Este documento describe la ley de estabilidad jurídica de Panamá, la cual otorga estabilidad jurídica a inversionistas por un período de 10 años para garantizar que el régimen jurídico bajo el cual realizaron su inversión permanezca vigente. El documento explica los objetivos, alcance, definiciones, obligaciones de los inversionistas, garantías y quiénes no pueden acogerse a este régimen de acuerdo con la ley. También describe el consejo consultivo que asesora al Ministerio de Comercio e Industria
2. Definición Estabilidad Jurídica
“Seguridad de que las proposiciones normativas, formuladas
en clave hipotética, se van a aplicar a cada concreta situación
de hecho con absoluto respeto a lo previsto en las mismas y
sin variaciones de criterio a la hora de resolver supuestos
similares. Estaremos ante la llamada seguridad aplicativa,
ante una exigencia de seguridad dirigida preferentemente a
los aplicadores del derecho - Administración y Tribunales.”
3. Ley de Estabilidad Jurídica
• Mediante la Ley 54 del 22 de junio de 1998, se crea la Ley de Estabilidad Jurídica
para la República de Panamá:
“Por la cual se dictan medidas para la estabilidad jurídica de las inversiones.”
• Decreto Ejecutivo N°. 9 de 22 de febrero de 1999, por el cual se reglamenta la Ley
54 de 22 de julio de 1998, por el cual se dictan las medidas para la estabilidad
jurídica de las inversiones, publicado en la Gaceta Oficial N°.23,741 de 25 de febrero
de 1999.
• Ley 31, por el cual se extiende el plazo del artículo 8, de la Ley 54 sobre la
estabilidad jurídica de las inversiones publicada en la Gaceta Oficial N° 23,846 de 22
de julio de 1999.
• Decreto de Gabinete N° 20, por el cual se agregan actividades a las inversiones
amparadas por la Ley 54 de 22 de julio de 1998, por la cual se dictan medidas para
la estabilidad jurídica de las inversiones.
• Ley 41 de 22 de julio de 2004, régimen especial para el establecimiento y operación del
área económica especial Panamá Pacífico.
4. Objetivo y Alcance de la Ley
Objetivo
• Ofrece al inversionista por un período de 10 años la garantía de
la vigencia estratégica del régimen jurídico vigente al momento
de realizar su inversión.
Alcance
• Esta ley concede Estabilidad Jurídica tanto a individuos como a
corporaciones privadas, extranjeras o panameñas, que lleven a
cabo inversiones dentro de la República de Panamá.
5. Definición de Inversión
Disposición de capitales, en dinero o en facilidades crediticias,
bienes de capital o la transferencia de activos destinados a la
producción efectiva de bienes y servicios, en concordancia con
las actividades establecidas en la presente Ley.
6. Ámbito de Aplicación
EXPORTACIONES
AGROPECUARIAS: Ley 2 de
20 de marzo de 1986
DESARROLLO DE LA
INDUSTRIA NACIONAL Y DE
LAS EXPORTACIONES: Ley 3
de 20 de marzo de 1986
TURISMO: Ley 8 de 14 de
junio de 1994
ARRENDAMIENTO
FINANCIEROS DE BIENES
MUEBLES: Ley 7 de 10 de
julio de 1990
CORPORACIONES
FINANCIERAS: Ley 32 de 26
de febrero de 1927
EXPORTACIÓN DE
PRODUCTOS NO-
TRADICIONALES: Ley 108 de
30 de diciembre de 1974.
Modificaciones Decreto 5 de
27 de marzo de 1991
REFORESTACIÓN: Ley 24 de
23 de noviembre de 1992
ZONA FRANCA DE COLON:
Decreto Ley 18 de 17 de junio
de 1948
ÁREA ECONÓMICA
ESPECIAL PANAMÁ
PACÍFICO: Ley 41 de 22 de
julio de 2004
7. La Estabilidad Jurídica
• El Ministerio de Comercio e Industria es la entidad encargada de
velar por el estricto cumplimiento de esta ley y las disposiciones
reglamentarias que la desarrollen.
• La estabilidad jurídica, se adquiere a partir de la inscripción en
el Registro de Estabilidad Jurídica de las Inversiones,
administrado bajo la Dirección Nacional de Desarrollo Empresarial
(DINADE), del Ministerio de Comercio e Industria.
8. Obligaciones del Inversionista (1)
Realizar o comprometerse a realizar una inversión superior a los B/.2,000,000.00
a) Persona natural: nombre, generales del inversionista, C.I.P. o pasaporte
b) Persona jurídica nacional o extranjera: copia del pacto social y certificación
del Registro Público, con nombres de directores, dignatarios, representante
legal, agente residente, capital social autorizado y cualquier otra
información de la sociedad. No más de dos meses de haber sido expedida.
c) Descripción detallada de la actividad y estudios de factibilidad, planos y
estudios técnicos que el proyecto requiera o amerite.
d) Monto de la inversión que se propone realizar.
e) Número de empleos que se proyecta generar.
f) Cualquier información adicional que requiera la DINADE, de acuerdo con la
naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que sea necesaria para
evaluar los méritos de la solicitud.
9. Obligaciones del Inversionista (2)
• Llevar a cabo, mantener y desarrollar la inversión de que se trate, durante el
plazo estipulado y conforme a un plan de inversión.
• Renunciar a toda reclamación diplomática, cuando se trate de empresas
formadas, total o parcialmente, con capital extranjero, o en donde existan
extranjeros que sean propietarios o tengan control sobre las acciones o
participaciones sociales en ellas, salvo que se trate de un caso de denegación de
justicia.
• Cumplir todas las obligaciones legales y reglamentarias, de orden tributario y
laboral, adquiridas de conformidad con los dispuesto en la propia ley.
• El inversionista deberá enviar a la DINADE copia de la inscripción para poder
acogerse a los beneficios de esta ley; solicitando el registro correspondiente,
que podrá ser aceptado o negado por dicha dirección.
10. Garantías
Estabilidad Jurídica salvo que medien causa de utilidad
pública o interés social.
Se garantiza al inversionista libre disposición de los recursos
generados por su inversión, libre repatriación del capital,
dividendos, intereses y utilidades derivadas de la inversión,
así como libre comercialización de su producción.
Estabilidad impositiva en el orden nacional.
Estabilidad tributaria en el orden municipal.
Estabilidad de los regímenes Aduaneros, que se deriven de
las leyes especiales.
Estabilidad en el régimen laboral.
Las empresas que cumplan con las obligaciones establecidas, gozarán de los
siguientes beneficios:
11. Quiénes no pueden acogerse
a este régimen:
PERSONAS
NATURALES
• Que hayan sido condenadas o que lleguen a ser condenadas por
tribunal nacional o extranjero, por cualquier delito relacionados con
drogas, lavado o legitimación de dinero.
PERSONAS
JURÍDICAS
• En que aquellas actúen como directores, dignatarios o apoderados.
LOS
CONDENADOS
• Por los delitos que guardan relación con los ilícitos de estafa,
apropiación indebida y falsificación de documentos públicos y
privados.
12. Consejo Consultivo: Integrantes
Integrado por los siguientes miembros:
1. El Presidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas, (APEDE).
2. El Presidente de la Cámara de Comercio e Industria y Agricultura de Panamá.
3. El Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada, (CONEP).
4. El Presidente del Sindicato de Industriales de Panamá , (SIP).
5. El presidente de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Panamá,
(UNPAP).
6. El Presidente de la Asociación Panameña de Exportadores (APEX).
7. Un representante de cualquier otra asociación o gremio que el Consejo
determine.
8. Los miembros del Consejo no recibirán remuneración alguna por sus servicios.
13. Consejo Consultivo: Funciones
• Asesorar al Ministerio de Comercio e Industria, en los asuntos que
interesen a sus representantes en materia de inversiones.
• Apoyar mediante recomendaciones, opiniones y análisis de los sectores
respectivos, las gestiones que adelante la DINAE.
• Recomendarle al Ministerio de Comercio e Industria la inclusión de nuevas
actividades para el presente régimen de estabilidad.