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Diplomado: Introducción a la Normatividad, Biología y
                  Epidemiología de Plagas Reglamentadas



   Módulo 1. Normatividad Fitosanitaria y Vigilancia de Plagas
                       Reglamentadas


                Subtema 2. Legislación Fitosanitaria


2.2 Lineamientos para elaborar Disposiciones
               Fitosanitarias



                               Tutor: Ing. Vicente Rosas


                                                           16 Diciembre 2012


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• SUSTENTO LEGAL


Ley Federal sobre Metrología y Normalización
 (DOF de 01-07-92, con reformas)


Ley Federal de Sanidad Vegetal (DOF del 05-01-94,
 con modificaciones del 26-07-07)
Ley Federal sobre Metrología y
Normalización
  Art. 38. Son atribuciones de las dependencias:
   Expedir NOMs en la materia y determinar su fecha de entrada en vigor
         Certificar, verificar, inspeccionar el cumplimiento de las Normas

  Art. 39. Corresponde a la Secretaría:
   Integrar el Programa Nacional de Normalización (NOM-NMX)            Expedir las
   Normas en conformidad con el Artículo 40

  Art. 40. Las NOM tienen la finalidad de establecer:
   Las características y especificaciones que deben reunir los productos y procesos
   cuando representen un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud
   humana, animal, vegetal y el medio ambiente, así como los productos (materia
   prima), servicios, envases y embalajes, etc.
 Art. 41. Las NOM deben contener:
  La denominación de la Norma y su clave, así como su finalidad
  Objetivo y campo de aplicación Referencias
  Definiciones                           Especificaciones
  Vigilancia de la Norma                 Sanciones
  Bibliografía                           Concordancia con
                                         Normas Internacionales
                                         Disposiciones transitorias

 Art. 43. En la elaboración de las NOM oficiales participarán todas las
  dependencias a quienes corresponda aplicar la regulación.

 Art. 44. Las dependencias elaborarán los anteproyectos de NOM y los
  someterán a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización ara su
  aprobación y elaboración de los proyectos de las NOM.
 Art. 45. Los anteproyectos de NOM deben ir acompañados de una MIR.

   Explicación de la finalidad de la Norma
   Las medidas propuestas
   Alternativas consideradas
   Ventajas y desventajas y factibilidad de cumplimiento
   Análisis económico de costos y beneficios potenciales

 Art. 46. La elaboración y modificación de las NOM se sustenta en las
  siguientes reglas:
  La presentación del Anteproyecto al Comité Consultivo Nacional de
  Normalización, quien en un plazo no mayor de 75 días naturales, emitirán
  comentarios.
  La Secretaría en un plazo no mayor de 30 días naturales, contestará con sustento
  las observaciones realizadas, y en su caso, hará las modificaciones pertinentes.
 Art. 47. Los Proyectos de NOM se ajustarán al siguiente procedimiento
  Publicación en el DOF dando un plazo de 60 días naturales para recibir
  comentarios
  Análisis de los comentarios y realización de las modificaciones pertinentes, en
  los siguientes 45 días naturales
  Publicación en el DOF de las respuestas a los comentarios, así como las
  modificaciones realizadas al Proyecto
  Una vez aprobadas por el Comité respectivo, las NOM serán expedidas por la
  Secretaría y publicadas en el DOF, como Normas Definitivas

 Art. 48. En caso de emergencia
  La Secretaría podrá elaborar una NOM emergente, aún sin haber mediado un
  Anteproyecto o Proyecto
  La NOM emergente será publicada en el DOF, teniendo una vigencia de seis
  meses, la cual puede ser ampliada por seis meses más, presentando su MIR
  correspondiente.
 Art. 51. La modificación de las NOM
  Cuando cambian las condiciones que motivaron la elaboración de una NOM, la
  Secretaría por iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de
  Normalización, o del propio Comité Consultivo Nacional de Normalización,
  podrá modificar o cancelar la Norma sin seguir el procedimiento de elaboración

  Las NOM’s deben ser revisadas cada cinco años, a partir de la fecha de su
  entrada en vigor

  Al año siguiente de la entrada en vigor, el Comité o la Secretaría podrán
  solicitar la revisión de la NOM, a efecto de modificarla o cancelarla
Ley Federal de Sanidad Vegetal

 Art. 1. Es de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por
   objeto regular y promover la sanidad vegetal


 Art. 2. Tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las
   disposiciones fitosanitarias; diagnosticar y prevenir la diseminación e
   introducción de plagas de los vegetales, sus productos y subproductos, así
   como establecer medidas fitosanitarias, etc.


 Art. 3. Las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría serán
   necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y calidad
   fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional
 Art. 7. Son atribuciones de la Secretaría:
   Formular y aplicar en su ámbito de competencia, expedir las disposiciones y
   medidas fitosanitarias necesarias, certificando, verificando e inspeccionando
   su cumplimiento
   Proponer la modificación o cancelación de NOM’s en materia de sanidad
   vegetal, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan o no
   se justifique la continuación de su vigencia


 Art.     19.    Las     medidas      fitosanitarias   tienen    por     objeto
   prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los
   vegetales, sus productos y subproductos
 Art. 20. Las NOM’s deben estar fundadas en:


     Principios científicos


     Evaluación beneficio-costo y ARP


     Tomar en cuenta normas, directrices o recomendaciones
      internacionales


     Abrogarse cuando ya no exista la base científica que la
      sustente
 En las Normas Oficiales Mexicanas se establecen requisitos
    fitosanitarios para la:


       Movilización, importación y exportación


       Campañas y cuarentenas exteriores


       Control de insumos, actividades y servicios


       Declaratorias de zonas libres
 Normas que establecen requisitos fitosanitarios para la
  movilización (EJEMPLOS)


  NOM-040-FITO-2002, Requisitos y especificaciones para la
  producción y movilización nacional de papa comercial.
  NOM-041-FITO-2002,         Requisitos     y      especificaciones
  fitosanitarios para la producción de material propagativo asexual
  de papa
  NOM-075-FITO-1997 para la movilización de frutos hospederos
  de mosca de la fruta
 Normas que establecen requisitos fitosanitarios para la
  importación (EJEMPLOS)


  NOM-007-FITO-1995 por la que se establecen los requisitos
  fitosanitarios y especificaciones para la importación de material
  vegetal propagativo


  NOM-008-FITO-1995 por la que se establecen los requisitos y
  especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y
  hortalizas frescas
 Normas que establecen cuarentenas exteriores (EJEMPLOS)


  NOM-005-FITO-1995 por la que se establece la cuarentena
  exterior para prevenir la introducción de gorgojo Khapra


  NOM-011-FITO-1995 por la que se establece la cuarentena
  exterior para prevenir la introducción de plagas de los cítricos


  NOM-012-FITO-1996 por la que se establece la cuarentena
  exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa
 Normas      en      materia     de       campañas   fitosanitarias
 (EJEMPLOS)


 NOM-001-FITO-2001 por la que se establece la campaña contra
 el carbón parcial del trigo

 NOM-023-FITO-1995 por la que se establece la campaña contra
 moscas de la fruta

 NOM-031-FITO-1995 por la que se establece la campaña contra
 el virus de la tristeza de los cítricos
 Normas para la declaración de zonas libres de plagas
  (EJEMPLOS)


  NOM-025-FITO-2000 para el establecimiento de zonas de
  protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa


  NOM-069-FITO-1995          para     el     establecimiento      y
  reconocimiento de zonas libres de plagas
 Dispositivo Nacional de Emergencia


  ACUERDO por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional
  de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal
  de Sanidad Vegetal, con el objeto de controlar y mitigar el riesgo
  de   dispersión    de   la   cochinilla   rosada    del   hibisco
  (maconellicoccus hirsutus) en México
¡Gracias!
     Ing. Vicente Rosas Medina

Jefe del Departamento de Medidas Fitosanitarias
      Dirección de Regulación Fitosanitaria
      Director General de Sanidad Vegetal

     Guillermo Pérez Valenzuela No. 127
        Col. Del Carmen Del. Coyoacán
           México D. F., C. P. 04100
  Tel. Conm. +52 (55) 5090-3000 Ext. 51344
       vicente.rosas@senasica.gob.mx

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2.2 lineamientos elaboración de desposiciones fitosanitarias vf

  • 1. Diplomado: Introducción a la Normatividad, Biología y Epidemiología de Plagas Reglamentadas Módulo 1. Normatividad Fitosanitaria y Vigilancia de Plagas Reglamentadas Subtema 2. Legislación Fitosanitaria 2.2 Lineamientos para elaborar Disposiciones Fitosanitarias Tutor: Ing. Vicente Rosas 16 Diciembre 2012 www.senasica.gob.mx
  • 2. • SUSTENTO LEGAL Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF de 01-07-92, con reformas) Ley Federal de Sanidad Vegetal (DOF del 05-01-94, con modificaciones del 26-07-07)
  • 3. Ley Federal sobre Metrología y Normalización  Art. 38. Son atribuciones de las dependencias: Expedir NOMs en la materia y determinar su fecha de entrada en vigor Certificar, verificar, inspeccionar el cumplimiento de las Normas  Art. 39. Corresponde a la Secretaría: Integrar el Programa Nacional de Normalización (NOM-NMX) Expedir las Normas en conformidad con el Artículo 40  Art. 40. Las NOM tienen la finalidad de establecer: Las características y especificaciones que deben reunir los productos y procesos cuando representen un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal y el medio ambiente, así como los productos (materia prima), servicios, envases y embalajes, etc.
  • 4.  Art. 41. Las NOM deben contener: La denominación de la Norma y su clave, así como su finalidad Objetivo y campo de aplicación Referencias Definiciones Especificaciones Vigilancia de la Norma Sanciones Bibliografía Concordancia con Normas Internacionales Disposiciones transitorias  Art. 43. En la elaboración de las NOM oficiales participarán todas las dependencias a quienes corresponda aplicar la regulación.  Art. 44. Las dependencias elaborarán los anteproyectos de NOM y los someterán a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización ara su aprobación y elaboración de los proyectos de las NOM.
  • 5.  Art. 45. Los anteproyectos de NOM deben ir acompañados de una MIR. Explicación de la finalidad de la Norma Las medidas propuestas Alternativas consideradas Ventajas y desventajas y factibilidad de cumplimiento Análisis económico de costos y beneficios potenciales  Art. 46. La elaboración y modificación de las NOM se sustenta en las siguientes reglas: La presentación del Anteproyecto al Comité Consultivo Nacional de Normalización, quien en un plazo no mayor de 75 días naturales, emitirán comentarios. La Secretaría en un plazo no mayor de 30 días naturales, contestará con sustento las observaciones realizadas, y en su caso, hará las modificaciones pertinentes.
  • 6.  Art. 47. Los Proyectos de NOM se ajustarán al siguiente procedimiento Publicación en el DOF dando un plazo de 60 días naturales para recibir comentarios Análisis de los comentarios y realización de las modificaciones pertinentes, en los siguientes 45 días naturales Publicación en el DOF de las respuestas a los comentarios, así como las modificaciones realizadas al Proyecto Una vez aprobadas por el Comité respectivo, las NOM serán expedidas por la Secretaría y publicadas en el DOF, como Normas Definitivas  Art. 48. En caso de emergencia La Secretaría podrá elaborar una NOM emergente, aún sin haber mediado un Anteproyecto o Proyecto La NOM emergente será publicada en el DOF, teniendo una vigencia de seis meses, la cual puede ser ampliada por seis meses más, presentando su MIR correspondiente.
  • 7.  Art. 51. La modificación de las NOM Cuando cambian las condiciones que motivaron la elaboración de una NOM, la Secretaría por iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, o del propio Comité Consultivo Nacional de Normalización, podrá modificar o cancelar la Norma sin seguir el procedimiento de elaboración Las NOM’s deben ser revisadas cada cinco años, a partir de la fecha de su entrada en vigor Al año siguiente de la entrada en vigor, el Comité o la Secretaría podrán solicitar la revisión de la NOM, a efecto de modificarla o cancelarla
  • 8. Ley Federal de Sanidad Vegetal  Art. 1. Es de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y promover la sanidad vegetal  Art. 2. Tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones fitosanitarias; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos y subproductos, así como establecer medidas fitosanitarias, etc.  Art. 3. Las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría serán necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y calidad fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional
  • 9.  Art. 7. Son atribuciones de la Secretaría: Formular y aplicar en su ámbito de competencia, expedir las disposiciones y medidas fitosanitarias necesarias, certificando, verificando e inspeccionando su cumplimiento Proponer la modificación o cancelación de NOM’s en materia de sanidad vegetal, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan o no se justifique la continuación de su vigencia  Art. 19. Las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos y subproductos
  • 10.  Art. 20. Las NOM’s deben estar fundadas en:  Principios científicos  Evaluación beneficio-costo y ARP  Tomar en cuenta normas, directrices o recomendaciones internacionales  Abrogarse cuando ya no exista la base científica que la sustente
  • 11.  En las Normas Oficiales Mexicanas se establecen requisitos fitosanitarios para la:  Movilización, importación y exportación  Campañas y cuarentenas exteriores  Control de insumos, actividades y servicios  Declaratorias de zonas libres
  • 12.  Normas que establecen requisitos fitosanitarios para la movilización (EJEMPLOS) NOM-040-FITO-2002, Requisitos y especificaciones para la producción y movilización nacional de papa comercial. NOM-041-FITO-2002, Requisitos y especificaciones fitosanitarios para la producción de material propagativo asexual de papa NOM-075-FITO-1997 para la movilización de frutos hospederos de mosca de la fruta
  • 13.  Normas que establecen requisitos fitosanitarios para la importación (EJEMPLOS) NOM-007-FITO-1995 por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de material vegetal propagativo NOM-008-FITO-1995 por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas
  • 14.  Normas que establecen cuarentenas exteriores (EJEMPLOS) NOM-005-FITO-1995 por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de gorgojo Khapra NOM-011-FITO-1995 por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de los cítricos NOM-012-FITO-1996 por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa
  • 15.  Normas en materia de campañas fitosanitarias (EJEMPLOS) NOM-001-FITO-2001 por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo NOM-023-FITO-1995 por la que se establece la campaña contra moscas de la fruta NOM-031-FITO-1995 por la que se establece la campaña contra el virus de la tristeza de los cítricos
  • 16.  Normas para la declaración de zonas libres de plagas (EJEMPLOS) NOM-025-FITO-2000 para el establecimiento de zonas de protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa NOM-069-FITO-1995 para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas
  • 17.  Dispositivo Nacional de Emergencia ACUERDO por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de controlar y mitigar el riesgo de dispersión de la cochinilla rosada del hibisco (maconellicoccus hirsutus) en México
  • 18. ¡Gracias! Ing. Vicente Rosas Medina Jefe del Departamento de Medidas Fitosanitarias Dirección de Regulación Fitosanitaria Director General de Sanidad Vegetal Guillermo Pérez Valenzuela No. 127 Col. Del Carmen Del. Coyoacán México D. F., C. P. 04100 Tel. Conm. +52 (55) 5090-3000 Ext. 51344 vicente.rosas@senasica.gob.mx