Que OXY violó la ley ecuatoriana al transferir sus derechos a ALBERTA ENERGY COMPANY sin autorización estatal, pero que la declaración de caducidad del contrato por parte de Ecuador no fue proporcional y violó el derecho ecuatoriano y el tratado de protección con Estados Unidos. Por lo tanto, la responsabilidad se dividió 75% para Ecuador y 25% para OXY, y Ecuador debe pagar a OXY una indemnización de $1,769,625,000 más intereses.
2. CASO OXY
Inició actividades en 1985
Inició producción Bloque 15 en 1993
Su contrato terminaba en 2012
y podía extenderse hasta 2019
3. OXY traspasó el 40% de sus derechos en el
Bloque 15 a favor de ALBERTA ENERGY
COMPANY (ahora Andes Petroleum) el 9 de
agosto de 2000, SIN SOLICITAR AUTORIZACIÓN
DEL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS.
Por esta razón el 15 de mayo de 2006 el
Ministro de Energía y Minas declaró la
caducidad del contrato.
El 17 del mismo mes y año Occidental
presentó la demanda arbitral.
4. Art. 74.- El Ministerio del Ramo podrá declarar
la caducidad de los contratos, si el contratista:
11.Traspasare derechos o celebrare contrato o
acuerdo privado para la cesión de uno o más
de sus derechos, sin la autorización del
Ministerio;
12. Integrare consorcios o asociaciones para las
operaciones de exploración o explotación, o
se retirare de ellos, sin autorización del
Ministerio;
5. Art. 79.- (Reformado por el Art. 15 del Decreto Ley
s/n, R.O. 244, 27-VII-2010).-
La transferencia de un contrato o la cesión a terceros
de derechos provenientes de un contrato, serán nulas
y no tendrán valor alguno si no precede autorización
del Ministerio del Ramo, sin perjuicio de la declaración
de caducidad según lo previsto en la presente Ley.
El Estado recibirá una prima por el traspaso y la
empresa beneficiaria deberá celebrar un nuevo
contrato en condiciones económicas más favorables
para el Estado, que las contenidas en el contrato
primitivo.
6. EL CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
PETROLERA ESTABLECÍA QUE LOS CASOS DE
CADUCIDAD NO PODÍAN SUSTANCIARSE ANTE EL
CIADI SINO ANTE LOS TRIBUNALES JUDICIALES
ECUATORIANOS.
Por lo que el Ecuador planteó la incompetencia del
CIADI para conocer el arbitraje.
Pero el tribunal negó el reclamo del Ecuador, porque
sostuvo que la caducidad de un contrato de inversión
sí afectaba los derechos del inversionista.
Lo cual va a ser planteado nuevamente en la nulidad.
7. Que OXY violó la Ley ecuatoriana al
transferir sus derechos contemplados en el
contrato a ALBERTA ENERGY COMPANY sin
solicitar autorización al Estado Ecuatoriano.
Que para el Ecuador era facultativo, más no
obligatorio, declarar la caducidad.
Que tal decisión no fue una respuesta
proporcionada en las circunstancias del
contrato.
EN LA SENTENCIA DE MAYORÍA SE DETERMINÓ
8. Que por ende fue violatoria del
derecho ecuatoriano que prevé una
proporcionalidad entre la infracción y
la pena.
Que también fue violatoria al
Tratado de Protección Recíproca de
inversiones con los Estados
Unidos.
9. MONTO DE LA COMPENSACIÓN
Que la Ley 42 (50%-50%) constituyó un trato injusto
para OXY, por lo que la diferencia del 50% del
diferencial del precio del petróleo no se le reconoció
al Estado en el fallo.
Que la transferencia a favor de ALBERTA ENERGY
COMPANY fue nula, no tiene ningún valor. Por lo que
OXY tiene derecho a la indemnización por el 100%
del valor del Bloque 15 y no del 60%.
Que, OXY fue “negligente”, más no actuó con mala
fe hacia el Ecuador al no comunicar la transferencia
de sus derechos.
10. Que Ecuador, en cambio, sí violó el derecho
ecuatoriano, el Tratado de Protección y los
principios internacionales al declarar la caducidad.
Que por tanto, la “culpa” de OXY es del 25% y la de
Ecuador es el 75%.
Que el valor actual neto de los flujos de caja
descontados por la operación de OXY en el Bloque
15 es $ 2.359’500.000.
Que por ende, el Ecuador debe pagar el 75%:
$1.769’625.000 más el 4.188% de interés desde el 16
de mayo de 2006 hasta el 5 de octubre de 2012.
11. “Los actos ilícitos de OXY, al violar el derecho
ecuatoriano se han subestimado groseramente
y no se ha tenido en cuenta adecuadamente la
importancia que tiene para cada Estado la
observancia de su orden jurídico por parte de
las empresas extranjeras”
“El laudo de mayoría es tan escandaloso en
términos jurídicos que no tengo otra
alternativa que manifestar mis discrepancias”
VOTO SALVADO BRIGITTE STERN
12. La división de la responsabilidad debería ser
del 50% - 50%.
OXY solo tiene derecho al 60% de la
indemnización y no al 100%. El voto de
mayoría se ha “atrevido” a anular el contrato
de transferencia de derecho sin que nadie se
lo pida.
Debió haberse tomado en cuenta la Ley 42
para el cálculo de daños.
13. MILLONES DE DÓLARES
INDEMNIZACIÓN A OXY SIGNIFICA PARA EL ECUADOR:
Fuente: Min Economía
Intereses
Indemnización
PRESUPUESTO DE ENTIDADES
530
1.307
2.494
1.770
2.300
Caso Oxy Ministerio de Salud Ministerio de Educación
14. HERNÁN PÉREZ LOOSE
ABOGADO DE DIARIO EL
UNIVERSO
ABOGADO ECUATORIANO QUE ASESORÓ A OXY
ARBITRAJES Y LITIGIOS
Una de las áreas en las que tiene mayor
experiencia es el manejo de litigios y arbitrajes
complejos. La Firma ha representado
exitosamente a clientes nacionales y
extranjeros en sus litigios ante cortes
ecuatorianas y ha participado activamente en
el campo del arbitraje, y ha representado a sus
clientes tanto en procesos nacionales como
internacionales ante la LCIA (London Court of
Internacional Arbitration) y el CIADI (Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones), entre otros
importantes organismos. Varios de nuestros
miembros son también árbitros o mediadores
de centros de arbitraje como el de la Cámara
de Comercio de Guayaquil, Cámara de
Comercio Internacional, CIADI y LCIA.FIN