Este documento presenta un resumen de tres módulos de un diplomado sobre normatividad, biología y epidemiología de plagas reglamentadas. El primer módulo cubre la normatividad fitosanitaria y vigilancia de plagas en México. Se revisa la Ley Federal de Sanidad Vegetal y otros marcos regulatorios. El documento también define conceptos clave relacionados con plagas, zonas, certificados y medidas fitosanitarias establecidas en la legislación mexicana para prevenir la introducción y diseminación de plagas de importancia agrí
2.1 conceptos regulatorios y su aplicación en méxico vf
1. Diplomado: Introducción a la Normatividad, Biología y
Epidemiología de Plagas Reglamentadas
Módulo 1. Normatividad Fitosanitaria y Vigilancia de Plagas
Reglamentadas
Subtema 2. Legislación Fitosanitaria
2.1 Conceptos regulatorios y su aplicación en
México, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y
revisión de Artículos seleccionados
Tutor: Ing. Vicente Rosas
16 Diciembre 2012
www.senasica.gob.mx
2. • SUSTENTO LEGAL
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
(DOF de 01-07-92, con reformas)
Ley Federal de Sanidad Vegetal (DOF del 05-01-94,
con modificaciones del 26-07-07)
3. Ley Federal de Sanidad Vegetal
Última reforma publicada DOF 26-07-2007
4. ESTRUCTURA DE LA LFSV
La LFSV se integra de cuatro títulos:
1 DISPOSICIONES GENERALES 2 DE LA PROTECCION FITOSANITARIA
1.1. Objeto de la ley 2.1. De las medidas fitosanitarias
1.2. Conceptos 2.2. De la movilización, importación y
1.3. De la autoridad competente exportación
1.4. Consejo Nacional Consultivo 2.3. De las campañas y cuarentenas
Fitosanitario 2.4. Del control de insumos,
actividades y servicios
3 APROBACION,CERTIFICACION 4 DE LOS INCENTIVOS,
VERIFICACION E INSPECCION DENUNCIA
CIUDADANA, SANCIONES Y
3.1. De la aprobación RECURSOS DE REVISION
3.2. De la certificación
3.2. De la verificación e 4.1. De los incentivos
inspección 4.2. De la denuncia ciudadana
3.3. Verificación e inspección 4.3. De las sanciones
4.4. Del recurso de revisión
Cada Título se divide en CAPITULOS.
5. OBJETO DE LA LFSV
De observancia general en el país
Regular y promover la sanidad vegetal
Aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de
riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la
producción primaria de vegetales
Vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables
Diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los
vegetales que representen un riesgo
Establecimiento de medidas fitosanitarias necesarias para asegurar el nivel
adecuado de protección
6. C O N C E PTO S
Actividades Fitosanitarias: Aquéllas vinculadas con la producción, industrialización,
movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos,
que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o
verificación fitosanitarias previstos en esta Ley.
Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención,
combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica
determinada.
Condición Fitosanitaria: Característica que adquieren los vegetales, sus productos o
subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, debido a que la
presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia;
Medidas Fitosanitarias: Las establecidas en Leyes, reglamentos, normas oficiales
mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en
materia de sanidad vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o
subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten.
7. C O N C E PTO S
Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro
aún cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control
oficial.
Certificado Fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas
acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones
legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción,
movilización, importación o exportación de vegetales así como sus productos o
subproductos que representen un riesgo fitosanitario;
Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en
disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, con el propósito de prevenir
o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus
objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas,
o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya
introducido;
8. C O N C E PTO S
Estación Cuarentenaria: Instalaciones fitosanitarias especializadas para el aislamiento de
vegetales, sus productos o subproductos, donde se practican medidas fitosanitarias para prevenir
o controlar la diseminación de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos
de transporte, maquinaria, equipos y envases que impliquen un riesgo fitosanitario; para
confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su
país de origen;
Erradicación: Aplicación de medidas fitosanitarias tendientes a reducir o eliminar la presencia
de una plaga en un área geográfica determinada;
Medidas Fitosanitarias: Las establecidas en Leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas,
acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad
vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo
de daño producido por las plagas que los afecten;
Organismo Auxiliar: Organizaciones de productores agrícolas, que fungen como auxiliares de
la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias y de reducción de riesgos de
contaminación en la producción primaria de vegetales que ésta implante en todo o parte del
territorio nacional; incluye a los Comités Estatales de Sanidad Vegetal y a las Juntas Locales,
estas últimas pueden adoptar, en forma transitoria el carácter regional, cuando la problemática
fitosanitaria así lo exija;
9. C O N C E PTO S
Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a
los vegetales;
Plaga Cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún
cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial;
Plaga no Cuarentenaria Reglamentada: Plaga cuya presencia en semillas y material
propagativo para plantación, influye en el uso de este material, con repercusiones
económicamente inaceptables y por lo tanto, está regulada en el territorio de la parte contratante
importadora;
Plaga Exótica: La que es originaria de otro país;
Profesional fitosanitario autorizado: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad
vegetal, apto para coadyuvar con los productores y con la Secretaría, en la aplicación de
medidas fitosanitarias previstas en disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad
Vegetal, en los programas de extensión y capacitación y en la instrumentación del dispositivo
nacional de emergencia de Sanidad Vegetal.
10. C O N C E PTO S
Punto de entrada: Aeropuerto, puerto marítimo o punto fronterizo terrestre oficialmente
reconocido para la importación de vegetales, sus productos o subproductos y/o entrada
de pasajeros, con objeto de asegurar que éstos, no representen un riesgo fitosanitario
para el país;
Puntos de Verificación Interna: instalaciones autorizadas por la Secretaría ubicadas
en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados
fitosanitarios expedidos o cualquier otro documento legalmente reconocido que ampare
la movilización de los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos
de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando
se movilizan de una zona a otra;
Riesgo Fitosanitario: Es la evaluación del impacto fitosanitario o agroecológico que se
determina ante el supuesto de la introducción o establecimiento de un organismo en un
lugar del cual no es nativo o no está establecido;
Tratamiento: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para
eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales;
11. C O N C E PTO S
Unidad de Verificación: Persona física o moral acreditada por una Entidad de Acreditación y
aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte, servicios de verificación de Normas
Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal y de
reducción de riesgos de contaminación de vegetales;
Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de
laboratorio, o examen de documentos que se realizan para la evaluación de la conformidad;
Verificación en Origen: La que realiza la Secretaría, mediante personal oficial u organismos de
certificación acreditados y aprobados para constatar en el país de origen, previo a su importación,
el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en
materia de Sanidad Vegetal;
12. C O N C E PTO S
Zona Bajo Control Fitosanitario: Área agroecológica determinada en la que se aplican
medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o
presencia de una plaga, en un periodo y para una especie vegetal específicos.
Zona Bajo Protección: Área agroecológica en la que no está presente una plaga, sin embargo,
no se han completado todos los requisitos para su reconocimiento como zona libre.
Zona de Baja Prevalencia: Área geográfica determinada que presenta infestaciones de especies
de plagas no detectables que, con base en el análisis de riesgo correspondiente, no causan
impacto económico;
Zona libre: Área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos
positivos de una plaga específica de vegetales, durante un periodo determinado, de acuerdo con
las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría.
13. Titulo 1° Disposiciones Generales
Capitulo III
De la Autoridad Competente
Art. 6o. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la
Secretaría.
Art. 7o. Son atribuciones de la Secretaría en materia de sanidad vegetal:
1. I. Promover, coordinar y vigilar, en su caso, las actividades y servicios
fitosanitarios en los que participen las diversas dependencias y entidades de la
administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos
auxiliares y particulares vinculados con la materia;
2. XIII. Formular, aplicar y, en el ámbito de su competencia, expedir las
disposiciones y medidas fitosanitarias, necesarias, certificando, verificando e
inspeccionando su cumplimiento;
3. XIV. Proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas en
materia de sanidad vegetal, cuando científicamente hayan variado los supuestos
que regulan o no se justifique la continuación de su vigencia;
14. Titulo 1° Disposiciones Generales
Capitulo III
De la Autoridad Competente
4.- XVIII. Prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales,
sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario en la
movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus
productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios.
5.- XIX. Controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización,
comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos,
vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos agrícolas o
forestales cuando implique un riesgo fitosanitario;
6.- XXII. Declarar zonas libres, de baja prevalecía o bajo protección;
15. Titulo 1° Disposiciones Generales
Capitulo III
De la Autoridad Competente
7.- XXXII. Evaluar los niveles de riesgo fitosanitario de una plaga de interés
cuarentenario, con el propósito de determinar si debe ser reglamentada, así
como las medidas fitosanitarias que deban adoptarse;
Capitulo IV
Del Consejo Nacional Consultivo
Fitosanitario
1. Artículo 16.- El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario será el órgano
nacional de consulta en materia de sanidad vegetal, que apoyará a la
Secretaría en la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas
fitosanitarias, en términos del reglamento de esta Ley.
16. Titulo 2° De la Protección Fitosanitaria
Capitulo I
De las Medidas Fitosanitarias
Art. 19. Las MF tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o
erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos,
cuando puedan representar un riesgo fitosanitario.
Las MF se determinan en NOM y demás disposiciones legales aplicables
(acuerdos, decretos, lineamientos, etc.).
Art. 20. Para la publicación de NOM fitosanitarias estas deberán:
1. Sustentarse en evidencias y principios científicos.
2. Estar basadas en una evaluación de costo-beneficio
3. Tomar en cuenta las normas, directrices internacionales pertinentes, y
4. Cancelarse cuando ya no existe base científica que las sustente
17. Titulo 2° De la Protección Fitosanitaria
Capitulo II
De la Movilización, Importación y Exportación en Materia de Sanidad
Vegetal De zonas bajo control fitosanitario
hacia zonas libres o de baja
prevalecencia;
Entre dos o más zonas bajo control
Movilización fitosanitario, transitando por zonas
en el territorio Certificado
libres, bajo protección o de baja
nacional Fitosanitario
prevalencia; y de zonas de baja
prevalencia o bajo protección, hacia
zonas libres; y
Los productos regulados que se movilicen
en zonas bajo el mismo estatus Entre dos o más zonas libres o de
fitosanitario, deberán baja prevalencia, transitando por
cumplir con los elementos de rastreabilidad zonas bajo control
que permitan determinar el origen y la fitosanitario.
condición fitosanitaria
del producto.
18. Titulo 2° De la Protección Fitosanitaria
Capitulo II
De la Movilización, Importación y Exportación en Materia de Sanidad
Vegetal
I. Vegetales, sus productos o
Queda sujeto a subproductos, agentes patogénicos y
Control mediante cualquier tipo de insumos, materiales y
Certificado equipos que puedan representar un
Fitosanitario riesgo fitosanitario;
II. Vehículos de transporte o II. Vehículos de transporte o
embalajes y contenedores en los embalajes y contenedores en los que
que se movilicen o contengan las se movilicen o contengan las
mercancías mencionadas en la mercancías mencionadas en la fracción
fracción anterior o cuando anterior o cuando impliquen un riesgo
impliquen un riesgo de diseminación de diseminación de plagas
de plagas que afectan a los que afectan a los vegetales, sus
vegetales, sus productos o productos o subproductos; y
subproductos; y
19. Capítulo III De las Campañas y Cuarentenas
…Tít. 2do
Art. 31. SAGARPA publicará NOM que establecen Campañas Fitosanitarias (CF)
Art. 32. Las NOM que establecen campañas deberán:
Área geográfica
La plaga a prevenir, combatir o erradicar
Especies vegetales afectadas
Las MF aplicables
Los requisitos o prohibiciones a observarse
Los mecanismos de verificación e inspección
Los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico
Delimitación de zonas bajo control fitosanitario
Terminación de la Campaña
• Criterios para evaluar y medir el impacto de las acciones de las campañas
20. Capítulo III De las Campañas y Cuarentenas
…Tít. 2do (continuación)
Campaña
Fitosanitaria
Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y
erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica
determinada.
Promoverá la celebración de
acuerdos y convenios con los
SAGARPA gobiernos de los estados y
municipios, organismos auxiliares
o particulares autorizados.
• Localización de la infestación o infección.
• Formulación del costo-beneficio de daños.
• Delimitación de las áreas infestadas.
• Elaboración de programas de trabajo.
• Aplicación de los métodos de combate existentes.
• Evaluación anual detallada de los resultados y beneficios
21. Capítulo III De las Campañas y Cuarentenas
…Tít. 2do (continuación)
Capitulo IV
Del Control de Insumos, Actividades y Servicios
Artículo 38.- La Secretaría establecerá a través de normas oficiales
mexicanas y demás disposiciones legales aplicables:
I. Los procedimientos para certificar, dictaminar y evaluar la efectividad
biológica;
II. Los procedimientos para la aplicación, uso y manejo en el campo;
III. Las especificaciones para realizar los estudios de campo para el
establecimiento de límites
máximos de residuos; y
IV. Las especificaciones fitosanitarias y de buen uso que deberán observarse en
apego a lo establecido en el dictamen técnico de efectividad biológica.
22. Dispositivo nacional de emergencia de sanidad
vegetal. Capitulo V … Tít. 2do
- Plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias
especies vegetales, en todo o parte del territorio nacional
- Aplicación urgente y coordinada de Medidas Fitosanitarias necesarias
- Determinación de insumos fitosanitarios adecuados para el control de la plaga
- Acordar con Gobiernos de Estados, OASV, particulares interesados para la
instrumentación del Dispositivo.
- Creación de fondos para afrontar las emergencias
23. De la Aprobación, Certificación y Verificación e
Inspección
Tit. 3ero….. Capitulo I
ARTÍCULO 48
Corresponde a la SAGARPA, otorgar aprobación, previa acreditación y sobre materias
específicas, a personas físicas y morales para operar como:
I. Se deroga.
II. Organismos de certificación;
III. Unidades de verificación; y
IV. Laboratorios de pruebas.
La SAGARPA podrá autorizar a profesionales fitosanitarios como
coadyuvantes en la aplicación de medidas sanitarias y a terceros especialistas
como coadyuvantes en la evaluación de conformidad en los términos de esta Ley y su
Reglamento.
En ningún caso las personas aprobadas podrán certificar o verificar el cumplimiento de
normas oficiales mexicanas así mismas o cuando tengan un interés directo.
24. Capitulo III De la verificación e Inspección
…Tít. 3ro
Art. 54
La Secretaría podrá verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el
cumplimiento de disposiciones legales… mediante…
I. Verificación en lugares donde se produzca, empaquen, fabriquen, almacenen o
comercialicen, almacenen vegetales….
II. Verificación de los establecimientos donde se desarrollen o presenten
actividades o servicios fitosanitarios durante su producción primaria …
III. Inspección de vehículos de transporte, embalajes, … vegetales.
Los resultados de inspecciones se asentarán en Actas
Art. 57
….
Si del resultado de la inspección se determina la comisión de alguna infracción a las
disposiciones legales, la Sría. ordenará la imposición de sanciones administrativas
así como la aplicación de medidas fitosanitarias.
25. Capitulo II De la Certificación
Art. 51
La Secretaría está facultada para certificar que los vegetales, sus productos o
subproductos, así como los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades
relacionadas con la sanidad vegetal y con los sistemas de reducción de riesgos de
contaminación en la producción primaria de vegetales, cumplen con las disposiciones,
especificaciones, criterios y procedimientos previstos en esta Ley, su reglamento,
normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 52.- La certificación de normas oficiales se realizará por la Secretaría o
por organismos de
certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados.
La Secretaría reconocerá o aprobará, mediante acuerdos que deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a los órganos
reguladores y organismos de certificación extranjeros, cuyas
certificaciones del cumplimiento de normas oficiales serán reconocidas
para efectos de importación, conforme al principio de reciprocidad que
se pacte en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales.
26. Titulo 4º De los Incentivos, Denuncia Ciudadana,
Sanciones, Recursos de Revisión y Delitos
Cap. III Sanciones
Artículo 65.
Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio
de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito.
Artículo 66.
Infracciones administrativas:
• Incumplir lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones
legales aplicables derivadas de la presente Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 50
a 20,000 salarios;
• Contravenir cualquiera de las responsabilidades enunciadas en el artículo 50 de esta
Ley; en cuyo caso se impondrá multa de 100 a 10,000 salarios;
• Etc.
Artículo 70.
Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción,
daño y perjuicios causados, antecedentes
27. Capítulo V. De los delitos
Artículo 75.
Sanción con la penalidad de 2 a 7 años de prisión y multa de hasta 1000 días de
salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, que se hiciera
acreedor:
I. Al que expida certificados fitosanitarios sin realizar verificación.
II. Al que permita o autorice por cualquier medio, el ingreso o movilización
dentro del territorio nacional de mercancías que no cumplan los requisitos
normativos.
Artículo 76.
Al que sin tener la autorización o certificación de la autoridad competente, ordene o
ejecute cualquier actividad en materia fitosanitaria, se le impondrá la pena de dos a
siete años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo.
29. LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y
NORMALIZACIÓN (1/VII/92)
1. DISPOSICIONES GENERALES
2. METROLOGÍA 3. NORMALIZACIÓN
- Disposiciones generales
- Sistema de unidades de medida
- Normas Oficiales Mexicanas
- Instrumentos de medir
- Normas Mexicanas
- Sistema Nacional de Calibración
- Comisión Nacional de
- Centro Nacional de Metrología
Normalización
4. ACREDITACIÓN Y APROBACIÓN
5. DE LA VERIFICACIÓN
- Certificación oficial - Verificación y vigilancia
- Disposiciones Generales
- Organismos de Certificación
- Unidades de Verificación
- Laboratorios de Prueba
6. INCENTIVOS Y SANCIONES
- Premio nacional de calidad
- Sanciones TRANSITORIOS
30. Objeto de la Ley:
l. En materia de Metrología
II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:
• Fomentar transparencia y eficiencia en elaboración-observancia de NOM y NMX;
• lnstituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que
sobre normalización
• Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de NOM
• Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en
la elaboración y observancia de NOM y NMX
• Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de
prueba de las dependencias de administración pública federal;
• Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de
certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba
• En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la
materia.
31. TÍTULO I Disposiciones Generales
CONCEPTOS
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley regirá en toda la República y sus
disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y
vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las
dependencias de la administración pública federal que tengan competencia
en las materias reguladas en
este ordenamiento.
32. TÍTULO I Disposiciones Generales
CONCEPTOS
Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia
técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba,
de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la
conformidad.
Aprobación: Acto por el que la Secretaría, previa acreditación por una Entidad de
Acreditación reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como
organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas.
Autorización: Acto por el que la Secretaría reconoce la competencia técnica de los
profesionales fitosanitarios autorizados o verificadores.
Este último concepto no viene como tal en LFMN.
33. CONCEPTOS
continuación…
Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema
o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de Organismos
dedicados a la normalización nacionales o internacionales.
Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición,
pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la
conformidad en un momento determinado.
Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las
normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas
internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende,
entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y
verificación.
34. CONCEPTOS
continuación…
Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la
Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas,
especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o
prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad,
servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a
terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado
Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida
por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el
artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características
o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad,
servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a
terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su
cumplimiento o aplicación
35. C A P Í T U L O I (Tít. 3º Normalización)
De las normas oficiales mexicanas y de las normas
mexicanas
ARTÍCULO 38.- Corresponde a las dependencias según su ámbito de
competencia:
I. Contribuir en la integración del Programa Nacional de Normalización con las propuestas de
normas oficiales mexicanas;
II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y
determinar su fecha de entrada en vigor;
36. C A P Í T U L O I (Tít. 3º Normalización)
De las normas oficiales mexicanas y de las normas
mexicanas
Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad
establecer:
Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos,
procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran
establecer las dependencias, sólo podrán expedirse como normas oficiales
mexicanas conforme al procedimiento establecido en la LFMN.
37. PROCESO DE
NOM Art. 44, 45, 46 y 47 NOM EMERGENCIA
PUBLICACIÓ
N
REQUISITOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE Dependencias proponen
75 Riesgo a la salud,
PROCESOS, MÉTODOS, Anteproyecto de NOM a CCN
30 personas, animales y
INSTALACIONES, SERVICIOS
Y ACTIVIDADES. vegetales
CCN, a partir de
Anteproyectos elaboran
Contenido NOM Proyecto de NOM
Publicación D.O.F.
I. Denominación Vigencia de 6 meses
II. Identificación CCN publicará Proyecto
(servicio, método) 60 en el DOF para
III. Especificaciones y observaciones de
características interesados Una prórroga
IV. Métodos de prueba
V. Datos e información CCN estudiará
VI. Concordancia con comentarios y modificará,
45
normas internacionales en su caso, el Proyecto Procedimiento de NOM
VII. Bibliografía
VIII Dependencia, vigilancia
. CCN publica
- Razón científica
IMPACTO
- Beneficios respuestas a PUBLICACIÓN
REGULATORIO 15 previos a observaciones
- Costos public. DEFINITIVA
- Justificación
38. NOM
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Secretarías
Regulan: RIESGOS de Estado
Aplicación:
O B LI GATO R IA
NMX NORMAS MEXICANAS
Regulan: CALI DAD Industria
Aplicación:
VO LU NTAR IA
39. C A P Í T U L O III
De la Observancia de las Normas
-Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o
actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas.
-Cuando los productos o los servicios sujetos al cumplimiento de
determinada norma oficial mexicana, no reúnan las especificaciones
correspondientes, la autoridad competente prohibirá de inmediato su
comercialización, inmovilizando los productos, hasta en tanto se
acondicionen, reprocesen, reparen o substituyan.
De no ser esto posible, se tomarán las providencias necesarias para que no
se usen o presten para el fin a que se destinarían de cumplir dichas
especificaciones.
40. CAPÍTU LO V
De los Comités Consultivos Nacionales de
Normalización
ARTÍCULO 62.- Los comités consultivos nacionales de normalización son órganos
para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su
cumplimiento. Estarán integrados por personal técnico de las dependencias
competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de
industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios,
forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de
profesionales y consumidores.
Las dependencias competentes, en coordinación con el secretariado técnico de la
Comisión Nacional de Normalización determinarán qué organizaciones de las
mencionadas en el párrafo anterior, deberán integrar el comité consultivo de que se
trate, así como en el caso de los comités que deban constituirse para participar en
actividades de normalización internacional.
41. TÍTULO IV DE LA ACREDITACIÓN Y
DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO II
De los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad
ARTÍCULO 73. Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las
normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad
cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas, lo
que se hará según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las
finalidades a que se refiere el artículo 40, previa consulta con los sectores interesados,
observando esta Ley, su reglamento y los lineamientos internacionales. Respecto de
las normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características
determinadas, establecerán dichos procedimientos cuando así se requiera.
ARTÍCULO 74. Las dependencias o las personas acreditadas y aprobadas podrán
evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales o de
exportación. Los resultados se harán constar por escrito.
42. TÍTULO IV DE LA ACREDITACIÓN Y
DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
CAPITULO V
De los Laboratorios de Pruebas
ARTÍCULO 81.- Se instituye el Sistema Nacional de Acreditamiento de
Laboratorios de Pruebas con el objeto de contar con una red de laboratorios
acreditados que cuenten con equipo suficiente, personal técnico calificado y demás
requisitos que establezca el reglamento, para que presten servicios relacionados con la
normalización a que se refiere esta Ley.
CAPITULO VI
De las Unidades de Verificación
ARTÍCULO 84.- Las unidades de verificación podrán, a petición de parte
interesada, verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, solamente en
aquellos campos o actividades para las que hubieren sido aprobadas por las
dependencias competentes.
43. TÍTULO VI DE LOS INCENTIVOS,
SANCIONES Y RECURSOS
CAPITULO II
De las Sanciones
ARTÍCULO 112.- El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y demás
disposiciones derivadas de ella, será sancionado administrativamente por las
dependencias conforme a sus atribuciones y en base a las actas de verificación y
dictámenes de laboratorios acreditados que les sean presentados a la dependencia
encargada de vigilar el cumplimiento de la norma conforme lo establecido en esta
Ley. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las
sanciones aplicables serán
las siguientes:
I. Multa;
II. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
III. Arresto hasta por treinta y seis horas;
IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación, o registro según
corresponda; y
V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la
evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y
marcas registradas.
44. NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-001-FITO-2001 Por la que se establece la campaña contra el carbón
parcial del trigo
NOM-002-FITO-2000 Por la que se establece la Campaña contra la Broca del
Café.
NOM-005-FITO-1995 Por la que se establece la cuarentena exterior para
prevenir la introducción del gorgojo khapra
NOM-006-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables
a situaciones generales que deberán cumplir los
vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan
importar cuando éstos no estén establecidos en una norma
oficial específica
45. NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-023-FITO-1995 Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas
de la fruta.
NOM-025-FITO-2000 Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas
libres de plagas cuarentenarias de la papa
NOM-026-FITO-1995 Por la que se establece el control de plagas del algodonero.
NOM-028-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y
especificaciones para la importación de granos y semillas,
excepto para siembra.
NOM-031-FITO-2000 Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de
los cítricos
NOM-035-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones
fitosanitarias para la aprobación de personas físicas como
unidades de verificación.
NOM-022-FITO-1995 Requisitos y especificaciones que deben cumplir las
personas morales para la prestación de servicios de
tratamientos fitosanitarios
46. NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-036-FITO-1995 Por la que se establecen los criterios para la aprobación
de personas morales interesadas en fungir como
laboratorios de diagnóstico fitosanitario y análisis de
plaguicidas
NOM-040-FITO-2002 Requisitos y especificaciones para la producción y
movilización nacional de papa comercial.
NOM-041-FITO-2002 Requisitos y especificaciones fitosanitarias para la
producción de material propagativo asexual de papa.
NOM-043-FITO-1999 Especificaciones para prevenir la introducción de malezas
cuarentenarias a México.
NOM-044-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones
fitosanitarios para la importación de nueces, productos y
subproductos vegetales procesados y deshidratados
47. NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-062-FITO-1995 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones
fitosanitarias para la importación de vegetales, sus
productos y subproductos por medio de correo o servicios
de mensajería.
NOM-066-FITO-2002 Especificaciones para el manejo fitosanitario y
movilización del aguacate
NOM-068-FITO-2000 Por la que se establecen las medidas fitosanitarias para
combatir el moko del plátano y prevenir su diseminación.
NOM-069-FITO-1995 Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres
de plagas
NOM-075-FITO-1997 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones
fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos
de moscas de la fruta.
NOM-076-FITO-1999 Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia
contra las moscas exóticas de la fruta.
48. NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-079-FITO-2002 Requisitos fitosanitarios para la producción y
movilización de material propagativo libre de virus
tristeza y otros patógenos asociados a cítricos
NOM-081-FITO-2001 Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas,
mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas
de siembra, cosecha y destrucción de residuos
49. AVISOS
Aviso de Cancelación AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana
de la NOM-003-FITO- NOM-003-FITO-1995, Por la que se establece la
1995 campaña contra el Amarillamiento Letal del Cocotero
Aviso de cancelación de AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana
la NOM-067-FITO- NOM-067-FITO-1999, Por la que se establecen los
1999 procedimientos para la producción y certificación
fitosanitaria de semilla híbrida de cocotero resistente al
amarillamiento letal.
Aviso de Cancelación AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana
de la NOM-078-FITO- NOM-078-FITO-2000, Regulación fitosanitaria para
2000 prevenir y evitar la diseminación del ergot del sorgo
AVISO del 31 de por el que se dan a conocer las zonas bajo control
Octubre de 2012. fitosanitario, por presencia del Huanglongbing
(Candidatus Liberibacter spp.)
50. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 26 de 26 de Febrero de 1998. Se declaran Zonas Libres de
Febrero de 1998. Moscas de la Fruta a todos los territorios de los
municipios de los estados libres y soberanos de Baja
California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.
ACUERDO del 15 de Se declara al Valle de Mexicali como zona libre del
Diciembre de 1997. Carbón Parcial del Trigo (Tilletia indica Mitra).
ACUERDO del 26 de Se declaran Zonas Libres de Moscas de la Fruta a todos
Febrero de 1998. los territorios de los municipios de los estados libres y
soberanos de Baja California, Baja California Sur,
Chihuahua y Sonora.
ACUERDO del 23 de Se declaran erradicados los brotes de la mosca del
abril de 1999. mediterráneo, Ceratitis capitata (Wied) en el Estado de
Tabasco, por lo que se cancela la cuarentena interior.
51. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 02 de Se declara a los municipios de Uruapan, Salvador
Febrero de 2000. Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro y Nuevo
Parangaricutiro del Estado de Michoacán, como zonas
libres del Barrenador grande del hueso del aguacate
(Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del
aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la
Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer).
ACUERDO del 19 de Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en
abril de 2000. los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad
Vegetal, con el objeto de confinar y erradicar los brotes
de la mosca del olivo en el Estado de Baja California.
ACUERDO del 26 de Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en
octubre de 2000. los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad
Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca
del Mediterráneo en algunos municipios del Estado de
Chiapas.
52. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 15 de Se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en
abril de 2002. los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad
Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y prevenir la
dispersión del piojo harinoso de la vid (Planococcus
ficus), en las áreas del territorio nacional donde se detecte
la presencia de esta plaga.
ACUERDO del 15 de Por el que se declara como zona libre del carbón parcial
abril de 2002. del trigo (Tilletia indica) al Estado
de Chihuahua.
ACUERDO del 15 de por el que se declara como zona libre del carbón parcial
abril de 2002. del trigo (Tilletia indica) al Estado de
Nuevo León.
ACUERDO del 15 de ACUERDO por el que se declara como zona libre del
abril de 2002. carbón parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado
de Puebla.
53. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 15 de Por el que se declara como zona libre del carbón parcial
Abril de 2002. del trigo (Tilletia indica) al Estado
de Tlaxcala.
ACUERDO del 27 de Mediante el cual se declaran como zonas de baja
Junio de 2002. prevalencia de moscas de la fruta a cuarenta y ocho
municipios del Estado de Zacatecas.
ACUERDO del 28 de Por el que se declara como zona libre de carbón parcial
Junio de 2002. del trigo (Tilletia indica) a las regiones de Caborca y
Sonoyta del Estado de Sonora.
ACUERDO del 26 de Mediante el cual se modifica, para su ampliación, el
Septiembre de 2002. diverso por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional
de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley
Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los
brotes de la mosca del Mediterráneo en los municipios de
Ocosingo, Chis., y Tenosique, Tab.
54. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 26 de Mediante el cual se instrumenta el Dispositivo Nacional de
Septiembre de 2002. Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal
de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar, erradicar y
prevenir la dispersión de la palomilla oriental de la fruta
Grapholita molesta, en los municipios de Casas Grandes y
Nuevo Casas Grandes, Chih.,
y en las áreas del territorio nacional donde se detecte la
presencia de esta plaga.
ACUERDO del 19 de Por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del
aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus
Junio de 2003. aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a
las localidades de Yoricostio, El Durazno, Puente de Tierra, La Guardia, Piedra del
Molino, Loma Ceñida, Pueblo Viejo, Shoricuaro, Agua Tibia, La Viña, El Rosal, Los
Jacales, Puente de Animas, Las Latas, Pinos Altos, San Antonio Viña, San José de los
Laureles, La Cofradía,
El Salto-Serrano, San Antonio Buenavista, El Pedregoso, Policlinica, San Vicente
Cofradía, Churumuco, La Escondida, Machuparo, Quiterio, San Juan de Viña, El
Atascoso, Cuesta del Pollo, Charapio, Plan de la Cárcel, El Salto y Los Llanos en la
zona agroecológica del Alto Tacámbaro, del Municipio de Tacámbaro, Michoacán.
55. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 23 de Por el que se declaran como zonas libres del barrenador
Junio de 2003. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
barrenador pequeño del hueso del aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla
barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a las
localidades de Tingüindín, Xhániro, San Juanico,
Chucandirán,
El Mercado, El Moral y Guascaro del Municipio de
Tingüindín, Michoacán.
ACUERDO del 30 de Mediante el cual se declara como zona libre del carbón
Septiembre de 2003. parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado
de Coahuila.
ACUERDO del 30 de mediante el cual se declara como zona libre del carbón
Septiembre de 2003. parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado
de Tamaulipas.
56. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 26 de Por el que se declara como zona libre del barrenador
Enero del 2004. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
barrenador pequeño del hueso del aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla
Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) al Municipio
de Apatzingán, del Estado de Michoacán.
ACUERDO del 26 de Por el que se declara como zona libre de carbón parcial
Enero del 2004. del trigo (Tilletia indica) al Estado de Hidalgo.
ACUERDO del 26 de Por el que se declara a los municipios de Canatlán, Coneto de
Enero del 2004. Comonfort, Cuencamé, Durango, General Simón Bolívar,
Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé,
Lerdo, Mapimí, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El Oro,
Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Rodeo, San
Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis
del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago
Papasquiaro, Súchil, Tepehuanes, Tlahualilo, Vicente Guerrero y
Nuevo Ideal del Estado de Durango, como zonas libres de
moscas de la fruta.
57. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 27 de Por el que se declara como zona libre del Barrenador
Enero de 2004. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
Barrenador pequeño del hueso del aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla
Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) al Municipio
de Los Reyes, Michoacán.
ACUERDO del 17 de Por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de
Mayo de 2004. Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley
Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de confinar,
erradicar y prevenir la dispersión del trips oriental (Thrips
palmi Karny), en las áreas del territorio nacional donde se
detecte la presencia de esta plaga.
ACUERDO del 09 de por el que se declara como zonas libres del barrenador
Agosto de 2004 . grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
barrenador pequeño del hueso de aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla
barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) al Municipio
de Tacámbaro, Michoacán.
58. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 09 de Mediante el cual se establece el Dispositivo Nacional de
Noviembre de 2004. Emergencia de Sanidad Vegetal con
objeto de erradicar el brote de mosca del Mediterráneo en
el Municipio de Tijuana, Baja California, así como su
propagación.
ACUERDO del 04 de por el que se declara como zona libre del Barrenador
Enero del 2005. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
Barrenador pequeño del hueso del aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla
barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), al Municipio
de Tingüindín, Michoacán.
ACUERDO del 05 de Por el que se declara como zona libre del Barrenador
enero de del 2005. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
Barrenador pequeño del hueso del aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. persea), Palomilla
Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) y del
Barrenador de ramas (Copturus aguacatae), al Municipio
de Acuitzio, Michoacán.
59. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 05 de Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
enero de 2005. moscas de la fruta a los municipios
de Acaponeta, Huajicori, Rosa Morada, Ruiz, Santiago
Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan en el Estado de Nayarit.
ACUERDO del 24 de Por el que se declara como zona de baja prevalencia de
agosto del 2005. moscas de la fruta al Municipio de Altzayanca en el
Estado de Tlaxcala.
ACUERDO del 24 de Por el que se declara como zonas libres de moscas de la
agosto del 2005. fruta a los municipios de Angostura, Badiraguato,
Culiacán, Elota, Mocorito, Navolato y Salvador Alvarado
en el Estado de Sinaloa.
ACUERDO del 30 de Por el que se declara erradicado el brote de la mosca del
agosto de 2005. Mediterráneo en el Municipio de Tijuana en el Estado de
Baja California.
60. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 17 de Mediante el cual se declara erradicado el brote de la
Enero de 2006. mosca del Mediterráneo en Ciudad del Carmen, Estado
de Campeche.
ACUERDO de 25 de Por el que se declara como zona de baja prevalencia de
Mayo de 2006. moscas de la fruta al Municipio de Tuzantla en el Estado
de Michoacán.
ACUERDO de 25 de Por el que se declaran como zonas libres de moscas de la
Mayo de 2006. fruta a los municipios de Calera, Cañitas de Felipe
Pescador, Concepción del Oro, Chalchihuites, Fresnillo,
General Enrique Estrada, General Francisco R. Murguía,
General Pánfilo Natera, Guadalupe, Jiménez del Teúl,
Juan Aldana, Mazapil, Melchor Ocampo, Miguel Auza,
Morelos, Noria de Angeles, Ojo Caliente, Pánuco, Pinos,
Río Grande, Saín Alto, El Salvador, Sombrerete,
Vetagrande, Villa de Cos, Villa González Ortega, Villa
Hidalgo, Trancoso y Zacatecas en el Estado de Zacatecas.
61. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO de 07 de Por el que se declara como zona de baja prevalencia de
septiembre de 2006. moscas de la fruta a la región Centro-Occidente del
Municipio de Coatepec Harinas en el Estado de México.
ACUERDO del 21 de por el que se declara zona libre de nematodo dorado de la
Septiembre de 2006. papa (Globodera rostochiensis) y nematodo agallador
(Meloidogyne chitwoodi) al Estado de Baja California
Sur.
ACUERDO del 06 por el que se declara como zona libre del barrenador
marzo de 2007. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
barrenador pequeño del hueso del aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla
barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona
agroecológica de Camichin de Jauja perteneciente al
Municipio de
Tepic, Nayarit.
62. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 06 de Por el que se declara como zona libre del barrenador
Marzo de 2007. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
barrenador pequeño del hueso del aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla
barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona
agroecológica de Camichin de Jauja perteneciente al
Municipio de
Tepic, Nayarit.
ACUERDO del 06 de Por el que se declara como zona libre del barrenador
Marzo de 2007. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
barrenador pequeño del hueso del aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla
barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los
municipios de Madero y Tingambato, Michoacán.
63. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 16 de Por el que se declaran como zonas libres de moscas de la
Octubre de 2007. fruta de importancia cuarentenaria del género Anastrepha
a los municipios de Cuauhtémoc, Genaro Codina, Jerez,
Loreto, Luis Moya, Valparaíso y Villa García en el Estado
de Zacatecas.
ACUERDO del 22 de Mediante el cual se declara como zona libre del carbón
Octubre de 2007. parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado de Tamaulipas.
ACUERDO del 27 de Mediante el cual se declara como zona libre del carbón
Octubre de 2007. parcial del trigo (Tilletia indica) al Estado de Coahuila.
ACUERDO del 16 de Por el que se declara como zona libre del barrenador grande del
Mayo 2008. hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del
hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de
la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los
municipios de Gómez Farías y Zapotlán el Grande, Jalisco.
64. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO de 29 de Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
Julio de 2008. moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
cuarentenaria al Municipio de Susupuato y a la Zona Centro-
Sur del Municipio de Juárez en el Estado de Michoacán.
ACUERDO de 12 de Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
Septiembre de 2008. moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
cuarentenaria a los municipios de Arcelia, Ajuchitlán del
Progreso, Cutzamala de Pinzón, Coyuca de Catalán,
Pungarabato, San Miguel Totolapan, Tlalchapa y Tlapehuala
en el Estado de Guerrero.
ACUERDO de 07 de Aclaratoria al Acuerdo por el que se declara como zonas de baja
prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
Noviembre de 2008. cuarentenaria a los municipios de Ahualulco, Armadillo de los Infante,
Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Matehuala,
Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, San
Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de
Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa
de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa
Hidalgo, Villa de Arista y Zaragoza en el Estado de San Luis Potosí,
publicado el 31 de octubre de 2008.
65. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 31 de Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
Noviembre de 2008. moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
cuarentenaria a los municipios de Ahualulco, Armadillo de
los Infante, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas,
Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic de Carmona,
Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino,
Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano
Sánchez, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga,
Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de
Reyes, Villa Hidalgo, Villa de Arista y Zaragoza en el Estado
de San Luis Potosí.
ACUERDO del 31 de Por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta
Noviembre de 2008. del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los
municipios de Agualeguas, Los Aldamas, Anáhuac, El
Carmen, Cerralvo, Ciénega de Flores, China, Doctor Coss,
General Bravo, General Treviño, General Zuazua, Los
Herreras, Higueras, Lampazos de Naranjo, Melchor Ocampo,
Parás, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria y Vallecillo en el
Estado de Nuevo León.
66. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 26 de Por el que se declaran como zonas libres del barrenador
Febrero de 2009. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador
pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y
C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma
catenifer), a los municipios de Turicato y Cotija de la Paz,
Michoacán.
ACUERDO del 26 de Por el que se declaran como zonas libres del barrenador
Febrero de 2009. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador
pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y
C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma
catenifer), a los municipios de Tuxpan y Ziracuaretiro,
Michoacán.
ACUERDO del 29 de Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
Septiembre de 2009. moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
cuarentenaria a los municipios de Alaquines, Cárdenas,
Cerritos, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Lagunillas,
Rayón, Rioverde, San Ciro de Acosta, Santa Catarina y Villa
Juárez en el Estado de San Luis Potosí.
67. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 29 de Por el que se declara como zonas libres de moscas de la
Septiembre de 2009. fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria
a los municipios de Ahualulco, Catorce, Cedral, Cerro de
San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic
de Carmona, Moctezuma, Salinas, Santo Domingo,
Soledad de Graciano Sánchez, Vanegas, Venado, Villa de
Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de
Ramos, Villa Hidalgo, Villa de Arista y Zaragoza en el
Estado de San Luis Potosí.
ACUERDO del 12 de Por el que se declaran como zonas de baja prevalencia de
Octubre de 2009. plagas para moscas de la fruta del género Anastrepha de
importancia cuarentenaria a los municipios de
Mazapiltepec de Juárez, San Salvador el Seco, Soltepec y
la comunidad de González Ortega del Municipio de
Saltillo La Fragua en el Estado de Puebla.
68. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 18 de Por el que se declara como zona libre del nematodo
Mayo de 2010. dorado de la papa (Globodera rostochiensis) y nematodo
agallador (Meloidogyne chitwoodi) a los municipios de
Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave y Sinaloa de Leyva
del Estado de Sinaloa.
ACUERDO del 16 de Por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que
Agosto de 2010. deberán aplicarse para el control del Huanglongbing
(Candidatus liberibacter spp.) y su vector.
ACUERDO del 28 de por el que se declara como zonas libres de moscas de la
Septiembre de 2010. fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria
a los municipios de Apodaca y General Escobedo en el
Estado de Nuevo León.
69. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 23 de Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
Noviembre de 2010. moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
cuarentenaria a las comunidades de San Luis San Pedro,
Los Cimientos del Mangal, Los Tarros, El Chilcahuite, La
Gloria, El Guayabillo, Llanos de Navarrete, El Zalate,
Poza Bache, Palo de Arco y Fraccionamiento Playas de
Costa Sol del Ejido San Luis San Pedro; y a las
comunidades de San Luis de la Loma, Las Tunas, El
Quelital, El Ojo de Agua, Llanos de la Puerta, El Limón,
Buena Vista de Juárez Guerrero, El Trapiche, Rancho
Alegre del Llano, Arroyo del Trapiche, Pedregal, El
Carbonero, San Francisco, El Consuelito, El Cobano,
Brisas del Mar del Ejido de San Luis de la Loma en el
Municipio de Tecpan de Galeana del Estado de Guerrero.
70. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 29 de Por el que se declara como zonas libres de moscas de la
noviembre de 2010. fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria
a los municipios de Armadillo de los Infante, San Luis
Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río,
Tierra Nueva y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis
Potosí.
ACUERDO del 26 de Por el que se declara como zonas libres del barrenador
Enero de 2011. grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),
barrenador pequeño del hueso del aguacate
(Conotrachelus aguacatae y C. Persea) y de la palomilla
barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona
agroecológica de San Martín y Capulín Redondo, del
Municipio de Coatepec Harinas, del Estado de México;
los municipios de Ocuituco y Totolapan, del Estado de
Morelos, y los municipios de Tocumbo, Juárez y
Erongarícuaro, del Estado de Michoacán de Ocampo.
71. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 03 de Por el que se declara como zona de baja prevalencia de
Marzo de 2011. moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
cuarentenaria al Municipio de Tepalcatepec del Estado de
Michoacán de Ocampo.
ACUERDO del 22 de Por el que se declara zonas libres de moscas de la fruta
Febrero de 2012. del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los
municipios de Dr. Arroyo, Mier y Noriega y Villaldama,
en el Estado de Nuevo León.
ACUERDO del 02 de Por el que se declara zonas libres de barrenador de la
Abril de 2012. nuez (Acrobasis nuxvorella) a todos los municipios del
Estado de Sonora excepto Hermosillo, y barrenador del
ruezno (Cydia caryana) a todo el Estado de Sonora.
ACUERDO del 25 de Por el que se declara como zona libre de moscas de la
Mayo de 2012. fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria
al Municipio de Altzayanca en el Estado de Tlaxcala.
72. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 14 de Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
Junio de 2012. moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
cuarentenaria a las comunidades de Buena Vista,
Cuauhtémoc, El Cuajilote, El Naranjo, La Chica,
Chumbitaro, El Huizachal, El Cueramo, Los Bancos, Rincón
de San Francisco, San Jerónimo, Salguero, San Nicolás,
Santa Cruz de Villa Gómez, Tacupa, Terrero Salado, Urerio y
Vicente Riva Palacio del Municipio de San Lucas en el
Estado de Michoacán.
ACUERDO del 30 de Por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta
Noviembre de 2012. del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a la
región norte de las comunidades de Tetela del Volcán y
Tlalmimilulpan del Municipio de Tetela del Volcán, en el
Estado de Morelos.
ACUERDO del 30 de Por el que se declara como zona libre del barrenador grande
Noviembre de 2012. del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño
del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C.
persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma
catenifer), al Municipio de Sayula, Jalisco.
73. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 09 de Por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta
Diciembre de 2011. del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los
municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier,
Miguel Alemán y Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas.
ACUERDO del 19 de Por el que se declara como zona libre del barrenador grande
Diciembre de 2011. del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño
del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea)
y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a
la zona agroecológica de Buenavista del Monte, Municipio de
Cuernavaca, Estado de Morelos.
ACUERDO del 22 de Por el que se declara como zonas de baja prevalencia de
Noviembre de 2012. moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia
cuarentenaria al Municipio de Cuajinicuilapa y a las
comunidades de El Veinte, El Japón, Nuxco, Ojo de Agua,
Palma Sola y Reforma Agraria del Ejido de Nuxco; El
Tepetate, La Zarza, Rodesia y Tamarindillo del Ejido de
Tenexpa; y a las comunidades de Acatolin, Colonia Sorpresa,
El Limón, La Soledad y Las Tortugas del Ejido de Suchil del
Municipio de Tecpan de Galeana, en el Estado de Guerrero.
74. ACUERDOS Y LINEAMIENTOS
ACUERDOS
ACUERDO del 22 de Por el que se declara zona libre de gusano rosado
Noviembre de 2012. (Pectinophora Gossypiella) y picudo del algodonero
(Anthonomus Grandis) a los municipios de Juárez,
Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Ahumada, Janos,
Ascensión, Nuevo Casas Grandes, Casas Grandes,
Galeana y Buenaventura, en el Estado de Chihuahua.
75. ¡Gracias!
MC. Lilia Cruz Castillo
Jefe del Departamento de Normas
Dirección de Regulación Fitosanitaria
Director General de Sanidad Vegetal
Guillermo Pérez Valenzuela No. 127
Col. Del Carmen Del. Coyoacán
México D. F., C. P. 04100
Tel. Conm. +52 (55) 5090-3000 Ext. 51343
lilia.curz@senasica.gob.mx