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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS
FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACION DE TAMPICO
ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL
PROFESOR: González Moreno Oscar Alejandro
ALUMNA: Alonso Arteaga Abigail
TAREA: PROYECTO 2
SEMESTRE: 2
GRUPO: N
FECHA: 26/03/2022
INVERSIÓN EXTRANJERA EN MEXICO
CLAUSULA CALVO
El nombre de la Cláusula Calvo proviene del exministro de relaciones exteriores
uruguayo (educado en Argentina) Carlos Calvo, la cláusula tiene por finalidad
principal establecer un plano de IGUALDAD entre los extranjeros y nacionales, al
llevar a cabo contratos en los cuales participa el Estado con extranjeros.
La Clausula Calvo pretende impedir un intervencionismo de otro País en el que
lleva a cabo el contrato, por ejemplo sin un Italiano firma un contrato con el Gobierno
Mexicano, al citar la cláusula en el contrato se impide la intervención del Gobierno
Italiano en nuestro país para tratar de proteger a uno de sus ciudadanos que haya
contratado con el Gobierno Mexicano (en otras palabras pretende evitar la
Institución del Amparo Diplomático).
Se incluye en los estatutos de una nueva sociedad, normalmente se incluye en la
cláusula que señala la nacionalidad de la sociedad, a continuación presento un
ejemplo de su redacción:
«Nacionalidad mexicana y admisión de inversión extranjera.
La sociedad es de nacionalidad mexicana; sin embargo, sí podrá admitir directa o
indirectamente como socios a inversionistas extranjeros y a sociedades con
cláusula de admisión de extranjeros. La inversión extranjera quedará sujeta a las
disposiciones de la ley de inversión extranjera, su reglamento y a las siguientes
reglas:
1ª.- Conforme lo previene el artículo catorce del reglamento de la ley de inversión
extranjera y del registro nacional de inversiones extranjeras, los socios extranjeros
actuales o futuros se obligan formalmente ante la secretaría de relaciones exteriores
a considerarse como nacionales respecto de:
Las partes sociales, o derechos que adquieran de la sociedad;
Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la
sociedad; y
Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la
sociedad, sobre la base de lo anterior, convienen en renunciar expresamente a
invocar la protección de sus respectivos gobiernos bajo la pena, en caso contrario,
de perder en beneficio de la nación los derechos y bienes que hubieren adquirido.
2ª. – La sociedad estará obligada, en caso de que participe inversión extranjera, a
inscribirse en el registro nacional de inversiones extranjeras.
3ª.- En el supuesto de que cualquier funcionario o su órgano de administración este
a cargo de extranjeros, éstos para el ejercicio de su cargo, deberán contar con la
calidad migratoria necesaria otorgada por el instituto nacional de migración.
FUNDAMENTO LEGALE Y REGLAMENTARIO DE LA APLICACIÓN DE LA
CLAUSULA CALVO EN MÉXICO
Nuestra Constitución en su artículo 27 fracción I, 1er. Párrafo, considera el
contenido de la cláusula Calvo al señalar:
“La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá
por las siguientes prescripciones:
Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas
tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o
para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá
conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la
Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos
bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se
refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio
de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de
cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún
motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.”
En el ámbito mercantil, como se menciona en el ejemplo cito en el apartado II del
presente trabajo, existe el “Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras”, el cual en su artículo 14, toma la
esencia de la Cláusula Clavo y señala:
“ARTÍCULO 14.- Cuando en los estatutos sociales no se pacte la cláusula de
exclusión de extranjeros, se debe celebrar un convenio o pacto expreso que forme
parte integrante de los estatutos sociales, por el que los socios extranjeros, actuales
o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a
considerarse como nacionales respecto de:
Las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dichas sociedades;
Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean
titulares tales sociedades, y
Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parten las
propias sociedades.
El convenio o pacto señalados deberán incluir la renuncia a invocar la protección de
sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación
los derechos y bienes que hubiesen adquirido.”
REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Es el área del Gobierno Federal encargado de contabilizar y dar seguimiento a los
flujos de inversión extranjera en nuestro país. Tiene como único objetivo obtener
información sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México.
Fue creado en marzo de 1973, con la publicación de la Ley para Promover la
Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, con el objetivo de que el
Gobierno Mexicano vigilara el cumplimiento de las disposiciones en materia de
inversión extranjera y tuviera una fuente de información que permitiera conocer el
comportamiento de las inversiones extranjeras en el país. La Ley mencionada, fue
abrogada en diciembre de 1993 con la publicación de la Ley de Inversión Extranjera,
reformada por Decretos publicados el 12 de mayo de 1995, 7 de junio de 1995, el
24 de diciembre de 1996, 23 de enero de 1998, 19 de enero de 1999 y 4 de junio
de 2001.
La información proporcionada al RNIE se clasifica como confidencial.
El Registro se divide en tres secciones, donde se inscriben, según corresponda:
Primera. - Personas físicas y personas morales extranjeras que realicen
habitualmente actos de comercio en la República Mexicana;
Segunda. - Sociedades mexicanas con inversión extranjera en su capital social; y,
Tercera. - Fideicomisos que otorguen derechos a favor de la inversión extranjera.
Esta estructura se encuentra fundamentada en el Artículo 31 de la Ley de Inversión
Extranjera y el Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
INVERSIÓN EXTRANJERA
La Inversión Extranjera Directa (IED) es aquella que tiene como propósito crear un
vínculo duradero con fines económicos y empresariales de largo plazo, por parte de
un inversionista extranjero en el país receptor. Este tipo de inversión permite
aumentar la generación de empleo, incrementar el desarrollo y la captación de
divisas, estimular la competencia, incentivar la transferencia de nuevas tecnologías
e impulsar las exportaciones.
Se considera IED: La participación de inversionistas extranjeros en el capital social
de empresas mexicanas. La participación de inversionistas extranjeros en las
actividades y actos contemplados por la Ley. Los beneficios de la IED se transmiten
a toda la economía impulsando el comercio internacional, permitiendo el
financiamiento de empresas, mejorando las oportunidades de empleo; también
eleva la competitividad, a través una mayor tecnología y un mayor grado de
productividad de todos los factores productivos. Estos beneficios se ven reflejados
para el consumidor doméstico en la obtención de más variedad productos a mejores
precios.
Las inversiones extranjeras indirectas involucran a corporaciones, instituciones
financieras e inversores privados que compran su participación o posición en
empresas extranjeras que cotizan en la bolsa de valores de dicho país. En general,
esta opción es menos favorable, ya que la empresa nacional puede vender
fácilmente su inversión, incluso dentro de los días de la negociación de ésta.
Este tipo de inversión también suele denominarse como inversión de cartera
extranjera. ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; II.- Inversión
extranjera:
a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el
capital social de sociedades mexicanas;
b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos
contemplados por esta Ley.
III.- Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a
la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica;
IV.- Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; comisiones.
VI.- Zona Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de
las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción
I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII.- Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme
parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las
sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o
accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión
de extranjeros.
ARTÍCULO 4o.- La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en
el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos
campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y
operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo
dispuesto en esta Ley.
Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del
sector financiero contempladas en esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo que
establezcan las leyes específicas para esas actividades. Para efectos de determinar
el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites
máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera
indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas
con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren
controladas por la inversión extranjera.
INVERSION EXTRANJERA NEUTRA
La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos
autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el
porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.
ARTÍCULO 18.- La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas
o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para
determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades
mexicanas.
Capítulo II
De la Inversión Neutra Representada por Instrumentos Emitidos por las Instituciones
Fiduciarias
ARTÍCULO 19.- La Secretaría podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para
que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto
de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos
corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derechos de voto en sus
Asambleas Generales Ordinarias.
Capítulo III
De la Inversión Neutra Representada por Series Especiales de Acciones
ARTÍCULO 20.- Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o
con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la
autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
BIBLIOGRAFIAS:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/44_150618.pdf
https://rnie.economia.gob.mx/RNIE/faces/quienessomos.xhtml#:~:text=Tiene%20c
omo%20%C3%BAnico%20objetivo%20obtener,RNIE%20se%20clasifica%20como
%20confidencial.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3984/18.pdf
http://www.2006-2012.economia.gob.mx/comunidad-negocios/inversion-extranjera-
directa/registro-nacional-de-inversion-extranjera/sobre-el-rnie
http://kpte.com.mx/corp/?p=242

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Cláusula Calvo e inversión extranjera en México

  • 1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACION DE TAMPICO ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL PROFESOR: González Moreno Oscar Alejandro ALUMNA: Alonso Arteaga Abigail TAREA: PROYECTO 2 SEMESTRE: 2 GRUPO: N FECHA: 26/03/2022
  • 2. INVERSIÓN EXTRANJERA EN MEXICO CLAUSULA CALVO El nombre de la Cláusula Calvo proviene del exministro de relaciones exteriores uruguayo (educado en Argentina) Carlos Calvo, la cláusula tiene por finalidad principal establecer un plano de IGUALDAD entre los extranjeros y nacionales, al llevar a cabo contratos en los cuales participa el Estado con extranjeros. La Clausula Calvo pretende impedir un intervencionismo de otro País en el que lleva a cabo el contrato, por ejemplo sin un Italiano firma un contrato con el Gobierno Mexicano, al citar la cláusula en el contrato se impide la intervención del Gobierno Italiano en nuestro país para tratar de proteger a uno de sus ciudadanos que haya contratado con el Gobierno Mexicano (en otras palabras pretende evitar la Institución del Amparo Diplomático). Se incluye en los estatutos de una nueva sociedad, normalmente se incluye en la cláusula que señala la nacionalidad de la sociedad, a continuación presento un ejemplo de su redacción: «Nacionalidad mexicana y admisión de inversión extranjera. La sociedad es de nacionalidad mexicana; sin embargo, sí podrá admitir directa o indirectamente como socios a inversionistas extranjeros y a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros. La inversión extranjera quedará sujeta a las disposiciones de la ley de inversión extranjera, su reglamento y a las siguientes reglas: 1ª.- Conforme lo previene el artículo catorce del reglamento de la ley de inversión extranjera y del registro nacional de inversiones extranjeras, los socios extranjeros actuales o futuros se obligan formalmente ante la secretaría de relaciones exteriores a considerarse como nacionales respecto de: Las partes sociales, o derechos que adquieran de la sociedad; Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad; y
  • 3. Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la sociedad, sobre la base de lo anterior, convienen en renunciar expresamente a invocar la protección de sus respectivos gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación los derechos y bienes que hubieren adquirido. 2ª. – La sociedad estará obligada, en caso de que participe inversión extranjera, a inscribirse en el registro nacional de inversiones extranjeras. 3ª.- En el supuesto de que cualquier funcionario o su órgano de administración este a cargo de extranjeros, éstos para el ejercicio de su cargo, deberán contar con la calidad migratoria necesaria otorgada por el instituto nacional de migración. FUNDAMENTO LEGALE Y REGLAMENTARIO DE LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA CALVO EN MÉXICO Nuestra Constitución en su artículo 27 fracción I, 1er. Párrafo, considera el contenido de la cláusula Calvo al señalar: “La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.” En el ámbito mercantil, como se menciona en el ejemplo cito en el apartado II del presente trabajo, existe el “Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras”, el cual en su artículo 14, toma la esencia de la Cláusula Clavo y señala:
  • 4. “ARTÍCULO 14.- Cuando en los estatutos sociales no se pacte la cláusula de exclusión de extranjeros, se debe celebrar un convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de: Las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dichas sociedades; Los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales sociedades, y Los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parten las propias sociedades. El convenio o pacto señalados deberán incluir la renuncia a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido.” REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS Es el área del Gobierno Federal encargado de contabilizar y dar seguimiento a los flujos de inversión extranjera en nuestro país. Tiene como único objetivo obtener información sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México. Fue creado en marzo de 1973, con la publicación de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, con el objetivo de que el Gobierno Mexicano vigilara el cumplimiento de las disposiciones en materia de inversión extranjera y tuviera una fuente de información que permitiera conocer el comportamiento de las inversiones extranjeras en el país. La Ley mencionada, fue abrogada en diciembre de 1993 con la publicación de la Ley de Inversión Extranjera, reformada por Decretos publicados el 12 de mayo de 1995, 7 de junio de 1995, el 24 de diciembre de 1996, 23 de enero de 1998, 19 de enero de 1999 y 4 de junio de 2001. La información proporcionada al RNIE se clasifica como confidencial. El Registro se divide en tres secciones, donde se inscriben, según corresponda:
  • 5. Primera. - Personas físicas y personas morales extranjeras que realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana; Segunda. - Sociedades mexicanas con inversión extranjera en su capital social; y, Tercera. - Fideicomisos que otorguen derechos a favor de la inversión extranjera. Esta estructura se encuentra fundamentada en el Artículo 31 de la Ley de Inversión Extranjera y el Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. INVERSIÓN EXTRANJERA La Inversión Extranjera Directa (IED) es aquella que tiene como propósito crear un vínculo duradero con fines económicos y empresariales de largo plazo, por parte de un inversionista extranjero en el país receptor. Este tipo de inversión permite aumentar la generación de empleo, incrementar el desarrollo y la captación de divisas, estimular la competencia, incentivar la transferencia de nuevas tecnologías e impulsar las exportaciones. Se considera IED: La participación de inversionistas extranjeros en el capital social de empresas mexicanas. La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por la Ley. Los beneficios de la IED se transmiten a toda la economía impulsando el comercio internacional, permitiendo el financiamiento de empresas, mejorando las oportunidades de empleo; también eleva la competitividad, a través una mayor tecnología y un mayor grado de productividad de todos los factores productivos. Estos beneficios se ven reflejados para el consumidor doméstico en la obtención de más variedad productos a mejores precios. Las inversiones extranjeras indirectas involucran a corporaciones, instituciones financieras e inversores privados que compran su participación o posición en empresas extranjeras que cotizan en la bolsa de valores de dicho país. En general, esta opción es menos favorable, ya que la empresa nacional puede vender fácilmente su inversión, incluso dentro de los días de la negociación de ésta.
  • 6. Este tipo de inversión también suele denominarse como inversión de cartera extranjera. ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; II.- Inversión extranjera: a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas; b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero. c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley. III.- Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica; IV.- Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; comisiones. VI.- Zona Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII.- Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros. ARTÍCULO 4o.- La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley. Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo que
  • 7. establezcan las leyes específicas para esas actividades. Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera. INVERSION EXTRANJERA NEUTRA La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas. ARTÍCULO 18.- La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas. Capítulo II De la Inversión Neutra Representada por Instrumentos Emitidos por las Instituciones Fiduciarias ARTÍCULO 19.- La Secretaría podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derechos de voto en sus Asambleas Generales Ordinarias. Capítulo III De la Inversión Neutra Representada por Series Especiales de Acciones ARTÍCULO 20.- Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.