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LEY CONTRA EL LAVADO DE
DINERO Y ACTIVOS
Presentado por:
Lic. MAEDU. Eduardo Edmundo Blanco R.
Director de Auditoria
Blanco Urquia y Asociados – CPROF, S.A. DE C.V.
Febrero 2016
El lavado de dinero es un proceso mediante el
cual la fuente ilícita de activos obtenidos o
generados a través de actividades delictivas se
encubre para disimular el vínculo entre los
fondos y la actividad delictiva original.
El financiamiento del terrorismo es la
captación y el procesamiento de activos para
dotar a los terroristas con recursos que les
permitan llevar a cabo sus actividades.
ACLARANDO CONCEPTOS
 Que conforme al Decreto Legislativo No. 126, de fecha 30 de
octubre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo
No. 337 de fecha 4 de diciembre y el 2 de junio de 1999 entro
en vigencia la presente ley:
 LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS.
CONSIDERACIONES
1. D.L. No. 1033, 26 DE ABRIL DE 2006; D.O. No. 95, T.
371, 25 DE MAYO DE 2006.
2. D.L. No. 568, 5 DE DICIEMBRE DE 2013; D.O. No. 9,
T. 402, 16 DE ENERO DE 2014.
3. D.L. No. 749, 16 DE JULIO DE 2014; D.O. No. 143, T.
404, 7 DE AGOSTO DE 2014.
4. D.L. No. 774, 14 DE AGOSTO DE 2014; D.O. No. 161,
T. 404, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
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REFORMAS
 La presente Ley tiene como objetivo prevenir, detectar,
sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de
activos, así como su encubrimiento.
OBJETO DE LA LEY
(Art. 1)
La presente ley será aplicable a cualquier persona natural
o jurídica aun cuando esta última no se encuentre
constituida legalmente; quienes deberán presentarla
información que les requiera la autoridad competente,
que permita demostrar el origen lícito de cualquier
transacción que realicen.
APLICACIÓN A SUJETOS
OBLIGADOS
(Art. 2)
Sujetos obligados son todos aquellos que habrán de, entre
otras cosas, reportarlas diligencias u operaciones
financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la
ley, nombrar y capacitar a un oficial de cumplimiento, y
demás responsabilidades que esta ley, el reglamento de la
misma, así como el instructivo de la UIF les determinen.
APLICACIÓN A SUJETOS
OBLIGADOS
1. Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo,
nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o
conglomerado financiero supervisado y regulado por la
superintendencia del sistema financiero
2. Micro-financieras, cajas de crédito e intermediarias
financieras no bancarias
3. Importadores o exportadores de productos e insumos
agropecuarios, y de vehículos nuevos o usados
4. Sociedades emisoras de tarjetas de crédito, co-emisores y
grupos relacionados
SUJETOS OBLIGADOS (Art. 2)
5. Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias
sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las casas de
empeño y demás que otorgan préstamos
6. Casinos y casas de juego
7. Comercializadores de metales y piedras preciosas
8. Empresas e intermediarios de bienes raíces
9. Agencias de viajes, empresas de transporte aéreo, terrestre y
marítimo
10. Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y
recepción de encomiendas y remesas
11. Empresas constructoras
SUJETOS OBLIGADOS
12. Empresas privadas de seguridad e importadoras y
comercializadoras de armas de fuego, municiones,
explosivos y artículos similares
13. Empresas hoteleras
14. Partidos políticos
15. Proveedores de servicios societarios y fideicomisos
16. Organizaciones no gubernamentales
17. Inversionistas nacionales e internacionales
18. Droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de
farmacias
SUJETOS OBLIGADOS
19. Asociaciones, consorcios y gremios empresariales
20. Cualquier otra institución privada o de economía mixta, y
sociedades mercantiles
Así mismo los abogados, notarios, contadores y auditores
tendrán la obligación de informar o reportar las transacciones
que hagan o se realicen ante sus oficios, mayores de diez mil
dólares de los Estados Unidos de América
SUJETOS OBLIGADOS
El lavado de dinero (también conocido como lavado de
capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales u
operaciones con recursos de procedencia ilícita o
legitimación de capitales) es una operación que consiste en
hacer que los fondos o activos obtenidos a través de
actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades
lícitas y circulen sin problema en el sistema financiero.
DELITO DE LAVADO DE DINERO
O ACTIVOS

DELITOS GENERADORES DE
LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS
(Art. 6)1. Los previstos en el capitulo
IV de la Ley Reguladora de
las Actividades Relativas a
las Drogas;
2. Comercio de personas;
3. Administración
fraudulenta;
4. Hurto y Robo de vehículos;
5. Secuestro;
6. Extorsión;
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8. Negociaciones ilícitas;
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15. Estafa; y,
16. Todo acto de encubrimiento y
legalización de dinero o
bienes procedentes de
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Créase la Unidad de Investigación Financiera para el delito
de lavado, como oficina primaria adscrita a la Fiscalía
General de la República, que en el contexto de la presente
Ley podrá abreviarse UIF
La UIF podrá efectuar inspecciones, análisis o auditorías a
los sujetos obligados, mediante procedimiento aleatorio o
cuando existieren indicios sobre actuaciones irregulares,
con el propósito de verificar el debido cumplimiento a lo
anterior
UNIDAD DE INVESTIGACION
FINANCIERA
Los sujetos obligados deberán informar a la UIF, por
escrito o cualquier medio electrónico y en el plazo
máximo de cinco días hábiles, cualquier operación o
transacción de efectivo, fuere individual o múltiple,
independientemente que se considere sospechosa o no,
realizada por cada usuario o cliente que en un mismo día
o en el término de un mes exceda los diez mil dólares de
los Estados Unidos de América o su equivalente en
cualquier moneda extranjera.
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS
Identificar fehacientemente y con la diligencia necesaria a
todos los usuarios que requieran sus servicios, así como la
identidad de cualquier otra persona natural o jurídica, en
cuyo nombre están ellos actuando
Archivar y conservar la documentación de las operaciones
por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de
la finalización de cada operación
Capacitar al personal sobre los procesos o técnicas de
lavado de dinero y de activos, a fin de que puedan
identificar situaciones anómalas o sospechosas ley
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 Establecer mecanismos de auditoría interna para verificar el
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Ley contra el lavado de dinero y activos

  • 1. LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS Presentado por: Lic. MAEDU. Eduardo Edmundo Blanco R. Director de Auditoria Blanco Urquia y Asociados – CPROF, S.A. DE C.V. Febrero 2016
  • 2. El lavado de dinero es un proceso mediante el cual la fuente ilícita de activos obtenidos o generados a través de actividades delictivas se encubre para disimular el vínculo entre los fondos y la actividad delictiva original. El financiamiento del terrorismo es la captación y el procesamiento de activos para dotar a los terroristas con recursos que les permitan llevar a cabo sus actividades. ACLARANDO CONCEPTOS
  • 3.  Que conforme al Decreto Legislativo No. 126, de fecha 30 de octubre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo No. 337 de fecha 4 de diciembre y el 2 de junio de 1999 entro en vigencia la presente ley:  LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS. CONSIDERACIONES
  • 4. 1. D.L. No. 1033, 26 DE ABRIL DE 2006; D.O. No. 95, T. 371, 25 DE MAYO DE 2006. 2. D.L. No. 568, 5 DE DICIEMBRE DE 2013; D.O. No. 9, T. 402, 16 DE ENERO DE 2014. 3. D.L. No. 749, 16 DE JULIO DE 2014; D.O. No. 143, T. 404, 7 DE AGOSTO DE 2014. 4. D.L. No. 774, 14 DE AGOSTO DE 2014; D.O. No. 161, T. 404, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014. 5. D.L. No. 777, 21 DE AGOSTO DE 2014; D.O. No. 163, T. 404, 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014. REFORMAS
  • 5.  La presente Ley tiene como objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento. OBJETO DE LA LEY (Art. 1)
  • 6. La presente ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente; quienes deberán presentarla información que les requiera la autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen. APLICACIÓN A SUJETOS OBLIGADOS (Art. 2)
  • 7. Sujetos obligados son todos aquellos que habrán de, entre otras cosas, reportarlas diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la ley, nombrar y capacitar a un oficial de cumplimiento, y demás responsabilidades que esta ley, el reglamento de la misma, así como el instructivo de la UIF les determinen. APLICACIÓN A SUJETOS OBLIGADOS
  • 8. 1. Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la superintendencia del sistema financiero 2. Micro-financieras, cajas de crédito e intermediarias financieras no bancarias 3. Importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios, y de vehículos nuevos o usados 4. Sociedades emisoras de tarjetas de crédito, co-emisores y grupos relacionados SUJETOS OBLIGADOS (Art. 2)
  • 9. 5. Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las casas de empeño y demás que otorgan préstamos 6. Casinos y casas de juego 7. Comercializadores de metales y piedras preciosas 8. Empresas e intermediarios de bienes raíces 9. Agencias de viajes, empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo 10. Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas 11. Empresas constructoras SUJETOS OBLIGADOS
  • 10. 12. Empresas privadas de seguridad e importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares 13. Empresas hoteleras 14. Partidos políticos 15. Proveedores de servicios societarios y fideicomisos 16. Organizaciones no gubernamentales 17. Inversionistas nacionales e internacionales 18. Droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de farmacias SUJETOS OBLIGADOS
  • 11. 19. Asociaciones, consorcios y gremios empresariales 20. Cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades mercantiles Así mismo los abogados, notarios, contadores y auditores tendrán la obligación de informar o reportar las transacciones que hagan o se realicen ante sus oficios, mayores de diez mil dólares de los Estados Unidos de América SUJETOS OBLIGADOS
  • 12. El lavado de dinero (también conocido como lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales u operaciones con recursos de procedencia ilícita o legitimación de capitales) es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen sin problema en el sistema financiero. DELITO DE LAVADO DE DINERO O ACTIVOS
  • 13.  DELITOS GENERADORES DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS (Art. 6)1. Los previstos en el capitulo IV de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; 2. Comercio de personas; 3. Administración fraudulenta; 4. Hurto y Robo de vehículos; 5. Secuestro; 6. Extorsión; 7. Enriquecimiento ilícito; 8. Negociaciones ilícitas; 9. Peculado; 10. Soborno; 11. Comercio ilegal y depósito de armas; 12. Evasión de impuestos; 13. Contrabando de mercadería; 14. Prevaricato; 15. Estafa; y, 16. Todo acto de encubrimiento y legalización de dinero o bienes procedentes de actividades delictivas.
  • 14. Créase la Unidad de Investigación Financiera para el delito de lavado, como oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República, que en el contexto de la presente Ley podrá abreviarse UIF La UIF podrá efectuar inspecciones, análisis o auditorías a los sujetos obligados, mediante procedimiento aleatorio o cuando existieren indicios sobre actuaciones irregulares, con el propósito de verificar el debido cumplimiento a lo anterior UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA
  • 15. Los sujetos obligados deberán informar a la UIF, por escrito o cualquier medio electrónico y en el plazo máximo de cinco días hábiles, cualquier operación o transacción de efectivo, fuere individual o múltiple, independientemente que se considere sospechosa o no, realizada por cada usuario o cliente que en un mismo día o en el término de un mes exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en cualquier moneda extranjera. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS
  • 16. Identificar fehacientemente y con la diligencia necesaria a todos los usuarios que requieran sus servicios, así como la identidad de cualquier otra persona natural o jurídica, en cuyo nombre están ellos actuando Archivar y conservar la documentación de las operaciones por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la finalización de cada operación Capacitar al personal sobre los procesos o técnicas de lavado de dinero y de activos, a fin de que puedan identificar situaciones anómalas o sospechosas ley OTRAS OBLIGACIONES
  • 17.  Establecer mecanismos de auditoría interna para verificar el cumplimiento de lo establecido en esta EN CASO QUE EL CLIENTE NO PROPORCIONE LA INFORMACIÓN ODOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LOS SUJETOS OBLIGADOS, ESTOS PODRÁNDAR POR TERMINADAS LAS RELACIONES CONTRACTUALES CON DICHO CLIENTE,LO QUE DEBERÁN INFORMAR A LA UIF OTRAS OBLIGACIONES
  • 18. Los sujetos obligados deben mantener registros nominativos de sus usuarios. Estos no mantendrán cuentas anónimas o cuentas en las cuales hayan nombres incorrectos o ficticios OTRAS OBLIGACIONES
  • 19. Los sujetos obligados deben mantener por un período no menor de quince años los registros necesarios sobre transacciones realizadas, tanto nacionales como internacionales, que permitan responder con prontitud a las solicitudes de información de los organismos de fiscalización o supervisión correspondientes, de las fiscalía general de la república y de los tribunales competentes, en relación con el delito de lavado de dinero y de activos. OTRAS OBLIGACIONES
  • 20. Los sujetos obligados deben controlar las transacciones que realicen sus clientes y usuarios, que sobrepase las cantidades establecidas y las condiciones indicadas en el art. 9, inciso primero de la presente ley Para llevar el control indicado, los sujetos obligados podrán capturar en sus sistemas en forma automatizada los datos pertinentes para identificar a sus clientes y usuarios, utilizar el formulario diseñado por la unidad de investigación financiera para tal efecto, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: OTRAS OBLIGACIONES
  • 21. Identificación de la persona que realiza físicamente la transacción, anotando su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y residencia, profesión u oficio, estado familiar, documento de identidad presentado Identificación de la persona a cuyo nombre se realiza la transacción Identificación de la persona beneficiaria o destinataria de la transacción, si la hubiere Tipo de transacción de que se trata REQUISITOS DE CONTROL
  • 22. Código que identifica a la institución donde se realizó la transacción Código del funcionario o empleado de la institución que tramita la operación El monto de la transacción El lugar, la hora y fecha de la transacción REQUISITOS DE CONTROL
  • 23. Los sujetos obligados deben establecer una oficialía de cumplimiento, a cargo de un oficial nombrado por la junta directiva u órgano competente El oficial de cumplimiento debe reunir los siguientes requisitos : OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
  • 24. Certificación ratificada por parte de la fiscalía general de la república, en materia de prevención de lavado de dinero y de activos, financiamiento del terrorismo, y dos años de experiencia en dichas ramas Ostentar cargo gerencial Habilidades y conocimientos sobre aspectos jurídicos, negocios y controles Contar con grado académico a nivel universitario y conocimiento sobre aspectos administrativos y jurídicos del giro del negocio o actividad de que se trate OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
  • 25. Los integrantes de la oficialía de cumplimiento gozarán de independencia, teniendo facultad para la toma de decisiones en lo que compete a su función. No pudiendo ser despedidos, sancionados o removidos de sus cargos por cumplir con las atribuciones inherentes a los mismos OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
  • 26. Serán aplicables a la presente Ley, las normas y procedimientos contenidas en los Códigos Penal y Procesal Penal y demás disposiciones legales en lo que no contraríe su texto No incurrirán en ningún tipo de responsabilidad los sujetos obligados, sus representantes legales y empleados, por el hecho de remitir a la unidad de investigación financiera los reportes establecidos o cualquier información que ésta le requiera; así como, por realizar los actos en cumplimiento con lo que establece la presente ley DISPOSICIONES GENERALES