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 Pamela  Méndez
  2008-6398
 Jomar Vargas
  2008-5454
 Denisse Luciano
                    Las Sucesiones,
  2008-6339         Donaciones y
 Marcelo Salazar   Derecho Fiscal
  2008-5470
 Raúl González
  2008-5807
Sucesiones
  “La sucesión es la transmisión, a una o
  varias personas que aún viven, del
  patrimonio que deja una persona a la
  hora de su muerte.” Artagnan Pérez
 “La palabra sucesión designa igualmente
  el patrimonio transmitido: se dice que un
  heredero recibe la sucesión del de cujus.”
  MAZEAUD
FORMAS DE SUCEDER
1.   Por disposición de la ley.
2.   Por un acto jurídico unilateral obra del
     difunto.
3.   Por medio de un contrato.
APERTURA DE LA SUCESIÓN
 “Las  sucesiones se abren por la muerte de
  aquel de quien se derivan.”Art. 718
  Código Civil Dominicano
 “El domicilio de todo dominicano, en
  cuanto al ejercicio de sus derechos
  civiles, es el lugar de su principal
  establecimiento.” Art. 102 Código Civil
  Dominicano
Importancia de conocer la
fecha de la apertura de
sucesión.
 A) Para saber si el heredero llamado a la
  sucesión tiene la capacidad necesaria
  para suceder, es necesario existir.
 B) Para determinar el momento al cual se
  remonta el efecto de la aceptación, ya
  que ésta se retrotrae al día en que se
  abre la sucesión.
 C) Si hay más de un heredero se debe
  determinar con precisión en qué
  momento ha comenzado la indivisión
  hereditaria.
Calidad para suceder.
 “Para suceder es preciso existir
 necesariamente en el momento en que
 la sucesión se abre. Por consiguiente, está
 incapacitados para suceder: 1º. El que no
 ha sido aun concebido; 2º. El niño que no
 haya nacido viable.” Artículo 725 Código
 Civil Dominicano
Donación
 “Un  acto por el cual el donante se
  desprende actual e irrevocablemente de
  la cosa donada en favor del donatario
  que la acepta.” Art. 894Código Civil
  Dominicano
 “Un contrato solemne por el cual el
  donante se despoja irrevocablemente de
  un bien, sin recibir nada a cambio,
  realizado con intención liberal.” Pérez
  Mendez
Características de la
donación.
 A) Es un contrato.
 B) Es en principio solemne.
 C) Despoja al donante de su propiedad a
  favor del donatario.
 D) Actual e irrevocable.
 E) A título particular.
Requisitos de validez de la
donación
 A) Manifestación de la voluntad del
  disponente.
 B) La causa.
 C) Capacidad de disponer a título
  gratuito.
 D) Capacidad de recibir a título gratuito.
Sucesiones, Donaciones y
Derecho Fiscal
 A)  Los impuestos sucesorales.
 B) Las leyes sobre los impuestos
  sucesorales.
 C) Impuesto sobre la renta y
  fallecimiento.
 D) Los impuestos sobre las donaciones.
Impuestos
Sucesorales
Requisitos
 Acta   de Defunción
 Cédula de Identidad y Electoral
 Acta de Nacimiento
 Acta de matrimonio
 Comprobantes gastos funerarios y deudas
  pendientes de pagos
 Testamento
 Libretas de Bancos y Certificados Financieros
 Título de Propiedad
LAS LEYES
SUCESORALES
Leyes Sucesorales
Los impuestos sucesorales se ven regidos por la Ley
No.2569-50 de fecha 4 de diciembre de 1950,
modificada por la Ley No. 288-04 de fecha 28 de
septiembre del 2004 y por la Ley 173-07 de fecha 17
de julio del 2007 de Eficiencia Recaudatoria
 EsteImpuesto sucesoral está a cargo de
 los herederos, sucesores y legatarios.
 También     satisfarán   los     impuestos
 sucesorales    aquellos    que      hayan
 ingresado a la sucesión por estirpe, o sea,
 por derecho de representación, lo harán
 a medida en que hubiesen debido
 hacerlo sus representados, o causantes
 inmediatos.
De esta masa hereditaria se
harán las siguientes
deducciones:
  1. Las deudas a cargo del causante de la
   sucesión que consten en escritura pública o
   privada, con las siguientes excepciones:
a) Las constituidas por el causante en favor, ya sea
directamente o por interposición de otra persona,
de sus presuntos herederos y legatarios, del
cónyuge, de los tutores testamentarios, albaceas y
apoderados o administradores generales del De-
Cujus;
b) Aquellas cuya exigibilidad dependa de la muerte
del causante;
c) Las reconocidas únicamente por acto de última
voluntad del causante.
   2.- Los impuestos o derechos cuyo pago haya
    dejado pendientes el causante;
   3.- Los gastos de última enfermedad pendientes de
    pago al ocurrir el fallecimiento del Causante;
   4.- El importe de las deudas mortuorias y gastos de
    funerales, con exclusión absoluta de los gastos que
    se hagan en monumentos, salvo el caso en que por
    acto de última voluntad lo haya exigido el causante;
   5.- Los créditos hipotecarios y sus consecuencias
    podrán deducirse de la masa hereditaria cuando el
    inmueble que sirva de garantía a aquellos se halle
    dentro del territorio de la República Dominicana, sin
    que en ningún caso la deducción pueda ser mayor
    que el monto del valor del inmueble;
   6.- Las sumas adeudadas a los trabajadores por
    derecho de preaviso y auxilio de cesantía, de
    conformidad con las disposiciones de la Ley sobre
    Contratos de Trabajo, en caso de fallecimiento de
    los patronos;
   7.- Los gastos de fijación de sellos e inventarios.
 La  tasa de este impuesto será de un 3%
  de la masa sucesoral, luego de realizadas
  las      deducciones       mencionadas
  anteriormente.
 Sin embargo, por cada mes o fracción de
  mes de retardo en el pago del Impuesto
  sobre Sucesiones y Donaciones, la tasa
  de este será aumentada en un dos por
  ciento (2 %), sin que en ningún caso
  dicho recargo pueda exceder del
  cincuenta por ciento (50 %) del monto
  del impuesto principal adeudado.
Están exentos de pago del
impuesto sucesoral:
   1.- Las transmisiones cuyo importe líquido sea
    inferior a Quinientos Pesos Oro (RD$500.00) y,
    cuando se trate de parientes en línea directa
    del De-Cujus, aquellas cuyo líquido sea
    inferior a Un Mil Pesos Oro (RD$1,000.00).
   2.- El bien de familia instituido por la Ley No.
    1024, de fecha 24- 10-28, modificado por la
    Ley No. 5610, de fecha 25-8-6 1;
   3.- Los seguros de vida del causante; y
   4.- Los legados hechos a los establecimientos
    públicos y a las instituciones de caridad,
    beneficencia       o    de    utilidad   pública
    reconocida por el Estado.
 Cuando     haya litigio entre los copartícipes
 de la sucesión, acerca de sus respectivos
 derechos, el impuesto se pagará
 provisionalmente según el tipo que
 deban satisfacer los litigantes de la
 categoría menos gravada. Terminado el
 litigio, se hará una nueva liquidación para
 el cobro del impuesto a los nuevos
 herederos, y se les reembolsará a los que
 hayan pagado provisionalmente, y no
 resulten ser beneficiarios de la referida
 sucesión. En caso contrario la liquidación
 provisional se reputará definitiva.
Privilegio del Estado para el
Pago del Impuesto Sucesoral
 Esimportante resaltar que el Estado tiene
 privilegio para el pago del impuesto
 sucesoral     sobre   todos   los     bienes
 comprendidos en las sucesiones abiertas.
 Este privilegio es oponible a terceros
 independientemente de toda inscripción,
 y tiene prelación sobre los establecidos
 en el artículo 2103 del Código Civil.
Procedimiento para el Pago
de los Impuestos                          Las declaraciones para fines de
                                           impuesto sobre sucesiones deberán
   Los     herederos,   sucesores,        ser hechas dentro de los noventa
    legatarios y donatarios están          (90) días de la fecha de apertura
    obligados      a      presentar        de la sucesión, no obstante el plazo
                                           que le confiere a los beneficiarios el
    conjunta o separadamente,              Art. 795* del Código Civil;
    una declaración escrita en            La     no   presentación     de     la
    quintuplicado, jurada ante un          declaración para los fines de pago
    Notario Público, o ante un Juez        de los impuestos sobre sucesiones,
    de Paz.                                en los plazos establecidos, dará
   Éstas deberán ser hechas al            lugar a la aplicación de un recargo
                                           sobre el impuesto que deban
    Colector de Rentas Internas            satisfacer    los  infractores,   de
    del lugar en que se haya               conformidad con la siguiente
    abierto la sucesión o se               escala: Por un mes o fracción de
    hubiere instrumentado el acto          mes después del plazo 10 %. Por
    de      donación.     En     las       más de un mes hasta tres meses
    poblaciones donde no existan           después del plazo 20 %. Por más de
    Colectores de Rentas Internas          tres meses hasta seis meses después
                                           del plazo 25%. Por más de seis
    las     declaraciones     serán        meses hasta nueve meses después
    recibidas por el Tesorero              del plazo 30%. Por más de nueve
    Municipal, y este la remitirá al       meses hasta un año después del
    Colector de Rentas de su               plazo 35%. Por más de un año en
    Jurisdicción.                          adelante 50%
   Después de recibida la declaración
    por el Colector de Rentas Internas,
    este          deberá          remitirla
    inmediatamente a la Dirección
    General del Impuesto sobre la                Ya hecha la liquidación del
    Renta, la cual procederá a su                 impuesto, se notificará a los
    verificación e informe.
                                                  contribuyentes, por conducto
   Si después de efectuada la                    del declarante, los cuáles
    verificación y depuración, si la
    Dirección General del Impuesto                deberán efectuar su pago
    sobre la Renta aprecia que la                 dentro de los 30 días de la
    declaración el inventario son                 notificación,   siendo      estos
    exactos y verídicos, dispondrá que            solidariamente     responsables
    se proceda a liquidación del                  del    pago     del    impuesto
    impuesto. Si por el contrario,                liquidado. Este pago deberá
    aprecia que la declaración y el
    inventario no son completos,                  ser hecho en la Colecturía de
    sinceros, exactos o ajustados a esta          Rentas                  Internas
    Ley, someterá a los contribuyentes,           correspondiente.
    por conducto de los declarantes,             Transcurrido este plazo, sin que
    mediante carta certificada, las               el pago de los impuestos
    observaciones o modificaciones
    que considere de lugar, y si los              hubiese sido efectuado, se
    contribuyentes las aceptan dentro             procederá         al       cobro
    los diez días de la notificación, o no        compulsivo de los mismos,
    las objetan dentro del mismo plazo,           aplicándose      el     recargo
    se procederá a la liquidación del             explicado        anteriormente,
    impuesto sin derecho alguno a                 aumentándose la tasa de los
    reclamo      por    parte    de     los
    declarantes ni de los demás                   impuestos a un 2%.
    herederos, sucesores, legatarios o
    donatarios, que, estando obligados
    a presentar la declaración no la
    hubieren presentado en los plazos
    indicados anteriormente
Penalidad
   Sila declaración jurada se realiza luego
    de los 90 días se aplicarán los siguientes
    recargos:
         Desde       Hasta          Recargo

         1 día       1 mes            10%

  Más de 1 mes       3 mese           20%

  Más de 3 meses     6 meses          25%

  Más de 6 meses     9 meses          30%
  Más de 9 meses     1 año            35%
  A partir del año      -             50%
Impuesto Sobre la renta
   Que es el Impuesto Sobre la Renta?
   Que es la Sucesión Indivisa?
   Base Legal para Establecer los Impuestos
    Sobre la Renta sobre las Sucesiones Indivisas.
   Tiempo a partir del cual se calculan las rentas
    para determinar el monto de las Sucesiones
    Indivisas
   Rentas Imponibles a las Sucesiones Indivisas.
   Tasa Aplicable a la Sucesión Indivisa.
Tasa para el pago del ISR para
las personas físicas
                Escala retención asalariados 2011



​Escala Anual                                       Tasa​
​Renta hasta RD$371,124.00                          ​Exento

Rentas desde RD$371,124.01 hasta                    15% del excedente de
RD$556,685.00                                       RD$371,124.01


​Rentas desde RD$556,685.01 hasta                   ​RD$27,834.00 más el 20% del
 RD$773,173.00                                       excedente de RD$556,685.01


Rentas desde RD$773,173.01 en                       RD$71,132.00 mas el 25% del
adelante                                            excedente de RD$773,124.01
Impuesto sobre Donaciones
  Cuando recibimos una donación u obsequio que
  supere un determinado importe, también quedamos
  obligados a entregar al Estado una parte del mismo,
  mediante el llamado “Impuesto de Donaciones”.
¿Quiénes pagan este
   impuesto?

 En lo que se refiere a las Donaciones, el impuesto se
cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de
                  los bienes donados.
Tasa del Impuesto
La deuda tributaria se calcula aplicando:
- La tasa del impuesto a pagar, en el caso de las
  Donaciones, la tasa es de un 25% del valor de la
  donación;
- El monto de la donación; y
- El grado de parentesco, esto es, de la relación del
  causante con el beneficiario.
La Base Imponible
 En las donaciones y demás transmisiones lucrativas
“inter vivos” la base imponible esta constituida por el
valor neto de los bienes y derechos adquiridos, esto
es, el valor real de los bienes y derechos, menos las
cargas y los gastos deducibles
Las Cargas y Pago del
   Impuesto

 Las donaciones con cargas son aquellas hechas
  bajo condición de que todos o parte de los bienes
  donados sean afectados a un uso impuesto por el
  disponente.
 Los donatarios soportaran el impuesto solamente
  en la medida en que fueren beneficiados.
Plazo para la presentación de
 la Declaración Jurada

El art. 26 de la Ley No. 2569 establece que el plazo
para la presentación de la Declaración Jurada es
  dentro de los 30 días después de realizada la
   donación. Una vez finalizado este plazo, los
   donatarios no tendrán derecho a prórroga.
Documentación que debe
    aportarse
Para dar inicio a la liquidación, la Declaración Jurada,
deberá contener las menciones y datos siguientes:
 Calidades de los contratantes;
 Grado de parentesco entre ellos;
 Valor naturaleza y situación de los bienes enajenados;
 Cargas impuestas a los interesados;
 Proporción entre los aportes si se trata de la constitución
  o modificación de una sociedad;
 Gravámenes que pesan sobre los bienes enajenados;
 Causa de la exención, si existiere.
Sanciones
 Elincumplimiento de los deberes formales de dicha
  declaración, tales como la no presentación de la
  Declaración Jurada, suministrar información falsa o
  inexacta, entre otros, se penaliza con multas de
  cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
Caso Práctico
   Juan Pérez falleció el 5 de diciembre del 2011,
    dejando como activos dos casas de 5 millones de
    pesos cada una, y un pasivo relativo a los gastos
    de última enfermedad que este incurrió, que hizo
    un total de 300 mil pesos.
   Juan tuvo 3 hijos, Ana, María y Joan, los cuales
    presentaron su declaración jurada el 26 de
    diciembre del 2011. Posteriormente, el 5 de enero
    del 2012 los sucesores reciben la notificación de la
    liquidación del impuesto. Y todavía al 10 de
    febrero del 2012 los sucesores no han realizado
    ningún pago de impuestos sucesorales.
Preguntas
   La DGII podría cobrar la totalidad de los
    impuestos sucesorales solamente a Joan?
   Cuál sería la masa sucesoral de la cual se van
    a calcular los impuestos sucesorales?
   Bajo qué tasa de porcentaje se le va a
    calcular los impuestos sucesorales, si los
    sucesores van a pagar el día 10 de febrero?
   Calcule el pago total de impuestos
    sucesorales que pagarán Ana, María y Joan?

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  • 1.  Pamela Méndez 2008-6398  Jomar Vargas 2008-5454  Denisse Luciano Las Sucesiones, 2008-6339 Donaciones y  Marcelo Salazar Derecho Fiscal 2008-5470  Raúl González 2008-5807
  • 2. Sucesiones  “La sucesión es la transmisión, a una o varias personas que aún viven, del patrimonio que deja una persona a la hora de su muerte.” Artagnan Pérez  “La palabra sucesión designa igualmente el patrimonio transmitido: se dice que un heredero recibe la sucesión del de cujus.” MAZEAUD
  • 3. FORMAS DE SUCEDER 1. Por disposición de la ley. 2. Por un acto jurídico unilateral obra del difunto. 3. Por medio de un contrato.
  • 4. APERTURA DE LA SUCESIÓN  “Las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan.”Art. 718 Código Civil Dominicano  “El domicilio de todo dominicano, en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, es el lugar de su principal establecimiento.” Art. 102 Código Civil Dominicano
  • 5. Importancia de conocer la fecha de la apertura de sucesión.  A) Para saber si el heredero llamado a la sucesión tiene la capacidad necesaria para suceder, es necesario existir.  B) Para determinar el momento al cual se remonta el efecto de la aceptación, ya que ésta se retrotrae al día en que se abre la sucesión.  C) Si hay más de un heredero se debe determinar con precisión en qué momento ha comenzado la indivisión hereditaria.
  • 6. Calidad para suceder.  “Para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, está incapacitados para suceder: 1º. El que no ha sido aun concebido; 2º. El niño que no haya nacido viable.” Artículo 725 Código Civil Dominicano
  • 7. Donación  “Un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada en favor del donatario que la acepta.” Art. 894Código Civil Dominicano  “Un contrato solemne por el cual el donante se despoja irrevocablemente de un bien, sin recibir nada a cambio, realizado con intención liberal.” Pérez Mendez
  • 8. Características de la donación.  A) Es un contrato.  B) Es en principio solemne.  C) Despoja al donante de su propiedad a favor del donatario.  D) Actual e irrevocable.  E) A título particular.
  • 9. Requisitos de validez de la donación  A) Manifestación de la voluntad del disponente.  B) La causa.  C) Capacidad de disponer a título gratuito.  D) Capacidad de recibir a título gratuito.
  • 10. Sucesiones, Donaciones y Derecho Fiscal  A) Los impuestos sucesorales.  B) Las leyes sobre los impuestos sucesorales.  C) Impuesto sobre la renta y fallecimiento.  D) Los impuestos sobre las donaciones.
  • 12. Requisitos  Acta de Defunción  Cédula de Identidad y Electoral  Acta de Nacimiento  Acta de matrimonio  Comprobantes gastos funerarios y deudas pendientes de pagos  Testamento  Libretas de Bancos y Certificados Financieros  Título de Propiedad
  • 14. Leyes Sucesorales Los impuestos sucesorales se ven regidos por la Ley No.2569-50 de fecha 4 de diciembre de 1950, modificada por la Ley No. 288-04 de fecha 28 de septiembre del 2004 y por la Ley 173-07 de fecha 17 de julio del 2007 de Eficiencia Recaudatoria
  • 15.  EsteImpuesto sucesoral está a cargo de los herederos, sucesores y legatarios. También satisfarán los impuestos sucesorales aquellos que hayan ingresado a la sucesión por estirpe, o sea, por derecho de representación, lo harán a medida en que hubiesen debido hacerlo sus representados, o causantes inmediatos.
  • 16. De esta masa hereditaria se harán las siguientes deducciones:  1. Las deudas a cargo del causante de la sucesión que consten en escritura pública o privada, con las siguientes excepciones: a) Las constituidas por el causante en favor, ya sea directamente o por interposición de otra persona, de sus presuntos herederos y legatarios, del cónyuge, de los tutores testamentarios, albaceas y apoderados o administradores generales del De- Cujus; b) Aquellas cuya exigibilidad dependa de la muerte del causante; c) Las reconocidas únicamente por acto de última voluntad del causante.
  • 17. 2.- Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendientes el causante;  3.- Los gastos de última enfermedad pendientes de pago al ocurrir el fallecimiento del Causante;  4.- El importe de las deudas mortuorias y gastos de funerales, con exclusión absoluta de los gastos que se hagan en monumentos, salvo el caso en que por acto de última voluntad lo haya exigido el causante;  5.- Los créditos hipotecarios y sus consecuencias podrán deducirse de la masa hereditaria cuando el inmueble que sirva de garantía a aquellos se halle dentro del territorio de la República Dominicana, sin que en ningún caso la deducción pueda ser mayor que el monto del valor del inmueble;  6.- Las sumas adeudadas a los trabajadores por derecho de preaviso y auxilio de cesantía, de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre Contratos de Trabajo, en caso de fallecimiento de los patronos;  7.- Los gastos de fijación de sellos e inventarios.
  • 18.  La tasa de este impuesto será de un 3% de la masa sucesoral, luego de realizadas las deducciones mencionadas anteriormente.  Sin embargo, por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la tasa de este será aumentada en un dos por ciento (2 %), sin que en ningún caso dicho recargo pueda exceder del cincuenta por ciento (50 %) del monto del impuesto principal adeudado.
  • 19. Están exentos de pago del impuesto sucesoral:  1.- Las transmisiones cuyo importe líquido sea inferior a Quinientos Pesos Oro (RD$500.00) y, cuando se trate de parientes en línea directa del De-Cujus, aquellas cuyo líquido sea inferior a Un Mil Pesos Oro (RD$1,000.00).  2.- El bien de familia instituido por la Ley No. 1024, de fecha 24- 10-28, modificado por la Ley No. 5610, de fecha 25-8-6 1;  3.- Los seguros de vida del causante; y  4.- Los legados hechos a los establecimientos públicos y a las instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocida por el Estado.
  • 20.  Cuando haya litigio entre los copartícipes de la sucesión, acerca de sus respectivos derechos, el impuesto se pagará provisionalmente según el tipo que deban satisfacer los litigantes de la categoría menos gravada. Terminado el litigio, se hará una nueva liquidación para el cobro del impuesto a los nuevos herederos, y se les reembolsará a los que hayan pagado provisionalmente, y no resulten ser beneficiarios de la referida sucesión. En caso contrario la liquidación provisional se reputará definitiva.
  • 21. Privilegio del Estado para el Pago del Impuesto Sucesoral  Esimportante resaltar que el Estado tiene privilegio para el pago del impuesto sucesoral sobre todos los bienes comprendidos en las sucesiones abiertas. Este privilegio es oponible a terceros independientemente de toda inscripción, y tiene prelación sobre los establecidos en el artículo 2103 del Código Civil.
  • 22. Procedimiento para el Pago de los Impuestos  Las declaraciones para fines de impuesto sobre sucesiones deberán  Los herederos, sucesores, ser hechas dentro de los noventa legatarios y donatarios están (90) días de la fecha de apertura obligados a presentar de la sucesión, no obstante el plazo que le confiere a los beneficiarios el conjunta o separadamente, Art. 795* del Código Civil; una declaración escrita en  La no presentación de la quintuplicado, jurada ante un declaración para los fines de pago Notario Público, o ante un Juez de los impuestos sobre sucesiones, de Paz. en los plazos establecidos, dará  Éstas deberán ser hechas al lugar a la aplicación de un recargo sobre el impuesto que deban Colector de Rentas Internas satisfacer los infractores, de del lugar en que se haya conformidad con la siguiente abierto la sucesión o se escala: Por un mes o fracción de hubiere instrumentado el acto mes después del plazo 10 %. Por de donación. En las más de un mes hasta tres meses poblaciones donde no existan después del plazo 20 %. Por más de Colectores de Rentas Internas tres meses hasta seis meses después del plazo 25%. Por más de seis las declaraciones serán meses hasta nueve meses después recibidas por el Tesorero del plazo 30%. Por más de nueve Municipal, y este la remitirá al meses hasta un año después del Colector de Rentas de su plazo 35%. Por más de un año en Jurisdicción. adelante 50%
  • 23. Después de recibida la declaración por el Colector de Rentas Internas, este deberá remitirla inmediatamente a la Dirección General del Impuesto sobre la  Ya hecha la liquidación del Renta, la cual procederá a su impuesto, se notificará a los verificación e informe. contribuyentes, por conducto  Si después de efectuada la del declarante, los cuáles verificación y depuración, si la Dirección General del Impuesto deberán efectuar su pago sobre la Renta aprecia que la dentro de los 30 días de la declaración el inventario son notificación, siendo estos exactos y verídicos, dispondrá que solidariamente responsables se proceda a liquidación del del pago del impuesto impuesto. Si por el contrario, liquidado. Este pago deberá aprecia que la declaración y el inventario no son completos, ser hecho en la Colecturía de sinceros, exactos o ajustados a esta Rentas Internas Ley, someterá a los contribuyentes, correspondiente. por conducto de los declarantes,  Transcurrido este plazo, sin que mediante carta certificada, las el pago de los impuestos observaciones o modificaciones que considere de lugar, y si los hubiese sido efectuado, se contribuyentes las aceptan dentro procederá al cobro los diez días de la notificación, o no compulsivo de los mismos, las objetan dentro del mismo plazo, aplicándose el recargo se procederá a la liquidación del explicado anteriormente, impuesto sin derecho alguno a aumentándose la tasa de los reclamo por parte de los declarantes ni de los demás impuestos a un 2%. herederos, sucesores, legatarios o donatarios, que, estando obligados a presentar la declaración no la hubieren presentado en los plazos indicados anteriormente
  • 24. Penalidad  Sila declaración jurada se realiza luego de los 90 días se aplicarán los siguientes recargos: Desde Hasta Recargo 1 día 1 mes 10% Más de 1 mes 3 mese 20% Más de 3 meses 6 meses 25% Más de 6 meses 9 meses 30% Más de 9 meses 1 año 35% A partir del año - 50%
  • 25. Impuesto Sobre la renta  Que es el Impuesto Sobre la Renta?  Que es la Sucesión Indivisa?  Base Legal para Establecer los Impuestos Sobre la Renta sobre las Sucesiones Indivisas.  Tiempo a partir del cual se calculan las rentas para determinar el monto de las Sucesiones Indivisas  Rentas Imponibles a las Sucesiones Indivisas.  Tasa Aplicable a la Sucesión Indivisa.
  • 26. Tasa para el pago del ISR para las personas físicas Escala retención asalariados 2011 ​Escala Anual Tasa​ ​Renta hasta RD$371,124.00 ​Exento Rentas desde RD$371,124.01 hasta 15% del excedente de RD$556,685.00 RD$371,124.01 ​Rentas desde RD$556,685.01 hasta ​RD$27,834.00 más el 20% del RD$773,173.00 excedente de RD$556,685.01 Rentas desde RD$773,173.01 en RD$71,132.00 mas el 25% del adelante excedente de RD$773,124.01
  • 27. Impuesto sobre Donaciones Cuando recibimos una donación u obsequio que supere un determinado importe, también quedamos obligados a entregar al Estado una parte del mismo, mediante el llamado “Impuesto de Donaciones”.
  • 28. ¿Quiénes pagan este impuesto? En lo que se refiere a las Donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.
  • 29. Tasa del Impuesto La deuda tributaria se calcula aplicando: - La tasa del impuesto a pagar, en el caso de las Donaciones, la tasa es de un 25% del valor de la donación; - El monto de la donación; y - El grado de parentesco, esto es, de la relación del causante con el beneficiario.
  • 30. La Base Imponible En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” la base imponible esta constituida por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, esto es, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles
  • 31. Las Cargas y Pago del Impuesto  Las donaciones con cargas son aquellas hechas bajo condición de que todos o parte de los bienes donados sean afectados a un uso impuesto por el disponente.  Los donatarios soportaran el impuesto solamente en la medida en que fueren beneficiados.
  • 32. Plazo para la presentación de la Declaración Jurada El art. 26 de la Ley No. 2569 establece que el plazo para la presentación de la Declaración Jurada es dentro de los 30 días después de realizada la donación. Una vez finalizado este plazo, los donatarios no tendrán derecho a prórroga.
  • 33. Documentación que debe aportarse Para dar inicio a la liquidación, la Declaración Jurada, deberá contener las menciones y datos siguientes:  Calidades de los contratantes;  Grado de parentesco entre ellos;  Valor naturaleza y situación de los bienes enajenados;  Cargas impuestas a los interesados;  Proporción entre los aportes si se trata de la constitución o modificación de una sociedad;  Gravámenes que pesan sobre los bienes enajenados;  Causa de la exención, si existiere.
  • 34. Sanciones  Elincumplimiento de los deberes formales de dicha declaración, tales como la no presentación de la Declaración Jurada, suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
  • 35. Caso Práctico  Juan Pérez falleció el 5 de diciembre del 2011, dejando como activos dos casas de 5 millones de pesos cada una, y un pasivo relativo a los gastos de última enfermedad que este incurrió, que hizo un total de 300 mil pesos.  Juan tuvo 3 hijos, Ana, María y Joan, los cuales presentaron su declaración jurada el 26 de diciembre del 2011. Posteriormente, el 5 de enero del 2012 los sucesores reciben la notificación de la liquidación del impuesto. Y todavía al 10 de febrero del 2012 los sucesores no han realizado ningún pago de impuestos sucesorales.
  • 36. Preguntas  La DGII podría cobrar la totalidad de los impuestos sucesorales solamente a Joan?  Cuál sería la masa sucesoral de la cual se van a calcular los impuestos sucesorales?  Bajo qué tasa de porcentaje se le va a calcular los impuestos sucesorales, si los sucesores van a pagar el día 10 de febrero?  Calcule el pago total de impuestos sucesorales que pagarán Ana, María y Joan?