Presentación realizada por Adriana Braña Aísa, auditora jefe de Prysma, Calidad y Medioambiente, en la Jornada “Nueva normativa europea sobre ecodiseño para fabricantes de productos que utilizan energía y sus componentes”, organizada por CEPYME ARAGÓN el día 5 de mayo de 2010 en su sede en Zaragoza
Marco legal del ecodiseño aplicado a productos que usan energía y productos relacionados con la energía
1. Marco legal del
Ecodiseño aplicado a
productos que usan
energía y productos
relacionados con la
energía:
Obligaciones legales
CEPYME Aragón, 5 de mayo de 2010
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2. ÍNDICE
Normativa de aplicación
Requisitos generales
• Información al consumidor
• Medidas de ejecución
• Autorregulación
• Evaluación de la conformidad:
Control interno del diseño
Sistema de Gestión
Requisitos específicos
Relación con otros marcos regulatorios
Plan de trabajo de la Unión Europea
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3. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Europea:
• Directiva 2005/32/CE por la que se instaura un marco para el
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a
los productos que utilizan energía (DEROGADA)
• Directiva 2009/125/CE por la que se instaura un marco para
el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables
a los productos relacionados con la energía (deroga a la
Directiva 2005/32/CE)
Nacional:
• Real Decreto 1369/2007 relativo al establecimiento de
requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que
utilizan energía
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4. REQUISITOS GENERALES
A quién le afecta:
• Fabricantes o importadores de productos
relacionados con la energía cubiertos por
medidas de ejecución.
• Fabricantes o importadores de componentes o
subconjuntos relacionados con ellos.
• No afecta a medios de transporte de personas o
mercancías.
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5. REQUISITOS GENERALES
Casos “especiales”:
• Importadores (cuando el fabricante no está establecido en la
Comunidad Europea y no cuente con un representante
autorizado):
Garantizar que el producto cumple el Real Decreto, así como la
medida de ejecución aplicable
Conservar y proporcionar la declaración de conformidad y la
documentación técnica
• Fabricantes o importadores de componentes o
subconjuntos de productos
Facilitar al fabricante del producto información sobre la composición
material y el consumo de energía, materiales o recursos de los
componentes o subconjuntos.
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6. REQUISITOS GENERALES
Información al consumidor:
• Los fabricantes facilitarán a los consumidores la información
necesaria, redactada en castellano (pudiendo incorporar
además textos idénticos en otras lenguas oficiales de España),
referida a:
La función que pueden desempeñar en la utilización sostenible del
producto.
Cuando las medidas de ejecución lo requieran: el perfil ecológico del
producto y las ventajas del diseño ecológico.
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7. REQUISITOS GENERALES
Medidas de ejecución:
• Son medidas adoptadas por la Comisión Europea para
establecer requisitos de diseño ecológico para determinados
productos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
No producir un impacto negativo significativo en la funcionalidad del
producto (desde la perspectiva de los usuarios), en los
consumidores (asequibilidad y coste del ciclo de vida del producto)
o en la competitividad de la industria
No afectar negativamente la salud, la seguridad y el medio
ambiente
En principio, no imponer una tecnología específica a los fabricantes
No imponer al fabricante una carga administrativa excesiva
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8. REQUISITOS GENERALES
Criterios para selección de productos con medidas de ejecución:
• Representar un volumen significativo de ventas y comercio
superior a 200.000 unidades/año en la Comunidad Europea
• Tener un importante impacto medioambiental dentro de la
Comunidad Europea (teniendo en cuenta las cantidades
introducidas en el mercado o puestas en servicio)
• Tener posibilidades significativas de mejora del impacto
medioambiental sin que suponga costes excesivos, teniendo
especialmente en cuenta:
Que no exista otra legislación comunitaria pertinente o que no hayan
actuado adecuadamente las fuerzas del mercado
Que exista una amplia disparidad de comportamiento medioambiental
entre los productos disponibles en el mercado con funcionalidad
equivalente
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9. REQUISITOS GENERALES
Medidas de ejecución:
• Establecen requisitos de diseño ecológico:
Anexo I:
– métodos para establecer requisitos genéricos de diseño ecológico que
permitan mejorar el comportamiento medioambiental del producto centrándose
en aspectos medioambientales significativos, sin establecer valores límite.
– 3 partes:
» Parte 1: parámetros de diseño ecológico
» Parte 2: requisitos sobre la aportación de información
» Parte 3: requisitos para el fabricante
Anexo II:
– métodos para establecer requisitos específicos de diseño ecológico para
mejorar un determinado aspecto medioambiental del producto
– mediante un análisis técnico, medioambiental y económico, se determinan los
parámetros concretos a mejorar entre los de la parte 1 del anexo I
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10. ANEXO I, PARTE 1:
PARÁMETROS DE DISEÑO ECOLÓGICO
FASES DEL CICLO ASPECTOS PARÁMETROS DE
DE VIDA AMBIENTALES DISEÑO ECOLÓGICO
SELECCIÓN Y USO CONSUMO DE Peso y volumen
DE MATERIAS MATERIALES,
PRIMAS ENERGÍA, AGUA Uso de materiales procedentes del reciclado
Uso de sustancias peligrosas
FABRICACIÓN EMISIONES A LA
ATMÓSFERA, AGUA Cantidad y naturaleza de consumibles
O SUELO
ENVASADO, Facilidad de reutilización y reciclado
TRANSPORTE Y RUIDO, VIBRACIÓN, Incorporación de componentes usados
DISTRIBUCIÓN RADIACIÓN,
CAMPOS ELECTRO- No uso de soluciones técnicas perjudiciales
INSTALACIÓN Y MAGNÉTICOS para reutilización y reciclado posterior
MANTENIMIENTO
Extensión de la vida útil
RESIDUOS
Cantidad de residuos generados
UTILIZACIÓN
POSIBILIDAD DE Emisiones a la atmósfera
REUTILIZACIÓN,
RECICLADO Y Emisiones al agua
FIN DE VIDA ÚTIL
VALORIZACIÓN Emisiones al suelo
Las medidas de ejecución podrán disponer que no resulten necesarios requisitos de diseño ecológico para algunos de los
parámetros de diseño ecológico contemplados en la parte 1
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11. ANEXO I, PARTE 2:
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
Información que pueda influir en la manera de tratar, utilizar o reciclar el
producto por parte de interesados distintos del fabricante
Del diseñador:
• relativa al proceso de fabricación
Para los consumidores:
• Sobre las características y comportamiento medioambiental significativo del
producto, que lo acompañe cuando se comercialice, para que el consumidor
pueda comparar
• Sobre la manera de instalarlo, utilizarlo y mantenerlo para reducir al máximo su
impacto sobre el medio ambiente y garantizar una esperanza de vida óptima
• Sobre la forma de devolverlo al final de su vida útil
• Sobre el período de disponibilidad de las piezas de repuesto y las posibilidades
de mejorar el producto
Para las instalaciones de tratamiento:
• Sobre el desmontado, reciclado o eliminación al final de su ciclo de vida.
Siempre que sea posible, la información deberá indicarse en el propio producto
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12. ANEXO I, PARTE 3:
REQUISITOS PARA EL FABRICANTE
ASPECTOS AMBIENTALES DETERMINADOS EN OTROS ASPECTOS AMBIENTALES (DE
MEDIDA DE EJECUCIÓN MANERA VOLUNTARIA)
EVALUACIÓN DE MODELO DE PRODUCTO A LO LARGO DE SU CICLO DE VIDA
PERFIL ECOLÓGICO DEL PRODUCTO
Basado en las características del producto pertinentes para el medio ambiente y en las
entradas/salidas durante el ciclo de vida del producto, expresadas en cantidades físicas que
puedan medirse
VALORACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
VALORACIÓN DE SOLUCIONES DE DISEÑO
MEDIOAMBIENTAL COMPARADO CON
ALTERNATIVAS
ÍNCIDES DE REFERENCIA
Equilibrio razonable entre: los diversos aspectos medioambientales y otras consideraciones
(salud y seguridad, requisitos técnicos de funcionalidad, calidad y rendimiento, aspectos
económicos, incluidos los costes de fabricación y de comerciabilidad), respetando la legislación
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13. ANEXO II
REQUISITOS ESPECÍFICOS
ANÁLISIS TÉCNICO, MEDIOAMBIENTAL Y ECONÓMICO
SELECCIÓN DE MODELOS REPRESENTATIVOS
CRITERIOS
VIABILIDAD RESULTADOS DE PRODUCTOS POTENCIAL
LEGALES DE
ECONÓMICA DISPONIBLES EN MERCADOS DE
REFERENCIA
Y TÉCNICA INTERNACIONALES MEJORA
OTROS PAÍSES
IDENTIFICACIÓN DE OPCIONES TÉCNICAS PARA MEJORAR COMPORTAMIENTO
AMBIENTAL
La fecha de entrada en vigor del requisito tendrá en cuenta el ciclo del
nuevo diseño del producto.
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14. REQUISITOS GENERALES
Autorregulación
• Posibilidad de establecer acuerdos voluntarios u otras medidas de
autorregulación, a propuesta de la industria.
• Deben ser evaluados por la Comisión Europea teniendo en
cuenta, como mínimo:
Libre participación
Valor añadido
Representatividad
Objetivos cuantificados y escalonados
Participación de la sociedad civil
Control e información
Relación coste/eficacia de la gestión de una iniciativa de
autorregulación
Sostenibilidad
Compatibilidad de los incentivos
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15. REQUISITOS GENERALES
Evaluación de la conformidad:
• Los fabricantes o importadores deben garantizar y declarar
la conformidad con los requisitos recogidos en la medida de
ejecución.
• Los procedimientos de evaluación de la conformidad se
especifican en la propia medida de ejecución, pudiéndose
elegir entre:
Anexo IV: control interno del diseño:
– registro de documentación técnica que permita evaluar la conformidad
con los requisitos
Anexo V: sistema de gestión:
– elementos del sistema de gestión y los procedimientos mediante los
cuales el fabricante puede demostrar que el producto cumple los
requisitos de la medida de ejecución aplicable
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16. ANEXO IV:
CONTROL INTERNO DEL DISEÑO
REGISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA
Descripción general del producto y su uso previsto
Resultados de los estudios de evaluación ambiental realizados por el fabricante y
referencias a la literatura o casos prácticos utilizados para evaluar, documentar y
determinar las soluciones del diseño del producto
Perfil ecológico (si lo requiere la ME)
Elementos de la especificación de diseño del producto relativos a aspectos de diseño
ambiental
Lista de normas armonizadas aplicadas y descripción de las soluciones adoptadas para
cumplir los requisitos de la ME, en caso de que dichas normas no hayan sido aplicadas o
no cumplan totalmente los requisitos de la ME
Copia de la información relativa a los aspectos de diseño ambiental del producto (de
conformidad con los requisitos especificados en el anexo I, parte 2)
Resultados de las mediciones relativas a los requisitos de diseño ecológico, incluidos
los detalles de la conformidad de estas mediciones con los requisitos de diseño
ecológico establecidos en la ME
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17. ANEXO V:
SISTEMA DE GESTIÓN
POLÍTICA Marco para objetivos e indicadores de comportamiento medioambiental
Procedimientos para establecer perfil ecológico del producto
Objetivos e indicadores del comportamiento ambiental teniendo en
PLANIFICACIÓN cuenta opciones tecnológicas, requisitos técnicos y económicos
Programa para conseguir los objetivos
Documentación relativa al sistema de gestión: responsabilidades y
competencias, técnicas de verificación y control del diseño, proceso y
EJECUCIÓN Y medidas sistemáticas, información que describa el sistema.
DOCUMENTACIÓN Documentación relativa al producto: descripción del producto y de su
uso, resultados de los estudios de evaluación ambiental, perfil
ecológico, resultados de las mediciones, normas aplicadas, información
relativa a los aspectos ambientales del diseño
Adopción de medidas para garantizar que el producto cumpla con la ME
VERIFICACIÓN Y
Procedimientos de investigación y tratamiento de las no conformidades
CORRECCIÓN
Al menos cada 3 años, auditoría completa del sistema de gestión
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18. REQUISITOS ESPECÍFICOS
Se desarrollan mediante Reglamentos Europeos:
• Reglamento 1275/2008: consumo de energía eléctrica modos "preparado" y
"desactivado" (modificado por Reglamentos 278/2009 y 642/2009)
• Reglamento 107/2009: descodificadores simples
• Reglamento 244/2009: lámparas de uso doméstico no direccionales (modificado
por Reglamento 859/2009, en cuanto a luz UV)
• Reglamento 245/2009: lámparas fluorescentes sin balastos integrados, para
lámparas de descarga de alta intensidad y para balastos y luminarias que
puedan funcionar con dichas lámparas (modificado por Reglamento 347/2010)
• Reglamento 278/2009: eficiencia media en activo fuentes de alimentación
externas y consumo de energía eléctrica durante el funcionamiento en vacío
• Reglamento 640/2009: motores eléctricos
• Reglamento 641/2009: circuladores sin prensaestopas independientes y a los
circuladores sin prensaestopas integrados en productos
• Reglamento 642/2009: televisiones
• Reglamento 643/2009: aparatos de refrigeración domésticos
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19. REQUISITOS ESPECÍFICOS
Contenido medidas de ejecución (anexo VII):
• La definición exacta del tipo o tipos de producto cubiertos
• Los requisitos de diseño ecológico del producto, la fecha de aplicación y las
medidas o periodos transitorios o provisionales
• Los parámetros de diseño ecológico para los cuales no son necesarios
requisitos de diseño ecológico
• Los requisitos relativos a la instalación del producto relacionados con el
comportamiento medioambiental
• Las normas de medición y métodos de medición que se utilizarán
• Los detalles de la evaluación de conformidad
• La información que deberán facilitar los fabricantes (elementos de la
documentación técnica necesarios para el control de la conformidad)
• La duración del período transitorio (para comercialización o puesta en
servicio del producto que cumpla los reglamentos que estaban en vigor)
• La fecha para la evaluación y revisión de la medida de ejecución, teniendo
en cuenta la rapidez con que se producen los avances tecnológicos
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20. RELACIÓN CON OTROS
MARCOS REGULATORIOS
Marcado CE y Declaración de Conformidad:
• El fabricante o importador de un producto cubierto por una medida de
ejecución debe:
Llevar a cabo una evaluación de la conformidad con todos los requisitos
pertinentes de la medida de ejecución
Colocar el marcado CE:
– Cuando el producto esté sujeto a otras directivas comunitarias que también
precisen el marcado CE, éste que el producto también es conforme con lo
establecido en esas otras directivas
Emitir una Declaración de Conformidad:
– Documento escrito mediante el cual el fabricante o importador declara que el
producto comercializado satisface todos los requisitos de la medida de ejecución
Conservar todos los documentos, a disposición de las autoridades
competentes, durante un período de al menos diez años después de la fecha
en que un producto se fabricó por última vez.
Mantener al día la documentación técnica y la Declaración de Conformidad
(nuevo nombre o designación del producto, modificación del uso previsto o
cambio en la lista de normas con las que se declara conformidad).
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21. RELACIÓN CON OTROS
MARCOS REGULATORIOS
Declaración de Conformidad (anexo VI):
• Nombre y dirección del fabricante o su representante
autorizado.
• Descripción adecuada del modelo para su identificación
inequívoca.
• Si procede, referencias de las normas armonizadas aplicadas.
• Si procede, las demás especificaciones y normas técnicas
aplicadas.
• Si procede, la referencia a otra legislación comunitaria, que
prevea la colocación del marcado CE, que se haya aplicado.
• Identificación y firma de la persona autorizada a firmar la
declaración vinculante jurídicamente en nombre del fabricante
o su representante autorizado.
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22. RELACIÓN CON OTROS
MARCOS REGULATORIOS
Sistemas de Gestión normalizados:
• Empresas con un Sistema de Gestión Ambiental implantado
que incluya en su alcance el diseño y que:
estén Registradas de conformidad con el Reglamento Europeo
761/2001 (EMAS) y/o
sea conforme con normas reconocidas por la Unión Europea,
• se presumirá que cumplen los requisitos del anexo V
Etiqueta ecológica:
• Los productos que hayan obtenido la etiqueta ecológica
comunitaria (u otras etiquetas reconocidas por la Comisión
Europea) cumplen los requisitos de diseño ecológico de la
medida de ejecución aplicable, siempre que la etiqueta
ecológica cumpla dichos requisitos
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23. RELACIÓN CON OTROS
MARCOS REGULATORIOS
Normas armonizadas:
• DEFINICIÓN: Especificación técnica elaborada por CEN,
CENELEC o ETSI, publicada en el DOCE, y transpuesta a la
Normativa Nacional de al menos uno de los Estados Miembros.
• Los productos a los que se hayan aplicado normas
armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el
DOCE, se ajustan a los requisitos de la medida de ejecución a
que se refieren dichas normas.
• Objetivo: ayudar a los fabricantes a implantar las medidas de
ejecución y a establecer métodos de medición y control,
orientándoles en el establecimiento del perfil ecológico del
producto.
• El objetivo no debe ser establecer límites en relación con
aspectos ambientales
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24. PLAN DE TRABAJO DE
LA UNIÓN EUROPEA
Plan de Trabajo de la Comisión Europea para los años 2009-
2011:
• Grupos de productos que se consideran prioritarios
• Basado en el trabajo realizado desde mediados de 2005
• Prioridades: aprovechar el potencial de los productos
relacionados con la energía para combatir el cambio climático
de una forma rentable
Medidas de ejecución:
• precedidas por estudios preparatorios y por una evaluación de
su impacto, realizados por expertos externos y por la Comisión
Europea
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25. PLAN DE TRABAJO DE
LA UNIÓN EUROPEA
Periodo de transición 2005-2008:
• Se iniciaron 19 estudios preparatorios y se aprobó alguna
medida de ejecución
Estudio para elaborar el Plan de Trabajo 2009-2011
• 57 grupos de productos que no estaban cubiertos por el
periodo de transición:
Estudio con respecto al consumo de energía primaria en la fase de
uso: 25 grupos de productos categorizados como A y 9
categorizados como B.
Evaluación de los 25 grupos de productos categorizados como A:
lista de grupos de productos sobre los que la Comisión iniciará
estudios preparatorios durante el período 2009-2011.
En función del resultado del estudio preparatorio y de la existencia o
no de medidas de autorregulación, se adoptarán medidas de
ejecución
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26. PLAN DE TRABAJO DE
LA UNIÓN EUROPEA
GRUPO DE PRODUCTO SITUACIÓN CONSULTA MEDIDAS DE
PERIODO DE TRANSICIÓN DEL ESTUDIO PÚBLICA EJECUCIÓN
Principios
Calderas
2010
Ordenadores personales y Principios
monitores 2010
Equipos de imagen (fotocopiadoras,
fax, impresoras, scanners, equipos 2010
multifunción)
Aire acondicionado y ventilación
2010
(residencial)
Refrigeración comercial (vitrinas
frigoríficas y máquinas - -
expendedoras)
Lavadoras y lavavajillas domésticos 2010
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27. PLAN DE TRABAJO DE
LA UNIÓN EUROPEA
GRUPO DE PRODUCTO SITUACIÓN CONSULTA MEDIDAS DE
PERIODO DE TRANSICIÓN DEL ESTUDIO PÚBLICA EJECUCIÓN
Pequeñas calderas de combustibles
En curso - -
sólidos
Secadoras de ropa En curso - -
Aspiradores - -
Descodificadores complejos Oct-2009 2010
Iluminación doméstica (lámparas
En curso - -
reflectoras y luminarias)
Pérdidas en modo stand-by
En curso - -
conectado a la red
Bombas eléctricas - -
Ventiladores - -
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28. PLAN DE TRABAJO DE
LA UNIÓN EUROPEA
GRUPO DE PRODUCTOS
EJEMPLOS DE PRODUCTOS
PLAN DE TRABAJO 2009-2011
Sistemas de aire acondicionado Acondicionadores de aire de gran tamaño
y de ventilación Acondicionadores de aire refrigerados por agua
Sistemas de ventilación
Equipos de calefacción Radiadores eléctricos de acumulación.
eléctricos y alimentados con Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos.
combustibles fósiles Sistemas de calefacción en seco, de gas o petróleo, para espacios.
Bombas de calor.
Equipos para preparación de Hornos eléctricos, de gas o microondas.
alimentos Fogones y parrillas.
Cafeteras
Hornos y calderas industriales y Hornos de radiación infrarroja.
de laboratorio Hornos y calderas industriales y de laboratorio de inducción
eléctrica y por resistencia.
Quemadores para calderas
Máquinas herramienta Máquinas herramienta de deformación.
Máquinas herramienta de separación.
Máquinas herramienta de procesos fisicoquímicos
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29. PLAN DE TRABAJO DE
LA UNIÓN EUROPEA
GRUPO DE PRODUCTOS
EJEMPLOS DE PRODUCTOS
PLAN DE TRABAJO 2009-2011
Equipos de red y de Servidores informáticos.
procesamiento y Equipos de comunicación en red.
almacenamiento de datos Fuentes ininterrumpidas de alimentación.
Pérdidas en posición espera en red para un grupo de productos.
Equipos de refrigeración y Neveras y congeladores de diversos tamaños.
congelación Cámaras frigoríficas y de enfriado.
Máquinas de hielo.
Máquinas para fabricar helados y máquinas para hacer batidos.
Equipos de imagen y sonido Reproductores y grabadores de vídeo y DVD.
Videoproyectores.
Consolas de videojuegos.
Amplificadores digitales y subwoofers para equipos de
homecinema
Transformadores Transformadores de distribución.
Transformadores de potencia.
Transformadores pequeños.
Equipos que utilizan agua Aparatos de limpieza con agua.
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Equipos de irrigación.
30. PLAN DE TRABAJO DE
LA UNIÓN EUROPEA
Directiva Europea (2009/125/CE):
• Deroga a la Directiva 2005/32/CE y amplía su ámbito de
aplicación:
productos relacionados con la energía (en la anterior Directiva se
hacía referencia a productos que utilizan energía):
– materiales de aislamiento
– grifos o las cabezas de ducha
– otros objetos que estén relacionados con el consumo energético
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