2. Grupo Especialista Fitosanitario
MISIÓN
Proveer sustento técnico-científico a las actividades y necesidades de la DGSV; además, de
proponer, diseñar y evaluar medidas fitosanitarias; así como, la vinculación con las
instituciones de investigación, educativas y todas aquellas que sean fuente de
retroalimentación para la mejora de la fitosanidad.
VISIÓN
Ser un grupo de expertos con reconocimiento oficial; que gestione y ejerza la vinculación
científica con los diferentes grupos de investigación a nivel nacional e internacional. Así
mismo, ser el enlace en materia de fitosanidad que coordine, vincule y proponga las líneas
prioritarias de investigación a grupos multidisciplinarios entre las instituciones agrícolas de
gobierno, privadas y públicas, para el fortalecimiento y liderazgo en la Sanidad Vegetal del
país.
3. Objetivos
• Elaborar manuales operativos para la ejecución de Dispositivos Nacionales de
Emergencia.
• Evaluar y diseñar campañas fitosanitarias.
• Proponer metodologías para dar respuestas a las atenciones solicitadas por parte de la
DGSV en sanidad vegetal.
• Establecer y/o fortalecer la relación con sectores involucrados en fitosanidad.
• Proponer y coordinar grupos consultores.
• Sustentar científicamente las estrategias fitosanitarias.
• Integrar y fortalecer opiniones técnico-científicas.
• Participar en la capacitación y divulgación de las estrategias fitosanitarias.
• Formación de recursos humanos.
4. Funciones
•Apoyar en la atención a nuevas plagas.
•Apoyar en el diseño o reestructuración de programas de manejo
que sustentan la operación de las campañas.
•Apoyar en la gestión de consultoría de expertos para opinión y
evaluación en materia de sanidad vegetal y elaboración de
tratamientos cuarentenarios.
5. Integrantes
• Dr. Julio Cesar Velázquez González
• Dra. Rebeca González Gómez
• Dr. Andres Quezada Salinas
• Dr. Clemente de Jesús García Avila
• M.C. Martha Olivia Lázaro Dzul
6. MANUALES OPERATIVOS PARA IMPLEMENTAR
DISPOSITIVOS NACIONALES DE EMERGENCIA CONTRA
PLAGLAS REGLAMENTADAS EN MÉXICO
www.senasica.gob.mx
Mayo de 2013
7. Antecedentes
• Análisis de Riesgos de Plagas
Categorización
• Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
Fitosanitaria.
Detección oportuna
8. Introducción
• La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA) a través del SENASICA-DGSV, es el encargado de activar el Dispositivo
Nacional de Emergencia (DNE), según el artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad
Vegetal, cuando se detecte alguna plaga que ponga en situación de emergencia
fitosanitaria a una o varias especies vegetales.
• La DGSV-CNRF, dentro de sus líneas prioritarias es atender plagas cuarentenarias, cuya
definición legal es: “Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun
cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no esté extendida y se encuentre bajo
control oficial”.
• En apoyo al CNRF, el SINAVEF (Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica) lleva a
cabo actividades de vigilancia para plagas cuarentenarias, dentro de las que destaca el
monitoreo de estas, para realizar una detección oportuna.
• Ante una detección se plantea el Manual Operativo para implementar el Dispositivo
Nacional de Emergencia, en el que se presentan aspectos de información general,
técnica y de manejo (delimitación, contención, y erradicación) de la plaga.
9. Objetivos del Manual Operativo
De la actividad
• Delimitar, contener y erradicar los brotes de plagas cuarentenarias.
• Confirmar la erradicación de después de aplicar las medidas de delimitación y contención.
Del manual
• Establecer los procedimientos técnicos basados en sustento científico y legal para la ejecución del Dispositivo
Nacional de Emergencia, que establezcan la delimitación, contención y erradicación la plaga.
• Constituirse en una herramienta para accionar una respuesta inmediata en autoridades agrícolas y de fuerza
pública de ámbito federal y estatal, así como las autoridades, personal técnico y operativo para implementar el
DNE.
Base legal
• Ley Federal de Sanidad Vegetal, Capítulo V: artículos 46 y 47, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
enero de 1994.
• Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad
Vegetal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2007.
• Norma Oficial Mexicana NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante
el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2002.
11. Una vez confirmado el Diagnóstico la DGSV se coordinará:
Gobierno Estatal
Comité Estatal de Sanidad Vegetal
Delegación Estatal de la SAGARPA
Otras dependencias oficiales y privadas nacionales
Coordinación Operativa para el DNE
12. Activación del DNE
• La DGSV notificará e indicará:
• Delegación Estatal de la SAGARPA
• Los lineamientos específicos de las medidas fitosanitarias
• Se conformarán brigadas
• Se dará a conocer al público : Oficio circular
Diario Oficial de la Federación
13. Procedimiento para la delimitación
Ubicación geográfica y cartográfica de la detección de la incursión o brote.
16. La producción de basidiocarpos de 1 centímetro de diámetro y
el desarrollo de estas estructuras se da generalmente después
de los seis meses, de haberse dado la infección en la planta, de
allí que se esta requiriendo el envío de material vegetal con
presencia de los signos.
Escoba de bruja del cacao (Moniliophthora perniciosa)
24. Erradicación
El brote de la plaga se considerará erradicado después de aplicar
las diferentes medidas fitosanitarias, establecidas en el Manual
Operativo y cuando se haya cumplido un ciclo de cultivo (para
variedades indeterminadas 1 año aproximadamente; para
determinadas, dos ciclos de cultivo) sin presencia de la plaga (cero
capturas en trampas o diagnósticos negativos en el caso de
enfermedades en material vegetal hospedante).
25. Declaración de la erradicación
Cuando la Secretaría determine la ausencia de la plaga en
México, la Dirección de Regulación Fitosanitaria realizará los
trámites correspondientes para que se publique, en el Diario
Oficial de la Federación, la declaratoria de erradicación en
territorio nacional.
26. Actualmente se encuentra publicado en la página del SENASICA, para la aplicación
del DNE:
• MANUAL OPERATIVO PARA IMPLEMENTAR EL DISPOSITIVO NACIONAL DE
EMERGENCIA CONTRA Grapholita molesta (Busck) (Lepidoptera: Tortricidae) EN
TERRITORIO NACIONAL.
También estarán en la página web tres Manuales Operativos para técnicos , Sistemas
Producto, Instituciones privadas y educativas, para comentarios y sugerencias, con la
finalidad de mejorar y generar herramientas técnico-científicas ante una contingencia.
• MANUAL OPERATIVO PARA IMPLEMENTAR EL DISPOSITIVO NACIONAL DE
EMERGENCIA CONTRA Lobesia botrana Denis y Schiffermüller
(Lepidoptera:Tortricidae) EN MÉXICO.
• MANUAL OPERATIVO PARA IMPLEMENTAR EL DISPOSITIVO DE
EMERGENCIA CONTRA Tuta absoluta (Lepidoptera: Gelechiidae) EN MÉXICO.
• MANUAL OPERATIVO PARA IMPLEMENTAR EL DISPOSITIVO NACIONAL DE
EMERGENCIA CONTRA LOS COMPLEJOS AMBROSIALES: Xyleborus glabratus-
Raffaelea lauricola Y Euwallacea fornicatus-Fusarium sp. EN MÉXICO.