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ALCANCE DIGITAL Nº 100




Año CXXXIV   San José, Costa Rica, jueves 19 de julio del 2012   Nº 140




              PODER EJECUTIVO


                          DECRETOS




                          Nº 37214-MTSS-H

AUMENTO SALARIAL PARA TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS




                                    2012
                             Imprenta Nacional
                          La Uruca, San José, C. R.
Ref: N° MTSS-017-2012


                                   Decreto Nº 37214-MTSS-H
                           LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
                  LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                               Y EL MINISTRO DE HACIENDA


En uso de las facultades conferidas por el artíc ulo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, a mbos
de la Constitución Política.
                                          Considerando:

1º— Que el Gobierno de la Repúblic a, ha considerado importante establecer una política salarial
que beneficie a los servidores públicos y que esté en concordancia con las políticas económicas y
sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense.
2º— Que es necesario increm entar el salario de los servidores públicos, tom ando en cuenta la
capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y
bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del
costo de la vida, de form a que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de los
funcionarios y las funcionarias.
3º— Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público,
coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos.
4º— Que el 9 de agosto del 2007 se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de la República y los
representantes de los trabajadores, en el cual se determinó la forma para realizar la fijación de los
incrementos salariales sem estrales para el S ector Público, por lo que acordaron utilizar una
metodología específica para realizar dicha fijaci ón y que se basa en el reconocim iento de l a
inflación acumulada (medida con la variación del IPC) del sem estre inmediatamente anterior al
rige del aumento, en este caso se reconocerá u n aumento equivalente a la inflación acum ulada
entre los meses de enero a junio del 2012.
5º— Que el 20 de m arzo del 2012 se acordó en reunión realizada en Casa Presidencial, entre los
Representante Sindicales de los Trabajadores de l Sector Pú blico y los Representan te Estatales
que para la fijación de aumento salarial del segundo sem estre del 2012, el Gobierno aplicaría la
formula convenida en el año 2007 y que adicionalm ente se aplicaría un 1% a la base de los
funcionarios que devengan salarios bases superiores a los ¢268.000,00 (doscientos sesenta y
ocho mil colones) mensuales, el cual se pagaría en la primera quincena de octubre.
6°— Que el 5 de julio del 2012 los Representantes Sindicales de los Tr abajadores del Sector
Público y los Representantes de Gobierno firmaron un acuerdo en el que se validó el aum ento
definido en el considerando 5 de este decreto.
7º— Que la tasa de inflación acumulada de enero a junio del año 2012 fue de 2.66 %.
Por tanto,
                                          DECRETAN:

Artículo 1º— Se autoriza un aum ento general al salario base de todos los servidores públicos,
por costo de vida a partir del 1º de julio 2012 de 2.66% para todas la s categorías de puestos.
Adicional a ello, se aplicará un 1 % a la base de los funcionari os que al 30 de junio de 2012
devengan salarios bases superiores a los ¢268.000,00 (doscientos sesenta y ocho m il colones)
mensuales, con el fin de actualizar las bases ya que en el primer semestre de 2012, recibieron un
porcentaje menor a la inflación. Dicho increm ento se pagará en la primera quincena del m es de
octubre de 2012 y será retroactiv o al 1º de julio de 2012. Se     excluye de este aum ento a la
Presidenta, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros y P residentes Ejecutivos y Gerentes del
Sector Descentralizado.

Artículo 2º— El increm ento indicado en el artícu lo precedente, se aplicará sobre el salario bas e
de las clases de puestos de lo s servidores públicos, según la determinación que para cada una de
estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y
jurídico de aplicación.

Artículo 3º— Aquellos com ponentes salariales que no estén en función del salario base de las
diferentes modalidades de em pleo, serán incr ementados en el m ismo porcentaje del aum ento
general aquí acordado, m ediante resolución que, a dichos efectos emita la Dirección General de
Servicio Civil.

Artículo 4º— Se mantiene el 8,19% (ocho com a diecinueve por ciento) sobre el salario total por
concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.

Artículo 5º— La Autoridad Presupuestaria según su proceder adm inistrativo y técnico, hará
extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las
resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección
General de Servicio Civil.

Artículo 6º— El presente incr emento se aplicará a los pensionados y pensionadas, con cargo al
Presupuesto Nacional, d e acuerdo con lo que es tablezcan las leyes co rrespondientes para cada
régimen.

Artículo 7º— Ninguna entidad u órgano públic          o del Estado podrán exceder en m       onto,
porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 8º—Se insta respetuosam ente a los J erarcas de los Suprem os Poderes, L egislativo y
Judicial, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, al Tribunal
Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las Univ ersidades Estatales, de las Municipalidad es y
de la Caja Costarricense de Segu ro Social, a procurar que en lo s incremento salariales qu e se
aprueben para sus funcionarios, no excedan el monto de colones, del aumento general al salario
base contenido en este Decreto Ejecutivo.
Artículo 9º—Este incremento general de salarios de 2.66%, rige a partir de l 1º de julio del 2012
y corresponde al segundo sem estre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena de
agosto del año en curs o, excepto para el sector educaci ón, que será paga do en la segunda
quincena de setiembre y el adicional del 1% que se aplicará a la b ase de los funcionarios que al
30 de junio de 2012 devengan salarios bases superiores a los ¢268.000,00 (doscientos sesenta y
ocho mil colones) mensuales, que se pagará en la primera quincena del mes de octubre de 2012 y
será retroactivo al 1º de julio de 2012.



Dado en la Presidencia de la República, a los11 días del mes de julio del 2012.




     LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra
Piszk Feinzilber y el Minist ro de Hacienda, Edgar Ayal es Esna.—1 vez.—O. C. Nº 14459.—
Solicitud Nº 46578.—C-61100.—(D37214-IN2012076023).

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  • 1. ALCANCE DIGITAL Nº 100 Año CXXXIV San José, Costa Rica, jueves 19 de julio del 2012 Nº 140 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 37214-MTSS-H AUMENTO SALARIAL PARA TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS 2012 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.
  • 2. Ref: N° MTSS-017-2012 Decreto Nº 37214-MTSS-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas por el artíc ulo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, a mbos de la Constitución Política. Considerando: 1º— Que el Gobierno de la Repúblic a, ha considerado importante establecer una política salarial que beneficie a los servidores públicos y que esté en concordancia con las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense. 2º— Que es necesario increm entar el salario de los servidores públicos, tom ando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de form a que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias. 3º— Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos. 4º— Que el 9 de agosto del 2007 se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de la República y los representantes de los trabajadores, en el cual se determinó la forma para realizar la fijación de los incrementos salariales sem estrales para el S ector Público, por lo que acordaron utilizar una metodología específica para realizar dicha fijaci ón y que se basa en el reconocim iento de l a inflación acumulada (medida con la variación del IPC) del sem estre inmediatamente anterior al rige del aumento, en este caso se reconocerá u n aumento equivalente a la inflación acum ulada entre los meses de enero a junio del 2012. 5º— Que el 20 de m arzo del 2012 se acordó en reunión realizada en Casa Presidencial, entre los Representante Sindicales de los Trabajadores de l Sector Pú blico y los Representan te Estatales que para la fijación de aumento salarial del segundo sem estre del 2012, el Gobierno aplicaría la formula convenida en el año 2007 y que adicionalm ente se aplicaría un 1% a la base de los funcionarios que devengan salarios bases superiores a los ¢268.000,00 (doscientos sesenta y ocho mil colones) mensuales, el cual se pagaría en la primera quincena de octubre. 6°— Que el 5 de julio del 2012 los Representantes Sindicales de los Tr abajadores del Sector Público y los Representantes de Gobierno firmaron un acuerdo en el que se validó el aum ento definido en el considerando 5 de este decreto. 7º— Que la tasa de inflación acumulada de enero a junio del año 2012 fue de 2.66 %.
  • 3. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º— Se autoriza un aum ento general al salario base de todos los servidores públicos, por costo de vida a partir del 1º de julio 2012 de 2.66% para todas la s categorías de puestos. Adicional a ello, se aplicará un 1 % a la base de los funcionari os que al 30 de junio de 2012 devengan salarios bases superiores a los ¢268.000,00 (doscientos sesenta y ocho m il colones) mensuales, con el fin de actualizar las bases ya que en el primer semestre de 2012, recibieron un porcentaje menor a la inflación. Dicho increm ento se pagará en la primera quincena del m es de octubre de 2012 y será retroactiv o al 1º de julio de 2012. Se excluye de este aum ento a la Presidenta, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros y P residentes Ejecutivos y Gerentes del Sector Descentralizado. Artículo 2º— El increm ento indicado en el artícu lo precedente, se aplicará sobre el salario bas e de las clases de puestos de lo s servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación. Artículo 3º— Aquellos com ponentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de em pleo, serán incr ementados en el m ismo porcentaje del aum ento general aquí acordado, m ediante resolución que, a dichos efectos emita la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 4º— Se mantiene el 8,19% (ocho com a diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes. Artículo 5º— La Autoridad Presupuestaria según su proceder adm inistrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 6º— El presente incr emento se aplicará a los pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, d e acuerdo con lo que es tablezcan las leyes co rrespondientes para cada régimen. Artículo 7º— Ninguna entidad u órgano públic o del Estado podrán exceder en m onto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo. Articulo 8º—Se insta respetuosam ente a los J erarcas de los Suprem os Poderes, L egislativo y Judicial, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, al Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las Univ ersidades Estatales, de las Municipalidad es y de la Caja Costarricense de Segu ro Social, a procurar que en lo s incremento salariales qu e se aprueben para sus funcionarios, no excedan el monto de colones, del aumento general al salario base contenido en este Decreto Ejecutivo.
  • 4. Artículo 9º—Este incremento general de salarios de 2.66%, rige a partir de l 1º de julio del 2012 y corresponde al segundo sem estre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena de agosto del año en curs o, excepto para el sector educaci ón, que será paga do en la segunda quincena de setiembre y el adicional del 1% que se aplicará a la b ase de los funcionarios que al 30 de junio de 2012 devengan salarios bases superiores a los ¢268.000,00 (doscientos sesenta y ocho mil colones) mensuales, que se pagará en la primera quincena del mes de octubre de 2012 y será retroactivo al 1º de julio de 2012. Dado en la Presidencia de la República, a los11 días del mes de julio del 2012. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber y el Minist ro de Hacienda, Edgar Ayal es Esna.—1 vez.—O. C. Nº 14459.— Solicitud Nº 46578.—C-61100.—(D37214-IN2012076023).