1. BREVE GUÍA DE URGENCIA PARA PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES TRAMITADOS AL
AMPARO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
Esta pequeña guía tiene el humilde propósito de ayudar en la medida de lo
posible a enfrentar – o afrontar – los procedimientos sancionadores abiertos.
Ni que decir tiene que son breves PISTAS GENERALES ya que cada caso concreto
exigiría un estudio pormenorizado según las circunstancias que concurrieran o
la infracción que se imputase. Pues bien, la cuestión va en forma de
interrogantes para hacer un poco más didáctico el asunto y al final se
incluye un modelo por si os puede servir. Saludos.
1.- ¿Qué normas deberíamos tener a mano, con qué nos están
sancionando?
Sería bueno que tuvieseis a mano, si os pica la curiosidad y queréis conocer
algo del proceloso mundo jurídico las siguientes leyes:
- L.O. 1/1992 de 21 de Febrero de Protección a la Seguridad Ciudadana.(BOE
46 de 22 de Febrero)
- L.O. 15 de Julio 1983 Reguladora del Derecho de Reunión. (art 21 C.E.)
- Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo 30/1992 de 26 de
Noviembre.( regula el procedimiento y trámites)
- Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RD 1398/1993 de 4 de
Agosto. ( regula el procedimiento y fases )
2.- ¿Cómo se desarrolla el procedimiento sancionador?
En general el procedimiento consta de las siguientes fases:
1.- Acuerdo de iniciación: será el primer escrito que recibiremos; en el consta el
nombramiento de instructor del expediente así como los hechos que se nos imputan y la
sanción que pueda corresponder. Se otorga un plazo de quince días para que hagamos
alegaciones.
2.- Periodo de prueba: donde se deberán practicar las pruebas que propongamos, y
formular alegaciones sobre las que existan.¡ IMPORTANTE¡ si cuando nos notifican la
primera resolución NO ALEGAMOS NADA O NO PEDIMOS LA APERTURA DEL PERIODO DE PRUEBA lo
siguiente que recibiremos será la propuesta de resolución, por eso ES IMORTANTÍSIMO
DE FORMA EXAHUSTIVA PEDIR EN NUESTRAS PRIMERAS ALEGACIONES LA PRÁCTICA DE PRUEBAS AL
INSTRUCTOR EN NUESTRA DEFENSA.
3.- Trámite de audiencia al interesado previo a dictar la propuesta de resolución en
el cual podremos formular alegaciones.
4.- Propuesta de resolución del expediente .
5.- Resolución definitiva. Es la que acaba con la vía administrativa. Nos da acceso a
los Tribunales ( Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses)
3.- ¿Cuanto puede durar?
OJO: la acción para sancionar, es decir la posibilidad o tiempo que tiene la
administración para sancionarnos desde la comisión del hecho es de 3 meses para las
sanciones leves, 1 año para las graves y 2 años para las muy graves.
El tiempo que tiene la administración PARA TRAMITAR EL EXPEDIENTE, es decir desde que
recibimos la primera notificación hasta que recibamos la propuesta de resolución será
2. de SEIS MESES; transcurrido este tiempo, deberá ARCHIVARLO POR CADUCIDAD, pero
ojo….si ellos se pasan de tiempo pero todavía no ha transcurrido los plazos de
prescripción – los anteriores – pueden abrir un nuevo expediente.
4.- ¿Qué motivos podemos alegar para oponernos y cuando hacerlo?
cuando DEBEMOS
Como hemos comentado antes, es en la fase inicial ( alegaciones)
ALEGAR INDEFENSIÓN y solicitar la APERTURA DE PERIODO PROBATORIO,
pidiendo la práctica de todas las pruebas que se nos ocurran, y si podemos,
explicando porqué creemos que esas pruebas son necesarias. En principio, no es bueno
“enseñar todas las cartas” por lo que debemos dejar para cuando nos pongan de
manifiesto las pruebas la argumentación más técnica. Como pequeño botón de muestra,
podemos apuntar motivos iniciales para oponernos:
1.- Vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española en cuanto a la
presunción de inocencia: al iniciar el expediente, se nos dirá de qué “se nos acusa”
pero no se nos aportará ningún medio que acredite la acusación. Por ello, deberemos
manifestar que inicialmente – salvo que se nos aporten pruebas fehacientes – estamos
indefensos, y pediremos la práctica de medios de prueba. Se me ocurre, como regla
general y dependiendo de los hechos que sean:
. Ratificación de los agentes de la autoridad en la denuncia expresando todas las
circunstancias concretas en las que los hechos se desarrollan.
. Aportación de una LISTA DE TESTIGOS (con sus datos personales y DNI) pidiendo al
instructor que los llame a declarar.
. Aportación de material audiovisual o designando donde puede el instructor
obtenerlo.
.Aportación de autorización para la manifestación.
.Solicitar del instructor del expediente la instrucción u orden del subdelegado del
gobierno autorizando a las fuerzas del orden público a disolver la manifestación.
. Solicitar INFORME del jefe del grupo operativo de la policía en el que expresa en
qué consistió la “alteración del orden público..”…………
Cualquier otra que se os ocurra. Aunque estemos en el campo administrativo, se puede
pedir cualquier prueba ya que es jurisprudencia unánime la analogía del procedimiento
sancionador administrativo con el procedimiento penal. Así mismo indicaremos al
instructor que en el caso de que alguna de las pruebas sea desestimada deberá razonar
el porqué de la desestimación, sin perjuicio de que el procedimiento adolezca de
nulidad.
2.- PREJUDICIALIDAD PENAL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM: ello para el supuesto de que
POR LOS MISMOS HECHOS concretos se haya abierto diligencias penales en el Juzgado. En
cualquier caso, se deberá dejar EN SUPENSO LA SANCIÓN HASTA QUE RECAIGA SENTENCIA
FIRME. (Artículo 32 de la Ley de Protección Seg. Ciudadana/ articulo 7 del Reglamento
de ejercicio de la potestad sancionadora)
3.-ATIPICIDAD: ello significa que los hechos que se imputan NO APARECEN RECOGIDOS
COMO INFRACCIÓN en ninguna norma legal, por lo que si su descripción no coincide con
la de la ley, se deberá sobreseer (archivar) el expediente, ya que igualmente se
vulnera el principio de legalidad (articulo 31 de la Ley Protección Ciudadana)*
sobre esto, con un ejemplo concreto luego nos extenderemos
4.- FALTA DE MOTIVACIÓN. Para cuando recibamos las posteriores notificaciones –
después de solicitar la prueba- el instructor si no nos admite alguna prueba deberá
expresar de forma razonada los motivos. Si no lo hace, estaría infringiendo el
articulo 54 de la LRJPAC 30/92 de 26 de Noviembre.
3. 5.-VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD:
Para algunas infracciones, los responsables serán los organizadores de la
manifestación, y en la propia ley se establecen las presunciones ( por ejemplo las
personas que han firmado la solicitud de autorización, las que han participado
activamente arengando….etc..). Puede ser que se nos impute alguna de las infracciones
recogidas expresamente en la Ley de Seguridad Ciudadana solo para los promotores u
organizadores.
6.-FALTA DEPROPORCIONALIDAD: una vez practicadas las pruebas, y cuando el instructor
haya propuesto la sanción a aplicar podemos decir que es desproporcionada ya que
según el propio reglamento de ejercicio de la potestad sancionadora se deberán tener
en cuenta circunstancias para atenuar o agravar la sanción (intencionalidad,
repercusión, etc…) Hay veces que el instructor NO MOTIVA tampoco el porqué de la
imposición de una cuantía u otra. Las cuantías de las sanciones son las siguientes:
. Leves: hasta 50.000 pts –300 €
. Graves: de 50.001 a 5.000.000 pts 300- 30.005,6 €
. Muy Graves: 5.000.0001 a 100.000.000 pts…….¡ cuidadín ¡ 30.005,6 – 600.000 €
5.- Algunas cuestiones peliagudas de la Ley para la “Protección “ de la Seguridad
Ciudadana.
Como ejemplillo, podemos ver el supuesto de ser sancionados por el articulo 23 de la
LPSC:
El articulo 23 d) de la LPSC establece como infracción GRAVE la “Negativa a disolver
manifestaciones o reuniones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad
competente cuando concurran los supuestos del articulo 5 de la LO 9/1983” así la Ley
Reguladora del Derecho de Reunión (art 5 ) nos dice que “ la autoridad gubernativa
suspenderá o en su caso procederá a disolver las reuniones o manifestaciones en los
siguientes casos:
a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las reglas penales.
b) Cuando produzcan alteraciones del orden público, con peligro para las personas o
bienes…..
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los afectados en la forma legalmente
prevista.
Igualmente para ese caso, el articulo 17 de la LPSC dice que “ antes de llevar a cabo
la medida anterior ( disolución)las unidades actuantes de las fuerzas de seguridad
deberán avisar a las personas afectadas” En su articulo 16 para la disolución se
establece que “ Dichas autoridades, por medio de las fuerzas de seguridad, podrán
disolver dichas reuniones o manifestaciones en zonas de tránsito público EN LA FORMA
QUE MENOS PERJUDIQUE siempre en los supuestos previstos en el articulo 5 de la Ley
Reguladora del Derecho de Reunión ( la referencia anterior).
Por ello, en caso de que se “denuncie” por este articulo, lo cierto es que quedan
muchas cuestiones que interpretar y que serían discutibles:
¿Realmente el día de los hechos se produce una alteración del orden público con
peligro para las personas o bienes?¿ Qué se entiende por un concepto tan
indeterminado como este? La cuestión es acreditar la INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DEL
ÓRDEN PÚBLICO Y MENOS AÚN LA EXISTENCIA DE PELIGRO PARA PERSONAS O BIENES.…..ya
sabeis pedir prueba sobre este extremo…
¿Quien ha de autorizar la disolución es la “autoridad competente” y por parte de las
fuerzas de seguridad se debe apercibir previamente? Pedir prueba sobre la ORDEN DE
4. DISOLUCIÓN, ha de constar ya que si no sería una carga ilegal; en teoría debe existir
la previa orden por “autoridad competente” en este caso el Delegado o Subdelegado del
Gobierno….¡ pedirlo ¡ ¿ Hubo “advertencia previa” por la policía?
En este caso se podría producir la atipicidad, es decir que los hechos reales no se
pueden encuadrar en ese precepto sancionador.
También puede ser (ya hemos comentado antes el principio de responsabilidad) que se
intente sancionar por la vía del articulo 23 c) el cual establece como infracción el
realizar reuniones o manifestaciones sin tener previa autorización o faltar alguno de
los requisitos. En este caso, los responsables serán los promotores .Se presume que
son promotores los que firmen la solicitud de autorización o en su defecto: los que
la dirijan de hecho; los que realicen declaraciones sobre la convocatoria; los que
difundan impresos o hagan discursos; los que puedan determinarse razonablemente como
inspiradores de aquellas; En este supuesto, si existe una autorización para que la
manifestación discurra por unas calles, y la misma se sale del trayecto ¿Quién
responde? ¿Los organizadores que firmaron la manifestación principal? ¿Las personas
concretas que realizan una “subamnifestación”? …Tener en cuenta esto, ya que si
optamos por lo primero a los promotores que firmaron podrían sancionarlos sin género
de duda ya que están perfectamente identificados en la solicitud de autorización; si
optamos por lo segundo, sería más difícil determinar la responsabilidad puesto que en
el grueso de las personas que participan en la sentada ¿Cómo pueden determinar quien
es el cabecilla? Lo cual llevaría a que si no existe indicio razonable para
determinar el promotor, NO SE PUEDE SANCIONAR A PERSONAS CONCRETAS QUE NO QUEDE
PROBADO TAL CONDICIÓN YA QUE EL PROPIO PRECEPTO SANCIONADOR ESTABLECE COMO
RESPONSABLES A LOS PROMOTORES ………..¿ Entendéis?
Una última cuestión: ATENCIÓN si alguno de los implicados es extranjero…el articulo
28.3 de la “maravillosa ”LPSC establece que en caso de infracciones graves o muy
graves la multa podrá sustituirse por la expulsión del territorio español. Este
artículo no tiene el carácter de orgánico y su constitucionalidad está más que puesta
en duda.
Bueno amigos/as, creo que por hoy ya es bastante.
Saludos. Os adjunto un modelo de alegaciones.
Mº DEL INTERIOR. SUBDELEGACIÓN (DELEGACIÓN EN SU CASO) DE GOBIERNO DE MADRID
O EN SU CASO DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA/COMISARIA DE ….
Expte sancionador LO 1/92 nº__________
D/A_______________________mayor de edad , provisto/a de DNI____________y
domicilio en la C/________________en ______________ante esta Subdelegación
/Comisaria comparece y como mejor proceda DICE:
Que habiendo recibido con fecha de ______________notificación de acuerdo de
iniciación de expediente sancionador de referencia, por medio del presente
escrito dentro del término conferido al efecto vengo a formular las
siguientes
5. ALEGACIONES:
PRIMERA.- La resolución combatida me imputa la presunta comisión de una
infracción del articulo_____de la LPSC 1/92 de 21 de Febrero con base en los
siguientes hechos_______________( describimos los hechos que se nos imputan).
SEGUNDA.- Con el debido respeto, considero que la resolución precedente no
puede prosperar con base en los siguientes motivos:
1º.- VULNERACIÓN DEL ESENCIAL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA CONTENIDO
EN EL ARTICULO 24.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: por cuanto tan solo he
recibido una relación de hechos sin que me sea aportada prueba de cargo
alguna. Ello supone el encontrarme en la más absoluta indefensión al carecer
de medios de prueba concretos que acrediten la comisión de unos hechos al
parecer constitutivos de infracción. En este sentido, y en aras de garantizar
el pleno ejercicio del derecho de defensa que me asiste intereso del
instructor del expediente la APERTURA DEL PERIODO PROBATORIO al objeto de la
práctica de los siguientes medios de prueba al considerarlos estrictamente
necesarios para la determinación de las responsabilidades que pudieran
dimanar:
DOCUMENTAL:- Para que me sean remitidos los siguientes documentos todos ellos
originales o debidaments autenticados o compulsados:
. Denuncia formulada en contrario por los agentes de las fuerzas
de seguridad.
. Informe.ratificación personal de los agentes denunciantes ante
el instructor del expediente en el que han de especificar los siguientes
extremos de capital relevancia:
a) Número de personas que intervienen.
b) Motivación de la actuación policial( si han
recibido instrucciones, si han realizado
apercibimiento previo…; expresen de forma
DETALLADA en qué consistió la alteración del
orden público.
c) Documentos gráficos o visuales en los que
consten los hechos que se me imputan así como
identificación personal.
- Por remisión de INFORME DEL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO en el que se detallen
igualmente las circunstancias que tenga conocimiento así como
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES DE LA
MANIFESTACIÓN: DEBERÁ INCLUIR LA ORDEN DE DESALOJO O DISOLUCIÓN notificada
a los agentes de las fuerzas de seguridad de conformidad con lo
establecido en la Ley Reguladora del Derecho de Reunión y la Ley de
Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Para que por parte del instructor del expediente sea requerido a la cadena
de televisión _______________copia videográfica de la información emitida
6. en fecha _____________en su programa________( para el supuesto de que no
tengamos el video; si lo tenemos, lo aportamos)
TESTIFICAL: Para que por parte del instructor del expediente san citados los
siguientes testigos al objeto de prestar declaración sobre las circunstancias
en las que los hechos se producen:
D___________mayor de edad, DNI________domicilio__________
• Aquí ponemos toda la gente que estuvo en la manifestación y que pueda dar
su punto de vista ( CUANTOS MAS MEJOR)
Más documental: puede consistir en COMUNICADOS DE ADHESIÓN DE O.N.G.u otros
colectivos sobre el suceso o de mera adhesión a la campaña. Sería conveniente
realizar un MODELO en el que se incluyera algo acerca del derecho de reunión
y manifestación ( POR EJEMPLO, CONTRASTE ENTRE LAS PETICIONES DE JUSTICIA
ECONOMICO-SOCIAL DE LA DEUDA EXTERNA Y LA “DEUDA” DE LIBERTAD DE
MANIFESTACIÓN …o cualquier otra cosilla más en plan testimonial)
Considero la práctica de las antedichas pruebas como de necesidad esencial e
insustituible por los siguientes motivos:
a) Respecto a la documental consistente en…………..porque………
b) Respecto a la prueba videográfica…………………….p.ejemplo en ningún momento se
produjeron altercados que pudieran significar alteración de orden público
ya que se trataba de un acto pacífico , no violento…etc….
c) Respecto a la prueba de testigos………p.ejemplo, porque los mismos podrán
ratificar los hechos tal y como sucedieron en realidad, sirviendo de
contradicción fehaciente a la versión unilateral manifestada por los
agentes de la autoridad…etc…
2º.- Vulneración del principio de tipicidad: ya que, sin perjuicio del
resultado de la práctica de los medios de prueba solicitados, considero que
los hechos por los que se abre expediente no son susceptibles de ser
incluidos en ninguno de los preceptos sancionadores que se
pretenden.Igualmente de proseguir el expediente se estaría contraviniendo lo
establecido en la propia Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana respecto
al principio de legalidad.
3º.- ( solo para aquellos a los que se haya abierto expediente
judicial)Vulneración del principio non bis in idem, en cuanto por los mismos
hachos han sido incoadas diligencias previas en el Juzgado nº___de los de
Madrid con nº _________, dejando designados los archivos de dicho Juzgado a
7. los oportunos efectos.( o aportando una fotocopia de la citación judicial) En
cualquier caso, la iniciación de procedimiento penal por los mismos hechos
supondría la INMEDIATA SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES EN TANTO EN CUANTO
RECAIGA SENTENCIA FIRME O SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL INICIADA.
Por todo lo expuesto SOLICITO que teniendo por presentado este escrito
junto con los documentos que se adjuntan, lo admita y tras los oportunos
trámites proceda a decretar el sobreseimiento y archivo definitivo del
expediente o aperturando el periodo de prueba, sean practicadas las mismas
conforme se interesa.
En ______a____de____de________