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Junto con otras situaciones, cuando se produce una dación en pago o un desahucio
nace la obligación de pagar un impuesto municipal, la denominada plusvalía o
IIVTNU. Con lo cual después de haber perdido la vivienda queda una deuda con el
ayuntamiento. Este impuesto lo cobran los ayuntamientos pero la ley que lo creó
es estatal, de modo que, solo el gobierno central puede aprobar su supresión.
A pesar de ello, los ayuntamientos pueden ayudarnos a que, en los casos de
desahucio o dación en pago, no se cobre plusvalía. Este es un modelo de moción
para que apruebe el pleno de tu ayuntamiento pidiéndole que mande una carta al
gobierno central instándole a modificar esta ley y que, mientras tanto, deje de
cobrar este impuesto a los afectados.
MOCION PARA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS
PULUSVALUAS A LOS AFECTADOS POR PROCESOS DE EJECUCIÓN
HIPOTECARIA Y DACIOÓN DEL INMUEBLE EN PAGO DE LA DEUDA
HIPOTECARIA DE VIVIENDAS DE RESIDÉNCIA ÚNICA Y HABITUAL
Es un hecho manifiesto que des del inicio de la crisis centenares de miles de
familias han llegado a situaciones límite que, en muchos casos, no les permite
cubrir sus necesidades más básicas.
Según datos del Consejo General del Poder Judicial entre 2007 i 2010, en el Estado
Español, se registró una cifra aproximada de 300.000 ejecuciones hipotecarias.
Una realidad que ha ido en aumento. Solo en los meses de enero a marzo del 2012
el número aproximado de ejecuciones rozaba los 25.000. Según el informe
presentado por el Colegio de Registradores de España el once de abril de 2013,
solo durante el año 2012, la banca se quedó con 30.034 primeras viviendas por
impago de créditos, lo que supone una media de 115 desahucios por día hábil.
En este contexto miles de familias se enfrentan, no solo, a la pérdida de su vivienda
sino también a una condena económica de por vida. Una vez interpuesta la
demanda por parte de la entidad bancaria se inicia el proceso de ejecución, frente
al cual solo se pueden alegar unas escasas causas tasadas de oposición, que
terminará con la subasta de la vivienda. Cuando la subasta queda desierta, como
sucede en la mayoría de casos des del inicio de la crisis, el ejecutante se adjudica el
inmueble por un 60% del valor de tasación a efectos de subasta y sigue
reclamando la deuda (principal, intereses y costas judiciales) a las personas en
situación de insolvencia i sus eventuales avalistas. Así pues estes miles de familias
están siendo condenadas vitaliciamente a la exclusión social y la economía
sumergida por una legislación anómala, que no tiene comparación en los países de
nuestro entorno. Todo esto hace que las consecuencias de la crisis se carguen
sobre la parte mas vulnerable del contrato hipotecario mientras las entidades
financieras, en gran medida responsables de esta, reciben ayudas millonarias sin
asumir ninguna responsabilidad. Hecho del todo inadmisible en un Estado
autodenominado social i democrático de derecho por su Constitución.
A veces, algunas de estas familias consiguen evitar la condena financiera forzando
al banco a aceptar la vivienda como dación en pago i que con su recepción cancele
la deuda. Tanto si esto se produce como si se llega a la ejecución, cuando el banco
se adquiere el inmueble quien pierde su vivienda tiene que abonar el Impuesto
sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante
IIVTNU), también conocido como Plusvalía, a su ayuntamiento. Al producirse una
transmisión de un terreno urbano a titulo oneroso se produce el hecho imponible
de este tributo i el transmitente (ejecutado o donatario) se convierte en sujeto
pasivo de acuerdo con el articulo 106.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(en adelante LRHL). Vista la situación en que se encuentran las familias que sufren
estos procesos estas deberían ser objeto de una especial atención en el ámbito de
las políticas públicas i no las obligadas a soportar un tributo, el importe del cual es
bastante substancioso en la mayoría de los casos y de difícil asunción dadas sus
circunstancias.
El Real Decreto Ley 6/2012, de mediadas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, adicionó un punto 3 a este articulo 106 que estableció un
cambio en el sujeto pasivo en el tributo en cuestión por el que en los cosos de
dación en pago el sujeto pasivo sustituto pasa a ser la entidad adquirente sin
posibilidad de repercutir. Ahora bien este Real Decreto exige unas condiciones
muy restrictivas, tanto en lo relativo al hipotecado que transmite como al precio
máximo de adquisición del inmueble, que hacen que normalmente este cambio en
el sujeto pasivo no se produzca.
Por esto, en la generalidad de los supuestos, donatarios y ejecutados resultan
obligados a la liquidación del impuesto a pesar de haber perdido su vivienda y no
haber experimentado, de facto, ningún incremento de valor en su patrimonio. De
todo lo expuesto anteriormente se llega a la determinación de que en estos
supuestos la liquidación del IIVTNU constituye un caso flagrante de injusticia
tributaria.
Los antecedentes descritos recomiendan la redacción de la presente moción y la
aprobación de los siguientes acuerdos por parte del Pleno municipal:
ACUERDOS:
Primero.- Instar al Gobierno del Estado Español a completar la modificación del
artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el sentido de hacer
extensiva a todas las adjudicaciones hipotecarias de vivienda única y habitual y las
entregas de estas como dación en pago, ya sea a través de la figura de dación en
pago como de compra-venta extintiva de la deuda, la modificación introducida por
el artículo 9 del Real Decreto Ley 6/2012, por la que el sujeto pasivo sustituto del
contribuyente pasa a ser la entidad adquiriente del inmueble. De forma que se
atribuya la condición de sustituto del contribuyente, sin posibilidad de
repercusión, al acreedor de la hipoteca que recibe el inmueble en pago de la deuda
o se lo adjudica en un proceso de ejecución, liberando así al sujeto pasivo de la
carga de sufragar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana.
Segundo.- Acordar la suspensión cautelar de las liquidaciones del Impuesto sobre
el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para quienes
devienen sujetos pasivos como consecuencia de dación en pago, ya se realice a
través de la figura de dación en pago o de compra-venta extintiva de la deuda, o
ejecución hipotecaria de vivienda única y habitual por los años XXX, XXX, XXX y
XXX. A la espera de que se produzca la mencionada modificación.
Tercero.- Transmitir esta moción para su conocimiento i adhesión a las entidades
municipalistas, el Parlamento Autonómico, el Consejo de Ministros, a los grupos
parlamentarios del Congreso y el Senado, a la Plataforma de Afectados por la
Hipoteca y a las asociaciones de vecinales del municipio.

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Suspender plusvalía a desahuciados

  • 1. Junto con otras situaciones, cuando se produce una dación en pago o un desahucio nace la obligación de pagar un impuesto municipal, la denominada plusvalía o IIVTNU. Con lo cual después de haber perdido la vivienda queda una deuda con el ayuntamiento. Este impuesto lo cobran los ayuntamientos pero la ley que lo creó es estatal, de modo que, solo el gobierno central puede aprobar su supresión. A pesar de ello, los ayuntamientos pueden ayudarnos a que, en los casos de desahucio o dación en pago, no se cobre plusvalía. Este es un modelo de moción para que apruebe el pleno de tu ayuntamiento pidiéndole que mande una carta al gobierno central instándole a modificar esta ley y que, mientras tanto, deje de cobrar este impuesto a los afectados. MOCION PARA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS PULUSVALUAS A LOS AFECTADOS POR PROCESOS DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y DACIOÓN DEL INMUEBLE EN PAGO DE LA DEUDA HIPOTECARIA DE VIVIENDAS DE RESIDÉNCIA ÚNICA Y HABITUAL Es un hecho manifiesto que des del inicio de la crisis centenares de miles de familias han llegado a situaciones límite que, en muchos casos, no les permite cubrir sus necesidades más básicas. Según datos del Consejo General del Poder Judicial entre 2007 i 2010, en el Estado Español, se registró una cifra aproximada de 300.000 ejecuciones hipotecarias. Una realidad que ha ido en aumento. Solo en los meses de enero a marzo del 2012 el número aproximado de ejecuciones rozaba los 25.000. Según el informe presentado por el Colegio de Registradores de España el once de abril de 2013, solo durante el año 2012, la banca se quedó con 30.034 primeras viviendas por impago de créditos, lo que supone una media de 115 desahucios por día hábil. En este contexto miles de familias se enfrentan, no solo, a la pérdida de su vivienda sino también a una condena económica de por vida. Una vez interpuesta la demanda por parte de la entidad bancaria se inicia el proceso de ejecución, frente al cual solo se pueden alegar unas escasas causas tasadas de oposición, que terminará con la subasta de la vivienda. Cuando la subasta queda desierta, como sucede en la mayoría de casos des del inicio de la crisis, el ejecutante se adjudica el inmueble por un 60% del valor de tasación a efectos de subasta y sigue reclamando la deuda (principal, intereses y costas judiciales) a las personas en situación de insolvencia i sus eventuales avalistas. Así pues estes miles de familias están siendo condenadas vitaliciamente a la exclusión social y la economía sumergida por una legislación anómala, que no tiene comparación en los países de nuestro entorno. Todo esto hace que las consecuencias de la crisis se carguen sobre la parte mas vulnerable del contrato hipotecario mientras las entidades financieras, en gran medida responsables de esta, reciben ayudas millonarias sin asumir ninguna responsabilidad. Hecho del todo inadmisible en un Estado autodenominado social i democrático de derecho por su Constitución. A veces, algunas de estas familias consiguen evitar la condena financiera forzando al banco a aceptar la vivienda como dación en pago i que con su recepción cancele la deuda. Tanto si esto se produce como si se llega a la ejecución, cuando el banco se adquiere el inmueble quien pierde su vivienda tiene que abonar el Impuesto
  • 2. sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), también conocido como Plusvalía, a su ayuntamiento. Al producirse una transmisión de un terreno urbano a titulo oneroso se produce el hecho imponible de este tributo i el transmitente (ejecutado o donatario) se convierte en sujeto pasivo de acuerdo con el articulo 106.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL). Vista la situación en que se encuentran las familias que sufren estos procesos estas deberían ser objeto de una especial atención en el ámbito de las políticas públicas i no las obligadas a soportar un tributo, el importe del cual es bastante substancioso en la mayoría de los casos y de difícil asunción dadas sus circunstancias. El Real Decreto Ley 6/2012, de mediadas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, adicionó un punto 3 a este articulo 106 que estableció un cambio en el sujeto pasivo en el tributo en cuestión por el que en los cosos de dación en pago el sujeto pasivo sustituto pasa a ser la entidad adquirente sin posibilidad de repercutir. Ahora bien este Real Decreto exige unas condiciones muy restrictivas, tanto en lo relativo al hipotecado que transmite como al precio máximo de adquisición del inmueble, que hacen que normalmente este cambio en el sujeto pasivo no se produzca. Por esto, en la generalidad de los supuestos, donatarios y ejecutados resultan obligados a la liquidación del impuesto a pesar de haber perdido su vivienda y no haber experimentado, de facto, ningún incremento de valor en su patrimonio. De todo lo expuesto anteriormente se llega a la determinación de que en estos supuestos la liquidación del IIVTNU constituye un caso flagrante de injusticia tributaria. Los antecedentes descritos recomiendan la redacción de la presente moción y la aprobación de los siguientes acuerdos por parte del Pleno municipal: ACUERDOS: Primero.- Instar al Gobierno del Estado Español a completar la modificación del artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el sentido de hacer extensiva a todas las adjudicaciones hipotecarias de vivienda única y habitual y las entregas de estas como dación en pago, ya sea a través de la figura de dación en pago como de compra-venta extintiva de la deuda, la modificación introducida por el artículo 9 del Real Decreto Ley 6/2012, por la que el sujeto pasivo sustituto del contribuyente pasa a ser la entidad adquiriente del inmueble. De forma que se atribuya la condición de sustituto del contribuyente, sin posibilidad de repercusión, al acreedor de la hipoteca que recibe el inmueble en pago de la deuda o se lo adjudica en un proceso de ejecución, liberando así al sujeto pasivo de la carga de sufragar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Segundo.- Acordar la suspensión cautelar de las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para quienes
  • 3. devienen sujetos pasivos como consecuencia de dación en pago, ya se realice a través de la figura de dación en pago o de compra-venta extintiva de la deuda, o ejecución hipotecaria de vivienda única y habitual por los años XXX, XXX, XXX y XXX. A la espera de que se produzca la mencionada modificación. Tercero.- Transmitir esta moción para su conocimiento i adhesión a las entidades municipalistas, el Parlamento Autonómico, el Consejo de Ministros, a los grupos parlamentarios del Congreso y el Senado, a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y a las asociaciones de vecinales del municipio.