2. Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF)
Es un Convenio internacional que general obligaciones
para sus países miembros. Está ratificado por 177 países.
Regula los movimientos internacionales de plantas, sus
productos y otros materiales que puedan albergar plagas.
A su amparo se han elaborado 36 normas técnicas (NIMF)
aplicables tanto a la cuarentena externa como a la
internacional.
FAO Legal Office
3.
4.
5. ARTICULO I
Propósito y responsabilidad
1. Con el propósito de actuar eficaz y
conjuntamente para prevenir la diseminación
e introducción de plagas de plantas y
productos vegetales y de promover medidas
apropiadas para combatirlas, las partes
contratantes se comprometen a adoptar las
medidas legislativas, técnicas y
administrativas que se especifican en esta
Convención (…).
(…)
6. Definiciones
Art. II y NIMF 5
Plaga
Plaga cuarentenaria
Articulo reglamentado
Oficial público
Análisis de riesgo
Empacado
Planta
Especie invasiva (...)
7. Artículo IV CIPF
Disposiciones generales relativas a los
acuerdos institucionales de protección
fitosanitaria nacional
1. Cada parte contratante tomará las
disposiciones necesarias para establecer en
la mejor forma que pueda una organización
nacional oficial de protección fitosanitaria,
con las responsabilidades principales
establecidas en este Artículo.
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8. Mandato de la ONPV (1)
La emisión de certificados fitosanitarios de
plantas, productos vegetales y otros artículos
reglamentados (modelo Anexo)
Vigilancia de plantas en cultivo
Inspección de los envíos de plantas y productos
vegetales su desinfestación o desinfección
Protección de áreas en peligro
Análisis de riesgo
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9. Mandato ONPV (2)
Protección de áreas en peligro y designación de áreas
como libres de plagas
Asegurar el sanidad de los contenedores hasta su
envío a destino
Elaboración de la lista de plagas reglamentadas
(cuarentenarias y no)
Elaboración lista de artículos reglamentados
Elaboración de los reglamentos de implementación
Participación CIPF y elaboración de NIMF
10. Art. V. Certificado Fitosanitario
Ha de seguir el formato de la CIPF
Ha de tener en cuenta la NIMF 07:2011 Sistema de
certificación fitosanitaria
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11. Aprobación de medidas fitosanitarias
ARTÍCULO VI
Plagas reglamentadas
1. Las partes contratantes podrán exigir medidas fitosanitarias
para las plagas cuarentenarias y las plagas no cuarentenarias
reglamentadas, siempre que tales medidas sean:
a) no más restrictivas que las medidas aplicadas a las mismas
plagas, si están presentes en el territorio de la parte
contratante importadora; y
b) limitadas a lo que es necesario para proteger la sanidad
vegetal y/o salvaguardar el uso propuesto
12. Aprobación de medidas fitosanitarias
ARTÍCULO VII
Requisitos relativos a la importación
1. Con el fin de prevenir la introducción y/o la diseminación de plagas
reglamentadas, las partes contratantes tendrán autoridad soberana para
imponer y adoptar medidas fitosanitarias con respecto a la importación de
plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados,
prohibir la entrada o detener, o exigir el tratamiento, la destrucción o la
retirada, del territorio de la parte contratante, de plantas, productos vegetales y
otros artículos reglamentados
prohibir o restringir, en sus territorios, el desplazamiento de agentes de control
biológico.
NIMF 20:2004 Directrices sobre un sistema fitosanitario de
reglamentación de importaciones
13.
14. Normas internacionales sobre medidas
fitosanitarias (NIMF)
La CIPF incluye un “deber de implementación” que
fortalece su efecto legal en relación con otros
estándares voluntarios
Dan la base de lo que se considera científicamente
necesario y probado, se consideran no más
restrictivas de lo necesario con el comercio
internacional
Los países miembros de la CIPF se comprometen a
participar en su elaboración y a aplicarlas
15. Aplicación salud ambiental
Desde el 2001, se ha dejado claro que el ámbito de la
CIPF se extiende a los riesgos derivados de plagas
que afectan principalmente al medio ambiente y
la biodiversidad biológica, lo que incluye a las
plantas dañinas (NIMF 5 AP. 1)
Términos diferentes CBD
18. Elementos que han de incluirse
en una Ley de protección vegetal
INTRODUCCIÓN
Preámbulo
Ámbito
Definiciones
PARTE I
Administración (ONPV,
Inspecciones, Laboratorios,
Coordinación)
Obligaciones de los inspectores
Poderes de los inspectores
PARTE II
Importaciones
PARTE III
Exportación
Certificado fitosanitario para
exportación
PARTE IV
Vigilancia y Control de Plagas
PARTE V
Infracciones y sanciones
PARTE VI
Reglamentos
Clausulas transitorias/finales
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19. AMBITO (CIPF)
Plantas cultivadas
Flora silvestre
Productos de origen vegetal
Cualquier material
que pueda albergar una plaga
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20. Administración
1. Designar una entidad para asumir el rol y responsabilidades
de la ONPV
2. Designar y habilitar a los inspectores fitosanitarios
3. Identificar y designar el laboratorio nacional de referencia,
laboratorios oficiales y autorizados.
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La Ley ha de establecer con claridad el mandato legal de las autoridades
21. Inspecciones
Nombramiento/designación de inspectores
Delegación/Coordinación
Poderes de los inspectores (entrar en propiedades
privadas que no sean vivienda habitual, toma de
muestras, etc)
Obligación de identificación y de elaborar informes
escritos
Obligación de asistencia a los inspectores
22. Importación
La ONPV tiene autoridad para
regular la entrada de plantas y sus productos (requisitos
de importación)
aprobar medidas sanitarias sobre la base del análisis de
riesgo fitosanitario
Otros derechos del administrado, como actuar en el
mínimo tiempo, especialmente en caso de productos
frescos.
23. Certificado fitosanitario
Ha de seguir el formato de la CIPF
Se emite cuando el producto no presenta plagas de
relevancia para el país de destino
Lo emite la ONPV, ha de estar firmado por un
inspector oficial
NIMF 7
Se emite también para mercancía
en tránsito y en reexportación
La ONPV ha de garantizar el estado sanitario hasta
frontera