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Preguntas relacionadas
¿Qué son los impuestos indirectos?
El impuesto indirecto es aquel impuesto que debe pagar una persona por
consumir algo, por utilizar algo. Los impuestos indirectos por lo general no
consultan la capacidad de tributación de las personas, sino que descansan en la
necesidad de las personas de consumir ciertos bienes y servicios.
¿Por qué el IVA es un impuesto indirecto?
El impuesto al valor añadido (IVA) o impuesto al valor agregado es un
impuestoindirecto sobre el consumo, que grava las entregas de bienes y las
prestacionesde servicios. Es indirecto porque no se aplica de manera directa a la
renta de los contribuyentes, si no que se paga según el consumo que haga cada
persona.
En Colombia la tarifa general del IVA es del 19% y es aplicable tanto a bienes como
servicios, que pueden ser gravados, excluidos, exentos o no sometidos.
“IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido” más conocido
enColombia como “Impuesto sobre las ventas”.
IVA: Cálculo. La forma de calcular el IVA pagado, para el caso de productos o servicios
con un IVA general de 19%, se calcula dividiendo el valor total del bien o servicio entre
1,19. De esta forma, el resultado, si lo multiplicamos de nuevo por 1,19, volveremos a
tener el valor inicial.
¿Cómo se le saca el IVA a un precio?
Tenemos una factura realizada por $1,000 donde dentro de dicho valor tiene
incluido el IVA. Para conocer su valor y sacar el IVA debemos dividir el monto
total por “1” más la tasa correspondiente, en este caso por 1.16 (1,000 / 1.16). De
esta manera tenemos como resultado la cantidad de dinero a pagar
sin IVA $862.07.
¿Quién lo paga el IVA?
El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) grava el valor agregado al producto, y es un
impuesto de traslación y de retención. Es decir, es soportado por el consumidor
final, que es el cliente de la tienda o supermercado y NO EL COMERCIANTE.
¿Qué es y para qué sirve el IVA?
El IVA o Impuesto al valor agregado, constituye un gravamen que se cobra sobre
el mayor valor generado sobre el valor de un producto, el impuesto corresponde
solo al mayor valor que se agrega o se genera por el comerciante, es un
impuesto deorden nacional, es de naturaleza indirecta que grava los
consumos de bienes y .
¿Qué régimen paga el IVA?
Cabe aclarar que el responsable del régimen simplificado paga IVA al proveedor,
pero tiene prohibido cobrar IVA por la venta de bienes y servicios exhibidos al
público y no debe declarar el impuesto a las ventas. La última Reforma Tributaria
le permite a los contribuyentes acogerse a diversos beneficios:.
Qué es el Régimen Simplificado?
Legalmente es una alternativa instaurada para un límite de aportantes o un
específico tipo de contribuyentes, en otras palabras, es la forma en la que los
pequeños comerciantes realizan el pago de los impuestos con facilidad. Resulta
importante destacar que los aportantes pertenecientes al régimen simplificado solo
son personas naturales. Las otras modalidades de pago de impuestos sí incluyen
a las personas jurídicas.
¿Quiénes Pertenecen al Régimen Simplificado?
Según el artículo 499 del Estatuto Tributario de Colombia "Al Régimen
Simplificado del Impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales
comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y
los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten
servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes
condiciones".
Dichas condiciones que deben seguir los contribuyentes de este régimen
simplificado, según la misma ley, son:
 Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de
la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.
 Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
dende ejercen su actividad.
 Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se
desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier
otro sistema que implique la explotación de intangibles.
 Que no sean usuarios aduaneros.
 Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso
contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor
individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.
 ¿Qué es el UVT 2019?
 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fijó la Unidad de Valor
Tributario (UVT) que regirá para el año 2019, en treinta y cuatro mil doscientos
setenta pesos ($34.270). El incremento se estableció a través de la Resolución 56
del 22 de noviembre de 2018
SERIA MULTIPLICAR 3.500 X 34.270=
 Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año anterior o durante el respectivo año supere la suma de
tres mil quinientas (3.500) UTV.
RégimenSimplificado en Colombia
Para pertenecer al régimen simplificado, debe seguir los siguientes pasos, según
el artículo 506 del Estatuto Tributario de Colombia:
Inscribirse en el Registro Único Tributario.
 Entregar copia del documento de inscripción en el régimen simplificado, que así lo
exijan.
 Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
 Exhibir en un lugar visible al público el documento de inscripción en el RUT, como
perteneciente al régimen simplificado.
CLASIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Existen tarifas diferenciales de los productos o mercancías, ahora, los
productos y servicios cuentan con una clasificación de acuerdo a su relación con
el IVA, estos se clasifican en:
Gravados: Son aquellos productos y servicios a los que se les aplica una tarifa
por concepto de IVA.
 Excluidos: Son aquellos productos y servicios a los que por disposición
legal no causan IVA.
 Exentos: son aquellos productos y servicios a los que se les aplica tarifa
del 0% por concepto del IVA.
 No sometidos: Son aquellos productos y servicios que no están
catalogados en el régimen del IVA.
TITULO VI. BIENES EXENTOS.
Art. 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
* -Modificado- Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y
devolución, los siguientes bienes:
01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
01.05.11.00.00Pollitos de un día de nacidos.
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o
congelada.
02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina,
caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos,
refrigerados o congelados.
02.08.10.00.00Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o
congelados.
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de
la partida 03.04.
03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la
partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00,
03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o
congelados.
03.06 Únicamente camarones de cultivo.
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro
edulcorante.
04.06.10.00.00Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón
04.07.11.00.00Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados para
incubación.
04.07.19.00.00Huevos fecundados para incubación de las demás aves
04.07.21.90.00Huevos frescos de gallina
04.07.29.90.00Huevos frescos de las demás aves
19.01.10.10.00Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad , únicamente la leche
maternizada o humanizada.
19.01.10.99.00Únicamente preparaciones infantiles a base de leche.
93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso
privativo de las fuerzas Militares y la Policía Nacional
Adicionalmente:
***Modificado. 1. Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos I
automotores~ y el biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de
producción nacional con destino a la mezcla con ACPM.
2. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción
nacional con destino a la mezcla con ACPM.
3. Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los
siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:
a) Sistemas de armas y armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con
sus áccesorios repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación,
manejo y mantenimiento de los mismos.
b) Todo tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinadas al servicio del Ramo de
Defenssa Nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su
operabilidad y funcionamiento.
c) Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de
armas y el armamento mayor y menor que usan las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
d) Material blindado
e) Semovientes de todas las clases y razas destinadas al mantenimiento del orden público,
interior o externo.
f) Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para
su empleo.
g) Paracaídas y equipos de salto para Unidades Aerotransportadas, incluidos los necesarios
para su mantenimiento.
h) Elementos, equipos y accesorios contra motines.
i) Los equipos de ingenieros de combate con sus accesorios y repuestos.
j) Equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.
k) Equipos de detección aérea, de superficie y submarina sus accesorios, repuestos, equipos
de sintonía y calibración.
l) Elementos para control de incendios y de averías, sus accesorios y repuestos.
m) Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra o reservado.
n) Equipos, software y demás implementos de sistemas y comunicaciones para uso de las
Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
o) Otros elementos aplicables al servicio y fabricación del material de guerra o reservado.
p) Los servicios de diseño, construcción y mantenimiento de armas, municiones y material de
guerra, con destino a la fuerza pública, así como la capacitación de tripulaciones de las Fuerza
Pública, prestados por las entidades descentralizadas del orden nacional de sector defensa.
***Adicionado. 4. Los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y
el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo
automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. Este beneficio será aplicable a
las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y
para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este
beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años.
***Adicionado. 5. Los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de
carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para
conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5
toneladas de peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a
pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la
reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia
de cinco (5) años.
PARÁGRAFO 1. No se consideran armas y municiones destinadas a la defensa nacional los
uniformes, prendas de vestir, textiles, material térmico, carpas, sintelitas, menaje, cubertería,
marmitas, morrales, chalecos, juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de uso privativo de
las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.
PARÁGRAFO 2. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran
responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad para efectos
fiscales, y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados
en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de este Estatuto.
PARÁGRAFO 3. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo podrán
solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al año. La primera, correspondiente a los
primeros tres bimestres de cada año gravable, podrá solicitarse a partir del mes de julio, previa
presentación de las declaraciones bimestrales del IVA, correspondientes y de la declaración
del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año o periodo gravable
inmediatamente anterior.
La segunda, podrá solicitarse una vez presentada la declaración correspondiente al impuesto
sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable y las declaraciones
bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.
La totalidad de las devoluciones que no hayan sido solicitadas según lo dispuesto en este
parágrafo, se regirán por los artículos 815, 816, 850 Y 855 de este Estatuto.
***Adicionado. PARÁGRAFO 4. Para la aplicación de la exención a que se refieren los
numerales 4 y 5, los vehículos automotores completos nuevos o el que se conforme ppr el
chasis con motor o carrocería adquiridos individualmente, deberán desitinarse para el
respectivo servicio, público o particular según el caso, en el cual se encontraba registrado el
vehículo objeto de reposición, para lo cual deberán cumplir los procedimientos que para el
efecto fijen los Ministerios de Transporte y Hacienda para la aplicación de dicho beneficio.
***Adicionado. PARAGRAFO TRANSITORIO. Los vehículos automotores destinados al
servicio de transporte público de pasajeros, que se adquirieron y/o importaron en el año 2018,
y se matricularon o están en trámite de matrícula con base en una certificación de
cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con
exclusión de IVA (CREI), tendrán el tratamiento tributario previsto en el numeral 10 del artículo
424 vigente para la fecha de su adquisición.
05/feb/2019
Los responsables del régimen común deben cumplir con una serie de
obligaciones que exponemos a continuación.
 Llevar contabilidad. ...
 Inscribirse en el Rut. ...
 Expedir factura. ...
 Declarar el Iva. ...
 Obligación de informar el cese de actividades.
 Deben cobrar y facturar el IVA
 En cargados de recuadar y consignar a la cuenta de la DIAN
La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o
pagar la compra, retiene al vendedor un porcentaje del Ivadependiendo de la tarifa
de retención que se ha de aplicar.
Ejemplo de retención en la fuente por Iva.
La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de
$1.000.000 + Iva. Entonces:
Valor de la compra 1.000.000
Valor del Iva 190.000.
Valor total de la compra 1.190.000
Retención en la fuente por Iva (15%) 28.500
Valor que a pagar 1.161.500
Por simplicidad no se incluyó la retención en la fuente por renta ni por
Ica. Solamente se retuvo el Iva, de manera que el vendedor sólo recibe el
valor de la compra, y una parte del Iva, más exactamente, el 85%, pues
el resto ha sido retenido.
Se insiste que se retiene únicamente parte del valor del Iva, no el valor
total de la factura.
Resumiendo las tarifas son la siguientes:
Sujeto pasivo y/o conceptos.
Tarifa de
retención
Tarifa general 15%
Las personas del régimen común, que contraten con
personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la
prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con
relación a los mismos.
100%
Prestadores de servicios desde el exterior señalados en el
numeral 8 del artículo 437-2 del estatuto tributario.
100%
Iva en ventas de chatarra en los casos señalados en al
artículo 437-4 del estatuto tributario.
100%
La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, respecto al
impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de
aerodinos.
100%
En la venta de tabaco según el artículo 437-5 del estatuto
tributario.
100%
La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u
operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4
UVT y para compras es de 27 UVT.
Quienes son agentes de retención en el impuesto a las
ventas.
El artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por la ley 1943 de 201,
ha establecido que contribuyentes deben actuar como agentes de
retención en el Impuesto a las ventas:
 Las siguientes entidades estatales:
 La Nación.
 Los departamentos.
 El distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas.
 Las asociaciones de municipios y los municipios.
 Los establecimientos públicos, las empresas industriales y
comerciales del Estado.
 Las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga
participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las
entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás
personas jurídicas en las que exista dicha participación pública
mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en
todos los órdenes y niveles y en general los organismos o
dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para
celebrar contratos.
 Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables
del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como
agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
 Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio
en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional,
con relación a los mismos.
 Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones,
en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las
personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará
parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la
utilización de las tarjetas débito y crédito.
 La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto
sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
 Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de
Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales
muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen
Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los
numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de
tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los
términos del artículo 376-1de este Estatuto.
 Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de
tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los
demás que designe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los
prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o
digitales, cuando el proveedor del servicio se acoja voluntariamente a
este sistema alternativo de pago del impuesto.
 Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música,
videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión
de cualquier tipo de evento).
 Servicios prestados a través de plataformas digitales.
 Suministro de servicios de publicidad online.
 Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
 Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles.
 Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios
ubicados en Colombia.
 Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA cuando adquieran
bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se
encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo
el régimen simple de tributación – SIMPLE.
1. Veamos: Si realizamos una compra de un reloj por valor de $50.000, y
aplicamos:
¿Cuál es el valor del producto sin IVA?
¿Cuál es el valor de IVA a pagar?
2. Vendemos de contado mercancía por valor de $10.200.000, más IVA del
19%
a. Descrimina el valor de la mercancía, el IVA y el total de la factura
b. Detalla las cuentas que intervienen en este caso?.
3. Vendemos a crédito mercancia por valor de $20.000.000 mas IVA
4. Recibimos por arredamientode local $600.000 mas IVA
5. Vendemos de contado mercancia por valor de $30.000.000 con IVA incluido
6. Compramos de contado mercancia por $ 5.600.000 mas IVA.
7. Compra a crédito mercancia por valor de $15.000.000 mas IVA
8. Compramos a crédito útiles y papelería para el funcionamiento de la oficina
por valor de $1.500.000 mas IVA.
9. Compramos de contado mercancia por valor de $34.000.000 con IVA
incluido del 5%
10.Compramos a crédito Muebles y enseres para la oficina por valor de
$21.500.000 mas iva del 19%
Ejerccios con regimen simplificado:
el cálculo anterior, tenemos:
$50.000/1,19 = $ 42.017 Es decir que el valor del producto sin IVA es de
42.017 y el IVA de esa compra es de $7.983.
La suma de estas dos cantidades da como resultado, los $50.000 pesos iniciales
del valor total.
$ 42.017 + $7.983 = $50.000.
Otro ejemplo para el caso de un artículo al que le aplique el IVA con tasa
diferencial del 5% como los pañales, sería dividiendo el valor total entre 1,05.
Veamos: Para un paquete de pañales de $42.500, y aplicamos el cálculo,
tenemos: $42.500/1,05 = $40.476 Es decir que el valor del producto sin IVA es de
$40.476 y el IVA de esa compra es de $2.024.
Retención en la fuente 2019: ¿Qué es?
Lo primero y más importante es aclarar que la retención en la fuente, NO es un
impuesto, sino que es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto.
Con esta lo que se logra es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el
hecho que lo genera, es decir cuando nace, por esta razón el nombre: “en la
fuente”.
Los impuestos operan por periodos: mensuales, bimestrales, anuales, etc., esto
implica que para que el estado pudiera cobrar estos impuestos, tuviese que
esperar a que transcurriera este periodo.
Lo que se logra a través de la figura de la retención en la fuente es que, el
estado ya no tenga que esperar, citando un ejemplo: un año para recaudar el
impuesto a la renta, sino que lo cobra cada mes, y con esto se asegura un ciclo
constante de recursos.
Entonces la retención en la fuente simplemente es una forma que tiene el estado
de poder recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que
transcurra el periodo de dicho impuesto.
Para cada impuesto hay retención en la fuente: Impuesto de renta, IVA, Impuesto
de Timbre y el Impuesto de industria y comercio.
Retención en la fuente 2019: Tabla de
retención en la fuente 2019
A continuación se muestra la tabla de retención en la fuente 2019 aplicable:
Tabla de retención en la fuente 2019
Conceptos
Base
UVT
Base pesos Tarifas
Compras generales (declarantes) 27 $925.000 2,50%
Compras generales (no declarantes) 27 $925.000 3,50%
Compras con tarjeta débito o crédito 0 100% 1,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 92 $3.153.000 1,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial
(declarantes)
27 $925.000 2,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial
declarantes (no declarantes)
27 $925.000 3,50%
Compras de café pergamino o cereza 160 $5.483.000 0,50%
Compras de combustibles derivados del petróleo 0 100% 0,10%
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes
retenedores)
0 100% 1%
Compras de vehículos 0 100% 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las
primeras 20.000 UVT, es decir hasta $637.780.000)
0 100% 1%
Compras de bienes raíces cuya destinación yuso sea vivienda de habitación (exceso
20.000 $685.400.000 2,50%
Tabla de retención en la fuente 2019
de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $637.780.000)
Compras de bienes raíces cuya destinación yuso sea distinto a vivienda de
habitación
0 100% 2,50%
Servicios generales (declarantes) 4 $137.000 4%
Servicios generales (no declarantes) 4 $137.000 6%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 27 $925.000 4%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 27 $925.000 3,50%
Servicios de transporte de carga 4 $137.000 1%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) 27 $925.000 3,50%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) 27 $925.000 3,50%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima 4 $137.000 1%
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) 4 $137.000 1%
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) 4 $137.000 2%
Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 $137.000 2%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 $137.000 3,50%
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 $137.000 3,50%
Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 $925.000 3,50%
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 27 $925.000 3,50%
Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 $925.000 2,50%
Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 $925.000 3,50%
Honorarios ycomisiones (personas jurídicas) 0 100% 11%
Honorarios ycomisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria
de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT($105.135.000)
0 100% 11%
Honorarios ycomisiones (no declarantes) 0 100% 10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software 0 100% 3,50%
Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%
Tabla de retención en la fuente 2019
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija 0 100% 4%
Loterías, rifas,apuestas y similares 48 $1.645.000 20%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 $171.000 3%
Contratos de construcción y urbanización 0 100% 2%
En la tabla anterior se incluyen los conceptos de retención más importantes y más
utilizados, lo mismo que sus bases y tarifas de retención.
Personas naturales serán retenedorasen 2019 si su
patrimonio o ingresos brutos superan $994.680.000
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 Publicado: diciembre 27, 2018
Las personas naturales comerciantes que en el año anterior
hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a
$994.680.000 serán agentes de retención sobre los pagos por
concepto de honorarios, comisiones, arrendamientos,
rendimientos financieros y compras para el año 2019.
De acuerdo con el artículo 368-2 del ET, el cual no fue modificado por
la ley de financiamiento, las personas naturales que posean calidad de
comerciantes serán agentes de retención por conceptos de honorarios,
comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras, cuando
realicen pagos y cumplan con los siguientes requisitos:
 Ser comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad.
 Que el patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año anterior superen
las 30.000 UVT.
Es así como para el 2019, una persona natural comerciante, deberá
verificar si su patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año
inmediatamente, superan las 30.000 UVT, para lo cual deberá tener en
cuenta que el valor de la UVT aplicable para 2018 fue de 33.156, valor
fijado mediante Resolución 000063 de 14 de noviembre de 2017.
Por lo tanto, una persona natural con calidad de comerciante será agente
de retención si posee un patrimonio o ingresos brutos superiores a
$994.680.000 al 31 de diciembre de 2018.
Obligaciones de los agentes retenedores
Obligaciones del Agente Retenedor. ARTICULO 375. EFECTUAR LA
RETENCIÓN. Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo,
losagentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u
operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha
retención o percepción.
El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago,
con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El
Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002. En el caso de pagos parciales,
la retención se aplicará sobre el importe de cada pago. 3.

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  • 1. Preguntas relacionadas ¿Qué son los impuestos indirectos? El impuesto indirecto es aquel impuesto que debe pagar una persona por consumir algo, por utilizar algo. Los impuestos indirectos por lo general no consultan la capacidad de tributación de las personas, sino que descansan en la necesidad de las personas de consumir ciertos bienes y servicios. ¿Por qué el IVA es un impuesto indirecto? El impuesto al valor añadido (IVA) o impuesto al valor agregado es un impuestoindirecto sobre el consumo, que grava las entregas de bienes y las prestacionesde servicios. Es indirecto porque no se aplica de manera directa a la renta de los contribuyentes, si no que se paga según el consumo que haga cada persona. En Colombia la tarifa general del IVA es del 19% y es aplicable tanto a bienes como servicios, que pueden ser gravados, excluidos, exentos o no sometidos. “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido” más conocido enColombia como “Impuesto sobre las ventas”. IVA: Cálculo. La forma de calcular el IVA pagado, para el caso de productos o servicios con un IVA general de 19%, se calcula dividiendo el valor total del bien o servicio entre 1,19. De esta forma, el resultado, si lo multiplicamos de nuevo por 1,19, volveremos a tener el valor inicial. ¿Cómo se le saca el IVA a un precio? Tenemos una factura realizada por $1,000 donde dentro de dicho valor tiene incluido el IVA. Para conocer su valor y sacar el IVA debemos dividir el monto total por “1” más la tasa correspondiente, en este caso por 1.16 (1,000 / 1.16). De esta manera tenemos como resultado la cantidad de dinero a pagar sin IVA $862.07. ¿Quién lo paga el IVA? El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) grava el valor agregado al producto, y es un impuesto de traslación y de retención. Es decir, es soportado por el consumidor final, que es el cliente de la tienda o supermercado y NO EL COMERCIANTE. ¿Qué es y para qué sirve el IVA? El IVA o Impuesto al valor agregado, constituye un gravamen que se cobra sobre el mayor valor generado sobre el valor de un producto, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o se genera por el comerciante, es un impuesto deorden nacional, es de naturaleza indirecta que grava los consumos de bienes y . ¿Qué régimen paga el IVA? Cabe aclarar que el responsable del régimen simplificado paga IVA al proveedor, pero tiene prohibido cobrar IVA por la venta de bienes y servicios exhibidos al público y no debe declarar el impuesto a las ventas. La última Reforma Tributaria le permite a los contribuyentes acogerse a diversos beneficios:. Qué es el Régimen Simplificado? Legalmente es una alternativa instaurada para un límite de aportantes o un específico tipo de contribuyentes, en otras palabras, es la forma en la que los pequeños comerciantes realizan el pago de los impuestos con facilidad. Resulta
  • 2. importante destacar que los aportantes pertenecientes al régimen simplificado solo son personas naturales. Las otras modalidades de pago de impuestos sí incluyen a las personas jurídicas. ¿Quiénes Pertenecen al Régimen Simplificado? Según el artículo 499 del Estatuto Tributario de Colombia "Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones". Dichas condiciones que deben seguir los contribuyentes de este régimen simplificado, según la misma ley, son:  Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.  Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio dende ejercen su actividad.  Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.  Que no sean usuarios aduaneros.  Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.  ¿Qué es el UVT 2019?  La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fijó la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá para el año 2019, en treinta y cuatro mil doscientos setenta pesos ($34.270). El incremento se estableció a través de la Resolución 56 del 22 de noviembre de 2018 SERIA MULTIPLICAR 3.500 X 34.270=  Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UTV. RégimenSimplificado en Colombia Para pertenecer al régimen simplificado, debe seguir los siguientes pasos, según el artículo 506 del Estatuto Tributario de Colombia: Inscribirse en el Registro Único Tributario.  Entregar copia del documento de inscripción en el régimen simplificado, que así lo exijan.  Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
  • 3.  Exhibir en un lugar visible al público el documento de inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado. CLASIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Existen tarifas diferenciales de los productos o mercancías, ahora, los productos y servicios cuentan con una clasificación de acuerdo a su relación con el IVA, estos se clasifican en: Gravados: Son aquellos productos y servicios a los que se les aplica una tarifa por concepto de IVA.  Excluidos: Son aquellos productos y servicios a los que por disposición legal no causan IVA.  Exentos: son aquellos productos y servicios a los que se les aplica tarifa del 0% por concepto del IVA.  No sometidos: Son aquellos productos y servicios que no están catalogados en el régimen del IVA. TITULO VI. BIENES EXENTOS. Art. 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto. * -Modificado- Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes: 01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia. 01.05.11.00.00Pollitos de un día de nacidos. 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. 02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada. 02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. 02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. 02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. 02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. 02.08.10.00.00Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados. 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
  • 4. 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00. 03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. 03.06 Únicamente camarones de cultivo. 04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. 04.06.10.00.00Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón 04.07.11.00.00Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados para incubación. 04.07.19.00.00Huevos fecundados para incubación de las demás aves 04.07.21.90.00Huevos frescos de gallina 04.07.29.90.00Huevos frescos de las demás aves 19.01.10.10.00Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad , únicamente la leche maternizada o humanizada. 19.01.10.99.00Únicamente preparaciones infantiles a base de leche. 93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las fuerzas Militares y la Policía Nacional Adicionalmente: ***Modificado. 1. Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos I automotores~ y el biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM. 2. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM. 3. Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional: a) Sistemas de armas y armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus áccesorios repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos. b) Todo tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinadas al servicio del Ramo de Defenssa Nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento.
  • 5. c) Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y el armamento mayor y menor que usan las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. d) Material blindado e) Semovientes de todas las clases y razas destinadas al mantenimiento del orden público, interior o externo. f) Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo. g) Paracaídas y equipos de salto para Unidades Aerotransportadas, incluidos los necesarios para su mantenimiento. h) Elementos, equipos y accesorios contra motines. i) Los equipos de ingenieros de combate con sus accesorios y repuestos. j) Equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios. k) Equipos de detección aérea, de superficie y submarina sus accesorios, repuestos, equipos de sintonía y calibración. l) Elementos para control de incendios y de averías, sus accesorios y repuestos. m) Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra o reservado. n) Equipos, software y demás implementos de sistemas y comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. o) Otros elementos aplicables al servicio y fabricación del material de guerra o reservado. p) Los servicios de diseño, construcción y mantenimiento de armas, municiones y material de guerra, con destino a la fuerza pública, así como la capacitación de tripulaciones de las Fuerza Pública, prestados por las entidades descentralizadas del orden nacional de sector defensa. ***Adicionado. 4. Los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años. ***Adicionado. 5. Los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años.
  • 6. PARÁGRAFO 1. No se consideran armas y municiones destinadas a la defensa nacional los uniformes, prendas de vestir, textiles, material térmico, carpas, sintelitas, menaje, cubertería, marmitas, morrales, chalecos, juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional. PARÁGRAFO 2. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales, y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de este Estatuto. PARÁGRAFO 3. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo podrán solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al año. La primera, correspondiente a los primeros tres bimestres de cada año gravable, podrá solicitarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA, correspondientes y de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año o periodo gravable inmediatamente anterior. La segunda, podrá solicitarse una vez presentada la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable y las declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución. La totalidad de las devoluciones que no hayan sido solicitadas según lo dispuesto en este parágrafo, se regirán por los artículos 815, 816, 850 Y 855 de este Estatuto. ***Adicionado. PARÁGRAFO 4. Para la aplicación de la exención a que se refieren los numerales 4 y 5, los vehículos automotores completos nuevos o el que se conforme ppr el chasis con motor o carrocería adquiridos individualmente, deberán desitinarse para el respectivo servicio, público o particular según el caso, en el cual se encontraba registrado el vehículo objeto de reposición, para lo cual deberán cumplir los procedimientos que para el efecto fijen los Ministerios de Transporte y Hacienda para la aplicación de dicho beneficio. ***Adicionado. PARAGRAFO TRANSITORIO. Los vehículos automotores destinados al servicio de transporte público de pasajeros, que se adquirieron y/o importaron en el año 2018, y se matricularon o están en trámite de matrícula con base en una certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI), tendrán el tratamiento tributario previsto en el numeral 10 del artículo 424 vigente para la fecha de su adquisición. 05/feb/2019 Los responsables del régimen común deben cumplir con una serie de obligaciones que exponemos a continuación.  Llevar contabilidad. ...  Inscribirse en el Rut. ...  Expedir factura. ...
  • 7.  Declarar el Iva. ...  Obligación de informar el cese de actividades.  Deben cobrar y facturar el IVA  En cargados de recuadar y consignar a la cuenta de la DIAN La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor un porcentaje del Ivadependiendo de la tarifa de retención que se ha de aplicar. Ejemplo de retención en la fuente por Iva. La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. Entonces: Valor de la compra 1.000.000 Valor del Iva 190.000. Valor total de la compra 1.190.000 Retención en la fuente por Iva (15%) 28.500 Valor que a pagar 1.161.500 Por simplicidad no se incluyó la retención en la fuente por renta ni por Ica. Solamente se retuvo el Iva, de manera que el vendedor sólo recibe el valor de la compra, y una parte del Iva, más exactamente, el 85%, pues el resto ha sido retenido. Se insiste que se retiene únicamente parte del valor del Iva, no el valor total de la factura. Resumiendo las tarifas son la siguientes: Sujeto pasivo y/o conceptos. Tarifa de retención
  • 8. Tarifa general 15% Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos. 100% Prestadores de servicios desde el exterior señalados en el numeral 8 del artículo 437-2 del estatuto tributario. 100% Iva en ventas de chatarra en los casos señalados en al artículo 437-4 del estatuto tributario. 100% La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, respecto al impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos. 100% En la venta de tabaco según el artículo 437-5 del estatuto tributario. 100% La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT. Quienes son agentes de retención en el impuesto a las ventas. El artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por la ley 1943 de 201, ha establecido que contribuyentes deben actuar como agentes de retención en el Impuesto a las ventas:  Las siguientes entidades estatales:  La Nación.  Los departamentos.  El distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas.  Las asociaciones de municipios y los municipios.  Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado.
  • 9.  Las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.  Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.  Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.  Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.  La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.  Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1de este Estatuto.  Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales, cuando el proveedor del servicio se acoja voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto.
  • 10.  Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).  Servicios prestados a través de plataformas digitales.  Suministro de servicios de publicidad online.  Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.  Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles.  Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.  Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE. 1. Veamos: Si realizamos una compra de un reloj por valor de $50.000, y aplicamos: ¿Cuál es el valor del producto sin IVA? ¿Cuál es el valor de IVA a pagar?
  • 11. 2. Vendemos de contado mercancía por valor de $10.200.000, más IVA del 19% a. Descrimina el valor de la mercancía, el IVA y el total de la factura b. Detalla las cuentas que intervienen en este caso?. 3. Vendemos a crédito mercancia por valor de $20.000.000 mas IVA 4. Recibimos por arredamientode local $600.000 mas IVA 5. Vendemos de contado mercancia por valor de $30.000.000 con IVA incluido 6. Compramos de contado mercancia por $ 5.600.000 mas IVA. 7. Compra a crédito mercancia por valor de $15.000.000 mas IVA 8. Compramos a crédito útiles y papelería para el funcionamiento de la oficina por valor de $1.500.000 mas IVA. 9. Compramos de contado mercancia por valor de $34.000.000 con IVA incluido del 5% 10.Compramos a crédito Muebles y enseres para la oficina por valor de $21.500.000 mas iva del 19% Ejerccios con regimen simplificado: el cálculo anterior, tenemos: $50.000/1,19 = $ 42.017 Es decir que el valor del producto sin IVA es de 42.017 y el IVA de esa compra es de $7.983. La suma de estas dos cantidades da como resultado, los $50.000 pesos iniciales del valor total. $ 42.017 + $7.983 = $50.000. Otro ejemplo para el caso de un artículo al que le aplique el IVA con tasa diferencial del 5% como los pañales, sería dividiendo el valor total entre 1,05. Veamos: Para un paquete de pañales de $42.500, y aplicamos el cálculo,
  • 12. tenemos: $42.500/1,05 = $40.476 Es decir que el valor del producto sin IVA es de $40.476 y el IVA de esa compra es de $2.024. Retención en la fuente 2019: ¿Qué es? Lo primero y más importante es aclarar que la retención en la fuente, NO es un impuesto, sino que es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto. Con esta lo que se logra es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho que lo genera, es decir cuando nace, por esta razón el nombre: “en la fuente”. Los impuestos operan por periodos: mensuales, bimestrales, anuales, etc., esto implica que para que el estado pudiera cobrar estos impuestos, tuviese que esperar a que transcurriera este periodo. Lo que se logra a través de la figura de la retención en la fuente es que, el estado ya no tenga que esperar, citando un ejemplo: un año para recaudar el
  • 13. impuesto a la renta, sino que lo cobra cada mes, y con esto se asegura un ciclo constante de recursos. Entonces la retención en la fuente simplemente es una forma que tiene el estado de poder recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo de dicho impuesto. Para cada impuesto hay retención en la fuente: Impuesto de renta, IVA, Impuesto de Timbre y el Impuesto de industria y comercio. Retención en la fuente 2019: Tabla de retención en la fuente 2019 A continuación se muestra la tabla de retención en la fuente 2019 aplicable: Tabla de retención en la fuente 2019 Conceptos Base UVT Base pesos Tarifas Compras generales (declarantes) 27 $925.000 2,50% Compras generales (no declarantes) 27 $925.000 3,50% Compras con tarjeta débito o crédito 0 100% 1,50% Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial 92 $3.153.000 1,50% Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) 27 $925.000 2,50% Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes) 27 $925.000 3,50% Compras de café pergamino o cereza 160 $5.483.000 0,50% Compras de combustibles derivados del petróleo 0 100% 0,10% Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores) 0 100% 1% Compras de vehículos 0 100% 1% Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $637.780.000) 0 100% 1% Compras de bienes raíces cuya destinación yuso sea vivienda de habitación (exceso 20.000 $685.400.000 2,50%
  • 14. Tabla de retención en la fuente 2019 de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $637.780.000) Compras de bienes raíces cuya destinación yuso sea distinto a vivienda de habitación 0 100% 2,50% Servicios generales (declarantes) 4 $137.000 4% Servicios generales (no declarantes) 4 $137.000 6% Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) 27 $925.000 4% Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) 27 $925.000 3,50% Servicios de transporte de carga 4 $137.000 1% Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) 27 $925.000 3,50% Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) 27 $925.000 3,50% Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima 4 $137.000 1% Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) 4 $137.000 1% Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) 4 $137.000 2% Servicios integrales de salud prestados por IPS 4 $137.000 2% Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) 4 $137.000 3,50% Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) 4 $137.000 3,50% Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4% Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) 27 $925.000 3,50% Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) 27 $925.000 3,50% Otros ingresos tributarios (declarantes) 27 $925.000 2,50% Otros ingresos tributarios (no declarantes) 27 $925.000 3,50% Honorarios ycomisiones (personas jurídicas) 0 100% 11% Honorarios ycomisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT($105.135.000) 0 100% 11% Honorarios ycomisiones (no declarantes) 0 100% 10% Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software 0 100% 3,50% Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%
  • 15. Tabla de retención en la fuente 2019 Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija 0 100% 4% Loterías, rifas,apuestas y similares 48 $1.645.000 20% Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5 $171.000 3% Contratos de construcción y urbanización 0 100% 2% En la tabla anterior se incluyen los conceptos de retención más importantes y más utilizados, lo mismo que sus bases y tarifas de retención. Personas naturales serán retenedorasen 2019 si su patrimonio o ingresos brutos superan $994.680.000  Comparte este artículo:    ¿Ha sido útil este artículo?  Publicado: diciembre 27, 2018 Las personas naturales comerciantes que en el año anterior hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a $994.680.000 serán agentes de retención sobre los pagos por concepto de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año 2019. De acuerdo con el artículo 368-2 del ET, el cual no fue modificado por la ley de financiamiento, las personas naturales que posean calidad de comerciantes serán agentes de retención por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras, cuando realicen pagos y cumplan con los siguientes requisitos:  Ser comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad.
  • 16.  Que el patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año anterior superen las 30.000 UVT. Es así como para el 2019, una persona natural comerciante, deberá verificar si su patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año inmediatamente, superan las 30.000 UVT, para lo cual deberá tener en cuenta que el valor de la UVT aplicable para 2018 fue de 33.156, valor fijado mediante Resolución 000063 de 14 de noviembre de 2017. Por lo tanto, una persona natural con calidad de comerciante será agente de retención si posee un patrimonio o ingresos brutos superiores a $994.680.000 al 31 de diciembre de 2018. Obligaciones de los agentes retenedores Obligaciones del Agente Retenedor. ARTICULO 375. EFECTUAR LA RETENCIÓN. Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, losagentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción. El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002. En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago. 3.