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Diplomado: Introducción a la Normatividad, Biología y
                  Epidemiología de Plagas Reglamentadas



   Módulo 1. Normatividad Fitosanitaria y Vigilancia de Plagas
                       Reglamentadas


                Subtema 2. Legislación Fitosanitaria


2.1 Conceptos regulatorios y su aplicación en
México, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y
     revisión de Artículos seleccionados
                               Tutor: Ing. Vicente Rosas


                                                           16 Diciembre 2012


         www.senasica.gob.mx
• SUSTENTO LEGAL


Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 (DOF de 01-07-92, con reformas)


Ley Federal de Sanidad Vegetal (DOF del 05-01-94,
 con modificaciones del 26-07-07)
Ley Federal de Sanidad Vegetal


      Última reforma publicada DOF 26-07-2007
ESTRUCTURA DE LA LFSV
La LFSV se integra de cuatro títulos:
1   DISPOSICIONES GENERALES            2    DE LA PROTECCION FITOSANITARIA

    1.1. Objeto de la ley                   2.1. De las medidas fitosanitarias
    1.2. Conceptos                          2.2. De la movilización, importación y
    1.3. De la autoridad competente              exportación
    1.4. Consejo Nacional Consultivo        2.3. De las campañas y cuarentenas
         Fitosanitario                      2.4. Del control de insumos,
                                                 actividades y servicios


3    APROBACION,CERTIFICACION              4   DE LOS INCENTIVOS,
     VERIFICACION E INSPECCION                 DENUNCIA
                                               CIUDADANA, SANCIONES Y
     3.1. De la aprobación                     RECURSOS DE REVISION
     3.2. De la certificación
     3.2. De la verificación e                 4.1. De los incentivos
          inspección                           4.2. De la denuncia ciudadana
     3.3. Verificación e inspección            4.3. De las sanciones
                                               4.4. Del recurso de revisión
      Cada Título se divide en CAPITULOS.
OBJETO DE LA LFSV

     De observancia general en el país

     Regular y promover la sanidad vegetal

     Aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de
      riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la
      producción primaria de vegetales

     Vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables

     Diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los
      vegetales que representen un riesgo

     Establecimiento de medidas fitosanitarias necesarias para asegurar el nivel
      adecuado de protección
C O N C E PTO S

  Actividades Fitosanitarias: Aquéllas vinculadas con la producción, industrialización,
  movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos,
  que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o
  verificación fitosanitarias previstos en esta Ley.

  Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención,
  combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica
  determinada.

  Condición Fitosanitaria: Característica que adquieren los vegetales, sus productos o
  subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, debido a que la
  presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia;

  Medidas Fitosanitarias: Las establecidas en Leyes, reglamentos, normas oficiales
  mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en
  materia de sanidad vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o
  subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten.
C O N C E PTO S


  Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro
  aún cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control
  oficial.

  Certificado Fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas
  acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones
  legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción,
  movilización, importación o exportación de vegetales así como sus productos o
  subproductos que representen un riesgo fitosanitario;

  Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en
  disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, con el propósito de prevenir
  o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus
  objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas,
  o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya
  introducido;
C O N C E PTO S

 Estación Cuarentenaria: Instalaciones fitosanitarias especializadas para el aislamiento de
 vegetales, sus productos o subproductos, donde se practican medidas fitosanitarias para prevenir
 o controlar la diseminación de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos
 de transporte, maquinaria, equipos y envases que impliquen un riesgo fitosanitario; para
 confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su
 país de origen;

 Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias tendientes a reducir o eliminar la presencia
 de una plaga en un área geográfica determinada;

 Medidas Fitosanitarias: Las establecidas en Leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas,
 acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad
 vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo
 de daño producido por las plagas que los afecten;

 Organismo Auxiliar: Organizaciones de productores agrícolas, que fungen como auxiliares de
 la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias y de reducción de riesgos de
 contaminación en la producción primaria de vegetales que ésta implante en todo o parte del
 territorio nacional; incluye a los Comités Estatales de Sanidad Vegetal y a las Juntas Locales,
 estas últimas pueden adoptar, en forma transitoria el carácter regional, cuando la problemática
 fitosanitaria así lo exija;
C O N C E PTO S


 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a
 los vegetales;

 Plaga Cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún
 cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial;

 Plaga no Cuarentenaria Reglamentada: Plaga cuya presencia en semillas y material
 propagativo para plantación, influye en el uso de este material, con repercusiones
 económicamente inaceptables y por lo tanto, está regulada en el territorio de la parte contratante
 importadora;

 Plaga Exótica: La que es originaria de otro país;

 Profesional fitosanitario autorizado: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad
 vegetal, apto para coadyuvar con los productores y con la Secretaría, en la aplicación de
 medidas fitosanitarias previstas en disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad
 Vegetal, en los programas de extensión y capacitación y en la instrumentación del dispositivo
 nacional de emergencia de Sanidad Vegetal.
C O N C E PTO S


 Punto de entrada: Aeropuerto, puerto marítimo o punto fronterizo terrestre oficialmente
 reconocido para la importación de vegetales, sus productos o subproductos y/o entrada
 de pasajeros, con objeto de asegurar que éstos, no representen un riesgo fitosanitario
 para el país;

 Puntos de Verificación Interna: instalaciones autorizadas por la Secretaría ubicadas
 en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados
 fitosanitarios expedidos o cualquier otro documento legalmente reconocido que ampare
 la movilización de los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos
 de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando
 se movilizan de una zona a otra;

 Riesgo Fitosanitario: Es la evaluación del impacto fitosanitario o agroecológico que se
 determina ante el supuesto de la introducción o establecimiento de un organismo en un
 lugar del cual no es nativo o no está establecido;

 Tratamiento: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para
 eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales;
C O N C E PTO S


 Unidad de Verificación: Persona física o moral acreditada por una Entidad de Acreditación y
 aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte, servicios de verificación de Normas
 Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal y de
 reducción de riesgos de contaminación de vegetales;

 Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de
 laboratorio, o examen de documentos que se realizan para la evaluación de la conformidad;

 Verificación en Origen: La que realiza la Secretaría, mediante personal oficial u organismos de
 certificación acreditados y aprobados para constatar en el país de origen, previo a su importación,
 el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en
 materia de Sanidad Vegetal;
C O N C E PTO S


 Zona Bajo Control Fitosanitario: Área agroecológica determinada en la que se aplican
 medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o
 presencia de una plaga, en un periodo y para una especie vegetal específicos.

 Zona Bajo Protección: Área agroecológica en la que no está presente una plaga, sin embargo,
 no se han completado todos los requisitos para su reconocimiento como zona libre.

 Zona de Baja Prevalencia: Área geográfica determinada que presenta infestaciones de especies
 de plagas no detectables que, con base en el análisis de riesgo correspondiente, no causan
 impacto económico;

 Zona libre: Área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos
 positivos de una plaga específica de vegetales, durante un periodo determinado, de acuerdo con
 las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría.
Titulo 1° Disposiciones Generales

 Capitulo III
 De la Autoridad Competente
Art. 6o. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la
     Secretaría.
Art. 7o. Son atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad vegetal:
1.   I. Promover, coordinar y vigilar, en su caso, las actividades y servicios
     fitosanitarios en los que participen las diversas dependencias y entidades de la
     administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos
     auxiliares y particulares vinculados con la materia;

2.   XIII. Formular, aplicar y, en el ámbito de su competencia, expedir las
     disposiciones y medidas fitosanitarias, necesarias, certificando, verificando e
     inspeccionando su cumplimiento;

3.   XIV. Proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas en
     materia de sanidad vegetal, cuando científicamente hayan variado los supuestos
     que regulan o no se justifique la continuación de su vigencia;
Titulo 1° Disposiciones Generales

 Capitulo III
 De la Autoridad Competente

 4.- XVIII. Prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales,
     sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario en la
     movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus
     productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios.

 5.- XIX. Controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización,
      comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos,
      vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas o
      forestales cuando implique un riesgo fitosanitario;

 6.- XXII. Declarar zonas libres, de baja prevalecía o bajo protección;
Titulo 1° Disposiciones Generales

 Capitulo III
 De la Autoridad Competente

 7.- XXXII. Evaluar los niveles de riesgo fitosanitario de una plaga de interés
     cuarentenario, con el propósito de determinar si debe ser reglamentada, así
     como las medidas fitosanitarias que deban adoptarse;


  Capitulo IV
  Del Consejo Nacional Consultivo
  Fitosanitario

   1.   Artículo 16.- El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario será el órgano
        nacional de consulta en materia de sanidad vegetal, que apoyará a la
        Secretaría en la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas
        fitosanitarias, en términos del reglamento de esta Ley.
Titulo 2° De la Protección Fitosanitaria

 Capitulo I
 De las Medidas Fitosanitarias
 Art. 19. Las MF tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o
      erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos,
      cuando puedan representar un riesgo fitosanitario.

      Las MF se determinan en NOM y demás disposiciones legales aplicables
      (acuerdos, decretos, lineamientos, etc.).

 Art. 20. Para la publicación de NOM fitosanitarias estas deberán:
 1.   Sustentarse en evidencias y principios científicos.
 2.   Estar basadas en una evaluación de costo-beneficio
 3.   Tomar en cuenta las normas, directrices internacionales pertinentes, y
 4.   Cancelarse cuando ya no existe base científica que las sustente
Titulo 2° De la Protección Fitosanitaria

 Capitulo II
 De la Movilización, Importación y Exportación en Materia de Sanidad
 Vegetal                                     De zonas bajo control fitosanitario
                                              hacia zonas libres     o   de   baja
                                              prevalecencia;

                                              Entre dos o más zonas bajo control
Movilización                                  fitosanitario, transitando por zonas
en el territorio            Certificado
                                              libres, bajo protección o de baja
nacional                    Fitosanitario
                                              prevalencia; y de zonas de baja
                                              prevalencia o bajo protección, hacia
                                              zonas libres; y
Los productos regulados que se movilicen
en zonas bajo el mismo estatus                Entre dos o más zonas libres o de
fitosanitario, deberán                        baja prevalencia, transitando por
cumplir con los elementos de rastreabilidad   zonas bajo control
que permitan determinar el origen y la        fitosanitario.
condición fitosanitaria
del producto.
Titulo 2° De la Protección Fitosanitaria

 Capitulo II
 De la Movilización, Importación y Exportación en Materia de Sanidad
 Vegetal
                                         I. Vegetales, sus productos o
           Queda sujeto a                subproductos, agentes patogénicos y
           Control mediante              cualquier tipo de insumos, materiales y
           Certificado                   equipos que puedan representar un
           Fitosanitario                 riesgo fitosanitario;

  II. Vehículos de transporte o          II. Vehículos de transporte o
  embalajes y contenedores en los        embalajes y contenedores en los que
  que se movilicen o contengan las       se movilicen o contengan las
  mercancías mencionadas en la           mercancías mencionadas en la fracción
  fracción   anterior     o   cuando     anterior o cuando impliquen un riesgo
  impliquen un riesgo de diseminación    de diseminación de plagas
  de plagas que afectan a los            que afectan a los vegetales, sus
  vegetales,   sus     productos    o    productos o subproductos; y
  subproductos; y
Capítulo III De las Campañas y Cuarentenas
…Tít. 2do
Art. 31. SAGARPA publicará NOM que establecen Campañas Fitosanitarias (CF)
Art. 32. Las NOM que establecen campañas deberán:

   Área geográfica
   La plaga a prevenir, combatir o erradicar
   Especies vegetales afectadas
   Las MF aplicables
   Los requisitos o prohibiciones a observarse
   Los mecanismos de verificación e inspección
   Los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico
   Delimitación de zonas bajo control fitosanitario
   Terminación de la Campaña
•   Criterios para evaluar y medir el impacto de las acciones de las campañas
Capítulo III De las Campañas y Cuarentenas
…Tít. 2do (continuación)
Campaña
   Fitosanitaria
   Conjunto   de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y
  erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica
  determinada.


             Promoverá la celebración de
             acuerdos y convenios con los
          SAGARPA gobiernos de los estados y

             municipios, organismos auxiliares
             o particulares autorizados.

                         •   Localización de la infestación o infección.
                         •   Formulación del costo-beneficio de daños.
                         •   Delimitación de las áreas infestadas.
                         •   Elaboración de programas de trabajo.
                         •   Aplicación de los métodos de combate existentes.
                         •   Evaluación anual detallada de los resultados y beneficios
Capítulo III De las Campañas y Cuarentenas
…Tít. 2do (continuación)
 Capitulo IV
 Del Control de Insumos, Actividades y Servicios

Artículo 38.- La Secretaría establecerá a través de normas oficiales
mexicanas y demás disposiciones legales aplicables:

     I. Los procedimientos para certificar, dictaminar y evaluar la efectividad
        biológica;

     II. Los procedimientos para la aplicación, uso y manejo en el campo;

     III. Las especificaciones para realizar los estudios de campo para el
     establecimiento de límites
     máximos de residuos; y

     IV. Las especificaciones fitosanitarias y de buen uso que deberán observarse en
     apego a lo establecido en el dictamen técnico de efectividad biológica.
Dispositivo nacional de emergencia de sanidad
vegetal. Capitulo V       … Tít. 2do




 - Plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias
 especies vegetales, en todo o parte del territorio nacional

 - Aplicación urgente y coordinada de Medidas Fitosanitarias necesarias

 - Determinación de insumos fitosanitarios adecuados para el control de la plaga

 - Acordar con Gobiernos de Estados, OASV, particulares interesados para la
 instrumentación del Dispositivo.

 - Creación de fondos para afrontar las emergencias
De la Aprobación, Certificación y Verificación e
Inspección
Tit. 3ero….. Capitulo I

 ARTÍCULO 48
 Corresponde a la SAGARPA, otorgar aprobación, previa acreditación y sobre materias
 específicas, a personas físicas y morales para operar como:

 I.     Se deroga.
 II.    Organismos de certificación;
 III.    Unidades de verificación; y
 IV.    Laboratorios de pruebas.

 La SAGARPA podrá autorizar a profesionales fitosanitarios como
 coadyuvantes en la aplicación de medidas sanitarias y a terceros especialistas
 como coadyuvantes en la evaluación de conformidad en los términos de esta Ley y su
 Reglamento.

 En ningún caso las personas aprobadas podrán certificar o verificar el cumplimiento de
 normas oficiales mexicanas así mismas o cuando tengan un interés directo.
Capitulo III De la verificación e Inspección
…Tít. 3ro

 Art. 54
 La Secretaría podrá verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el
 cumplimiento de disposiciones legales… mediante…
  I.   Verificación en lugares donde se produzca, empaquen, fabriquen, almacenen o
       comercialicen, almacenen vegetales….

  II.      Verificación de los establecimientos donde se desarrollen o presenten
           actividades o servicios fitosanitarios durante su producción primaria …

  III.     Inspección de vehículos de transporte, embalajes, … vegetales.


        Los resultados de inspecciones se asentarán en Actas

  Art. 57
  ….
  Si del resultado de la inspección se determina la comisión de alguna infracción a las
  disposiciones legales, la Sría. ordenará la imposición de sanciones administrativas
  así como la aplicación de medidas fitosanitarias.
Capitulo II De la Certificación

 Art. 51
 La Secretaría está facultada para certificar que los vegetales, sus productos o
 subproductos, así como los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades
 relacionadas con la sanidad vegetal y con los sistemas de reducción de riesgos de
 contaminación en la producción primaria de vegetales, cumplen con las disposiciones,
 especificaciones, criterios y procedimientos previstos en esta Ley, su reglamento,
 normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.


  Artículo 52.- La certificación de normas oficiales se realizará por la Secretaría o
  por organismos de
  certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados.

               La Secretaría reconocerá o aprobará, mediante acuerdos que deberán
               publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a los órganos
               reguladores y organismos de certificación extranjeros, cuyas
               certificaciones del cumplimiento de normas oficiales serán reconocidas
               para efectos de importación, conforme al principio de reciprocidad que
               se pacte en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales.
Titulo 4º De los Incentivos, Denuncia Ciudadana,
Sanciones, Recursos de Revisión y Delitos
Cap. III Sanciones

   Artículo 65.
  Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio
  de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.

  Artículo 66.
  Infracciones administrativas:
  • Incumplir lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones
  legales aplicables derivadas de la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50
  a 20,000 salarios;
  • Contravenir cualquiera de las responsabilidades enunciadas en el artículo 50 de esta
  Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 100 a 10,000 salarios;
  • Etc.
  Artículo 70.
  Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción,
  daño y perjuicios causados, antecedentes
Capítulo V. De los delitos


Artículo 75.
Sanción con la penalidad de 2 a 7 años de prisión y multa de hasta 1000 días de
salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, que se hiciera
acreedor:
 I.    Al que expida certificados fitosanitarios sin realizar verificación.
 II.   Al que permita o autorice por cualquier medio, el ingreso o movilización
       dentro del territorio nacional de mercancías que no cumplan los requisitos
       normativos.

 Artículo 76.
Al que sin tener la autorización o certificación de la autoridad competente, ordene o
ejecute cualquier actividad en materia fitosanitaria, se le impondrá la pena de dos a
siete años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo.
Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN (1/VII/92)

 1. DISPOSICIONES GENERALES


 2. METROLOGÍA                                              3. NORMALIZACIÓN
                                                     - Disposiciones generales
  -   Sistema de unidades de medida
                                                     - Normas Oficiales Mexicanas
  -   Instrumentos de medir
                                                     - Normas Mexicanas
  -   Sistema Nacional de Calibración
                                                     - Comisión Nacional de
  -   Centro Nacional de Metrología
                                                       Normalización

4. ACREDITACIÓN Y APROBACIÓN
                                                            5. DE LA VERIFICACIÓN
  -   Certificación oficial                                - Verificación y vigilancia
  -   Disposiciones Generales
  -   Organismos de Certificación
  -   Unidades de Verificación
  -   Laboratorios de Prueba
                               6. INCENTIVOS Y SANCIONES
                                    - Premio nacional de calidad
                                    - Sanciones                       TRANSITORIOS
Objeto de la Ley:
l. En materia de Metrología
II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:
• Fomentar transparencia y eficiencia en elaboración-observancia de NOM y NMX;
• lnstituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que
     sobre normalización
• Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de NOM
• Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en
     la elaboración y observancia de NOM y NMX
• Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de
     prueba de las dependencias de administración pública federal;
• Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de
     certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba
• En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la
     materia.
TÍTULO I      Disposiciones Generales

CONCEPTOS


    ARTÍCULO 1o.- La presente Ley regirá en toda la República y sus
    disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y
    vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las
    dependencias de la administración pública federal que tengan competencia
    en las materias reguladas en
    este ordenamiento.
TÍTULO I               Disposiciones Generales

 CONCEPTOS
Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia
técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba,
de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la
conformidad.

Aprobación: Acto por el que la Secretaría, previa acreditación por una Entidad de
Acreditación reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como
organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas.


Autorización: Acto por el que la Secretaría reconoce la competencia técnica de los
profesionales fitosanitarios autorizados o verificadores.

Este último concepto no viene como tal en LFMN.
CONCEPTOS
continuación…

Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema
o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de Organismos
dedicados a la normalización nacionales o internacionales.


Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición,
pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la
conformidad en un momento determinado.


Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las
normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas
internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende,
entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y
verificación.
CONCEPTOS
continuación…
Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la
Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas,
especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o
prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad,
servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a
terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado



Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida
por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el
artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características
o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad,
servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a
terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su
cumplimiento o aplicación
C A P Í T U L O I (Tít. 3º Normalización)
De las normas oficiales mexicanas y de las normas
mexicanas




   ARTÍCULO 38.- Corresponde a las dependencias según su ámbito de
    competencia:
   I.   Contribuir en la integración del Programa Nacional de Normalización con las propuestas de
        normas oficiales mexicanas;

   II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y
   determinar su fecha de entrada en vigor;
C A P Í T U L O I (Tít. 3º Normalización)
De las normas oficiales mexicanas y de las normas
mexicanas




   Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad
    establecer:

   Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos,
    procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran
    establecer las dependencias, sólo podrán expedirse como normas oficiales
    mexicanas conforme al procedimiento establecido en la LFMN.
PROCESO DE
NOM     Art. 44, 45, 46 y 47                                                   NOM EMERGENCIA
                                                        PUBLICACIÓ
                                                        N
      REQUISITOS PARA EL
       CUMPLIMIENTO DE                             Dependencias proponen
                                       75                                        Riesgo a la salud,
      PROCESOS, MÉTODOS,                         Anteproyecto de NOM a CCN
                                       30                                       personas, animales y
   INSTALACIONES, SERVICIOS
        Y ACTIVIDADES.                                                               vegetales
                                                         CCN, a partir de
                                                      Anteproyectos elaboran
Contenido NOM                                           Proyecto de NOM
                                                                                Publicación D.O.F.
   I.   Denominación                                                            Vigencia de 6 meses
  II.   Identificación                            CCN publicará Proyecto
        (servicio, método)              60           en el DOF para
 III.   Especificaciones y                          observaciones de
        características                                interesados                 Una prórroga
  IV.   Métodos de prueba
   V.   Datos e información                            CCN estudiará
  VI.   Concordancia con                         comentarios y modificará,
                                        45
        normas internacionales                     en su caso, el Proyecto     Procedimiento de NOM
 VII.   Bibliografía
 VIII   Dependencia, vigilancia
    .                                                     CCN publica
                  - Razón científica
 IMPACTO
                  - Beneficios                             respuestas a         PUBLICACIÓN
 REGULATORIO                           15 previos a       observaciones
                  - Costos             public.                                  DEFINITIVA
                  - Justificación
NOM
       NORMAS OFICIALES MEXICANAS
                                         Secretarías
Regulan:      RIESGOS                     de Estado

           Aplicación:
                     O B LI GATO R IA




NMX         NORMAS MEXICANAS


Regulan:     CALI DAD                    Industria

           Aplicación:
                         VO LU NTAR IA
C A P Í T U L O III
De la Observancia de las Normas



   -Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o
   actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas.

   -Cuando los productos o los servicios sujetos al cumplimiento de
   determinada norma oficial mexicana, no reúnan las especificaciones
   correspondientes, la autoridad competente prohibirá de inmediato su
   comercialización, inmovilizando los productos, hasta en tanto se
   acondicionen, reprocesen, reparen o substituyan.

   De no ser esto posible, se tomarán las providencias necesarias para que no
   se usen o presten para el fin a que se destinarían de cumplir dichas
   especificaciones.
CAPÍTU LO V
De los Comités Consultivos Nacionales de
Normalización
   ARTÍCULO 62.- Los comités consultivos nacionales de normalización son órganos
   para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su
   cumplimiento. Estarán integrados por personal técnico de las dependencias
   competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de
   industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios,
   forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de
   profesionales y consumidores.

   Las dependencias competentes, en coordinación con el secretariado técnico de la
   Comisión Nacional de Normalización determinarán qué organizaciones de las
   mencionadas en el párrafo anterior, deberán integrar el comité consultivo de que se
   trate, así como en el caso de los comités que deban constituirse para participar en
   actividades de normalización internacional.
TÍTULO IV  DE LA ACREDITACIÓN Y
DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO




CAPÍTULO II
De los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad

 ARTÍCULO 73. Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las
 normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad
 cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas, lo
 que se hará según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las
 finalidades a que se refiere el artículo 40, previa consulta con los sectores interesados,
 observando esta Ley, su reglamento y los lineamientos internacionales. Respecto de
 las normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características
 determinadas, establecerán dichos procedimientos cuando así se requiera.

 ARTÍCULO 74. Las dependencias o las personas acreditadas y aprobadas podrán
 evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales o de
 exportación. Los resultados se harán constar por escrito.
TÍTULO IV  DE LA ACREDITACIÓN Y
DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

CAPITULO V
De los Laboratorios de Pruebas

 ARTÍCULO 81.- Se instituye el Sistema Nacional de Acreditamiento de
 Laboratorios de Pruebas con el objeto de contar con una red de laboratorios
 acreditados que cuenten con equipo suficiente, personal técnico calificado y demás
 requisitos que establezca el reglamento, para que presten servicios relacionados con la
 normalización a que se refiere esta Ley.

CAPITULO VI
De las Unidades de Verificación

  ARTÍCULO 84.- Las unidades de verificación podrán, a petición de parte
  interesada, verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, solamente en
  aquellos campos o actividades para las que hubieren sido aprobadas por las
  dependencias competentes.
TÍTULO VI    DE LOS INCENTIVOS,
SANCIONES Y RECURSOS
CAPITULO II
De las Sanciones
 ARTÍCULO 112.- El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y demás
 disposiciones derivadas de ella, será sancionado administrativamente por las
 dependencias conforme a sus atribuciones y en base a las actas de verificación y
 dictámenes de laboratorios acreditados que les sean presentados a la dependencia
 encargada de vigilar el cumplimiento de la norma conforme lo establecido en esta
 Ley. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las
 sanciones aplicables serán
 las siguientes:

 I. Multa;
 II. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
 III. Arresto hasta por treinta y seis horas;
 IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación, o registro según
 corresponda; y
 V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la
 evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y
 marcas registradas.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS



                NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-001-FITO-2001   Por la que se establece la campaña contra el carbón
                    parcial del trigo
NOM-002-FITO-2000   Por la que se establece la Campaña contra la Broca del
                    Café.
NOM-005-FITO-1995   Por la que se establece la cuarentena exterior para
                    prevenir la introducción del gorgojo khapra
NOM-006-FITO-1995   Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables
                    a situaciones generales que deberán cumplir los
                    vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan
                    importar cuando éstos no estén establecidos en una norma
                    oficial específica
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-023-FITO-1995    Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas
                     de la fruta.
NOM-025-FITO-2000    Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas
                     libres de plagas cuarentenarias de la papa
NOM-026-FITO-1995    Por la que se establece el control de plagas del algodonero.

NOM-028-FITO-1995    Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y
                     especificaciones para la importación de granos y semillas,
                     excepto para siembra.
NOM-031-FITO-2000    Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de
                     los cítricos
NOM-035-FITO-1995    Por la que se establecen los requisitos y especificaciones
                     fitosanitarias para la aprobación de personas físicas como
                     unidades de verificación.
NOM-022-FITO-1995       Requisitos y especificaciones que deben cumplir las
                       personas morales para la prestación de servicios de
                       tratamientos fitosanitarios
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-036-FITO-1995   Por la que se establecen los criterios para la aprobación
                    de personas morales interesadas en fungir como
                    laboratorios de diagnóstico fitosanitario y análisis de
                    plaguicidas
NOM-040-FITO-2002   Requisitos y especificaciones para la producción y
                    movilización nacional de papa comercial.
NOM-041-FITO-2002   Requisitos y especificaciones fitosanitarias para la
                    producción de material propagativo asexual de papa.
NOM-043-FITO-1999   Especificaciones para prevenir la introducción de malezas
                    cuarentenarias a México.
NOM-044-FITO-1995   Por la que se establecen los requisitos y especificaciones
                    fitosanitarios para la importación de nueces, productos y
                    subproductos vegetales procesados y deshidratados
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-062-FITO-1995   Por la que se establecen los requisitos y especificaciones
                    fitosanitarias para la importación de vegetales, sus
                    productos y subproductos por medio de correo o servicios
                    de mensajería.
NOM-066-FITO-2002   Especificaciones para el       manejo    fitosanitario   y
                    movilización del aguacate
NOM-068-FITO-2000   Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para
                    combatir el moko del plátano y prevenir su diseminación.
NOM-069-FITO-1995   Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres
                    de plagas
NOM-075-FITO-1997   Por la que se establecen los requisitos y especificaciones
                    fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos
                    de moscas de la fruta.
NOM-076-FITO-1999   Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia
                    contra las moscas exóticas de la fruta.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS


NOM-079-FITO-2002   Requisitos fitosanitarios para la producción y
                    movilización de material propagativo libre de virus
                    tristeza y otros patógenos asociados a cítricos
NOM-081-FITO-2001   Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas,
                    mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas
                    de siembra, cosecha y destrucción de residuos
AVISOS
Aviso de Cancelación     AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana
de la NOM-003-FITO-      NOM-003-FITO-1995, Por la que se establece la
1995                     campaña contra el Amarillamiento Letal del Cocotero

Aviso de cancelación de AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana
la NOM-067-FITO-        NOM-067-FITO-1999, Por la que se establecen los
1999                    procedimientos para la producción y certificación
                        fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al
                        amarillamiento letal.
Aviso de Cancelación     AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana
de la NOM-078-FITO-      NOM-078-FITO-2000, Regulación fitosanitaria para
2000                     prevenir y evitar la diseminación del ergot del sorgo

AVISO del 31 de          por el que se dan a conocer las zonas bajo control
Octubre de 2012.         fitosanitario, por presencia del Huanglongbing
                         (Candidatus Liberibacter spp.)
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS


                                ACUERDOS
   ACUERDO del 26 de    26 de Febrero de 1998. Se declaran Zonas Libres de
   Febrero de 1998.     Moscas de la Fruta a todos los territorios de los
                        municipios de los estados libres y soberanos de Baja
                        California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.
   ACUERDO del 15 de    Se declara al Valle de Mexicali como zona libre del
   Diciembre de 1997.   Carbón Parcial del Trigo (Tilletia indica Mitra).
   ACUERDO del 26 de    Se declaran Zonas Libres de Moscas de la Fruta a todos
   Febrero de 1998.     los territorios de los municipios de los estados libres y
                        soberanos de Baja California, Baja California Sur,
                        Chihuahua y Sonora.
   ACUERDO del 23 de    Se declaran erradicados los brotes de la mosca del
   abril de 1999.       mediterráneo, Ceratitis capitata (Wied) en el Estado de
                        Tabasco, por lo que se cancela la cuarentena interior.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

                               ACUERDOS
   ACUERDO del 02 de   Se declara a los municipios de Uruapan, Salvador
   Febrero de 2000.    Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro y Nuevo
                       Parangaricutiro del Estado de Michoacán, como zonas
                       libres del Barrenador grande del hueso del aguacate
                       (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del
                       aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la
                       Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer).
   ACUERDO del 19 de   Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en
   abril de 2000.      los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad
                       Vegetal, con el objeto de confinar y erradicar los brotes
                       de la mosca del olivo en el Estado de Baja California.

   ACUERDO del 26 de   Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en
   octubre de 2000.    los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad
                       Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca
                       del Mediterráneo en algunos municipios del Estado de
                       Chiapas.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS


                                ACUERDOS
   ACUERDO del 15 de   Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en
   abril de 2002.      los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad
                       Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la
                       dispersión del piojo harinoso de la vid (Planococcus
                       ficus), en las áreas del territorio nacional donde se detecte
                       la presencia de esta plaga.
   ACUERDO del 15 de   Por el que se declara como zona libre del carbón parcial
   abril de 2002.      del     trigo     (Tilletia  indica)      al     Estado
                       de Chihuahua.
   ACUERDO del 15 de   por el que se declara como zona libre del carbón parcial
   abril de 2002.      del    trigo   (Tilletia  indica)    al    Estado    de
                       Nuevo León.
   ACUERDO del 15 de   ACUERDO por el que se declara como zona libre del
   abril de 2002.      carbón parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado
                       de Puebla.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS


                                 ACUERDOS
   ACUERDO del 15 de     Por el que se declara como zona libre del carbón parcial
   Abril de 2002.        del     trigo     (Tilletia   indica)     al     Estado
                         de Tlaxcala.
   ACUERDO del 27 de     Mediante el cual se declaran como zonas de baja
   Junio de 2002.        prevalencia de moscas de la fruta a cuarenta y ocho
                         municipios del Estado de Zacatecas.
   ACUERDO del 28 de     Por el que se declara como zona libre de carbón parcial
   Junio de 2002.        del trigo (Tilletia indica) a las regiones de Caborca y
                         Sonoyta del Estado de Sonora.
   ACUERDO del 26 de     Mediante el cual se modifica, para su ampliación, el
   Septiembre de 2002.   diverso por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional
                         de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley
                         Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los
                         brotes de la mosca del Mediterráneo en los municipios de
                         Ocosingo, Chis., y Tenosique, Tab.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS


                                    ACUERDOS
 ACUERDO del 26 de     Mediante el cual se instrumenta el Dispositivo Nacional de
 Septiembre de 2002.   Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal
                       de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y
                       prevenir la dispersión de la palomilla oriental de la fruta
                       Grapholita molesta, en los municipios de Casas Grandes y
                       Nuevo              Casas          Grandes,            Chih.,
                       y en las áreas del territorio nacional donde se detecte la
                       presencia de esta plaga.
 ACUERDO del 19 de     Por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del
                       aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus
 Junio de 2003.        aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a
                       las localidades de Yoricostio, El Durazno, Puente de Tierra, La Guardia, Piedra del
                       Molino, Loma Ceñida, Pueblo Viejo, Shoricuaro, Agua Tibia, La Viña, El Rosal, Los
                       Jacales, Puente de Animas, Las Latas, Pinos Altos, San Antonio Viña, San José de los
                       Laureles,                                La                                Cofradía,
                       El Salto-Serrano, San Antonio Buenavista, El Pedregoso, Policlinica, San Vicente
                       Cofradía, Churumuco, La Escondida, Machuparo, Quiterio, San Juan de Viña, El
                       Atascoso, Cuesta del Pollo, Charapio, Plan de la Cárcel, El Salto y Los Llanos en la
                       zona agroecológica del Alto Tacámbaro, del Municipio de Tacámbaro, Michoacán.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS


                                 ACUERDOS
   ACUERDO del 23 de     Por el que se declaran como zonas libres del barrenador
   Junio de 2003.        grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
                         barrenador pequeño del hueso del aguacate
                         (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla
                         barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a las
                         localidades de Tingüindín, Xhániro, San Juanico,
                                              Chucandirán,
                         El Mercado, El Moral y Guascaro del Municipio de
                         Tingüindín, Michoacán.
   ACUERDO del 30 de     Mediante el cual se declara como zona libre del carbón
   Septiembre de 2003.   parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado
                         de Coahuila.
   ACUERDO del 30 de     mediante el cual se declara como zona libre del carbón
   Septiembre de 2003.   parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado
                         de Tamaulipas.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

                                ACUERDOS
   ACUERDO del 26 de   Por el que se declara como zona libre del barrenador
   Enero del 2004.     grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
                       barrenador pequeño del hueso del aguacate
                       (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla
                       Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) al Municipio
                       de Apatzingán, del Estado de Michoacán.
   ACUERDO del 26 de   Por el que se declara como zona libre de carbón parcial
   Enero del 2004.     del trigo (Tilletia indica) al Estado de Hidalgo.
   ACUERDO del 26 de   Por el que se declara a los municipios de Canatlán, Coneto de
   Enero del 2004.     Comonfort, Cuencamé, Durango, General Simón Bolívar,
                       Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé,
                       Lerdo, Mapimí, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El Oro,
                       Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Rodeo, San
                       Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis
                       del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago
                       Papasquiaro, Súchil, Tepehuanes, Tlahualilo, Vicente Guerrero y
                       Nuevo Ideal del Estado de Durango, como zonas libres de
                       moscas de la fruta.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

                                ACUERDOS
   ACUERDO del 27 de   Por el que se declara como zona libre del Barrenador
   Enero de 2004.      grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
                       Barrenador pequeño del hueso del aguacate
                       (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla
                       Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) al Municipio
                       de Los Reyes, Michoacán.
   ACUERDO del 17 de   Por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de
   Mayo de 2004.       Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley
                       Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar,
                       erradicar y prevenir la dispersión del trips oriental (Thrips
                       palmi Karny), en las áreas del territorio nacional donde se
                       detecte la presencia de esta plaga.
   ACUERDO del 09 de   por el que se declara como zonas libres del barrenador
   Agosto de 2004 .    grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
                       barrenador    pequeño    del   hueso    de     aguacate
                       (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla
                       barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) al Municipio
                       de Tacámbaro, Michoacán.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

                                ACUERDOS
   ACUERDO del 09 de    Mediante el cual se establece el Dispositivo Nacional de
   Noviembre de 2004.   Emergencia        de        Sanidad      Vegetal      con
                        objeto de erradicar el brote de mosca del Mediterráneo en
                        el Municipio de Tijuana, Baja California, así como su
                        propagación.
   ACUERDO del 04 de    por el que se declara como zona libre del Barrenador
   Enero del 2005.      grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
                        Barrenador pequeño del hueso del aguacate
                        (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla
                        barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), al Municipio
                        de Tingüindín, Michoacán.
   ACUERDO del 05 de    Por el que se declara como zona libre del Barrenador
   enero de del 2005.   grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
                        Barrenador pequeño del hueso del aguacate
                        (Conotrachelus aguacatae y C. persea), Palomilla
                        Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) y del
                        Barrenador de ramas (Copturus aguacatae), al Municipio
                        de Acuitzio, Michoacán.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS


                               ACUERDOS
   ACUERDO del 05 de   Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
   enero de 2005.      moscas      de     la    fruta    a    los    municipios
                       de Acaponeta, Huajicori, Rosa Morada, Ruiz, Santiago
                       Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan en el Estado de Nayarit.
   ACUERDO del 24 de   Por el que se declara como zona de baja prevalencia de
   agosto del 2005.    moscas de la fruta al Municipio de Altzayanca en el
                       Estado de Tlaxcala.
   ACUERDO del 24 de   Por el que se declara como zonas libres de moscas de la
   agosto del 2005.    fruta a los municipios de Angostura, Badiraguato,
                       Culiacán, Elota, Mocorito, Navolato y Salvador Alvarado
                       en el Estado de Sinaloa.
   ACUERDO del 30 de   Por el que se declara erradicado el brote de la mosca del
   agosto de 2005.     Mediterráneo en el Municipio de Tijuana en el Estado de
                       Baja California.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS


                               ACUERDOS
   ACUERDO del 17 de   Mediante el cual se declara erradicado el brote de la
   Enero de 2006.      mosca del Mediterráneo en Ciudad del Carmen, Estado
                       de Campeche.
   ACUERDO de 25 de    Por el que se declara como zona de baja prevalencia de
   Mayo de 2006.       moscas de la fruta al Municipio de Tuzantla en el Estado
                       de Michoacán.
   ACUERDO de 25 de    Por el que se declaran como zonas libres de moscas de la
   Mayo de 2006.       fruta a los municipios de Calera, Cañitas de Felipe
                       Pescador, Concepción del Oro, Chalchihuites, Fresnillo,
                       General Enrique Estrada, General Francisco R. Murguía,
                       General Pánfilo Natera, Guadalupe, Jiménez del Teúl,
                       Juan Aldana, Mazapil, Melchor Ocampo, Miguel Auza,
                       Morelos, Noria de Angeles, Ojo Caliente, Pánuco, Pinos,
                       Río Grande, Saín Alto, El Salvador, Sombrerete,
                       Vetagrande, Villa de Cos, Villa González Ortega, Villa
                       Hidalgo, Trancoso y Zacatecas en el Estado de Zacatecas.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS


                                 ACUERDOS
   ACUERDO de 07 de      Por el que se declara como zona de baja prevalencia de
   septiembre de 2006.   moscas de la fruta a la región Centro-Occidente del
                         Municipio de Coatepec Harinas en el Estado de México.
   ACUERDO del 21 de     por el que se declara zona libre de nematodo dorado de la
   Septiembre de 2006.   papa (Globodera rostochiensis) y nematodo agallador
                         (Meloidogyne chitwoodi) al Estado de Baja California
                         Sur.
   ACUERDO del 06        por el que se declara como zona libre del barrenador
   marzo de 2007.        grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
                         barrenador pequeño del hueso del aguacate
                         (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla
                         barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona
                         agroecológica de Camichin de Jauja perteneciente al
                         Municipio                                           de
                         Tepic, Nayarit.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS


                               ACUERDOS
   ACUERDO del 06 de   Por el que se declara como zona libre del barrenador
   Marzo de 2007.      grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
                       barrenador pequeño del hueso del aguacate
                       (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla
                       barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona
                       agroecológica de Camichin de Jauja perteneciente al
                       Municipio                                           de
                       Tepic, Nayarit.
   ACUERDO del 06 de   Por el que se declara como zona libre del barrenador
   Marzo de 2007.      grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
                       barrenador pequeño del hueso del aguacate
                       (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla
                       barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los
                       municipios de Madero y Tingambato, Michoacán.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS


                                ACUERDOS
   ACUERDO del 16 de   Por el que se declaran como zonas libres de moscas de la
   Octubre de 2007.    fruta de importancia cuarentenaria del género Anastrepha
                       a los municipios de Cuauhtémoc, Genaro Codina, Jerez,
                       Loreto, Luis Moya, Valparaíso y Villa García en el Estado
                       de Zacatecas.

   ACUERDO del 22 de   Mediante el cual se declara como zona libre del carbón
   Octubre de 2007.    parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado de Tamaulipas.
   ACUERDO del 27 de   Mediante el cual se declara como zona libre del carbón
   Octubre de 2007.    parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado de Coahuila.

   ACUERDO del 16 de   Por el que se declara como zona libre del barrenador grande del
   Mayo 2008.          hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del
                       hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de
                       la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los
                       municipios de Gómez Farías y Zapotlán el Grande, Jalisco.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

                                   ACUERDOS
   ACUERDO de 29 de      Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
   Julio de 2008.        moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
                         cuarentenaria al Municipio de Susupuato y a la Zona Centro-
                         Sur del Municipio de Juárez en el Estado de Michoacán.
   ACUERDO de 12 de      Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
   Septiembre de 2008.   moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
                         cuarentenaria a los municipios de Arcelia, Ajuchitlán del
                         Progreso, Cutzamala de Pinzón, Coyuca de Catalán,
                         Pungarabato, San Miguel Totolapan, Tlalchapa y Tlapehuala
                         en el Estado de Guerrero.
   ACUERDO de 07 de      Aclaratoria al Acuerdo por el que se declara como zonas de baja
                         prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
   Noviembre de 2008.    cuarentenaria a los municipios de Ahualulco, Armadillo de los Infante,
                         Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Matehuala,
                         Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, San
                         Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de
                         Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa
                         de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa
                         Hidalgo, Villa de Arista y Zaragoza en el Estado de San Luis Potosí,
                         publicado el 31 de octubre de 2008.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

                                 ACUERDOS
   ACUERDO del 31 de    Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
   Noviembre de 2008.   moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
                        cuarentenaria a los municipios de Ahualulco, Armadillo de
                        los Infante, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas,
                        Guadalcázar, Matehuala,         Mexquitic     de Carmona,
                        Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino,
                        Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano
                        Sánchez, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga,
                        Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de
                        Reyes, Villa Hidalgo, Villa de Arista y Zaragoza en el Estado
                        de San Luis Potosí.
   ACUERDO del 31 de    Por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta
   Noviembre de 2008.   del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los
                        municipios de Agualeguas, Los Aldamas, Anáhuac, El
                        Carmen, Cerralvo, Ciénega de Flores, China, Doctor Coss,
                        General Bravo, General Treviño, General Zuazua, Los
                        Herreras, Higueras, Lampazos de Naranjo, Melchor Ocampo,
                        Parás, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria y Vallecillo en el
                        Estado de Nuevo León.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

                                 ACUERDOS
  ACUERDO del 26 de     Por el que se declaran como zonas libres del barrenador
  Febrero de 2009.      grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador
                        pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y
                        C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma
                        catenifer), a los municipios de Turicato y Cotija de la Paz,
                        Michoacán.
  ACUERDO del 26 de     Por el que se declaran como zonas libres del barrenador
  Febrero de 2009.      grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador
                        pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y
                        C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma
                        catenifer), a los municipios de Tuxpan y Ziracuaretiro,
                        Michoacán.
  ACUERDO del 29 de     Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
  Septiembre de 2009.   moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
                        cuarentenaria a los municipios de Alaquines, Cárdenas,
                        Cerritos, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Lagunillas,
                        Rayón, Rioverde, San Ciro de Acosta, Santa Catarina y Villa
                        Juárez en el Estado de San Luis Potosí.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS


                                 ACUERDOS
   ACUERDO del 29 de     Por el que se declara como zonas libres de moscas de la
   Septiembre de 2009.   fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria
                         a los municipios de Ahualulco, Catorce, Cedral, Cerro de
                         San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic
                         de Carmona, Moctezuma, Salinas, Santo Domingo,
                         Soledad de Graciano Sánchez, Vanegas, Venado, Villa de
                         Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de
                         Ramos, Villa Hidalgo, Villa de Arista y Zaragoza en el
                         Estado de San Luis Potosí.
   ACUERDO del 12 de     Por el que se declaran como zonas de baja prevalencia de
   Octubre de 2009.      plagas para moscas de la fruta del género Anastrepha de
                         importancia cuarentenaria a los municipios de
                         Mazapiltepec de Juárez, San Salvador el Seco, Soltepec y
                         la comunidad de González Ortega del Municipio de
                         Saltillo La Fragua en el Estado de Puebla.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS


                                 ACUERDOS
   ACUERDO del 18 de     Por el que se declara como zona libre del nematodo
   Mayo de 2010.         dorado de la papa (Globodera rostochiensis) y nematodo
                         agallador (Meloidogyne chitwoodi) a los municipios de
                         Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave y Sinaloa de Leyva
                         del Estado de Sinaloa.
   ACUERDO del 16 de     Por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que
   Agosto de 2010.       deberán aplicarse para el control del Huanglongbing
                         (Candidatus liberibacter spp.) y su vector.
   ACUERDO del 28 de     por el que se declara como zonas libres de moscas de la
   Septiembre de 2010.   fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria
                         a los municipios de Apodaca y General Escobedo en el
                         Estado de Nuevo León.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS


                                ACUERDOS
   ACUERDO del 23 de    Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
   Noviembre de 2010.   moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
                        cuarentenaria a las comunidades de San Luis San Pedro,
                        Los Cimientos del Mangal, Los Tarros, El Chilcahuite, La
                        Gloria, El Guayabillo, Llanos de Navarrete, El Zalate,
                        Poza Bache, Palo de Arco y Fraccionamiento Playas de
                        Costa Sol del Ejido San Luis San Pedro; y a las
                        comunidades de San Luis de la Loma, Las Tunas, El
                        Quelital, El Ojo de Agua, Llanos de la Puerta, El Limón,
                        Buena Vista de Juárez Guerrero, El Trapiche, Rancho
                        Alegre del Llano, Arroyo del Trapiche, Pedregal, El
                        Carbonero, San Francisco, El Consuelito, El Cobano,
                        Brisas del Mar del Ejido de San Luis de la Loma en el
                        Municipio de Tecpan de Galeana del Estado de Guerrero.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS


                               ACUERDOS
  ACUERDO del 29 de    Por el que se declara como zonas libres de moscas de la
  noviembre de 2010.   fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria
                       a los municipios de Armadillo de los Infante, San Luis
                       Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río,
                       Tierra Nueva y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis
                       Potosí.
  ACUERDO del 26 de    Por el que se declara como zonas libres del barrenador
  Enero de 2011.       grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
                       barrenador pequeño del hueso del aguacate
                       (Conotrachelus aguacatae y C. Persea) y de la palomilla
                       barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona
                       agroecológica de San Martín y Capulín Redondo, del
                       Municipio de Coatepec Harinas, del Estado de México;
                       los municipios de Ocuituco y Totolapan, del Estado de
                       Morelos, y los municipios de Tocumbo, Juárez y
                       Erongarícuaro, del Estado de Michoacán de Ocampo.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS


                               ACUERDOS
   ACUERDO del 03 de   Por el que se declara como zona de baja prevalencia de
   Marzo de 2011.      moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
                       cuarentenaria al Municipio de Tepalcatepec del Estado de
                       Michoacán de Ocampo.
   ACUERDO del 22 de   Por el que se declara zonas libres de moscas de la fruta
   Febrero de 2012.    del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los
                       municipios de Dr. Arroyo, Mier y Noriega y Villaldama,
                       en el Estado de Nuevo León.
   ACUERDO del 02 de   Por el que se declara zonas libres de barrenador de la
   Abril de 2012.      nuez (Acrobasis nuxvorella) a todos los municipios del
                       Estado de Sonora excepto Hermosillo, y barrenador del
                       ruezno (Cydia caryana) a todo el Estado de Sonora.
   ACUERDO del 25 de   Por el que se declara como zona libre de moscas de la
   Mayo de 2012.       fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria
                       al Municipio de Altzayanca en el Estado de Tlaxcala.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

                                ACUERDOS
   ACUERDO del 14 de    Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
   Junio de 2012.       moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
                        cuarentenaria a las comunidades de Buena Vista,
                        Cuauhtémoc, El Cuajilote, El Naranjo, La Chica,
                        Chumbitaro, El Huizachal, El Cueramo, Los Bancos, Rincón
                        de San Francisco, San Jerónimo, Salguero, San Nicolás,
                        Santa Cruz de Villa Gómez, Tacupa, Terrero Salado, Urerio y
                        Vicente Riva Palacio del Municipio de San Lucas en el
                        Estado de Michoacán.
   ACUERDO del 30 de    Por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta
   Noviembre de 2012.   del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a la
                        región norte de las comunidades de Tetela del Volcán y
                        Tlalmimilulpan del Municipio de Tetela del Volcán, en el
                        Estado de Morelos.
   ACUERDO del 30 de    Por el que se declara como zona libre del barrenador grande
   Noviembre de 2012.   del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño
                        del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C.
                        persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma
                        catenifer), al Municipio de Sayula, Jalisco.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS

                                 ACUERDOS
   ACUERDO del 09 de    Por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta
   Diciembre de 2011.   del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los
                        municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier,
                        Miguel Alemán y Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas.
   ACUERDO del 19 de    Por el que se declara como zona libre del barrenador grande
   Diciembre de 2011.   del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño
                        del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea)
                        y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a
                        la zona agroecológica de Buenavista del Monte, Municipio de
                        Cuernavaca, Estado de Morelos.
   ACUERDO del 22 de    Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
   Noviembre de 2012.   moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
                        cuarentenaria al Municipio de Cuajinicuilapa y a las
                        comunidades de El Veinte, El Japón, Nuxco, Ojo de Agua,
                        Palma Sola y Reforma Agraria del Ejido de Nuxco; El
                        Tepetate, La Zarza, Rodesia y Tamarindillo del Ejido de
                        Tenexpa; y a las comunidades de Acatolin, Colonia Sorpresa,
                        El Limón, La Soledad y Las Tortugas del Ejido de Suchil del
                        Municipio de Tecpan de Galeana, en el Estado de Guerrero.
ACUERDOS Y LINEAMIENTOS



                               ACUERDOS
   ACUERDO del 22 de    Por el que se declara zona libre de gusano rosado
   Noviembre de 2012.   (Pectinophora Gossypiella) y picudo del algodonero
                        (Anthonomus Grandis) a los municipios de Juárez,
                        Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Ahumada, Janos,
                        Ascensión, Nuevo Casas Grandes, Casas Grandes,
                        Galeana y Buenaventura, en el Estado de Chihuahua.
¡Gracias!
    MC. Lilia Cruz Castillo

   Jefe del Departamento de Normas
  Dirección de Regulación Fitosanitaria
  Director General de Sanidad Vegetal

   Guillermo Pérez Valenzuela No. 127
      Col. Del Carmen Del. Coyoacán
         México D. F., C. P. 04100
Tel. Conm. +52 (55) 5090-3000 Ext. 51343
       lilia.curz@senasica.gob.mx

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  • 1. Diplomado: Introducción a la Normatividad, Biología y Epidemiología de Plagas Reglamentadas Módulo 1. Normatividad Fitosanitaria y Vigilancia de Plagas Reglamentadas Subtema 2. Legislación Fitosanitaria 2.1 Conceptos regulatorios y su aplicación en México, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley Federal sobre Metrología y Normalización y revisión de Artículos seleccionados Tutor: Ing. Vicente Rosas 16 Diciembre 2012 www.senasica.gob.mx
  • 2. • SUSTENTO LEGAL Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF de 01-07-92, con reformas) Ley Federal de Sanidad Vegetal (DOF del 05-01-94, con modificaciones del 26-07-07)
  • 3. Ley Federal de Sanidad Vegetal Última reforma publicada DOF 26-07-2007
  • 4. ESTRUCTURA DE LA LFSV La LFSV se integra de cuatro títulos: 1 DISPOSICIONES GENERALES 2 DE LA PROTECCION FITOSANITARIA 1.1. Objeto de la ley 2.1. De las medidas fitosanitarias 1.2. Conceptos 2.2. De la movilización, importación y 1.3. De la autoridad competente exportación 1.4. Consejo Nacional Consultivo 2.3. De las campañas y cuarentenas Fitosanitario 2.4. Del control de insumos, actividades y servicios 3 APROBACION,CERTIFICACION 4 DE LOS INCENTIVOS, VERIFICACION E INSPECCION DENUNCIA CIUDADANA, SANCIONES Y 3.1. De la aprobación RECURSOS DE REVISION 3.2. De la certificación 3.2. De la verificación e 4.1. De los incentivos inspección 4.2. De la denuncia ciudadana 3.3. Verificación e inspección 4.3. De las sanciones 4.4. Del recurso de revisión Cada Título se divide en CAPITULOS.
  • 5. OBJETO DE LA LFSV  De observancia general en el país  Regular y promover la sanidad vegetal  Aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de vegetales  Vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables  Diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales que representen un riesgo  Establecimiento de medidas fitosanitarias necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección
  • 6. C O N C E PTO S Actividades Fitosanitarias: Aquéllas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación fitosanitarias previstos en esta Ley. Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada. Condición Fitosanitaria: Característica que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, debido a que la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia; Medidas Fitosanitarias: Las establecidas en Leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten.
  • 7. C O N C E PTO S Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial. Certificado Fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción, movilización, importación o exportación de vegetales así como sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido;
  • 8. C O N C E PTO S Estación Cuarentenaria: Instalaciones fitosanitarias especializadas para el aislamiento de vegetales, sus productos o subproductos, donde se practican medidas fitosanitarias para prevenir o controlar la diseminación de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, equipos y envases que impliquen un riesgo fitosanitario; para confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su país de origen; Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias tendientes a reducir o eliminar la presencia de una plaga en un área geográfica determinada; Medidas Fitosanitarias: Las establecidas en Leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten; Organismo Auxiliar: Organizaciones de productores agrícolas, que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales que ésta implante en todo o parte del territorio nacional; incluye a los Comités Estatales de Sanidad Vegetal y a las Juntas Locales, estas últimas pueden adoptar, en forma transitoria el carácter regional, cuando la problemática fitosanitaria así lo exija;
  • 9. C O N C E PTO S Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales; Plaga Cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial; Plaga no Cuarentenaria Reglamentada: Plaga cuya presencia en semillas y material propagativo para plantación, influye en el uso de este material, con repercusiones económicamente inaceptables y por lo tanto, está regulada en el territorio de la parte contratante importadora; Plaga Exótica: La que es originaria de otro país; Profesional fitosanitario autorizado: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, apto para coadyuvar con los productores y con la Secretaría, en la aplicación de medidas fitosanitarias previstas en disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal, en los programas de extensión y capacitación y en la instrumentación del dispositivo nacional de emergencia de Sanidad Vegetal.
  • 10. C O N C E PTO S Punto de entrada: Aeropuerto, puerto marítimo o punto fronterizo terrestre oficialmente reconocido para la importación de vegetales, sus productos o subproductos y/o entrada de pasajeros, con objeto de asegurar que éstos, no representen un riesgo fitosanitario para el país; Puntos de Verificación Interna: instalaciones autorizadas por la Secretaría ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos o cualquier otro documento legalmente reconocido que ampare la movilización de los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra; Riesgo Fitosanitario: Es la evaluación del impacto fitosanitario o agroecológico que se determina ante el supuesto de la introducción o establecimiento de un organismo en un lugar del cual no es nativo o no está establecido; Tratamiento: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales;
  • 11. C O N C E PTO S Unidad de Verificación: Persona física o moral acreditada por una Entidad de Acreditación y aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte, servicios de verificación de Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal y de reducción de riesgos de contaminación de vegetales; Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para la evaluación de la conformidad; Verificación en Origen: La que realiza la Secretaría, mediante personal oficial u organismos de certificación acreditados y aprobados para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal;
  • 12. C O N C E PTO S Zona Bajo Control Fitosanitario: Área agroecológica determinada en la que se aplican medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o presencia de una plaga, en un periodo y para una especie vegetal específicos. Zona Bajo Protección: Área agroecológica en la que no está presente una plaga, sin embargo, no se han completado todos los requisitos para su reconocimiento como zona libre. Zona de Baja Prevalencia: Área geográfica determinada que presenta infestaciones de especies de plagas no detectables que, con base en el análisis de riesgo correspondiente, no causan impacto económico; Zona libre: Área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una plaga específica de vegetales, durante un periodo determinado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría.
  • 13. Titulo 1° Disposiciones Generales Capitulo III De la Autoridad Competente Art. 6o. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría. Art. 7o. Son atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad vegetal: 1. I. Promover, coordinar y vigilar, en su caso, las actividades y servicios fitosanitarios en los que participen las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos auxiliares y particulares vinculados con la materia; 2. XIII. Formular, aplicar y, en el ámbito de su competencia, expedir las disposiciones y medidas fitosanitarias, necesarias, certificando, verificando e inspeccionando su cumplimiento; 3. XIV. Proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan o no se justifique la continuación de su vigencia;
  • 14. Titulo 1° Disposiciones Generales Capitulo III De la Autoridad Competente 4.- XVIII. Prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario en la movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios. 5.- XIX. Controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas o forestales cuando implique un riesgo fitosanitario; 6.- XXII. Declarar zonas libres, de baja prevalecía o bajo protección;
  • 15. Titulo 1° Disposiciones Generales Capitulo III De la Autoridad Competente 7.- XXXII. Evaluar los niveles de riesgo fitosanitario de una plaga de interés cuarentenario, con el propósito de determinar si debe ser reglamentada, así como las medidas fitosanitarias que deban adoptarse; Capitulo IV Del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario 1. Artículo 16.- El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario será el órgano nacional de consulta en materia de sanidad vegetal, que apoyará a la Secretaría en la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas fitosanitarias, en términos del reglamento de esta Ley.
  • 16. Titulo 2° De la Protección Fitosanitaria Capitulo I De las Medidas Fitosanitarias Art. 19. Las MF tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario. Las MF se determinan en NOM y demás disposiciones legales aplicables (acuerdos, decretos, lineamientos, etc.). Art. 20. Para la publicación de NOM fitosanitarias estas deberán: 1. Sustentarse en evidencias y principios científicos. 2. Estar basadas en una evaluación de costo-beneficio 3. Tomar en cuenta las normas, directrices internacionales pertinentes, y 4. Cancelarse cuando ya no existe base científica que las sustente
  • 17. Titulo 2° De la Protección Fitosanitaria Capitulo II De la Movilización, Importación y Exportación en Materia de Sanidad Vegetal De zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalecencia; Entre dos o más zonas bajo control Movilización fitosanitario, transitando por zonas en el territorio Certificado libres, bajo protección o de baja nacional Fitosanitario prevalencia; y de zonas de baja prevalencia o bajo protección, hacia zonas libres; y Los productos regulados que se movilicen en zonas bajo el mismo estatus Entre dos o más zonas libres o de fitosanitario, deberán baja prevalencia, transitando por cumplir con los elementos de rastreabilidad zonas bajo control que permitan determinar el origen y la fitosanitario. condición fitosanitaria del producto.
  • 18. Titulo 2° De la Protección Fitosanitaria Capitulo II De la Movilización, Importación y Exportación en Materia de Sanidad Vegetal I. Vegetales, sus productos o Queda sujeto a subproductos, agentes patogénicos y Control mediante cualquier tipo de insumos, materiales y Certificado equipos que puedan representar un Fitosanitario riesgo fitosanitario; II. Vehículos de transporte o II. Vehículos de transporte o embalajes y contenedores en los embalajes y contenedores en los que que se movilicen o contengan las se movilicen o contengan las mercancías mencionadas en la mercancías mencionadas en la fracción fracción anterior o cuando anterior o cuando impliquen un riesgo impliquen un riesgo de diseminación de diseminación de plagas de plagas que afectan a los que afectan a los vegetales, sus vegetales, sus productos o productos o subproductos; y subproductos; y
  • 19. Capítulo III De las Campañas y Cuarentenas …Tít. 2do Art. 31. SAGARPA publicará NOM que establecen Campañas Fitosanitarias (CF) Art. 32. Las NOM que establecen campañas deberán:  Área geográfica  La plaga a prevenir, combatir o erradicar  Especies vegetales afectadas  Las MF aplicables  Los requisitos o prohibiciones a observarse  Los mecanismos de verificación e inspección  Los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico  Delimitación de zonas bajo control fitosanitario  Terminación de la Campaña • Criterios para evaluar y medir el impacto de las acciones de las campañas
  • 20. Capítulo III De las Campañas y Cuarentenas …Tít. 2do (continuación) Campaña Fitosanitaria Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada. Promoverá la celebración de acuerdos y convenios con los SAGARPA gobiernos de los estados y municipios, organismos auxiliares o particulares autorizados. • Localización de la infestación o infección. • Formulación del costo-beneficio de daños. • Delimitación de las áreas infestadas. • Elaboración de programas de trabajo. • Aplicación de los métodos de combate existentes. • Evaluación anual detallada de los resultados y beneficios
  • 21. Capítulo III De las Campañas y Cuarentenas …Tít. 2do (continuación) Capitulo IV Del Control de Insumos, Actividades y Servicios Artículo 38.- La Secretaría establecerá a través de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables: I. Los procedimientos para certificar, dictaminar y evaluar la efectividad biológica; II. Los procedimientos para la aplicación, uso y manejo en el campo; III. Las especificaciones para realizar los estudios de campo para el establecimiento de límites máximos de residuos; y IV. Las especificaciones fitosanitarias y de buen uso que deberán observarse en apego a lo establecido en el dictamen técnico de efectividad biológica.
  • 22. Dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal. Capitulo V … Tít. 2do - Plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en todo o parte del territorio nacional - Aplicación urgente y coordinada de Medidas Fitosanitarias necesarias - Determinación de insumos fitosanitarios adecuados para el control de la plaga - Acordar con Gobiernos de Estados, OASV, particulares interesados para la instrumentación del Dispositivo. - Creación de fondos para afrontar las emergencias
  • 23. De la Aprobación, Certificación y Verificación e Inspección Tit. 3ero….. Capitulo I ARTÍCULO 48 Corresponde a la SAGARPA, otorgar aprobación, previa acreditación y sobre materias específicas, a personas físicas y morales para operar como: I. Se deroga. II. Organismos de certificación; III. Unidades de verificación; y IV. Laboratorios de pruebas. La SAGARPA podrá autorizar a profesionales fitosanitarios como coadyuvantes en la aplicación de medidas sanitarias y a terceros especialistas como coadyuvantes en la evaluación de conformidad en los términos de esta Ley y su Reglamento. En ningún caso las personas aprobadas podrán certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas así mismas o cuando tengan un interés directo.
  • 24. Capitulo III De la verificación e Inspección …Tít. 3ro Art. 54 La Secretaría podrá verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de disposiciones legales… mediante… I. Verificación en lugares donde se produzca, empaquen, fabriquen, almacenen o comercialicen, almacenen vegetales…. II. Verificación de los establecimientos donde se desarrollen o presenten actividades o servicios fitosanitarios durante su producción primaria … III. Inspección de vehículos de transporte, embalajes, … vegetales. Los resultados de inspecciones se asentarán en Actas Art. 57 …. Si del resultado de la inspección se determina la comisión de alguna infracción a las disposiciones legales, la Sría. ordenará la imposición de sanciones administrativas así como la aplicación de medidas fitosanitarias.
  • 25. Capitulo II De la Certificación Art. 51 La Secretaría está facultada para certificar que los vegetales, sus productos o subproductos, así como los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con la sanidad vegetal y con los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, cumplen con las disposiciones, especificaciones, criterios y procedimientos previstos en esta Ley, su reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 52.- La certificación de normas oficiales se realizará por la Secretaría o por organismos de certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados. La Secretaría reconocerá o aprobará, mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a los órganos reguladores y organismos de certificación extranjeros, cuyas certificaciones del cumplimiento de normas oficiales serán reconocidas para efectos de importación, conforme al principio de reciprocidad que se pacte en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales.
  • 26. Titulo 4º De los Incentivos, Denuncia Ciudadana, Sanciones, Recursos de Revisión y Delitos Cap. III Sanciones Artículo 65. Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito. Artículo 66. Infracciones administrativas: • Incumplir lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables derivadas de la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50 a 20,000 salarios; • Contravenir cualquiera de las responsabilidades enunciadas en el artículo 50 de esta Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 100 a 10,000 salarios; • Etc. Artículo 70. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, daño y perjuicios causados, antecedentes
  • 27. Capítulo V. De los delitos Artículo 75. Sanción con la penalidad de 2 a 7 años de prisión y multa de hasta 1000 días de salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, que se hiciera acreedor: I. Al que expida certificados fitosanitarios sin realizar verificación. II. Al que permita o autorice por cualquier medio, el ingreso o movilización dentro del territorio nacional de mercancías que no cumplan los requisitos normativos. Artículo 76. Al que sin tener la autorización o certificación de la autoridad competente, ordene o ejecute cualquier actividad en materia fitosanitaria, se le impondrá la pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo.
  • 28. Ley Federal Sobre Metrología y Normalización
  • 29. LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN (1/VII/92) 1. DISPOSICIONES GENERALES 2. METROLOGÍA 3. NORMALIZACIÓN - Disposiciones generales - Sistema de unidades de medida - Normas Oficiales Mexicanas - Instrumentos de medir - Normas Mexicanas - Sistema Nacional de Calibración - Comisión Nacional de - Centro Nacional de Metrología Normalización 4. ACREDITACIÓN Y APROBACIÓN 5. DE LA VERIFICACIÓN - Certificación oficial - Verificación y vigilancia - Disposiciones Generales - Organismos de Certificación - Unidades de Verificación - Laboratorios de Prueba 6. INCENTIVOS Y SANCIONES - Premio nacional de calidad - Sanciones TRANSITORIOS
  • 30. Objeto de la Ley: l. En materia de Metrología II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación: • Fomentar transparencia y eficiencia en elaboración-observancia de NOM y NMX; • lnstituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización • Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de NOM • Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de NOM y NMX • Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal; • Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba • En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la materia.
  • 31. TÍTULO I Disposiciones Generales CONCEPTOS ARTÍCULO 1o.- La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.
  • 32. TÍTULO I Disposiciones Generales CONCEPTOS Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad. Aprobación: Acto por el que la Secretaría, previa acreditación por una Entidad de Acreditación reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas. Autorización: Acto por el que la Secretaría reconoce la competencia técnica de los profesionales fitosanitarios autorizados o verificadores. Este último concepto no viene como tal en LFMN.
  • 33. CONCEPTOS continuación… Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de Organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales. Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
  • 34. CONCEPTOS continuación… Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación
  • 35. C A P Í T U L O I (Tít. 3º Normalización) De las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas ARTÍCULO 38.- Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia: I. Contribuir en la integración del Programa Nacional de Normalización con las propuestas de normas oficiales mexicanas; II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor;
  • 36. C A P Í T U L O I (Tít. 3º Normalización) De las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en la LFMN.
  • 37. PROCESO DE NOM Art. 44, 45, 46 y 47 NOM EMERGENCIA PUBLICACIÓ N REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE Dependencias proponen 75 Riesgo a la salud, PROCESOS, MÉTODOS, Anteproyecto de NOM a CCN 30 personas, animales y INSTALACIONES, SERVICIOS Y ACTIVIDADES. vegetales CCN, a partir de Anteproyectos elaboran Contenido NOM Proyecto de NOM Publicación D.O.F. I. Denominación Vigencia de 6 meses II. Identificación CCN publicará Proyecto (servicio, método) 60 en el DOF para III. Especificaciones y observaciones de características interesados Una prórroga IV. Métodos de prueba V. Datos e información CCN estudiará VI. Concordancia con comentarios y modificará, 45 normas internacionales en su caso, el Proyecto Procedimiento de NOM VII. Bibliografía VIII Dependencia, vigilancia . CCN publica - Razón científica IMPACTO - Beneficios respuestas a PUBLICACIÓN REGULATORIO 15 previos a observaciones - Costos public. DEFINITIVA - Justificación
  • 38. NOM NORMAS OFICIALES MEXICANAS Secretarías Regulan: RIESGOS de Estado Aplicación: O B LI GATO R IA NMX NORMAS MEXICANAS Regulan: CALI DAD Industria Aplicación: VO LU NTAR IA
  • 39. C A P Í T U L O III De la Observancia de las Normas -Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas. -Cuando los productos o los servicios sujetos al cumplimiento de determinada norma oficial mexicana, no reúnan las especificaciones correspondientes, la autoridad competente prohibirá de inmediato su comercialización, inmovilizando los productos, hasta en tanto se acondicionen, reprocesen, reparen o substituyan. De no ser esto posible, se tomarán las providencias necesarias para que no se usen o presten para el fin a que se destinarían de cumplir dichas especificaciones.
  • 40. CAPÍTU LO V De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización ARTÍCULO 62.- Los comités consultivos nacionales de normalización son órganos para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento. Estarán integrados por personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores. Las dependencias competentes, en coordinación con el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización determinarán qué organizaciones de las mencionadas en el párrafo anterior, deberán integrar el comité consultivo de que se trate, así como en el caso de los comités que deban constituirse para participar en actividades de normalización internacional.
  • 41. TÍTULO IV DE LA ACREDITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO CAPÍTULO II De los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad ARTÍCULO 73. Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas, lo que se hará según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el artículo 40, previa consulta con los sectores interesados, observando esta Ley, su reglamento y los lineamientos internacionales. Respecto de las normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, establecerán dichos procedimientos cuando así se requiera. ARTÍCULO 74. Las dependencias o las personas acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales o de exportación. Los resultados se harán constar por escrito.
  • 42. TÍTULO IV DE LA ACREDITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO CAPITULO V De los Laboratorios de Pruebas ARTÍCULO 81.- Se instituye el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas con el objeto de contar con una red de laboratorios acreditados que cuenten con equipo suficiente, personal técnico calificado y demás requisitos que establezca el reglamento, para que presten servicios relacionados con la normalización a que se refiere esta Ley. CAPITULO VI De las Unidades de Verificación ARTÍCULO 84.- Las unidades de verificación podrán, a petición de parte interesada, verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, solamente en aquellos campos o actividades para las que hubieren sido aprobadas por las dependencias competentes.
  • 43. TÍTULO VI DE LOS INCENTIVOS, SANCIONES Y RECURSOS CAPITULO II De las Sanciones ARTÍCULO 112.- El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, será sancionado administrativamente por las dependencias conforme a sus atribuciones y en base a las actas de verificación y dictámenes de laboratorios acreditados que les sean presentados a la dependencia encargada de vigilar el cumplimiento de la norma conforme lo establecido en esta Ley. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones aplicables serán las siguientes: I. Multa; II. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; III. Arresto hasta por treinta y seis horas; IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación, o registro según corresponda; y V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y marcas registradas.
  • 44. NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-001-FITO-2001 Por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo NOM-002-FITO-2000 Por la que se establece la Campaña contra la Broca del Café. NOM-005-FITO-1995 Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra NOM-006-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica
  • 45. NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-023-FITO-1995 Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la fruta. NOM-025-FITO-2000 Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa NOM-026-FITO-1995 Por la que se establece el control de plagas del algodonero. NOM-028-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembra. NOM-031-FITO-2000 Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos NOM-035-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la aprobación de personas físicas como unidades de verificación. NOM-022-FITO-1995 Requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas morales para la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios
  • 46. NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-036-FITO-1995 Por la que se establecen los criterios para la aprobación de personas morales interesadas en fungir como laboratorios de diagnóstico fitosanitario y análisis de plaguicidas NOM-040-FITO-2002 Requisitos y especificaciones para la producción y movilización nacional de papa comercial. NOM-041-FITO-2002 Requisitos y especificaciones fitosanitarias para la producción de material propagativo asexual de papa. NOM-043-FITO-1999 Especificaciones para prevenir la introducción de malezas cuarentenarias a México. NOM-044-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de nueces, productos y subproductos vegetales procesados y deshidratados
  • 47. NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-062-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la importación de vegetales, sus productos y subproductos por medio de correo o servicios de mensajería. NOM-066-FITO-2002 Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate NOM-068-FITO-2000 Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para combatir el moko del plátano y prevenir su diseminación. NOM-069-FITO-1995 Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas NOM-075-FITO-1997 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta. NOM-076-FITO-1999 Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia contra las moscas exóticas de la fruta.
  • 48. NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-079-FITO-2002 Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos NOM-081-FITO-2001 Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos
  • 49. AVISOS Aviso de Cancelación AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana de la NOM-003-FITO- NOM-003-FITO-1995, Por la que se establece la 1995 campaña contra el Amarillamiento Letal del Cocotero Aviso de cancelación de AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana la NOM-067-FITO- NOM-067-FITO-1999, Por la que se establecen los 1999 procedimientos para la producción y certificación fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al amarillamiento letal. Aviso de Cancelación AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana de la NOM-078-FITO- NOM-078-FITO-2000, Regulación fitosanitaria para 2000 prevenir y evitar la diseminación del ergot del sorgo AVISO del 31 de por el que se dan a conocer las zonas bajo control Octubre de 2012. fitosanitario, por presencia del Huanglongbing (Candidatus Liberibacter spp.)
  • 50. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 26 de 26 de Febrero de 1998. Se declaran Zonas Libres de Febrero de 1998. Moscas de la Fruta a todos los territorios de los municipios de los estados libres y soberanos de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora. ACUERDO del 15 de Se declara al Valle de Mexicali como zona libre del Diciembre de 1997. Carbón Parcial del Trigo (Tilletia indica Mitra). ACUERDO del 26 de Se declaran Zonas Libres de Moscas de la Fruta a todos Febrero de 1998. los territorios de los municipios de los estados libres y soberanos de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora. ACUERDO del 23 de Se declaran erradicados los brotes de la mosca del abril de 1999. mediterráneo, Ceratitis capitata (Wied) en el Estado de Tabasco, por lo que se cancela la cuarentena interior.
  • 51. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 02 de Se declara a los municipios de Uruapan, Salvador Febrero de 2000. Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro y Nuevo Parangaricutiro del Estado de Michoacán, como zonas libres del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer). ACUERDO del 19 de Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en abril de 2000. los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar y erradicar los brotes de la mosca del olivo en el Estado de Baja California. ACUERDO del 26 de Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en octubre de 2000. los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca del Mediterráneo en algunos municipios del Estado de Chiapas.
  • 52. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 15 de Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en abril de 2002. los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión del piojo harinoso de la vid (Planococcus ficus), en las áreas del territorio nacional donde se detecte la presencia de esta plaga. ACUERDO del 15 de Por el que se declara como zona libre del carbón parcial abril de 2002. del trigo (Tilletia indica) al Estado de Chihuahua. ACUERDO del 15 de por el que se declara como zona libre del carbón parcial abril de 2002. del trigo (Tilletia indica) al Estado de Nuevo León. ACUERDO del 15 de ACUERDO por el que se declara como zona libre del abril de 2002. carbón parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado de Puebla.
  • 53. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 15 de Por el que se declara como zona libre del carbón parcial Abril de 2002. del trigo (Tilletia indica) al Estado de Tlaxcala. ACUERDO del 27 de Mediante el cual se declaran como zonas de baja Junio de 2002. prevalencia de moscas de la fruta a cuarenta y ocho municipios del Estado de Zacatecas. ACUERDO del 28 de Por el que se declara como zona libre de carbón parcial Junio de 2002. del trigo (Tilletia indica) a las regiones de Caborca y Sonoyta del Estado de Sonora. ACUERDO del 26 de Mediante el cual se modifica, para su ampliación, el Septiembre de 2002. diverso por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca del Mediterráneo en los municipios de Ocosingo, Chis., y Tenosique, Tab.
  • 54. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 26 de Mediante el cual se instrumenta el Dispositivo Nacional de Septiembre de 2002. Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión de la palomilla oriental de la fruta Grapholita molesta, en los municipios de Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes, Chih., y en las áreas del territorio nacional donde se detecte la presencia de esta plaga. ACUERDO del 19 de Por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus Junio de 2003. aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a las localidades de Yoricostio, El Durazno, Puente de Tierra, La Guardia, Piedra del Molino, Loma Ceñida, Pueblo Viejo, Shoricuaro, Agua Tibia, La Viña, El Rosal, Los Jacales, Puente de Animas, Las Latas, Pinos Altos, San Antonio Viña, San José de los Laureles, La Cofradía, El Salto-Serrano, San Antonio Buenavista, El Pedregoso, Policlinica, San Vicente Cofradía, Churumuco, La Escondida, Machuparo, Quiterio, San Juan de Viña, El Atascoso, Cuesta del Pollo, Charapio, Plan de la Cárcel, El Salto y Los Llanos en la zona agroecológica del Alto Tacámbaro, del Municipio de Tacámbaro, Michoacán.
  • 55. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 23 de Por el que se declaran como zonas libres del barrenador Junio de 2003. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a las localidades de Tingüindín, Xhániro, San Juanico, Chucandirán, El Mercado, El Moral y Guascaro del Municipio de Tingüindín, Michoacán. ACUERDO del 30 de Mediante el cual se declara como zona libre del carbón Septiembre de 2003. parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado de Coahuila. ACUERDO del 30 de mediante el cual se declara como zona libre del carbón Septiembre de 2003. parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado de Tamaulipas.
  • 56. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 26 de Por el que se declara como zona libre del barrenador Enero del 2004. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) al Municipio de Apatzingán, del Estado de Michoacán. ACUERDO del 26 de Por el que se declara como zona libre de carbón parcial Enero del 2004. del trigo (Tilletia indica) al Estado de Hidalgo. ACUERDO del 26 de Por el que se declara a los municipios de Canatlán, Coneto de Enero del 2004. Comonfort, Cuencamé, Durango, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El Oro, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Rodeo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tepehuanes, Tlahualilo, Vicente Guerrero y Nuevo Ideal del Estado de Durango, como zonas libres de moscas de la fruta.
  • 57. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 27 de Por el que se declara como zona libre del Barrenador Enero de 2004. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) al Municipio de Los Reyes, Michoacán. ACUERDO del 17 de Por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Mayo de 2004. Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la dispersión del trips oriental (Thrips palmi Karny), en las áreas del territorio nacional donde se detecte la presencia de esta plaga. ACUERDO del 09 de por el que se declara como zonas libres del barrenador Agosto de 2004 . grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso de aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) al Municipio de Tacámbaro, Michoacán.
  • 58. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 09 de Mediante el cual se establece el Dispositivo Nacional de Noviembre de 2004. Emergencia de Sanidad Vegetal con objeto de erradicar el brote de mosca del Mediterráneo en el Municipio de Tijuana, Baja California, así como su propagación. ACUERDO del 04 de por el que se declara como zona libre del Barrenador Enero del 2005. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), al Municipio de Tingüindín, Michoacán. ACUERDO del 05 de Por el que se declara como zona libre del Barrenador enero de del 2005. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea), Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) y del Barrenador de ramas (Copturus aguacatae), al Municipio de Acuitzio, Michoacán.
  • 59. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 05 de Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de enero de 2005. moscas de la fruta a los municipios de Acaponeta, Huajicori, Rosa Morada, Ruiz, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan en el Estado de Nayarit. ACUERDO del 24 de Por el que se declara como zona de baja prevalencia de agosto del 2005. moscas de la fruta al Municipio de Altzayanca en el Estado de Tlaxcala. ACUERDO del 24 de Por el que se declara como zonas libres de moscas de la agosto del 2005. fruta a los municipios de Angostura, Badiraguato, Culiacán, Elota, Mocorito, Navolato y Salvador Alvarado en el Estado de Sinaloa. ACUERDO del 30 de Por el que se declara erradicado el brote de la mosca del agosto de 2005. Mediterráneo en el Municipio de Tijuana en el Estado de Baja California.
  • 60. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 17 de Mediante el cual se declara erradicado el brote de la Enero de 2006. mosca del Mediterráneo en Ciudad del Carmen, Estado de Campeche. ACUERDO de 25 de Por el que se declara como zona de baja prevalencia de Mayo de 2006. moscas de la fruta al Municipio de Tuzantla en el Estado de Michoacán. ACUERDO de 25 de Por el que se declaran como zonas libres de moscas de la Mayo de 2006. fruta a los municipios de Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Chalchihuites, Fresnillo, General Enrique Estrada, General Francisco R. Murguía, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Jiménez del Teúl, Juan Aldana, Mazapil, Melchor Ocampo, Miguel Auza, Morelos, Noria de Angeles, Ojo Caliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Saín Alto, El Salvador, Sombrerete, Vetagrande, Villa de Cos, Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Trancoso y Zacatecas en el Estado de Zacatecas.
  • 61. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO de 07 de Por el que se declara como zona de baja prevalencia de septiembre de 2006. moscas de la fruta a la región Centro-Occidente del Municipio de Coatepec Harinas en el Estado de México. ACUERDO del 21 de por el que se declara zona libre de nematodo dorado de la Septiembre de 2006. papa (Globodera rostochiensis) y nematodo agallador (Meloidogyne chitwoodi) al Estado de Baja California Sur. ACUERDO del 06 por el que se declara como zona libre del barrenador marzo de 2007. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona agroecológica de Camichin de Jauja perteneciente al Municipio de Tepic, Nayarit.
  • 62. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 06 de Por el que se declara como zona libre del barrenador Marzo de 2007. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona agroecológica de Camichin de Jauja perteneciente al Municipio de Tepic, Nayarit. ACUERDO del 06 de Por el que se declara como zona libre del barrenador Marzo de 2007. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Madero y Tingambato, Michoacán.
  • 63. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 16 de Por el que se declaran como zonas libres de moscas de la Octubre de 2007. fruta de importancia cuarentenaria del género Anastrepha a los municipios de Cuauhtémoc, Genaro Codina, Jerez, Loreto, Luis Moya, Valparaíso y Villa García en el Estado de Zacatecas. ACUERDO del 22 de Mediante el cual se declara como zona libre del carbón Octubre de 2007. parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado de Tamaulipas. ACUERDO del 27 de Mediante el cual se declara como zona libre del carbón Octubre de 2007. parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado de Coahuila. ACUERDO del 16 de Por el que se declara como zona libre del barrenador grande del Mayo 2008. hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Gómez Farías y Zapotlán el Grande, Jalisco.
  • 64. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO de 29 de Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de Julio de 2008. moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de Susupuato y a la Zona Centro- Sur del Municipio de Juárez en el Estado de Michoacán. ACUERDO de 12 de Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de Septiembre de 2008. moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Arcelia, Ajuchitlán del Progreso, Cutzamala de Pinzón, Coyuca de Catalán, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Tlalchapa y Tlapehuala en el Estado de Guerrero. ACUERDO de 07 de Aclaratoria al Acuerdo por el que se declara como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia Noviembre de 2008. cuarentenaria a los municipios de Ahualulco, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa de Arista y Zaragoza en el Estado de San Luis Potosí, publicado el 31 de octubre de 2008.
  • 65. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 31 de Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de Noviembre de 2008. moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Ahualulco, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa de Arista y Zaragoza en el Estado de San Luis Potosí. ACUERDO del 31 de Por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta Noviembre de 2008. del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Agualeguas, Los Aldamas, Anáhuac, El Carmen, Cerralvo, Ciénega de Flores, China, Doctor Coss, General Bravo, General Treviño, General Zuazua, Los Herreras, Higueras, Lampazos de Naranjo, Melchor Ocampo, Parás, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria y Vallecillo en el Estado de Nuevo León.
  • 66. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 26 de Por el que se declaran como zonas libres del barrenador Febrero de 2009. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Turicato y Cotija de la Paz, Michoacán. ACUERDO del 26 de Por el que se declaran como zonas libres del barrenador Febrero de 2009. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Tuxpan y Ziracuaretiro, Michoacán. ACUERDO del 29 de Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de Septiembre de 2009. moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Alaquines, Cárdenas, Cerritos, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Lagunillas, Rayón, Rioverde, San Ciro de Acosta, Santa Catarina y Villa Juárez en el Estado de San Luis Potosí.
  • 67. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 29 de Por el que se declara como zonas libres de moscas de la Septiembre de 2009. fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Ahualulco, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa Hidalgo, Villa de Arista y Zaragoza en el Estado de San Luis Potosí. ACUERDO del 12 de Por el que se declaran como zonas de baja prevalencia de Octubre de 2009. plagas para moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Mazapiltepec de Juárez, San Salvador el Seco, Soltepec y la comunidad de González Ortega del Municipio de Saltillo La Fragua en el Estado de Puebla.
  • 68. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 18 de Por el que se declara como zona libre del nematodo Mayo de 2010. dorado de la papa (Globodera rostochiensis) y nematodo agallador (Meloidogyne chitwoodi) a los municipios de Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave y Sinaloa de Leyva del Estado de Sinaloa. ACUERDO del 16 de Por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que Agosto de 2010. deberán aplicarse para el control del Huanglongbing (Candidatus liberibacter spp.) y su vector. ACUERDO del 28 de por el que se declara como zonas libres de moscas de la Septiembre de 2010. fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Apodaca y General Escobedo en el Estado de Nuevo León.
  • 69. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 23 de Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de Noviembre de 2010. moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a las comunidades de San Luis San Pedro, Los Cimientos del Mangal, Los Tarros, El Chilcahuite, La Gloria, El Guayabillo, Llanos de Navarrete, El Zalate, Poza Bache, Palo de Arco y Fraccionamiento Playas de Costa Sol del Ejido San Luis San Pedro; y a las comunidades de San Luis de la Loma, Las Tunas, El Quelital, El Ojo de Agua, Llanos de la Puerta, El Limón, Buena Vista de Juárez Guerrero, El Trapiche, Rancho Alegre del Llano, Arroyo del Trapiche, Pedregal, El Carbonero, San Francisco, El Consuelito, El Cobano, Brisas del Mar del Ejido de San Luis de la Loma en el Municipio de Tecpan de Galeana del Estado de Guerrero.
  • 70. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 29 de Por el que se declara como zonas libres de moscas de la noviembre de 2010. fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Armadillo de los Infante, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Tierra Nueva y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí. ACUERDO del 26 de Por el que se declara como zonas libres del barrenador Enero de 2011. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. Persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona agroecológica de San Martín y Capulín Redondo, del Municipio de Coatepec Harinas, del Estado de México; los municipios de Ocuituco y Totolapan, del Estado de Morelos, y los municipios de Tocumbo, Juárez y Erongarícuaro, del Estado de Michoacán de Ocampo.
  • 71. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 03 de Por el que se declara como zona de baja prevalencia de Marzo de 2011. moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de Tepalcatepec del Estado de Michoacán de Ocampo. ACUERDO del 22 de Por el que se declara zonas libres de moscas de la fruta Febrero de 2012. del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Dr. Arroyo, Mier y Noriega y Villaldama, en el Estado de Nuevo León. ACUERDO del 02 de Por el que se declara zonas libres de barrenador de la Abril de 2012. nuez (Acrobasis nuxvorella) a todos los municipios del Estado de Sonora excepto Hermosillo, y barrenador del ruezno (Cydia caryana) a todo el Estado de Sonora. ACUERDO del 25 de Por el que se declara como zona libre de moscas de la Mayo de 2012. fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de Altzayanca en el Estado de Tlaxcala.
  • 72. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 14 de Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de Junio de 2012. moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a las comunidades de Buena Vista, Cuauhtémoc, El Cuajilote, El Naranjo, La Chica, Chumbitaro, El Huizachal, El Cueramo, Los Bancos, Rincón de San Francisco, San Jerónimo, Salguero, San Nicolás, Santa Cruz de Villa Gómez, Tacupa, Terrero Salado, Urerio y Vicente Riva Palacio del Municipio de San Lucas en el Estado de Michoacán. ACUERDO del 30 de Por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta Noviembre de 2012. del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a la región norte de las comunidades de Tetela del Volcán y Tlalmimilulpan del Municipio de Tetela del Volcán, en el Estado de Morelos. ACUERDO del 30 de Por el que se declara como zona libre del barrenador grande Noviembre de 2012. del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), al Municipio de Sayula, Jalisco.
  • 73. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 09 de Por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta Diciembre de 2011. del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán y Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas. ACUERDO del 19 de Por el que se declara como zona libre del barrenador grande Diciembre de 2011. del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona agroecológica de Buenavista del Monte, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos. ACUERDO del 22 de Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de Noviembre de 2012. moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de Cuajinicuilapa y a las comunidades de El Veinte, El Japón, Nuxco, Ojo de Agua, Palma Sola y Reforma Agraria del Ejido de Nuxco; El Tepetate, La Zarza, Rodesia y Tamarindillo del Ejido de Tenexpa; y a las comunidades de Acatolin, Colonia Sorpresa, El Limón, La Soledad y Las Tortugas del Ejido de Suchil del Municipio de Tecpan de Galeana, en el Estado de Guerrero.
  • 74. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS ACUERDOS ACUERDO del 22 de Por el que se declara zona libre de gusano rosado Noviembre de 2012. (Pectinophora Gossypiella) y picudo del algodonero (Anthonomus Grandis) a los municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Ahumada, Janos, Ascensión, Nuevo Casas Grandes, Casas Grandes, Galeana y Buenaventura, en el Estado de Chihuahua.
  • 75. ¡Gracias! MC. Lilia Cruz Castillo Jefe del Departamento de Normas Dirección de Regulación Fitosanitaria Director General de Sanidad Vegetal Guillermo Pérez Valenzuela No. 127 Col. Del Carmen Del. Coyoacán México D. F., C. P. 04100 Tel. Conm. +52 (55) 5090-3000 Ext. 51343 lilia.curz@senasica.gob.mx