Este documento presenta una introducción a la normatividad fitosanitaria mexicana y describe los lineamientos para elaborar disposiciones fitosanitarias. Se basa en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Sanidad Vegetal, las cuales establecen el marco legal para la expedición de Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria. Estas normas regulan requisitos para la movilización, importación y exportación de material vegetal, así como campañas fitosanitarias y declaratorias de zonas libres de
2.2 lineamientos elaboración de desposiciones fitosanitarias vf
1. Diplomado: Introducción a la Normatividad, Biología y
Epidemiología de Plagas Reglamentadas
Módulo 1. Normatividad Fitosanitaria y Vigilancia de Plagas
Reglamentadas
Subtema 2. Legislación Fitosanitaria
2.2 Lineamientos para elaborar Disposiciones
Fitosanitarias
Tutor: Ing. Vicente Rosas
16 Diciembre 2012
www.senasica.gob.mx
2. • SUSTENTO LEGAL
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
(DOF de 01-07-92, con reformas)
Ley Federal de Sanidad Vegetal (DOF del 05-01-94,
con modificaciones del 26-07-07)
3. Ley Federal sobre Metrología y
Normalización
Art. 38. Son atribuciones de las dependencias:
Expedir NOMs en la materia y determinar su fecha de entrada en vigor
Certificar, verificar, inspeccionar el cumplimiento de las Normas
Art. 39. Corresponde a la Secretaría:
Integrar el Programa Nacional de Normalización (NOM-NMX) Expedir las
Normas en conformidad con el Artículo 40
Art. 40. Las NOM tienen la finalidad de establecer:
Las características y especificaciones que deben reunir los productos y procesos
cuando representen un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud
humana, animal, vegetal y el medio ambiente, así como los productos (materia
prima), servicios, envases y embalajes, etc.
4. Art. 41. Las NOM deben contener:
La denominación de la Norma y su clave, así como su finalidad
Objetivo y campo de aplicación Referencias
Definiciones Especificaciones
Vigilancia de la Norma Sanciones
Bibliografía Concordancia con
Normas Internacionales
Disposiciones transitorias
Art. 43. En la elaboración de las NOM oficiales participarán todas las
dependencias a quienes corresponda aplicar la regulación.
Art. 44. Las dependencias elaborarán los anteproyectos de NOM y los
someterán a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización ara su
aprobación y elaboración de los proyectos de las NOM.
5. Art. 45. Los anteproyectos de NOM deben ir acompañados de una MIR.
Explicación de la finalidad de la Norma
Las medidas propuestas
Alternativas consideradas
Ventajas y desventajas y factibilidad de cumplimiento
Análisis económico de costos y beneficios potenciales
Art. 46. La elaboración y modificación de las NOM se sustenta en las
siguientes reglas:
La presentación del Anteproyecto al Comité Consultivo Nacional de
Normalización, quien en un plazo no mayor de 75 días naturales, emitirán
comentarios.
La Secretaría en un plazo no mayor de 30 días naturales, contestará con sustento
las observaciones realizadas, y en su caso, hará las modificaciones pertinentes.
6. Art. 47. Los Proyectos de NOM se ajustarán al siguiente procedimiento
Publicación en el DOF dando un plazo de 60 días naturales para recibir
comentarios
Análisis de los comentarios y realización de las modificaciones pertinentes, en
los siguientes 45 días naturales
Publicación en el DOF de las respuestas a los comentarios, así como las
modificaciones realizadas al Proyecto
Una vez aprobadas por el Comité respectivo, las NOM serán expedidas por la
Secretaría y publicadas en el DOF, como Normas Definitivas
Art. 48. En caso de emergencia
La Secretaría podrá elaborar una NOM emergente, aún sin haber mediado un
Anteproyecto o Proyecto
La NOM emergente será publicada en el DOF, teniendo una vigencia de seis
meses, la cual puede ser ampliada por seis meses más, presentando su MIR
correspondiente.
7. Art. 51. La modificación de las NOM
Cuando cambian las condiciones que motivaron la elaboración de una NOM, la
Secretaría por iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de
Normalización, o del propio Comité Consultivo Nacional de Normalización,
podrá modificar o cancelar la Norma sin seguir el procedimiento de elaboración
Las NOM’s deben ser revisadas cada cinco años, a partir de la fecha de su
entrada en vigor
Al año siguiente de la entrada en vigor, el Comité o la Secretaría podrán
solicitar la revisión de la NOM, a efecto de modificarla o cancelarla
8. Ley Federal de Sanidad Vegetal
Art. 1. Es de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por
objeto regular y promover la sanidad vegetal
Art. 2. Tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las
disposiciones fitosanitarias; diagnosticar y prevenir la diseminación e
introducción de plagas de los vegetales, sus productos y subproductos, así
como establecer medidas fitosanitarias, etc.
Art. 3. Las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría serán
necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y calidad
fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional
9. Art. 7. Son atribuciones de la Secretaría:
Formular y aplicar en su ámbito de competencia, expedir las disposiciones y
medidas fitosanitarias necesarias, certificando, verificando e inspeccionando
su cumplimiento
Proponer la modificación o cancelación de NOM’s en materia de sanidad
vegetal, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan o no
se justifique la continuación de su vigencia
Art. 19. Las medidas fitosanitarias tienen por objeto
prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los
vegetales, sus productos y subproductos
10. Art. 20. Las NOM’s deben estar fundadas en:
Principios científicos
Evaluación beneficio-costo y ARP
Tomar en cuenta normas, directrices o recomendaciones
internacionales
Abrogarse cuando ya no exista la base científica que la
sustente
11. En las Normas Oficiales Mexicanas se establecen requisitos
fitosanitarios para la:
Movilización, importación y exportación
Campañas y cuarentenas exteriores
Control de insumos, actividades y servicios
Declaratorias de zonas libres
12. Normas que establecen requisitos fitosanitarios para la
movilización (EJEMPLOS)
NOM-040-FITO-2002, Requisitos y especificaciones para la
producción y movilización nacional de papa comercial.
NOM-041-FITO-2002, Requisitos y especificaciones
fitosanitarios para la producción de material propagativo asexual
de papa
NOM-075-FITO-1997 para la movilización de frutos hospederos
de mosca de la fruta
13. Normas que establecen requisitos fitosanitarios para la
importación (EJEMPLOS)
NOM-007-FITO-1995 por la que se establecen los requisitos
fitosanitarios y especificaciones para la importación de material
vegetal propagativo
NOM-008-FITO-1995 por la que se establecen los requisitos y
especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y
hortalizas frescas
14. Normas que establecen cuarentenas exteriores (EJEMPLOS)
NOM-005-FITO-1995 por la que se establece la cuarentena
exterior para prevenir la introducción de gorgojo Khapra
NOM-011-FITO-1995 por la que se establece la cuarentena
exterior para prevenir la introducción de plagas de los cítricos
NOM-012-FITO-1996 por la que se establece la cuarentena
exterior para prevenir la introducción de plagas de la papa
15. Normas en materia de campañas fitosanitarias
(EJEMPLOS)
NOM-001-FITO-2001 por la que se establece la campaña contra
el carbón parcial del trigo
NOM-023-FITO-1995 por la que se establece la campaña contra
moscas de la fruta
NOM-031-FITO-1995 por la que se establece la campaña contra
el virus de la tristeza de los cítricos
16. Normas para la declaración de zonas libres de plagas
(EJEMPLOS)
NOM-025-FITO-2000 para el establecimiento de zonas de
protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa
NOM-069-FITO-1995 para el establecimiento y
reconocimiento de zonas libres de plagas
17. Dispositivo Nacional de Emergencia
ACUERDO por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional
de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal
de Sanidad Vegetal, con el objeto de controlar y mitigar el riesgo
de dispersión de la cochinilla rosada del hibisco
(maconellicoccus hirsutus) en México
18. ¡Gracias!
Ing. Vicente Rosas Medina
Jefe del Departamento de Medidas Fitosanitarias
Dirección de Regulación Fitosanitaria
Director General de Sanidad Vegetal
Guillermo Pérez Valenzuela No. 127
Col. Del Carmen Del. Coyoacán
México D. F., C. P. 04100
Tel. Conm. +52 (55) 5090-3000 Ext. 51344
vicente.rosas@senasica.gob.mx