. 
 Carbón mineral, con 27.54 pesos por tonelada. 
 Combustóleo, con 13.45 centavos por litro. 
 Otros combustibles fósiles, con 39.80 pesos por tonelada.
Impuesto a los plaguicidas 
 Se establece un impuesto a los plaguicidas principalmente para desincentivar el uso de 
aquellos con fuertes riesgos al medio ambiente, a los recursos acuíferos y a los alimentos, 
de acuerdo a las siguientes tasas: 
 Plaguicidas categoría 1 y 2, con 4.5%. 
 Plaguicidas categoría 3, con 3.5%. 
 Plaguicidas categoría 4, con 3%.

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Impuesto especial sobre producción y servicios

  • 1. Impuesto especial sobre producción y servicios Por Contreras Rajón Ricardo Andres
  • 2. Índice  Impuesto a bebidas azucaradas.  Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica.  Excepciones.  Impuesto a los combustibles fósiles.  Impuesto a los plaguicidas.
  • 3. Un peso por litro a bebidas azucaradas  Los productores e importadores tienen que aplicar el impuesto de un peso por litro a las bebidas saborizadas con azúcar, como:  Bebidas saborizadas.  Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas.  Jarabes o concentrados para preparar las bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos.  Están exentos de este impuesto:  Jarabes para la tos.  Sueros orales.  Leche en cualquier presentación.  Bebidas saborizadas elaboradas en restaurantes y lugares similares donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas.
  • 4. Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica  Todos los alimentos que no sean básicos y que tengan más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos de su peso, tienen ahora un impuesto de 8% en su producción e importación. Por estos alimentos nos referimos a:  Botanas.  Productos de confitería.  Chocolates y productos derivados del cacao.  Flanes y pudines.  Dulces de frutas y hortalizas.  Cremas de cacahuate y avellanas.  Dulces de leche.  Alimentos preparados hechos de cereales.  Helados, nieves y paletas de hielo.
  • 5. Excepciones  Considerando su importancia en la alimentación de la población, no quedan gravados con el impuesto especial sobre producción y servicios los siguientes productos:  Cadena del trigo:  Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.  Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.  Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, virote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.  Harina de trigo, incluyendo integral.  Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.  Cadena del maíz:  Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.  Harina de maíz.  Nixtamal y masa de maíz.  Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.  Cadena de otros cereales:  Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.  Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.  Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
  • 6. Impuesto a los combustibles fósiles  Bajo el principio de “quién contamine, pague”, se establece un impuesto a la enajenación e importación de combustibles fósiles.  Esta medida se ha tomado para inducir al uso de tecnologías más limpios y desincentivar las emisiones de gases, y se aplicará a:  Propano, con 5.91 centavos por millar de metros cúbicos.  Butano, con 7.66 centavos por litro.  Gasolinas y gas avión, con 10.38 centavos por litro.  Turbosina y otros kerosenos con 12.40 centavos por litro.  Diesel con 12.59 centavos por litro.  Coque de petróleo, con 15.60 centavos por litro.  Coque de carbón, con 36.57 pesos por tonelada.  Carbón mineral, con 27.54 pesos por tonelada.  Combustóleo, con 13.45 centavos por litro.  Otros combustibles fósiles, con 39.80 pesos por tonelada.
  • 7. Impuesto a los plaguicidas  Se establece un impuesto a los plaguicidas principalmente para desincentivar el uso de aquellos con fuertes riesgos al medio ambiente, a los recursos acuíferos y a los alimentos, de acuerdo a las siguientes tasas:  Plaguicidas categoría 1 y 2, con 4.5%.  Plaguicidas categoría 3, con 3.5%.  Plaguicidas categoría 4, con 3%.