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POR: YURIS PAOLA AVILA
EL 'IVA' ES UN IMPUESTO INDIRECTO SOBRE EL CONSUMO, ES DECIR FINANCIADO POR EL CONSUMIDOR FINAL. UN IMPUESTO INDIRECTO ES EL IMPUESTO QUE NO ES PERCIBIDO POR EL FISCO DIRECTAMENTE DEL TRIBUTARIO. EL IVA ES PERCIBIDO POR EL VENDEDOR EN EL MOMENTO DE TODA TRANSACCIÓN COMERCIAL (TRANSFERENCIA DE BIENES O SERVICIOS). LOS VENDEDORES INTERMEDIARIOS TIENEN EL DERECHO DE HACERSE REEMBOLSAR EL IVA QUE HAN PAGADO A OTROS VENDEDORES QUE LOS PRECEDEN EN LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN (CRÉDITO FISCAL), DEDUCIÉNDOLO DEL MONTO DE IVA COBRADO A SUS CLIENTES (DÉBITO FISCAL), DEBIENDO ENTREGAR LA DIFERENCIA AL FISCO. LOS CONSUMIDORES FINALES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IVA SIN DERECHO A REEMBOLSO, LO QUE ES CONTROLADO POR EL FISCO OBLIGANDO A LA EMPRESA A ENTREGAR JUSTIFICANTES DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL E INTEGRAR COPIAS DE ÉSTAS A LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA. IVA
AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA PERTENECEN LAS PERSONAS NATURALES, LOS COMERCIANTES Y LOS ARTESANOS QUE SEAN MINORISTAS O DETALLISTAS; LOS AGRICULTORES Y LOS GANADEROS QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS, ASÍ COMO QUIENES PRESTEN SERVICIOS GRAVADOS SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN LA TOTALIDAD DE LAS SIGUIENTES 8 CONDICIONES: REGIMEN SIMPLIFICADO
1. Que el año anterior hubiesen tenido un patrimonio bruto inferior a los 80 millones de pesos. 2. Que el año anterior haya tenido ingresos brutos menores a 60 millones de pesos, como producto de su actividad. 3. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad. 4. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial, o dentro de almacenes de cadena. Centro comercial es la construcción urbana que agrupe a más de 20 locales comerciales, oficinas o sedes de negocio.
5. QUE EN EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, OFICINA, SEDE, LOCAL O NEGOCIO NO SE DESARROLLEN ACTIVIDADES BAJO FRANQUICIA, CONCESIÓN, REGALÍA, AUTORIZACIÓN O CUALQUIER OTRO SISTEMA QUE IMPLIQUE LA EXPLOTACIÓN DE INTANGIBLES. 6. QUE NO SEAN USUARIOS ADUANEROS. 7. QUE NO HAYAN CELEBRADO EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR NI EL AÑO EN CURSO, CONTRATOS DE VENTA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUPERIOR A 60 MILLONES DE PESOS. 8. QUE EL MONTO DE LAS CONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPÓSITOS O INVERSIONES FINANCIERAS DURANTE EL AÑO ANTERIOR O DURANTE EL RESPECTIVO AÑO, NO SUPEREN LOS 80 MILLONES DE PESOS.
REGIMEN COMUN PERTENECEN AL RÉGIMEN COMÚN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) TODOS LOS COMERCIANTES QUE NO CUMPLAN CON LAS 8 ANTERIORES CONDICIONES. ESTOS COMERCIANTES TIENEN QUE FACTURAR, PRESENTAR DECLARACIÓN CADA DOS MESES, COBRAR EL IVA Y PAGARLO A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. LA JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA DIAN, MARÍA CRISTINA RAMÍREZ, INDICÓ QUE EN LOS PRÓXIMOS DÍAS SERÁ REGLAMENTADO EL ARTÍCULO QUE PRECISA QUÉ SON CENTROS COMERCIALES, Y DENTRO DE ESA REGLAMENTACIÓN, LA UBICACIÓN A LOS COMERCIANTES ENTRE LOS DOS REGÍMENES DE RESPONSABLES DEL IVA.
LAS TARIFAS SON LOS PORCENTAJES APLICABLES A LAS BASES GRAVABLES PARA DETERMINAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, LAS CUALES SON DE TRES TIPOS: GENERAL, DIFERENCIAL Y ESPECIAL.
TARIFA GENERAL la tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos.
TARIFA ESPECIAL La tarifa especial es del 0%
TARIFA DIFERENCIAL Bienes gravados con la tarifa del diez por ciento (10%). A partir del 1º de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):  09.01 Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.  10.01 Trigo y Morcajo (tranquillón)10.05 Maíz para uso industrial10.06 Arroz para uso industrial11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)11.02 Las demás harinas de cereales12.09.99.90.00 Semillas para caña de azúcar16.01 Embutidos y productos  carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre17.01 Azúcar de caña o de remolacha
17.02.30.20.00 Jarabes de glucosa17.02.30.90.00 Las demás17.02.40.20.00 Jarabes de glucosa 17.02.60.00.00 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso  17.03 Melazas de la extracción o del refinado del azúcar18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado18.05 Cacao en polvo, sin azucarar18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas 19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma, que contengan huevo19.02.19.00.00 Las demás19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan52.01 Fibras de algodón.
Bienes Gravados con la tarifa del dos por ciento (2%). Derogado por la Ley 1111 de 2006 art. 78 Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del diez por ciento (10%). A partir del 1º de enero de 2007, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%): 1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes. 2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.  3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.
4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.  5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.  6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales. Parágrafo. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería-, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general.
4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.  Tarifa del veinte por ciento (20%): a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas. b) Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, fabricados o ensamblados en el país.
2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%):  a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos.  b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c.
3. Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) a) Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.
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  • 2. EL 'IVA' ES UN IMPUESTO INDIRECTO SOBRE EL CONSUMO, ES DECIR FINANCIADO POR EL CONSUMIDOR FINAL. UN IMPUESTO INDIRECTO ES EL IMPUESTO QUE NO ES PERCIBIDO POR EL FISCO DIRECTAMENTE DEL TRIBUTARIO. EL IVA ES PERCIBIDO POR EL VENDEDOR EN EL MOMENTO DE TODA TRANSACCIÓN COMERCIAL (TRANSFERENCIA DE BIENES O SERVICIOS). LOS VENDEDORES INTERMEDIARIOS TIENEN EL DERECHO DE HACERSE REEMBOLSAR EL IVA QUE HAN PAGADO A OTROS VENDEDORES QUE LOS PRECEDEN EN LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN (CRÉDITO FISCAL), DEDUCIÉNDOLO DEL MONTO DE IVA COBRADO A SUS CLIENTES (DÉBITO FISCAL), DEBIENDO ENTREGAR LA DIFERENCIA AL FISCO. LOS CONSUMIDORES FINALES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IVA SIN DERECHO A REEMBOLSO, LO QUE ES CONTROLADO POR EL FISCO OBLIGANDO A LA EMPRESA A ENTREGAR JUSTIFICANTES DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL E INTEGRAR COPIAS DE ÉSTAS A LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA. IVA
  • 3. AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA PERTENECEN LAS PERSONAS NATURALES, LOS COMERCIANTES Y LOS ARTESANOS QUE SEAN MINORISTAS O DETALLISTAS; LOS AGRICULTORES Y LOS GANADEROS QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS, ASÍ COMO QUIENES PRESTEN SERVICIOS GRAVADOS SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN LA TOTALIDAD DE LAS SIGUIENTES 8 CONDICIONES: REGIMEN SIMPLIFICADO
  • 4. 1. Que el año anterior hubiesen tenido un patrimonio bruto inferior a los 80 millones de pesos. 2. Que el año anterior haya tenido ingresos brutos menores a 60 millones de pesos, como producto de su actividad. 3. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad. 4. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial, o dentro de almacenes de cadena. Centro comercial es la construcción urbana que agrupe a más de 20 locales comerciales, oficinas o sedes de negocio.
  • 5. 5. QUE EN EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, OFICINA, SEDE, LOCAL O NEGOCIO NO SE DESARROLLEN ACTIVIDADES BAJO FRANQUICIA, CONCESIÓN, REGALÍA, AUTORIZACIÓN O CUALQUIER OTRO SISTEMA QUE IMPLIQUE LA EXPLOTACIÓN DE INTANGIBLES. 6. QUE NO SEAN USUARIOS ADUANEROS. 7. QUE NO HAYAN CELEBRADO EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR NI EL AÑO EN CURSO, CONTRATOS DE VENTA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUPERIOR A 60 MILLONES DE PESOS. 8. QUE EL MONTO DE LAS CONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPÓSITOS O INVERSIONES FINANCIERAS DURANTE EL AÑO ANTERIOR O DURANTE EL RESPECTIVO AÑO, NO SUPEREN LOS 80 MILLONES DE PESOS.
  • 6. REGIMEN COMUN PERTENECEN AL RÉGIMEN COMÚN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) TODOS LOS COMERCIANTES QUE NO CUMPLAN CON LAS 8 ANTERIORES CONDICIONES. ESTOS COMERCIANTES TIENEN QUE FACTURAR, PRESENTAR DECLARACIÓN CADA DOS MESES, COBRAR EL IVA Y PAGARLO A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. LA JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA DIAN, MARÍA CRISTINA RAMÍREZ, INDICÓ QUE EN LOS PRÓXIMOS DÍAS SERÁ REGLAMENTADO EL ARTÍCULO QUE PRECISA QUÉ SON CENTROS COMERCIALES, Y DENTRO DE ESA REGLAMENTACIÓN, LA UBICACIÓN A LOS COMERCIANTES ENTRE LOS DOS REGÍMENES DE RESPONSABLES DEL IVA.
  • 7. LAS TARIFAS SON LOS PORCENTAJES APLICABLES A LAS BASES GRAVABLES PARA DETERMINAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, LAS CUALES SON DE TRES TIPOS: GENERAL, DIFERENCIAL Y ESPECIAL.
  • 8. TARIFA GENERAL la tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos.
  • 9. TARIFA ESPECIAL La tarifa especial es del 0%
  • 10. TARIFA DIFERENCIAL Bienes gravados con la tarifa del diez por ciento (10%). A partir del 1º de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%): 09.01 Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble. 10.01 Trigo y Morcajo (tranquillón)10.05 Maíz para uso industrial10.06 Arroz para uso industrial11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)11.02 Las demás harinas de cereales12.09.99.90.00 Semillas para caña de azúcar16.01 Embutidos y productos carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre17.01 Azúcar de caña o de remolacha
  • 11. 17.02.30.20.00 Jarabes de glucosa17.02.30.90.00 Las demás17.02.40.20.00 Jarabes de glucosa 17.02.60.00.00 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso 17.03 Melazas de la extracción o del refinado del azúcar18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado18.05 Cacao en polvo, sin azucarar18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas 19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma, que contengan huevo19.02.19.00.00 Las demás19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan52.01 Fibras de algodón.
  • 12. Bienes Gravados con la tarifa del dos por ciento (2%). Derogado por la Ley 1111 de 2006 art. 78 Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del diez por ciento (10%). A partir del 1º de enero de 2007, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%): 1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes. 2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados. 3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.
  • 13. 4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud. 5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas. 6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales. Parágrafo. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería-, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general.
  • 14. 4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud. Tarifa del veinte por ciento (20%): a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas. b) Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, fabricados o ensamblados en el país.
  • 15. 2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%): a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos. b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c.
  • 16. 3. Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) a) Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.
  • 17. REDGRAFIA WWW.PRESIDENCIA.GOV .CO HTTP//ACTUALICESE.COM WWW.GOOGLE.COM