Ley 50 1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro
Presentación curso formato no editable
1. Introducción
I hear and I forget
I see and I remember
I do and I understand
K’ung-fu tzu, 551 a 479 a.c.
Concurrencia
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Introducción
2. Objetivo de la jornada
Adquirir o recordar los conocimientos
necesarios para poder emitir una
propuesta de indemnización técnicamente
correcta, en situación de concurrencia.
Y practicar con el ejemplo.
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Introducción
3. ¿Por qué una jornada
sobre concurrencias?
Porque es un situación muy habitual
Porque afecta a varios departamentos de
la Aseguradora (siniestro, recobros,
fraude…)
Porque somos técnicos y no mercaderes
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Introducción
4. Conceptos que vamos a utilizar
Modalidades de aseguramiento
A valor total
A valor parcial
A primer riesgo
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Introducción
5. Conceptos que vamos a utilizar
Modalidades de valoración:
A valor real y a valor de nuevo
Circunstancias que modifican la propuesta:
Infraseguro, compensación de capitales, regla
proporcional, regla de equidad, coaseguro,
franquicias.
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Introducción
7. Introducción a las concurrencias
Diferentes actores
Peritos
Tramitadores
Agentes
Administradores
Actuaciones que en muchas ocasiones dejan en muy mal lugar al
seguro por su respuesta cicatera ante el siniestro.
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Introducción
Diferentes criterios
8. Introducción a las concurrencias
Las principales dificultades a las que nos enfrentamos son:
Definiciones del riesgo asegurado no acordes con la realidad
Diferencias de criterio de los peritos intervinientes debidas a
interpretaciones subjetivas carentes de base legal o técnica
Otras veces son los mediadores de seguros y los administradores
de fincas quienes no conocen las obligaciones que impone la Ley
de Contrato de Seguro
Concurrencia
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Introducción
9. Seguro múltiple
Los tratadistas llaman seguro múltiple al hecho de la existencia de
diversos contratos de seguro que cubren el mismo interés, riesgo y
tiempo, suscritos por el mismo tomador con distintos aseguradores,
sin el previo conocimiento de estos.
Esta figura está recogida en el art. 32 de la Ley 50/80 de Contrato de
seguro , en cuyo texto se hace referencia a otros dos artículos de la
propia Ley, el 16 y el 31. El texto de dichos artículos es el siguiente:
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Introducción
10. Seguro múltiple Art. 32 LCS
• Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador
con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo
riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico
periodo de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán,
salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás
seguros que se estipulen. Si por dolo se omitiera esta
comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro,
los aseguradores, no están obligados a pagar la indemnización.
• Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el
asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el
artículo dieciséis, a cada asegurador, con indicación del nombre
de los demás.
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Introducción
11. Seguro múltiple Art. 32 LCS
• Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en
proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse
la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede
pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el
respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad
superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir
contra el resto de los aseguradores.
• Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente
el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo
treinta y uno.
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Introducción
12. Conclusiones seguro múltiple
• Para que exista seguro múltiple se deben dar las condiciones de
coincidencia del mismo interés, idéntico riesgo y en el mismo
momento (identidad temporal)
• La Ley exige, salvo pacto en contrario, que se comunique a cada
asegurador los diferentes contratos existentes que se han suscrito
con otros aseguradores
• La falta de esta comunicación da lugar a una grave penalización: si
existe sobreseguro y por dolo se ha omitido la comunicación, el
asegurado pierde el derecho a la indemnización
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Introducción
13. Conclusiones seguro múltiple
• La propia Ley establece la forma de evitar tan drástica sanción: si
ocurre el siniestro éste debe comunicarse a cada asegurador
cumpliendo las obligaciones establecidas en art. 16 (plazo de
comunicación, deber de información) a las cuales se añade la de
comunicar a cada asegurador la existencia de los demás
• La indemnización debida por cada asegurador será proporcional a
la suma por él asegurada con respecto al total asegurado por el
conjunto de aseguradores
• La suma de las indemnizaciones debidas por los aseguradores no
podrá superar la cuantía del daño realmente sufrido
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14. Conclusiones seguro múltiple
• Se contempla la posibilidad de reclamaciones entre aseguradores
en el caso de que alguno de ellos hubiera indemnizado más de lo
que le hubiera correspondido de acuerdo con lo anterior
• Si el conjunto de las sumas aseguradas superara notablemente el
valor del interés, y no hubiera mediado dolo, se contempla la
posibilidad de reclamar la reducción del capital asegurado y el
extorno del exceso de las primas pagadas
• Pero si ha mediado dolo, los aseguradores además de no pagar las
indemnizaciones (ineficacia del contrato), pueden retener las
primas percibidas.
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Introducción
15. Normas a tener en cuenta al peritar
1. Realizar una peritación independiente para cada una de las pólizas
2. Cada peritación se desarrollará según sus propias condiciones
3. Compatibilizar y homogeneizar los resultados
4. Emitir una propuesta líquida de indemnización para cada una de
las pólizas en concurrencia
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Introducción
16. Diferentes formas de seguro múltiple
Formas de seguro múltiple
Seguro doble
Seguro cumulativo
Concurrencia de seguros
Formas de aseguramiento que no son seguro múltiple
Seguro subsidiario
Seguro complementario
Concurrencia
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Introducción
17. Diferentes formas de seguro múltiple
Formas de seguro múltiple
Seguro doble
Seguro cumulativo
Concurrencia de seguros
Formas de aseguramiento que no son seguro múltiple
Seguro subsidiario
Seguro complementario
Concurrencia
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Introducción
18. Diferentes formas de seguro múltiple
Formas de seguro múltiple
Seguro doble
Seguro cumulativo
Concurrencia de seguros
Formas de aseguramiento que no son seguro múltiple
Seguro subsidiario
Seguro complementario
Concurrencia
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Compensación
Introducción
19. Diferentes formas de seguro múltiple
Formas de seguro múltiple
Seguro doble
Seguro cumulativo
Concurrencia de seguros
Formas de aseguramiento que no son seguro múltiple
Seguro subsidiario
Seguro complementario
Concurrencia
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Introducción
20. Diferentes formas de seguro múltiple
Formas de seguro múltiple
Seguro doble
Seguro cumulativo
Concurrencia de seguros
Formas de aseguramiento que no son seguro múltiple
Seguro subsidiario
Seguro complementario
Concurrencia
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Introducción
21. Coaseguro
Existe coaseguro cuando uno o más contratos de seguros cubren el
mismo interés, contra idéntico riesgo, en un momento dado, con
consentimiento previo entre todos los aseguradores intervinientes y el
tomador.
Esta última condición, el acuerdo previo entre el tomador y todos los
coaseguradores, es la condición sine qua non que diferencia el
coaseguro de los seguros múltiples o cumulativos.
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Introducción
22. Coaseguro Art. 33 (parrafo 1)
• Art. 33. Cuando mediante uno o varios contratos de seguros,
referentes al mismo interés riesgo y tiempo, se produce un reparto
de cuotas determinadas entre varios aseguradores, previo acuerdo
entre ellos y el tomador, cada asegurador está obligado, salvo
pacto en contrario, al pago de la indemnización solamente en
proporción a la cuota respectiva.
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Introducción
23. Coaseguro Art. 33 (parrafo 2)
• No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si en el pacto de
coaseguro existe un encargo a favor de uno o varios aseguradores
para suscribir los documentos contractuales o para pedir el
cumplimiento del contrato o contratos al asegurado en nombre del
resto de los aseguradores, se entenderá que durante toda la
vigencia de la relación aseguradora los aseguradores delegados
están legitimados para ejercitar todos los derechos y para recibir
cuantas declaraciones y reclamaciones correspondan al
asegurado. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a
la que le corresponda podrá repetir contra el resto de los
aseguradores.
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Introducción
24. Particularidades a tener en cuenta en
coaseguro
Existe particularidades a tener en cuenta en la peritación de
siniestros que afectan a pólizas en régimen de coaseguro y que
dependen de que el coaseguro se haya formalizado en una póliza
única o en pólizas independientes. Veamos algunas.
Nombramiento
Informe pericial
Reparto al coaseguro
Honorarios periciales
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Introducción
25. Concurrencias con comunidades
Regulación de las comunidades de propietarios.
• Las comunidades de propietarios están reguladas en la actualidad
por la Ley 8/99 de 6 de abril, de reforma de la Ley 49/1960, de 23
de julio, sobre Propiedad horizontal, que tiene por objeto la
regulación d la forma especial de propiedad establecida en el
artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad
horizontal .
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
26. Concurrencias con comunidades
Regulación de las comunidades de propietarios.
• Las comunidades de propietarios están reguladas en la actualidad
por la Ley 8/99 de 6 de abril, de reforma de la Ley 49/1960, de 23
de julio, sobre Propiedad horizontal, que tiene por objeto la
regulación d la forma especial de propiedad establecida en el
artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad
horizontal .
Concurrencia
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Compensación
Introducción
27. Definición del objeto asegurado
en pólizas de comunidades
De las definiciones de la póliza comunitaria y de las pólizas privativas
pueden nacer “lagunas” o “saltos” no sólo por diferencias en la
definición sobre lo que es privativo o comunitario, sino también
sobre las coberturas de riesgos comunes.
Se produce entonces, por un lado una “concurrencia de seguros” en
los puntos donde haya concordancia de definición y de criterio de
cobertura y por otro lado se produce un “seguro complementario” en
aquellos casos en los que la póliza comunitaria (normalmente) no
alcanza a dar cobertura pero la privativa si.
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Introducción
28. Premisas a tener en cuenta en
concurrencias con comunidades
Establecer una peritación independiente para cada una de las pólizas
Las exigencias de la LCS serán de aplicación en todas las peritaciones
Comparar la suma asegurada total por el conjunto de pólizas con la propia
suma asegurada para establecer la proporción aplicable a la propuesta
Valoración del interés, del daño y de la propuesta se realizarán en base a las
condiciones específicas de cada póliza, por tanto no tienen por qué coincidir
La suma total de las propuestas de indemnización no superará nunca el valor
del daño
Es obligación de la comunidad y de todos los copropietarios declarar el
siniestro a cada asegurador con indicación del nombre de los demás.
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Introducción
29. Procedimiento a seguir en
concurrencias con comunidades
1. Determinar el valor del interés (preexistencia)
2. Determinar la suma asegurada en concurrencia
3. Tasar los daños en concurrencia
4. Establecer la propuesta del importe líquido de la indemnización
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Introducción
30. Supuesto práctico de concurrencia
con comunidad
DATOS DE PARTIDA
• Se ha considerado una comunidad de propietarios formada por un
edificio de tres alturas, con dos viviendas por planta. Los seguros
concurrentes son la póliza de la comunidad y distintas pólizas
privativas suscritas por algunos copropietarios.
• Se declara un siniestro de incendio originado en el piso 2º A, que
ha causado daños en las zonas comunes y en varios espacios
privativos.
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Introducción
31. Supuesto práctico de concurrencia
con comunidad
Con motivo de la peritación del siniestro, el perito que actúa para la póliza de
la comunidad de propietarios, que suele tener una tarea más compleja, ha
obtenido del administrador de la finca, las cuotas de participación de los
pisos, así como los datos de todas las pólizas concurrentes
Ha valorado la preexistencia considerando que el edificio tiene una superficie
construida de 1.200 m2 estimando un valor de preexistencia de 600,00 €/m2
en función de las calidades de la edificación, por lo que resulta un valor de
preexistencia de 720.000,00 €
Asimismo ha tasado tanto de forma individual como conjuntamente con otros
peritos actuantes, los daños sufridos en las zonas comunes y en los pisos,
diferenciando en estos últimos los que han afectado a bienes genéricos o
comunes de los sufridos por los bienes específicos o mejoras
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
32. Supuesto práctico de concurrencia
con comunidad
En cuanto a las cuotas de participación de cada piso, son las siguientes de
acuerdo con las escrituras de la propiedad, que ha corroborado consultando
los datos del Catastro:
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Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Piso Cuota de
participación
1º A 18%
1º B 18%
2º A 18%
2º B 18%
3º A 14%
3º B 14%
33. Supuesto práctico de concurrencia
con comunidad
Póliza de la comunidad de propietarios
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Introducción
DATOS DE LA PÓLIZA
Compañía:AA N º Póliza: 245687 RAMO: Comunidades
Tomador: Comunidad de Propietarios de Gran Vía, 225 (Madrid)
Situación del riesgo: Gran Vía, 225 Madrid)
GARANTÍAS SUMAS ASEGURADAS
EDIFICACIÓN VALOR REPOSICIÓN 375.000,00 €
DATOS OBTENIDOS DEL CATASTRO
SUPERFICIE CONSTRUIDA EDIFICIO: 1.200 m
2
COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN: 100 %
DATOS OBTENIDOS EN LA PERITACIÓN
VALOR DE PREEXISTENCIA EDIFICACIÓN 720.000,00 €
DAÑOS EN ZONAS COMUNES 9.000,00 €
34. Supuesto práctico de concurrencia
con comunidad
Póliza privativa del piso 1º A
Concurrencia
Valor a nuevo
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Introducción
DATOS DE LA PÓLIZA
Compañía: BB N º Póliza: 368954 RAMO: Hogar
Tomador: José Fernández Fernández
Situación del riesgo: Gran Vía n º 25, Piso 1º A, Madrid
GARANTÍAS SUMAS ASEGURADAS
EDIFICACIÓN VALOR REPOSICIÓN -- €
EDIFICACIÓN OBRAS DE MEJORA 21.000,00 €
DATOS OBTENIDOS DEL CATASTRO
SUPERFICIE CONSTRUIDA EDIFICIO: 1.200 m
2
SUPERFICIE CONSTRUIDA PISO: 216 m
2
COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN: 18 %
DATOS OBTENIDOS EN LA PERITACIÓN
VALOR DE PREEXISTENCIA EDIFICACIÓN 129.600,00 €
VALOR DE PREEXISTENCIA MEJORAS 30.000,00 €
DAÑOS PRIVATIVOS GENÉRICOS 520,00 €
DAÑOS PRIVATIVOS EN MEJORAS 475,00 €
35. Supuesto práctico de concurrencia
con comunidad
Póliza privativa del piso 1º B
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
DATOS DE LA PÓLIZA
Compañía: CC N º Póliza: 6895417 RAMO: Hogar
Tomador: Manuel Díaz Díaz
Situación del riesgo: Gran Vía n º 25, Piso 1º B, Madrid
GARANTÍAS SUMAS ASEGURADAS
EDIFICACIÓN VALOR REPOSICIÓN 84.500,00 €
EDIFICACIÓN OBRAS DE MEJORA -- €
DATOS OBTENIDOS DEL CATASTRO
SUPERFICIE CONSTRUIDA EDIFICIO: 1.200 m
2
SUPERFICIE CONSTRUIDA PISO: 216 m
2
COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN: 18 %
DATOS OBTENIDOS EN LA PERITACIÓN
VALOR DE PREEXISTENCIA EDIFICACIÓN 129.600,00 €
DAÑOS PRIVATIVOS GENÉRICOS -- €
36. Supuesto práctico de concurrencia
con comunidad
Póliza privativa del piso 2º A
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
DATOS DE LA PÓLIZA
Compañía: DD N º Póliza: 58794 RAMO: Hogar
Tomador: María López López
Situación del riesgo: Gran Vía n º 25, Piso 2º A, Madrid
GARANTÍAS SUMAS ASEGURADAS
EDIFICACIÓN VALOR REPOSICIÓN 62.100,00 €
EDIFICACIÓN OBRAS DE MEJORA -- €
DATOS OBTENIDOS DEL CATASTRO
SUPERFICIE CONSTRUIDA EDIFICIO: 1.200 m
2
SUPERFICIE CONSTRUIDA PISO: 216 m
2
COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN: 18 %
DATOS OBTENIDOS EN LA PERITACIÓN
VALOR DE PREEXISTENCIA EDIFICACIÓN 129.600,00 €
DAÑOS PRIVATIVOS GENÉRICOS 2.500,00 €
37. Supuesto práctico de concurrencia
con comunidad
Póliza privativa del piso 2º B
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
DATOS DE LA PÓLIZA
Compañía: EE N º Póliza: 123456 RAMO: Hogar
Tomador: Pedro Gómez Gómez
Situación del riesgo: Gran Vía n º 25, Piso 2º B, Madrid
GARANTÍAS SUMAS ASEGURADAS
EDIFICACIÓN VALOR REPOSICIÓN 120.000,00 €
EDIFICACIÓN OBRAS DE MEJORA -- €
DATOS OBTENIDOS DEL CATASTRO
SUPERFICIE CONSTRUIDA EDIFICIO: 1.200 m
2
SUPERFICIE CONSTRUIDA PISO: 216 m
2
COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN: 18 %
DATOS OBTENIDOS EN LA PERITACIÓN
VALOR DE PREEXISTENCIA EDIFICACIÓN 129.600,00 €
VALOR DE PREEXISTENCIA MEJORAS 25.000,00 €
DAÑOS PRIVATIVOS GENÉRICOS 690,00 €
DAÑOS PRIVATIVOS EN MEJORAS 250,00 €
38. Supuesto práctico de concurrencia
con comunidad
El piso 3º A no tiene póliza privativa
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Copropietario: Antonio García García
Piso 3º A
DATOS OBTENIDOS DEL CATASTRO
SUPERFICIE CONSTRUIDA EDIFICIO: 1.200 m
2
SUPERFICIE CONSTRUIDA PISO: 168 m
2
COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN: 14 %
DATOS OBTENIDOS EN LA PERITACIÓN
VALOR DE PREEXISTENCIA EDIFICACIÓN 100.800,00 €
DAÑOS PRIVATIVOS GENÉRICOS 360,00 €
39. Supuesto práctico de concurrencia
con comunidad
Póliza privativa del piso 3º B
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
DATOS DE LA PÓLIZA
Compañía: FF N º Póliza: 123456 RAMO: Hogar
Tomador: Lucía Muñoz Muñoz
Situación del riesgo: Gran Vía n º 25, Piso 3º B, Madrid
GARANTÍAS SUMAS ASEGURADAS
EDIFICACIÓN VALOR REPOSICIÓN 30.000,00 €
EDIFICACIÓN OBRAS DE MEJORA 30.000,00 €
DATOS OBTENIDOS DEL CATASTRO
SUPERFICIE CONSTRUIDA EDIFICIO: 1.200 m
2
SUPERFICIE CONSTRUIDA PISO: 168 m
2
COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN: 14 %
DATOS OBTENIDOS EN LA PERITACIÓN
VALOR DE PREEXISTENCIA EDIFICACIÓN 100.800,00 €
VALOR DE PREEXISTENCIA MEJORAS 29.400,00 €
DAÑOS PRIVATIVOS GENÉRICOS -- €
DAÑOS PRIVATIVOS EN MEJORAS 180,00 €
40. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución comunitaria)
Según los datos de la peritación, el valor de preexistencia del edificio, a
precios y calidades originales, es de 720.000,00 €.. Por lo tanto, se trata del
valor de preexistencia en concurrencia que se distribuye entre los diferentes
pisos de acuerdo con su coeficiente de participación.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Piso Cuota de
participación
Valor preexistencia
en concurrencia
1º A 18% 129.600 €
1º B 18% 129.600 €
2º A 18% 129.600 €
2º B 18% 129.600 €
3º A 14% 100.800 €
3º B 14% 100.800 €
Totales 100 % 720.000 €
41. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución comunitaria)
La suma asegurada por la póliza de la Comunidad es de 375.000,00 €, que
asimismo se distribuye entre los pisos que la integran, según su coeficiente
de participación
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Piso Cuota de
participación
Suma Asegurada
póliza comunidad
1º A 18% 67.500 €
1º B 18% 67.500 €
2º A 18% 67.500 €
2º B 18% 67.500 €
3º A 14% 52.500 €
3º B 14% 52.500 €
Totales 100 % 375.000 €
42. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución comunitaria)
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Piso Suma asegurada
póliza comunidad
Suma asegurada
genérica
Suma asegurada
en concurrencia
1º A 67.500 € 0 € 67.500 €
1º B 67.500 € 84.500 € 152.000 €
2º A 67.500 € 62.100 € 129.600 €
2º B 67.500 € 120.000 € 187.500 €
3º A 52.500 € 0 € 52.500 €
3º B 52.500 € 30.000 € 82.500 €
Totales 375.000 € 296.600 € 671.600 €
43. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución comunitaria)
De acuerdo con la peritación, los daños sufridos en las zonas comunes
(fachada, escalera, ascensor, cubierta, etc.) han ascendido a 9.000,00 €
cantidad que debe repartirse entre los distintos pisos en función del
coeficiente de participación correspondiente:
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Piso Cuota de
participación
Daño en zonas
comunes
1º A 18% 1.620 €
1º B 18% 1.620 €
2º A 18% 1.620 €
2º B 18% 1.620 €
3º A 14% 1.260 €
3º B 14% 1.260 €
Totales 100 % 9.000 €
44. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución comunitaria)
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Piso Daño en zonas
comunes
Daño genérico
espacio privado
Total daño en
concurrencia
1º A 1.620 € 520 € 2.140 €
1º B 1.620 € 0 € 1.620 €
2º A 1.620 € 2.500 € 4.120 €
2º B 1.620 € 690 € 2.310 €
3º A 1.260 € 360 € 1.620 €
3º B 1.260 € 0 € 1.260 €
Totales 9.000 € 4.070 € 13.070 €
45. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución comunitaria)
Piso 1º A:
La póliza privativa de este piso no asegura bienes genéricos. La suma
asegurada por la póliza de la Comunidad, 67.500,00 € es inferior al valor de
preexistencia, 129.600,00 € luego existe infraseguro y hay que aplicar la regla
proporcional.
Valor preexistencia según su coeficiente de participación = 129.600,00 €
Suma asegurada Por la póliza de la Comunidad s/ coeficiente de participación
= 67.500,00 €
Daños en concurrencia (comunes+genéricos)=1.620,00 + 520,00 = 2.140,00 €
Indemnización pól. Comunidad 1º A
2.140,00 / 129.600,00 x 67.500,00 = 1.114,58 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
46. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución comunitaria)
Piso 1º B:
La suma asegurada en concurrencia, 152.000,00 €, es superior al valor de
preexistencia, 129.600,00 €, luego existe sobreseguro y los daños en
concurrencia deben repartirse proporcionalmente a las sumas aseguradas en
cada póliza:
Suma asegurada en concurrencia = 152.000,00 €
Suma asegurada por la póliza de la Comunidad s/ coeficiente de participación
= 67.500,00 €
Daño a considerar (zonas comunes) = 1.620,00 €
Indemnización pól. Comunidad 1º B
1.620,00 / 152.000,00 x 67.500,00 € = 719,41 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
47. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución comunitaria)
Piso 2º A:
La suma asegurada en concurrencia, 129.600,00 €, es igual al valor de
preexistencia, 129.600,00 €, luego existe seguro pleno y los daños en
concurrencia deben repartirse proporcionalmente a las sumas aseguradas en
cada póliza:
Suma asegurada en concurrencia = 129.600,00 €
Suma asegurada por la póliza de la Comunidad s/ coeficiente de participación
= 67.500,00 €
Daños en concurrencia (zonas comunes + genéricos) = 4.120,00 €
Indemnización pól. Comunidad 2º A
4.120,00 / 129.600,00 x 67.500,00 = 2.145,83 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
48. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución comunitaria)
Piso 2º B:
La suma asegurada en concurrencia, 187.500,00 €, es superior al valor de
preexistencia, 129.600,00 €, luego existe sobreseguro y el total de daños en
concurrencia debe repartirse proporcionalmente a las sumas aseguradas en
cada póliza:
Suma asegurada en concurrencia = 187.500,00 €
Suma asegurada por la póliza de la Comunidad s/ coeficiente de participación
= 67.500,00 €
Daños en concurrencia (zonas comunes + genéricos) = 2.310,00 €
Indemnización pól. Comunidad 2º B
2.310,00 / 187.500,00 x 67.500,00 = 831,60 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
49. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución comunitaria)
Piso 3º A:
Este piso carece de póliza privativa, por lo que el cálculo de la indemnización
que le corresponde debe hacerse exclusivamente con los datos de la póliza de
la Comunidad, aplicando la regla proporcional por infraseguro:
Valor de preexistencia según su coeficiente de participación = 100.800,00 €
Suma asegurada según su coeficiente de participación = 52.500,00 €
Daños a considerar (zonas comunes + genéricos) = 1.620,00 €
Indemnización pól. Comunidad 3º A
1.620,00 / 100.800,00 x 52.500,00 = 843,75 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
50. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución comunitaria)
Piso 3º B:
La suma asegurada en concurrencia, 82.500,00 €, es inferior al valor de
preexistencia, 100.800,00 €, luego existe infraseguro y se debe aplicar la regla
proporcional para averiguar la indemnización:
Valor de preexistencia según su coeficiente de participación = 100.800,00 €
Suma asegurada según su coeficiente de participación = 52.500,00 €
Daño en concurrencia (zonas comunes) = 1.260,00 €
Indemnización pól. Comunidad 3º B
1.260,00 / 100.800,00 x 52.500,00 = 656,25 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
51. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución comunitaria)
Resumen indemnización póliza de la Comunidad
A partir de las indemnizaciones correspondientes a cada piso, se establece la
indemnización final que corresponde a la póliza de la Comunidad:
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Piso Indemnización
1º A 1.114,58 €
1º B 719,41 €
2º A 2.145,83 €
2º B 831,60 €
3º A 843,75 €
3º B 656,25 €
Total 6.311,42 €
52. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución privativas)
Póliza privativa piso 1º A:
Este piso tiene una póliza privativa específica para obras de mejora, con una
suma asegurada de 21.000 € por lo que no interviene en la cobertura de daños
en zonas comunes o genéricos de su espacio privativo.
Según la peritación, las mejoras en este piso se han valorado en 30.000 €
habiéndose tasado unos daños en dichas mejoras de 475 €
Por lo tanto, la indemnización se calcula de la siguiente forma:
Valor de preexistencia según peritación = 30.000,00 €
Suma asegurada en la póliza = 21.000,00 €
Daño peritado en mejoras = 475,00 €
Indemnización póliza privativa piso 1º A (mejoras)
475,00 x 21.000,00 / 30.000,00 = 332,50 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
53. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución privativas)
Póliza privativa piso 1º B:
La suma asegurada en concurrencia, 67.500,00 + 84.500,00 = 152.000,00 €
es superior al valor de preexistencia, 129.600,00 € luego existe sobreseguro y
los daños en concurrencia deben repartirse entre las sumas aseguradas de
cada póliza en concurrencia:
Suma asegurada en concurrencia = 152.000,00 €
Suma asegurada por la póliza privativa = 84.500,00 €
Daño a considerar (zonas comunes) = 1.620,00 €
Indemnización pól. privativa 1º B (genéricos)
1.620,00 / 152.000,00 x 84.500,00 = 900,59 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
54. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución privativas)
Póliza privativa piso 2º A:
La suma asegurada en concurrencia, 67.500,00 + 62.100,00 = 129.600,00 €
es idéntica al valor de preexistencia, 129.600,00 € luego existe seguro pleno
y los daños en concurrencia deben repartirse entre las sumas aseguradas de
cada póliza en concurrencia:
Suma asegurada en concurrencia = 129.600,00 €
Suma asegurada por la póliza privativa = 62.100,00 €
Daños en concurrencia (zonas comunes + genéricos) = 4.120,00 €
Indemnización pól. privativa 2º A (genéricos)
4.120,00 / 129.600,00 x 62.100,00 = 1.974,17 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
55. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución privativas)
Póliza privativa piso 2º B:
El piso dispone de una póliza privativa con suma asegurada de 120.000,00 €
que no hace mención a la existencia de mejoras, por lo que en principio
únicamente asegura los bienes genéricos de su espacio privativo, así como
los que le correspondan de las zonas comunes.
Ha sufrido unos daños genéricos en su espacio privativo de 690,00 € que
sumados a los atribuidos en zonas comunes de 1.620,00 € hacen un total de
2.310,00 €. Además, con motivo de la peritación se ha constatado la
existencia de unas mejoras por valor de 25.000,00 € que a su vez han sufrido
daños tasados en 250,00 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
56. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución privativas)
Póliza privativa piso 2º B:
En principio, la distribución de la suma asegurada entre bienes genéricos y
específicos se realiza proporcionalmente al valor de preexistencia de ambos:
Suma aseg. atribuida a bienes genéricos= 120.000,00 x 129.600,00 /
154.600,00 = 100.595,08 €.
Suma aseg. atribuida a las mejoras = 120.000,00 x 25.000,00 / 154.600,00 =
19.404,92 €.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Preexistencia
zonas comunes
Valor
mejoras
Preexistencia
total del piso
Suma
asegurada
Suma asegurada
bienes genéricos
Suma asegurada
para mejoras
129.600 € 25.000 € 154.600 € 120.000 € 100.595,08 € 19.404,92 €
57. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución privativas)
Póliza privativa piso 2º B: zonas genéricas
Suma asegurada en concurrencia, 67.500,00 + 100.595,08 = 168.095,08 €
Suma asegurada atribuida a bienes genéricos = 100.595,08 €
Daño peritado en espacio privativo + zonas comunes = 2.310,00 €
Indemnización pól. privativa 2º B (genéricos)
2.310 / 168.095,08 x 100.595,08 = 1.382,40 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
58. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución privativas)
Póliza privativa piso 2º B: mejoras
Valor de preexistencia de las mejoras según la peritación = 25.000,00 €
Suma asegurada proporcional atribuida a las mejoras = 19.404,92 €
Daño peritado en las mejoras = 250,00 €
Indemnización pól. privativa 2º B (mejoras)
250 x 19.404,92 / 25.000,00 = 194,05 €
Resumen propuesta para la póliza privativa del 2ºB
Indemnización por daños genéricos y en zonas comunes 1.382,40 €
Indemnización por daños en mejoras 194,05 €
Indemnización total póliza privativa piso 2ºB 1.576,45 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
59. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución privativas)
Póliza privativa piso 3º B:
La suma asegurada en concurrencia, 52.500,00 + 30.000,00 = 82.500,00 € es
inferior al valor de preexistencia de este piso para bienes genéricos y zonas
comunes, 100.800,00 €, luego existe infraseguro y para calcular la parte de la
indemnización de esta póliza que corresponde a bienes en concurrencia hay
que aplicar la regla proporcional:
Valor de preexistencia según su coeficiente de participación = 100.800,00 €
Suma asegurada por la póliza privativa para bienes genéricos = 30.000,00 €
Daños en concurrencia (zonas comunes) = 1.260,00 €
Indemnización pól. privativa 3º B (genéricos)
1.260,00 x 30.000,00 / 100.800,00 = 375,00 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
60. Supuesto práctico de concurrencia
(resolución privativas)
Póliza privativa piso 3º B:
Valor de preexistencia de las mejoras según la peritación = 29.400,00 €
Suma asegurada en la póliza para las mejoras = 30.000,00 €
Daño peritado en las mejoras = 180,00 €
Indemnización pól. privativa 3º B (mejoras) = daño sufrido = 180,00 €
Resumen propuesta para la póliza privativa del 3º B
Indemnización por daños genéricos y en zonas comunes 375,00 €
Indemnización por daños en mejoras 180,00 €
Indemnización total póliza privativa piso 3º B 555,00 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
61. Supuesto práctico de concurrencia
(daños sin cobertura)
El resumen de las indemnizaciones correspondientes a los daños en concurrencia
se detallan en la tabla siguiente:
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Piso
Daños Indemnizaciones
Daños sin
cobertura
Zonas
comunes
Espacio
privativo
Total
Póliza
Comunidad
Pólizas
privativas
Total
1º A 1.620 € 520 € 2.140 € 1.114,58 € 1.114,58 € 1.025,42 €
1º B 1.620 € 0 € 1.620 € 719,41 € 900,59 € 1.620,00 € ---
2º A 1.620 € 2.500 € 4.120 € 2.145,83 € 1.974,17 € 4.120,00 € ---
2º B 1.620 € 690 € 2.310 € 831,60 € 1.382,40 € 2.214,00 € 96,00 €
3º A 1.260 € 360 € 1.620 € 843,75 € 843,75 € 776,25 €
3º B 1.260 € 0 € 1.260 € 656,25 € 375,00 € 1.031,25 € 228,75 €
Total 9.000 € 4.070 € 13.070 € 6.311,42 € 4.632,16 € 10.943,58 € 2.126,42 €
62. Supuesto práctico de concurrencia
(daños sin cobertura)
El resumen de las indemnizaciones correspondientes a los daños en concurrencia
se detallan en la tabla siguiente:
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Piso
Daños Indemnizaciones
Daños sin
cobertura
Zonas
comunes
Espacio
privativo
Total
Póliza
Comunidad
Pólizas
privativas
Total
1º A 1.620 € 520 € 2.140 € 1.114,58 € 1.114,58 € 1.025,42 €
1º B 1.620 € 0 € 1.620 € 719,41 € 900,59 € 1.620,00 € ---
2º A 1.620 € 2.500 € 4.120 € 2.145,83 € 1.974,17 € 4.120,00 € ---
2º B 1.620 € 690 € 2.310 € 831,60 € 1.382,40 € 2.214,00 € 96,00 €
3º A 1.260 € 360 € 1.620 € 843,75 € 843,75 € 776,25 €
3º B 1.260 € 0 € 1.260 € 656,25 € 375,00 € 1.031,25 € 228,75 €
Total 9.000 € 4.070 € 13.070 € 6.311,42 € 4.632,16 € 10.943,58 € 2.126,42 €
63. Concurrencia con pólizas
a primer riesgo
Recordemos un extracto del Art. 32
Art. 32. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo
tomador con distintos aseguradores se cubran ….
Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el
asegurado deberá comunicarlo…
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en
proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la
cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a
cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo
contrato. El asegurador que ha pagado ….
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
64. Concurrencia con pólizas
a primer riesgo
Tras realizar las peritaciones individuales como el en caso
anterior, el segundo paso del procedimiento consiste en
comprobar si la suma de las indemnizaciones de las dos pólizas
en concurrencia supera la cuantía del daño.
De dicha comprobación se pueden derivar tres casos:
La suma de indemnizaciones es inferior al daño
La suma de indemnizaciones es igual al daño
La suma de indemnizaciones es superior al daño
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
65. Concurrencia con pólizas
a primer riesgo
Si la indemnización se fija en proporción a la propia suma asegurada
se infringe el principio de homogeneidad:
En el seguro a valor total la suma asegurada debe guardar relación
con el valor del interés para definir si hay suficiencia o insuficiencia
de cobertura.
En el seguro a primer riesgo, la suma asegurada es independiente
del valor del interés.
Luego la proporcionalidad entre las indemnizaciones de las dos
pólizas en concurrencia no puede hacerse sobre la base de dos
cantidades heterogéneas.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
66. La suma de indemnizaciones es inferior
al daño (ejemplo caso 1º)
El valor de preexistencia del local afectado es de 100.000,00 €
Póliza de comunidad, a valor total, tiene una suma asegurada de 40.000,00 €
Póliza privativa, a primer riesgo, tiene una suma asegurada de 10.000,00 €
Los daños sufridos ascienden a 18.000,00 €
Póliza de la comunidad: existe infraseguro.
Indemnización = 18.000,00 x 40.000,00 / 100.000,00 € = 7.200,00 €
Póliza privativa de hogar: Cobertura a primer riesgo.
Como límite de cobertura < daños, Indemnización. Límite = 10.000,00 €
Indemnización por la póliza de la comunidad 7.200,00 €
Indemnización póliza privativa 10.000,00 €
Total suma indemnizaciones 17.200,00 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
67. La suma de indemnizaciones es igual
al daño (ejemplo caso 2º)
El valor de preexistencia del local afectado es de 120.000,00 €
Póliza de comunidad, a valor total, tiene una suma asegurada de 40.000,00 €
Póliza privativa, a primer riesgo, tiene una suma asegurada de 12.000,00 €
Los daños sufridos ascienden a 18.000,00 €
Póliza de la comunidad: existe infraseguro.
Indemnización = 18.000,00 x 40.000,00 / 120.000,00 € = 6.000,00 €
Póliza privativa de hogar: Cobertura a primer riesgo.
Como límite de cobertura < daños, Indemnización Límite = 12.000,00 €
Indemnización por la póliza de la comunidad 6.000,00 €
Indemnización póliza privativa 12.000,00 €
Total suma indemnizaciones 18.000,00 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
68. La suma de indemnizaciones supera
la cuantía del daño (ejemplo caso 3º)
El valor de preexistencia del local afectado es de 150.000,00 €
Póliza de comunidad, a valor total, tiene una suma asegurada de 80.000,00 €
Póliza privativa, a primer riesgo, tiene una suma asegurada de 30.000,00 €
Los daños sufridos ascienden a 18.000,00 €
Póliza de la comunidad: existe infraseguro.
Indemnización = 18.000,00 x 80.000,00 / 150.000,00 € = 9.600,00 €.
Póliza privativa de hogar: Cobertura a primer riesgo.
Como límite de cobertura > daños, Indemnización = daños = 18.000,00 €
Indemnización por la póliza de la comunidad 9.600,00 €
Indemnización póliza privativa 18.000,00 €
Total suma indemnizaciones 27.600,00 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
69. La suma de indemnizaciones supera
la cuantía del daño (ejemplo caso 3º)
Se calcula la proporción en función de las indemnizaciones
individuales
Indemnización por la póliza de la comunidad 9.600,00 € supone el 34,78 %
Indemnización póliza privativa 18.000,00 € supone el 65,22 %
Total suma indemnizaciones 27.600,00 €
Las mismas proporciones se aplican al daño:
Indemnización póliza de comunidad 34,78 % s/18.000,00 € = 6.260,40 €
Indemnización póliza privativa 65,22 % s/18.000,00 € = 11.739,60 €
Total suma indemnizaciones 18.000,00 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
70. Concurrencia con dos pólizas
a primer riesgo
En el caso de que las dos pólizas en concurrencia estén suscritas con la
misma forma de aseguramiento, bien a valor total, bien a primer riesgo, el
procedimiento a seguir para la distribución de los daños entre las dos pólizas
debe ser el normal, es decir el que recoge la Ley de que la indemnización se
calcule en proporción a la propia suma asegurada.
Hay que tener en cuenta que cuando las pólizas presentan la misma forma
de aseguramiento, ya no existe la falta de homogeneidad a que se hace
referencia en el punto anterior de este estudio, y por lo tanto no hay
inconveniente para que los daños se distribuyan previamente de forma
proporcional a los capitales asegurados, y a continuación se apliquen las
condiciones de cada póliza, es decir el límite de indemnización que
corresponda en cada caso.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
71. Concurrencia con dos pólizas
a primer riesgo
Inconvenientes del uso del 50 – 50 tan extendido
• En algunos casos, a pesar de existir cobertura suficiente entre las
dos pólizas, podría quedar una parte del daño sin indemnizar,
lesionando con ello el derecho del asegurado.
• Un asegurador puede interpretar, con razón, que ha indemnizado
una parte superior a la que proporcionalmente le corresponde,
iniciando un proceso de repetición contra el otro asegurador.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
73. Compensación de sumas aseguradas
Convenio que permite aplicar al Continente o al
Contenido que resultase insuficientemente
asegurado, en el momento de la ocurrencia de un
siniestro, el exceso de capital que pudiera darse en
cualquiera de ellos.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
74. Prestaciones garantizadas
Art. Xº.- Alcance
Límites máximos. Las Condiciones Especiales y/o
Particulares determinan la extensión de las
prestaciones propias de cada garantía, siempre que
se pacte su inclusión en las Condiciones
Particulares.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
75. Clausula de compensación
1. Si en el momento del siniestro existiese un exceso
de suma asegurada en una o varias de las partidas
comprendidas en esta póliza para las garantías
contra los riesgos de incendio, caída del rayo,
explosión, extensión de garantías, daños por agua,
robo y expoliación, dentro de la misma situación de
riesgo, tal exceso se distribuirá entre las partidas
que pudieran resultar insuficientemente aseguradas.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
76. Clausula de compensación
Esta distribución (compensación) se efectuará
globalmente para todas las garantías contratadas, a
excepción de las concertadas a “primer riesgo”,
hasta el límite en que la prima neta resultante de
aplicar las respectivas tasas a esta nueva
distribución de capitales, no exceda de la prima
satisfecha por el Tomador del Seguro para la
anualidad en curso.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
77. Clausula de compensación
Establecido así las respectivas sumas aseguradas,
se procederá a la normal liquidación del siniestro
de acuerdo con las Condiciones de esta póliza.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
78. Clausula de compensación
Es decir:
Si las sumas compensadas se corresponden con el
valor real se procederá a la indemnización total
en valor real del daño causado por el siniestro.
Si las sumas aseguradas compensadas son
insuficientes al valor real o a nuevo (según
contratación) se aplicará la regla proporcional.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
79. Clausula de compensación
En el supuesto de que la póliza garantice una sola
clase de bienes, no habiendo lugar a compensación
de sumas, en la liquidación del siniestro se aplicará
la regla proporcional, si el valor asegurable fuese
superior a la suma asegurada.
Si éste, por el contrario, resultase superior al valor
asegurable, la Aseguradora devolverá la parte de
prima percibida en exceso.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
80. Dos principios básicos
En ningún caso se podrá dejar en infraseguro una
partida que anteriormente estaba en sobreseguro o
en seguro pleno, para compensar otra partida
deficitaria.
El capital sobrante de una o más partidas se
transformará en exceso de prima para luego
transformarlo en capital de partidas deficitarias.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
81. Fórmulas de cálculo
Capital en exceso Tasa C.exc. Capital a compensar
Tasa C.insuf,
Prima Tasa Capital
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
82. Ejemplo 1 Compensación
Póliza de hogar
Capital
contratado
Preexistencia Tasas
Continente 80.000,00 € 75.000,00 € 15,00 ‰
Contenido 10.000,00 € 15.000,00 € 30,00 ‰
Póliza de hogar
Capital
contratado
Preexistencia Tasas
Continente 80.000,00 € 75.000,00 € 15,00 ‰
Contenido 10.000,00 € 15.000,00 € 30,00 ‰
Póliza de hogar
Capital
contratado
Preexistencia Diferencia
Continente 80.000,00 € 75.000,00 € + 5.000,00 €
Contenido 10.000,00 € 15.000,00 € - 5.000,00 €
Datos de partida
Resolución
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
83. Ejemplo 1 Compensación
Póliza de hogar Diferencia cap. Tasas Prima en exceso
Continente + 5.000,00 € 15,00 ‰ 75,00 €
Póliza de hogar Prima en exceso Tasas Cap. a sumar
Contenido 75,00 € 30,00 ‰ + 2.500,00 €
Póliza de hogar
Capital
contratado
Diferencia cap.
Nuevo Capital
compensado
Continente 80.000,00 € - 5.000,00 € 75.000,00 €
Contenido 10.000,00 € + 2.500,00 € 12.500,00 €
Solución
Resolución
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
84. Ejemplo 2 Compensación
Póliza de hogar
Capital
contratado
Preexistencia Tasas
Continente 80.000,00 € 65.000,00 € 15,00 ‰
Contenido 10.000,00 € 15.000,00 € 30,00 ‰
Póliza de hogar
Capital
contratado
Preexistencia Diferencia
Continente 80.000,00 € 65.000,00 € + 15.000,00 €
Contenido 10.000,00 € 15.000,00 € - 5.000,00 €
Datos de partida
Resolución
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
85. Ejemplo 2 Compensación
Póliza de hogar Diferencia cap. Tasas Prima en exceso
Continente + 15.000,00 € 15,00 ‰ 225,00 €
Póliza de hogar Prima en exceso Tasas Cap. a sumar
Contenido 225,00 € 30,00 ‰ + 7.500,00 €
Póliza de hogar Capital necesario Tasas Prima necesaria
Contenido 5.000,00 € 30,00 ‰ 150,00 €
Resolución
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
86. Ejemplo 2 Compensación
Póliza de hogar Prima en exceso Prima necesaria Prima a extornar
Continente 225,00 € 150,00 € 75,00 €
Póliza de hogar
Capital
contratado
Diferencia cap.
Nuevo Capital
compensado
Continente 80.000,00 € - 15.000,00 € 65.000,00 €
Contenido 10.000,00 € + 5.000,00 € 15.000,00 €
Solución
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
87. Ejemplo 3 Compensación
Póliza industria
Capital
contratado
Preexistencia Tasas
Continente 80.000,00 € 75.000,00 € 15,00 ‰
Contenido 10.000,00 € 15.000,00 € 20,00 ‰
Maquinaria 5.000,00 € 6.000,00 € 30,00 ‰
Póliza industria
Capital
contratado
Preexistencia Diferencia
Continente 80.000,00 € 75.000,00 € + 5.000,00 €
Contenido 10.000,00 € 15.000,00 € - 5.000,00 €
Maquinaria 5.000,00 € 6.000,00 € - 1.000,00 €
Datos de partida
Resolución
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
88. Ejemplo 3 Compensación
Póliza industria Diferencia cap. Tasa Prima a extornar
Continente 5.000,00 € 15,00 ‰ 75,00 €
Contenido - 5.000,00 € 20,00 ‰ - 100,00 €
Maquinaria - 1.000,00 € 30,00 ‰ - 30,00 €
75,00 x 100,00 / (100,00 + 30,00) = 57,69 €
75,00 x 30,00 / (100,00 + 30,00) = 17,31 €
Reparto de la prima en exceso entre las partidas deficitarias
Resolución
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
89. Ejemplo 3 Compensación
Póliza industria Prima a sumar Tasa Capital a sumar
Contenido 57,69 € 20,00 ‰ 2.884,62 €
Maquinaria 17,31 € 30,00 ‰ 576,92 €
Póliza industria
Capital
contratado
Diferencia cap.
Nuevo Capital
compensado
Continente 80.000,00 € - 5.000,00 € 75.000,00 €
Contenido 10.000,00 € + 2.884,62 € 12.884,62 €
Maquinaria 5.000,00 € + 576,92 € 5.576,92 €
Resolución
Solución
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
91. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento
injusto para el asegurado. Para la determinación del
daño se atenderá al valor del interés asegurado en el
momento inmediatamente anterior a la realización
del siniestro.
Art. 26 de la Ley 50/80 de contrato de seguro
Base legal
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
92. A valor real:
Valoración del interés
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
VR = VN - DU
Valor Real = Valor de nuevo – Demérito de uso
93. Valoración del interés
Seguro a valor de nuevo
(con limitación)
Se aplica generalmente a industrias, multirriesgos
industriales y pymes.
Seguro a valor de reposición a nuevo
(sin limitación)
Se aplica fundamentalmente a riesgos masa, como
hogar o pequeños comercios
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
94. Cláusula estándar de seguro a valor de
nuevo
1. Las garantías de la póliza se amplían a la diferencia existente
entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del
siniestro y su valor en estado de nuevo, no pudiendo exceder
dicha diferencia del 30% del valor de nuevo, siendo el exceso
de este porcentaje siempre a cargo del asegurado.
2. Esta modalidad de seguro es aplicable a los edificios, al
mobiliario profesional e industrial y a las máquinas, salvo a la
parte eléctrica y electrónica de las mismas.
3. No es aplicable a los moldes, modelos y matrices, vehículos,
existencias de todas clases y objetos inútiles e inservibles.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
95. Condiciones de aplicación
4.1 El Asegurado se obliga a mantener los bienes asegurados en
buen estado de conservación o mantenimiento.
4.2 En caso de siniestro, todas las estimaciones establecidas en las
Condiciones Generales respecto a la regla proporcional, se
harán por separado para valor real y para valor de nuevo, con
el límite fijado anteriormente.
4.3 La indemnización será por el coste de reconstrucción,
reparación o reposición de los bienes siniestrados en estado de
nuevo, con el límite establecido en el punto 1, debiéndose
efectuar el reemplazo de dichos bienes en un periodo de dos
años a partir de la fecha del siniestro; en caso contrario la
indemnización se realizará según el valor real de los citados
bienes.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
96. Condiciones de aplicación
4.4 La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo
emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice
ninguna modificación importante en su destino inicial. Si por
imperativo de disposiciones legales la reconstrucción no pudiera
realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea
reconstruido en otro lugar, se aplicará esta ampliación de
garantía. Si no se efectuase dicha reconstrucción, la
indemnización será la correspondiente a valor real.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
97. Condiciones de aplicación
4.5 En el caso de que el mobiliario o maquinaria siniestrado
resulte prácticamente irremplazable por hallarse fuera de
uso en el mercado, o no fabricarse ya del mismo tipo, su
reemplazo podrá efectuarse por otro mobiliario o
maquinaria actual de igual rendimiento y prestaciones. De
resultar imposible su reposición, la indemnización se
calculará en base al valor que tuviese dicho bien al tiempo
de su fabricación, con el límite establecido anteriormente.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
98. Condiciones de aplicación
5. Si el capital asegurado, teniendo en cuenta la limitación
establecida en el punto 1, fuese insuficiente, se aplicará la regla
proporcional de acuerdo con lo establecido en las Condiciones
Generales.
5.1 En el caso de aplicarse la regla proporcional, si el capital
asegurado fuese igual o inferior al valor real, se fijará la
indemnización como si el seguro estuviera contratado sin esta
ampliación de garantía.
5.2 Si el capital asegurado fuera superior al valor real, se calculará
primeramente la indemnización que corresponde a dicho valor
real y el resto será aplicado a valor de nuevo.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
99. Condiciones de aplicación
6. El importe de la diferencia entre la indemnización a valor de
nuevo y la correspondiente a valor real, no se pagará hasta
después de la reconstrucción, reparación o reemplazo de los
bienes siniestrados.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
100. Procedimiento de resolución
1. Identificar los bienes cubiertos y excluidos por la garantía
2. Calcular el Valor del interés asegurable o Capital asegurable
3. Tasar los daños cubiertos por el seguro
4. Determinar el capital asegurado
5. Hacer la propuesta del importe líquido de indemnización
6. Establecer el calendario de pago de la indemnización
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
101. Procedimiento de resolución
En la comparación entre Capital asegurado y Capital asegurable
(preexistencia) pueden darse tres casos:
Capital asegurado > Capital asegurable
Capital asegurado = Capital asegurable
Capital asegurado < Capital asegurable
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
102. Procedimiento de resolución
El Capital asegurable a valor real, CAVR es igual al Valor real, VR
por lo que para calcularlo se deduce del valor de nuevo de la
preexistencia VN el demérito de uso aplicable DU
El Capital asegurable a Valor de nuevo, CAVN es igual al Capital
asegurable a valor real, VR más el demérito de uso aplicado, pero
como el máximo demérito de uso garantizado es del 30%, la fórmula
general del Capital asegurable a valor de nuevo, CAVN es la siguiente:
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
CAVR = VR = VN - DU
CAVN = VR + DU (max.30%)
103. Procedimiento de resolución
El proceso de cálculo es el mismo que para la determinación de los
capitales asegurables.
Por otro lado, el daño indemnizable por la garantía de Valor de nuevo
es precisamente el importe del demérito de uso aplicado con el límite
del 30% si así está indicado en el condicionado
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
VR = VN - DU
104. Procedimiento de resolución
CA > CAVN
CA = CAVN
CAVN > CA > VR
CA = VR
CA < VR
En la comparativa entre el Capital
Asegurado y el Capital asegurable
se pueden presentar cinco posibles
estadios:
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
105. Procedimiento de resolución
Así pues, en primer lugar se establece la propuesta a valor real.
Si CA ≥ VR, la indemnización de los daños a valor real es igual a
dichos daños:
Pero si CA < VR, para obtener la indemnización de los daños a valor
real hay que aplicar la regla proporcional por infraseguro:
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Indemnización a valor real = Daños a Valor real =
Daños a Valor de nuevo – Demérito de uso
Indemnización a valor real = Daños a Valor real x CA / VR
106. Procedimiento de resolución
Si CA ≥ CAVN
Si CAVN > CA > VR
Si CA ≤ VR
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Indemnización para la garantía de Valor de nuevo =
Demérito de uso aplicado [máximo 30%]
Indemnización para la garantía de Valor de nuevo =
Demérito de uso aplicado [máximo 30%] x (CA – VR) / (CAVN – VR)
No procede indemnización para esta garantía, o lo que es lo mismo, se fija
la indemnización como si el seguro no tuviera contratada la garantía de
Valor de nuevo
107. Procedimiento de resolución
Establecer el calendario de pago de la indemnización
El condicionado de la cláusula establece una limitación temporal para
el pago de la indemnización correspondiente a la garantía de valor de
nuevo, consistente en la obligación de reparar los daños del siniestro
en el plazo máximo de dos años, y de no ser así, no se abonará la
indemnización correspondiente a la garantía.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
108. Ejemplo 1 Valor a nuevo. Caso A
Valor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €
Valor a nuevo de la preexistencia, VN…………………..…………………………… 100.000 €
Demérito de uso, DU, 25% s/100.000................................................................... 25.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………....................... 75.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 75.000 + 25.000…….….... 100.000 €
Capital asegurable, CAVN……………………………….………..…………………… 100.000 €
Capital asegurado, CA………................................ .............................................. 100.000 €
CA>VR Cobertura suficiente a valor real; CAVN=CA Cobertura suficiente a valor de nuevo
Indemnización
Daños a valor real = 22.500 € A pagar en el acto
Garantía de valor de nuevo = Demérito de uso = 7.500 € A pagar cuando se reponga
Indemnización total = 22.500 + 7.500 = 30.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 25%
Capital asegurado, CA = 100.000 €
Importe de los daños…………………………………………………………............. 30.000 €
Demérito de uso aplicable 25% s/30.000............................................................. 7.500 €
Daños a valor real……………………………………………………………………… 22.500 €
109. Ejemplo 2 Valor a nuevo. Caso B
Valor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €
Valor a nuevo de la preexistencia, VN………………….…………………………… 100.000 €
Demérito de uso, DU, 40% s/ 100.000 ................................................................ 40.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………..................... 60.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 60.000 + 30.000………... 90.000 €
Capital asegurable, CAVN……………………………………………………………… 90.000 €
Capital asegurado, CA………............................................................................... 100.000 €
CA>VR Cobertura suficiente a valor real;
CAVN<CA Cobertura suficiente a valor de nuevo, existe supraseguro.
Indemnización
Daños a valor real = 18.000 € A pagar en el acto
Garantía de valor de nuevo [30% s/30.000] = 9.000 € A pagar cuando se reponga
Indemnización total = 18.000 + 9.000 = 27.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 40%
Capital asegurado, CA = 100.000 €
Importe de los daños…………………………………………………………............. 30.000 €
Demérito de uso aplicable 40% s/ 30.000............................................................ 12.000 €
Daños a valor real……………………………………………………………………… 18.000 €
110. Ejemplo 2 Valor a nuevo. Caso A
Valor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €
Valor a nuevo de la preexistencia, VN……………………..………………………… 100.000 €
Demérito de uso, DU, 25% s/100.000................................................................... 25.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………....................... 75.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 75.000 + 25.000………….. 100.000 €
Capital asegurable, CAVN……………………………………………………………… 100.000 €
Capital asegurado, CA…...................................................................................... 90.000 €
CA>VR Cobertura suficiente a valor real; CAVN>CA Existe infraseguro a valor de nuevo
Indemnización Daños a valor real = 22.500 € A pagar en el acto
Capital necesario para Garantía valor de nuevo, CAVN - VR = 100.000 – 75.000 = 25.000 €
Capital disponible para Garantía valor de nuevo = CA – VR = 90.000 – 75.000 = 15.000 €
Aplicación regla proporcional=7.500x15.000/25.000 = 4.500 € A pagar cuando se reponga
Indemnización total = 22.500 + 4.500 = 27.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 25%
Capital asegurado, CA = 90.000 €
Importe de los daños…………………………………………………………............... 30.000 €
Demérito de uso aplicable 25% s/30.000.............................................................. 7.500 €
Daños a valor real……………………………………………………………….……… 22.500 €
111. Ejemplo 2 Valor a nuevo. Caso B
Valor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €
Valor a nuevo de la preexistencia, VN………………………………………..…..…… 100.000 €
Demérito de uso DU, 40% s/100.000...................................................................... 40.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………......................... 60.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 60.000 + 30.000…………... 90.000 €
Capital asegurable, CAVN…………………………………………………….………… 90.000 €
Capital asegurado, CA…….................................................................................... 90.000 €
CA>VR Cobertura suficiente a valor real CAVN=CA Cobertura suficiente a valor de nuevo
Indemnización
Daños a valor real = 18.000 € A pagar en el acto
Garantía de valor de nuevo [30% s/30.000] = 9.000 € A pagar cuando se reponga
Indemnización total = 18.000 + 9.000 = 27.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 40%
Capital asegurado; CA = 90.000 €
Importe de los daños………………………………………………………..…............. 30.000 €
Demérito de uso aplicable 40% s/30.000............................................................... 12.000 €
Daños a valor real……………………………………………………………………… 18.000 €
112. Ejemplo 3 Valor a nuevo. Caso A
Valor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €
Valor a nuevo de la preexistencia, VN……………………..………………………… 100.000 €
Demérito de uso, DU, 25% s/100.000................................................................... 25.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………....................... 75.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 75.000 + 25.000………….. 100.000 €
Capital asegurable, CAVN……………………………………………………………… 100.000 €
Capital asegurado, CA…...................................................................................... 80.000 €
CA>VR Cobertura suficiente a valor real; CAVN>CA Existe infraseguro a valor de nuevo
Indemnización Daños a valor real = 22.500 € A pagar en el acto
Capital necesario para Garantía valor de nuevo, CAVN - VR = 100.000 – 75.000 = 25.000 €
Capital disponible para Garantía valor de nuevo = CA – VR = 80.000 – 75.000 = 5.000 €
Aplicación regla proporcional = 7.500x5.000/25.000 = 1.500 € A pagar cuando se reponga
Indemnización total = 22.500 + 1.500 = 24.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 25%
Capital asegurado, CA = 80.000 €
Importe de los daños…………………………………………………………............... 30.000 €
Demérito de uso aplicable 25% s/30.000.............................................................. 7.500 €
Daños a valor real……………………………………………………………….……… 22.500 €
113. Ejemplo 3 Valor a nuevo. Caso B
Valor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €
Valor a nuevo de la preexistencia, VN……………………..………………………… 100.000 €
Demérito de uso, DU, 40% s/100.000................................................................... 40.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………....................... 60.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 60.000 + 30.000………….. 90.000 €
Capital asegurable, CAVN……………………………………………………………… 90.000 €
Capital asegurado, CA…...................................................................................... 80.000 €
CA>VR Cobertura suficiente a valor real; CAVN>CA Existe infraseguro a valor de nuevo
Indemnización Daños a valor real = 18.000 € A pagar en el acto
Capital necesario para Garantía valor de nuevo, CAVN - VR = 90.000 – 60.000 = 30.000 €
Capital disponible para Garantía valor de nuevo = CA – VR = 80.000 – 60.000 = 20.000 €
Aplicación de regla proporcional [30% s/30.000] = 9.000 x 20.000 / 30.000 = 6.000 € A
pagar cuando se reponga
Indemnización total = 18.000 + 6.000 = 24.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 40%
Capital asegurado, CA = 80.000 €
Importe de los daños…………………………………………………………............... 30.000 €
Demérito de uso aplicable 40% s/30.000.............................................................. 12.000 €
Daños a valor real……………………………………………………………….……… 18.000 €
114. Ejemplo 4 Valor a nuevo. Caso A
Valor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €
Valor a nuevo de la preexistencia, VN……………………..………………………… 100.000 €
Demérito de uso, DU, 25% s/100.000................................................................... 25.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………....................... 75.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 75.000 + 25.000………….. 100.000 €
Capital asegurable, CAVN……………………………………………………………… 100.000 €
Capital asegurado, CA…...................................................................................... 60.000 €
CA<VR Existe infraseguro a valor real; No queda capital disponible para valor de nuevo
Capital necesario para Valor real = VR = 75.000 €
Capital disponible para Valor real = CA = 60.000 €
Indemnización Garantía de valor de nuevo: No procede al no haber capital disponible
Valor real: Aplicación de regla proporcional = 22.500 x 60.000 / 75.000 = 18.000 € A pagar
en el acto
Indemnización total = 18.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 25%
Capital asegurado, CA = 60.000 €
Importe de los daños…………………………………………………………............... 30.000 €
Demérito de uso aplicable25% s/30.000.............................................................. 7.500 €
Daños a valor real……………………………………………………………….……… 22.500 €
115. Ejemplo 4 Valor a nuevo. Caso B
Valor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €
Valor a nuevo de la preexistencia, VN……………………..………………………… 100.000 €
Demérito de uso, DU, 40% s/100.000................................................................... 40.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………....................... 60.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 60.000 + 30.000………….. 90.000 €
Capital asegurable, CAVN……………………………………………………………… 90.000 €
Capital asegurado, CA…...................................................................................... 60.000 €
CA=VR Cobertura suficiente a valor real; No queda capital disponible para valor de nuevo
Capital necesario para Valor real = VR = 60.000 €
Capital disponible para Valor real = CA = 60.000 €
Indemnización Garantía de valor de nuevo: No procede, al no haber capital disponible
Daños a valor real = 18.000 € A pagar en el acto
Indemnización total = 18.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 40%
Capital asegurado, CA = 60.000 €
Importe de los daños…………………………………………………………............... 30.000 €
Demérito de uso aplicable 40% s/30.000.............................................................. 12.000 €
Daños a valor real……………………………………………………………….……… 18.000 €
116. Ejemplo 5 Valor a nuevo. Caso A
Valor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €
Valor a nuevo de la preexistencia, VN……………………..………………………… 100.000 €
Demérito de uso, DU, 25% s/100.000................................................................... 25.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………....................... 75.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 75.000 + 25.000………….. 100.000 €
Capital asegurable, CAVN……………………………………………………………… 100.000 €
Capital asegurado, CA…...................................................................................... 50.000 €
CA<VR Infraseguro a valor real; No queda capital disponible para valor de nuevo
Capital necesario para Valor real = VR = 75.000 €
Capital disponible para Valor real = CA = 50.000 €
Indemnización Garantía de valor de nuevo: No procede, al no haber capital disponible
Aplicación de regla proporcional = 22.500 x 50.000 / 75.000 = 15.000 € A pagar en el acto
Indemnización total = 15.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 25%
Capital asegurado, CA = 50.000 €
Importe de los daños…………………………………………………………............... 30.000 €
Demérito de uso aplicable 25% s/30.000.............................................................. 7.500 €
Daños a valor real……………………………………………………………….……… 22.500 €
117. Ejemplo 5 Valor a nuevo. Caso B
Valor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €
Valor a nuevo de la preexistencia, VN……………………..………………………… 100.000 €
Demérito de uso, DU, 40% s/100.000................................................................... 40.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………....................... 60.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 60.000 + 30.000………….. 90.000 €
Capital asegurable, CAVN……………………………………………………………… 90.000 €
Capital asegurado, CA…...................................................................................... 50.000 €
CA<VR Infraseguro a valor real; No queda capital disponible para valor de nuevo
Capital necesario para Valor real = VR = 60.000 €
Capital disponible para Valor real = CA = 50.000 €
Indemnización Garantía de valor de nuevo: No procede, al no haber capital disponible
Aplicación de regla proporcional = 18.000 x 50.000 / 60.000 = 15.000 € A pagar en el acto
Indemnización total = 15.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 40%
Capital asegurado, CA = 50.000 €
Importe de los daños…………………………………………………………............... 30.000 €
Demérito de uso aplicable 40% s/30.000.............................................................. 12.000 €
Daños a valor real……………………………………………………………….……… 18.000 €
118. Y recordar que …
Es más fácil escribir diez tomos de
filosofía que poner en práctica uno
solo de sus principios.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción