1. EL CONTRATO DE SEGURO
CATEDRA DE DERECHO MERCANTIL II
PROFESOR MAURICIO NAPOLEON MAIRENA.
2. GENERALIDADES.
En la evolución de las culturas griega, fenicia, asiria y otras, se
encuentran antecedentes de formas incipientes de seguro; en la
edad media el seguro marítimo comienza a destacarse con
características de una institución similar a la actual; pero es en los
siglos XVII y XVIII en que el seguro adquiere la forma tal y como
se conoce a la fecha. En el siglo XX con el proceso de
codificación mercantil se retoman prácticas y usos mercantiles y
se sistematiza científicamente la legislación.
3. SIGUE.
El art. 535 CC define que: El seguro es un contrato por el cual una
persona se obliga, mediante una prima, a indemnizar a una persona
de las pérdidas o daños que sufra por consecuencia de cierto
acontecimientos fortuitos o de fuerza mayor, o a pagar una suma
según la duración o los acontecimientos de la vida de una o muchas
personas.
4. SIGUE.
La LIS art. 1 señala: estará sometida a las prescripciones de la presente Ley, toda
persona natural o jurídica, pública o privada que ejerza en Nicaragua cualquier
actividad aseguradora o reaseguradora, a excepción del Instituto Nicaragüense de
Seguridad Social y demás instituciones de seguros que funcionen en base a la Ley
Orgánica de Seguridad Social.
"LEY GENERAL DE
INSTITUCIONES
DE SEGURO”
5. SIGUE.
Se afirma, que el riesgo es una amenaza de pérdida o deterioro que afecta o a
bienes determinados, o a derechos específicos, o al patrimonio mismo de una
persona, en su totalidad. Se define, como la posibilidad de un suceso dañoso
que amenaza bienes determinados, derechos a exigir prestaciones, al
patrimonio mismo en forma indeterminada o a la vida, salud o integridad de
una persona. En donde, el concepto de riesgo o eventualidad excluye la idea de
imposibilidad, porque un suceso que no es susceptible de ocurrir no constituye
amenaza ni peligro.
6. SIGUE.
Existen diferentes clasificaciones del riesgo, una de ellas corresponde a riesgos
catastróficos que son aquellos cuyas consecuencias son muy extendidas e
imponderables y que no están sujetos a medición posible; y riesgos normales, que son
aquellos riesgos corrientes de repercusión ponderable y susceptible de medida.
7. LOS SEGUROS SON TERRESTRES,
AÉREOS O MARÍTIMOS.
La LIS divide las operaciones de las empresas aseguradoras art. 27 en:
1. Seguros de daños: este grupo comprende a las diferentes modalidades
de coberturas para riesgos que afecten los intereses económicos de las
personas naturales o jurídicas sean las de los ramos de incendio y líneas
anexas, automóviles, responsabilidad civil, responsabilidad patronal o
riesgos profesionales, transporte y otros ramos de riegos diversos.
2. Seguros de personas: este grupo comprenderá las diferentes
modalidades de coberturas para riesgos que afecten a las personas en su
existencia, integridad física, salud o vigor vital, o sean las de los ramos de
vida, de accidente y enfermedades.
8. SIGUE.
El código de comercio desarrolla el seguro contra daños, seguro contra incendios,
seguro del transporte terrestre, seguro sobre la vida, seguros marítimos; planteando
el art. 599 que podrán asimismo ser objeto del contrato de seguro mercantil,
cualquiera otra clase de riesgos que provenga de casos fortuitos o accidentes
naturales y los pactos que se consignen deberán cumplirse siempre que sean lícitos.
9. ELEMENTOS PERSONALES DEL
CONTRATO DE SEGUROS.
El asegurador, la LIS determina que la actividad de asegurar y reasegurar solamente
pueden ejercerla personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el país como
sociedades anónimas, o Entes Autónomos del Estado autorizados por su Ley
constitutiva, art. 2. Las empresas de seguros son nacionales cuando son organizadas o
domiciliadas en el país y tengan un capital del cual por lo menos el 75% pertenezca a
nicaragüenses o extranjeros con domicilio y residencia y residencia en el país, al
modificarse el porcentaje anterior dejarán de ser nacionales.
10. SIGUE.
Las empresas de seguro ejercerán solamente las actividades de asegurar y reasegurar
especificadas en la resolución que autoriza su constitución y funcionamiento, art. 4. Se
prohíbe a personas naturales o jurídicas no autorizadas, el uso de la denominación
social, palabra o expresión que indique o sugiera que el lugar u oficina donde ejercen
sus negocios, o la clase de estos, corresponde a la actividad de asegurador, art. 6.
11. SIGUE.
Art.6 Asegurado, es en principio el que contrata con el asegurador y se compromete
a pagar determinadas cantidades a cambio de la prestación que recibirá llegando el
caso. Es el titular del interés, objeto del seguro, interés que se define como la relación
entre una persona y un bien.
12. SIGUE.
El asegurado puede ser también el contratante, que firma la póliza o
contrato y asume las obligaciones derivadas del mismo o ser una
persona diferente. En estos casos, el contratante o tomador realiza un
contrato de seguro por cuenta ajena, a favor de personas determinadas.
Las obligaciones derivadas del contrato son asumidas por el tomador,
salvo que, por la naturaleza de la obligación, deba ser cumplida por el
asegurado. El derecho de la indemnización corresponde al asegurado,
que puede cederlo a un tercero, en los seguros de daño.
13. SIGUE.
Aunque no son elementos personales del contrato de seguro, es conveniente hablar
de los intermediarios de seguros: los corredores, las agencias y los agentes, LIS art.
78. Son corredores, las empresas nicaragüenses que en forma individual o de
sociedad mercantil, se dediquen por cuenta y en nombre propio a solicitar,
negociar u obtener seguros en el país, a nombre de asegurados diferentes de
ellos mismos expedidos por cualquiera de las empresas aseguradoras.
14. SIGUE.
Son agencias de seguros, las sociedades mercantiles de carácter colectivo constituidas
por agentes de seguros debidamente registrados en la Superintendencia que tienen
por objeto el negocio de ofrecer seguros a nombre de uno o varias empresas
aseguradoras, promover la celebración de los contratos y obtener renovación, LIS art.
80.
15. SIGUE.
Son agentes de seguros, los nicaragüenses o extranjeros residentes en el país,
que se dediquen a la colocación de seguros por cuenta y en nombre directo de
instituciones de seguro. La relación entre el agente y la empresa aseguradora que lo
emplee será de carácter laboral, LIS art. 81.
16. PÓLIZA.
La póliza, es el documento que recoge el contrato de seguros, debiendo formalizarse
por escrito. En algunas legislaciones, la póliza recoge las condiciones generales y las
condiciones particulares se expresan en el contrato y deberán prevalecer sobre las
generales en caso de conflicto. Las condiciones particulares se determinan por las
partes y contendrá la naturaleza del riesgo, suma asegurada, monto de la prima,
vencimiento, lugar y forma de pago, duración del contrato, etc.
17. QUE DEBE CONTENER LA POLIZA?
La póliza o documento del contrato de seguros, deberá contener: generales de las
partes; concepto en el cual se hace el aseguro; objeto, naturaleza y valor del seguro;
riesgos contra los que el seguro se hace; tiempo en que se cubre contra los riesgos;
monto asegurado; prima; otros seguros existentes; las circunstancias que deba conocer
el asegurador, así como las condiciones acordadas.
18. SIGUE.
La póliza del seguro sobre vida contendrá además: expresión de la cantidad que se asegura en
capital o en renta; expresión de las disminuciones o aumento del capital o renta aseguradas y de las
fechas desde las cuales deberán contarse aquellos aumentos o disminuciones, art. 586 CC. La póliza del
seguro de transporte terrestre indicará además, la empresa o persona que realiza la transportación, las
cantidades especificadas de los efectos asegurados con respecto a los bultos y de las marcas que
presenten, la designación del punto en donde se recibirán los géneros asegurados, art. 578 CC.
19. REGULACIONES DE LAS POLIZAS.
La LIS art. 44 y 45, se señala que los modelos de pólizas y las tarifas no requerirán autorización previa de
la Superintendencia de Bancos, no obstante antes de ser utilizadas deberán ponerse a disposición de
dicho organismo. Las pólizas deberán ajustarse a lo siguiente: Debe ceñirse a lo establecido en el Código
de Comercio, Ley de Títulos Valores; Código Civil y demás disposiciones legales o reglamentarias;
redactarse en el español; fácil comprensión; letra legible; las coberturas básicas y las exclusiones deben
figurar con caracteres destacados. De no cumplirse con lo anterior, se prohibirá la utilización de la
póliza y tarifa respectiva, LIS art. 47.
20. SIGUE.
Será nulo todo contrato de seguro: por la mala fe probada de alguna de las partes
al tiempo de celebrarse; por la inexacta declaración del asegurado, aun hecha de
buena fe siempre que pueda influir en la estimación de los riesgos; por la
omisión u ocultación por el asegurado de hechos o circunstancias que hubieren
podido influir en la celebración del mismo, art. 541 CC. Las novaciones que se
hagan del contrato se consignarán en la póliza o documento de seguro, art. 539
CC.
21. PRIMA.
La prima es el precio del servicio que presta el asegurador, consiste en
asumir el riesgo. La primea no depende del asegurador, sino que su cálculo está
sometido al control del órgano de supervisión. Salvo pacto en contrario, será pagadera
en el domicilio de la empresa aseguradora.
22. REQUISITOS DE LAS TARIFAS DE LAS
PRIMA.
Señala la LIS en el art. 46 que las tarifas deberán cumplir los requisitos siguientes:
1. Deberán observar los principios técnicos de suficiencia equidad.
2. Deberán ser el resultado de información estadística que cumpla exigencias de
homogeneidad y representatividad.
3. Tener el respaldo de reaseguradores de reconocida solvencia técnica y financiera
en aquellos riesgos que por su naturaleza no resuelve viable llenar las exigencias
contenidas en el inciso anterior.
23. SIGUE.
Podrá establecerse, con libertad, la clase de moneda que convenga para el pago de
las primas y las indemnización, LIS art. 50. Para efectos de validez de las pólizas, se
determina que éstas serán recibidas en su totalidad, salvo plazos expresamente
concertador entre las partes o planes aprobados en los que estuviere previsto que el
pago de las primas puede estar fraccionado en varias cuotas periódicas, LIS art. 51.
24. SEGURO EN CASO DE DAÑOS.
Los seguros de indemnización efectiva o de daño son aquellos que pretenden el
resarcimiento del daño patrimonial sufrido por el asegurado. El principio general
del seguro de daño consiste en que el seguro no puede situar al asegurado en
mejor posición que la que tiene en el momento inmediatamente anterior al
acontecimiento del siniestro.
25. SIGUE.
El seguro contra daños puede ser hecho por todo el valor de la cosa, por una parte de
ella o por una suma determinada; puede hacerse por una parte alícuota de la cosa; se
puede asegurar los beneficios que se esperan y los frutos pendientes, art. 543 CC.” Si
el seguro no cubre más que una parte del valor de la cosa asegurada, el
asegurador sufrirá una parte proporcional de los daños y las perdidas, art. 544
CC. Las cosas aseguradas por todo su valor no podrán serlo por segunda vez por
el mismo tiempo y contra los mismos riesgos, art. 545 CC. La garantía del
asegurador solo se extenderá a los objetos asegurados, y en el sitio en que lo
fueron, y en ningún caso excederá su responsabilidad de la suma en que se
valuaron los objetos o estimaron los riesgos, art. 546 CC.”
26. SIGUE.
Son obligaciones del asegurador, las perdidas y daños que sobrevengan a las cosas
aseguradas por causa de casos fortuitos o de fuerza mayor o de hechos extraños. El
asegurador no responde de los riesgos de guerra, ni de daños que causen en los
tumultos, salvo pacto en contrario, art. 551 CC.
27. SIGUE…
Una vez que se presentó el supuesto dañoso, el asegurado dentro de los
tres días siguientes al siniestro o al día de que tuvo noticia, debe avisar a la
aseguradora, quien reconocerá los gastos que se hayan hecho para evitar o
atenuar los daños, art. 553 CC.
28. SEGURO DE TRANSPORTE
TERRESTRE.
Serán objeto del contrato de seguro contra riesgos de transportes, todos los
efectos transportables por los medios propios de locomoción terrestre, art. 577 CC.
El seguro de efectos transportador puede tener por objeto su valor y los gastos
necesarios hasta el lugar de destino.
29. SIGUE.
El contrato de seguro de transporte comprenderá todo género de riesgo, sea
cualquiera la causa que lo origine, pero no responde el asegurador de los territorios
originados por vicios ocultos en la cosa o por el transcurso del tiempo; debiendo el
asegurador justificar judicialmente el estado de las mercancías aseguradas, artos.
581, 582 CC.
30. SEGURO SOBRE LA VIDA.
Establece el art. 585 CC que: El seguro sobre la vida comprenderá todas las
combinaciones que puedan hacerse, pactando entregas de primas o entregas de
capital a cambio de disfrute de renta vitalicia, o hasta cierta edad, o recibo de capitales
al fallecimiento de persona cierta, a favor del asegurado, su causahabiente o de una
tercer persona, y cualquier otra combinación semejante o análoga.
31. SIGUE.
Con los elementos enunciados, conviene referirnos a la clasificación de las modalidades de seguro sobre
la vida:
1. Seguro por causa de muerte: Se clasifica en seguro temporal o seguro por la vida entera. Es seguro
temporal, cuando el asegurador se obliga al pago de una suma asegurada si la muerte del asegurado
ocurre dentro del plazo prefijado. Seguro por la vida entera, es cuando la prestación del asegurador se
realiza solo en el momento de la muerte del asegurado, sea cual fuere el momento en que ésta se
produce.
2. Atendiendo a la persona sobre cuya vida se contrae: Sobre la propia vida del tomador o asegurado,
sobre la vida de un tercero, sobre la vida de dos o más personas.
3. Atendiendo a la naturaleza de la prestación del asegurador: Seguro de capital, cuando el pago es
inmediato. Seguro de renta, cuando ésta se define fija o variable, vitalicia o temporal.
32. SIGUE.
El seguro en caso de muerte no comprenderá suicidio o fallecimiento, salvo
acuerdo en contrario, art. 590 CC.
El asegurado que demore la entrega de capital o cuota convenida no tendrá derecho
a reclamar el importe de seguro, art. 591 CC. Al adquirir el seguro, el asegurado dará
cuenta de los seguros sobre la vida que anterior o simultáneamente celebre, en caso
contrario exime de responsabilidad del pago de la suma asegurada por la
aseguradora, art. 593 CC