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ORGANIZA
Aspectos jurídicos de
 las Redes Sociales
               Francisco Pérez Bes
               Abogado

                            ORGANIZA
¿Qué leyes aplicamos a
nuestra actividad en Internet?



               Según su origen…
                                  ORGANIZA
Normativa aplicable


 Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información
 (LSSI).
 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
 carácter personal (LOPD).

 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de la LOPD.
 Normativa General: Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Marcas, Ley de
 Competencia Desleal, Ley General de Publicidad, Ley de protección del
 Derecho al Honor, LOCM, TRLGDCU, normativa específica en función del
 producto, etc…
Normativa aplicable
LSSI


   Son Servicios de la Sociedad de la Información (SSI):
   -   Contratación de bienes y servicios por vía electrónica.
   -   El envío de comunicaciones comerciales.
   -   El suministro de información por vía telemática.
   Siempre que represente una actividad económica para el prestador:
   Suministro de información por medios electrónicos, intermediación en
   provisión de acceso a red, transmisión de datos por redes de
   telecomunicaciones, copias caché, hosting, housing, buscadores,
   descargas de archivos, etc.
   (www.lssi.es)
Desafíos legales: El anonimato
•   Problema de anonimato en Internet. Solo el
    ISP dispone de la información necesaria
    para identificar a un infractor online,
    cotejando el IP (dato personal) con los
    datos del suscriptor.
Desafíos legales: El anonimato




Los peligros del anonimato:




-    La aparición de los “trolls”.

-    Las cuentas “fake”

-    Supuestos de suplantación de identidad en Internet
Desafíos legales: El anonimato

 Acciones legales:

 • Análisis casuístico.
 • ¿Suplantación de identidad?
 • ¿Uso ilícito de la marca?
 • Condiciones de uso de la plataforma
Desafíos legales: La extraterritorialidad


o La extraterritorialidad permite que el material
  usado en Internet es accesible al mundo, donde
  puede no ser legal: el control en origen (caso
  Yahoo):

o ¿Cuándo aplica la Ley española?

    •   Lugar de establecimiento del prestador:
         • En España
         • En la UE
         • Fuera de la UE
Ámbito de aplicación de la LSSI


o   Control en origen: La LSSI se aplica a los prestadores de servicios de la
    sociedad de la información establecidos en España y a los servicios
    prestados por ellos. (art. 2).


    • Residencia o domicilio social en territorio español, siempre que
      coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión
      administrativa y la dirección de sus negocios. (y establecimiento
      permanente)

    • De no ser así, lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
Ámbito de aplicación de la LSSI

Prestadores de servicios establecidos en la UE o en el EEE:

    Art. 3.1 LSSI : “esta Ley se aplicará a los prestadores de servicios de la
     sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la
     Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario
     de los servicios radique en España y los servicios afecten a las materias
     siguientes:

     d) Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas
     que tengan la condición de consumidores.

     f) licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro
     medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas”.
Ámbito de aplicación de la LSSI


Prestadores de servicios establecidos fuera de la UE o EEE:

•   Art. 4 LSSI : “A los prestadores establecidos en países que no sean
    miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, les
    será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2 y 11.2 (libre prestación
    de servicios y limitaciones de acceso).

    Los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio
    español quedarán sujetos, además, a las obligaciones previstas en esta
    Ley, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o
    convenios internacionales que sean aplicables”.
Interrupción del servicio y retirada de datos: Art.8
1.   En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda
     atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para
     su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar
     las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los
     vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:


a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa
     nacional.
b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición
     de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza,
     sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o
     social, y
d) La protección de la juventud y de la infancia.
e) La salvaguarda de los derechos de Propiedad Intelectual
¿Qué obligaciones tenemos
 en cuanto prestadores de
        servicios?



                            ORGANIZA
Obligaciones formales: el aviso legal


Obligación de Información. Art. 10 LSSI

•   Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se
    establecen en la normativa vigente, el PSSI estará obligado a disponer
    de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio
    como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos,
    de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a una serie de
    información.

•   La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el
    prestador la incluye en su página o sitio de Internet.
Obligación de identificar el contenido publicitario

 Artículo 20.1 LSSI: obligación identificación publicidad

 1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán
    ser claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en
    nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente
    identificable.

    En el caso en que tengan lugar a través de correo electrónico u otro
    medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del
    mensaje la palabra “publicidad” o la abreviatura “publi”.




(Excepción de facto: campañas teaser)
Prohibición de publicidad encubierta


Artículo 26 de la LCD: prohíbe las prácticas comerciales encubiertas.

  “Se considera desleal por engañoso incluir como información en los
   medios de comunicación, comunicaciones para promocionar un bien o
   servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin
   que quede claramente especificado en el contenido o mediante imágenes
   y sonidos claramente identificables para el consumidor o usuario que se
   trata de un contenido publicitario”.

http://www.isitfair.eu/blacklist08_es.html
Prohibición de comunicaciones no solicitadas


 Se regula en el art. 21 LSSI (sistema de opt-in).

 Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o
 promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación
 electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas
 o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
Prohibición de comunicaciones no solicitadas

•      21.2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación
       cuando exista una relación contractual previa, siempre que el
       prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del
       destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones
       comerciales referentes a productos o servicios de su propia
       empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de
       contratación con el cliente (pe. SMS vs SMS, descarga politonos...)

•      En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la
       posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines
       promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto
       en el momento de recogida de los datos como en cada una de las
       comunicaciones comerciales que le dirija.
Prohibición de comunicaciones no solicitadas


•   Obligación de revisar las listas Robinson

www.listarobinson.es
Prohibición de comunicaciones no solicitadas

Como acto de Competencia Desleal.
Artículo 29. Prácticas agresivas por acoso.

2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax,
correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en
la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan
al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de
dicho empresario o profesional.
Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir
propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas
deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.
Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre
protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información,
telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la
contratación a distancia de servicios financieros.
Competencia sancionadora (LSSI)


•   Para los aspectos relacionados con el envío de comunicaciones
    comerciales a través de e-mail o dispositivos similares (SMS, MMS) es la
    Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) quien ostenta la
    competencia sancionadora.

•   www.agpd.es
La protección de la propiedad
    intelectual en Internet




                                ORGANIZA
Derechos de autor: TRLPI 1/1996


 La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica
 corresponde al autor por el solo hecho de su creación. (art. 1)


 La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter
 personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el
 derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que
 las establecidas en la Ley. (art. 2)
Derechos de autor: TRLPI 1/1996



 Los derechos morales (art. 14):

 Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e
 inalienables:


 Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, determinar si tal
 divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o
 anónimamente, exigir el reconocimiento de su condición de autor de la
 obra, […] retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones
 intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los
 titulares de derechos de explotación…
Derechos de autor: TRLPI 1/1996

Los derechos patrimoniales (art. 17 y ss):

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación
de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción,
distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser
realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente
Ley.




   Desarrollo de licencias Creative Commons
   http://es.creativecommons.org/licencia/
Uso de Keywords
Uso de marcas ajenas como Adwords

• La compra y venta de palabras clave en el marco de la publicidad a través
  de enlaces patrocinados es una actividad comercial y publicitaria lícita
  siempre que:

           La empresa que comercializa este servicio vincule la aparición de
            estos espacios publicitarios al uso de términos genéricos.

           Se revele suficientemente su naturaleza publicitaria (“enlace
            patrocinado”).

•   Supuestos de ilicitud:
    - Palabras clave que no guardan relación con el contenido de la página.
    - Palabras clave que coinciden con un signo distintivo ajeno.
Uso de palabras clave coincidentes con marcas en metatags

•     Infracción derecho marca del competidor:
     Art. 34.3.b) Ley de Marcas: el titular de una marca registrada puede
     prohibir el uso del signo distintivo registrado en redes de comunicación
     telemática y como nombre de dominio. (pe. Jazz País 30 y Europa 15)
     (Playboy – playmate)


     Art. 8 Código Confianza Online: se prohíbe “la introducción en el código
     fuente de nombres ocultos (metanames) que coincidan con marcas,
     rótulos o denominaciones de empresas o servicios sobre los que no se
     ostente la titularidad o autorización de uso”.
Ejemplo de uso de metatags/adwords
Ejemplo de uso de metatags/adwords
Uso de marcas ajenas




                       • Utilización en Facebook de la marca Tuenti sin el
                       oportuno consentimiento en el tráfico económico y
                       para la promoción de un programa de control
                       parental.

                       Soluciones:
                       •Protocolos internos de la propia red social.
                       •Requerimientos al infractor
Uso de marcas ajenas
La imitación

  El artículo 11 de la LCD regula la imitación:

  1.   La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o
       profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por
       un derecho de exclusiva reconocido por la ley.

  2. No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se
     reputará desleal cuando resulte idónea para generar la
     asociación por parte de los consumidores respecto a la
     prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la
     reputación o el esfuerzo ajeno.
La protección de la
Reputación Online
Derecho al honor y denigración
Derecho al honor y libertad de expresión
Derecho al honor




  Art. 7.7 LO 1/1982: Es intromisión ilegítima en el derecho al honor de
  una persona:

  La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través
  de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad
  de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia
  estimación.
Derecho al honor


Página web “alasbarricadas.org”:

Apartado, "El Rey del Pollo Frito. Ramoncín“: "solamente abro este tema para
expresar mi odio más visceral a este gilipollas"..., pedante, creído,
tocapelotas/ovarios, farandulero, feo pasado por los quirófanos, mal artista, mal
politiquillo, mal presentador de programas de tv, chupacámaras. etc "solo siento no
haber estado en el último festival que estuvo pa descalabrarle con un pedrolo del
vente. "menudo hipócrita menos mal que hay gente que desenmascara de vez en
cuando a estos mentirosos. A ver si un día de estos le da un paro cardíaco después
de haberse metido todo el dinero en dietas en cocaína, menudo imbécil“. "este
hombre es un grandísimo payaso. Es eskoria, la hipocresía personificada. No sé si un
tiempo pasado fue mejor, pero ahora mismo sólo se merece que su queridísima
SGAE se quede sin dinero que robar y que termine viviendo en su amada sociedad
capitalista como un mendigo.
Además se publicó en dicha página web el 5 de octubre de 2006 una fotografía
manipulada del actor, en la que aparece con la cabeza cortada
Derecho al honor


Artículo 208 del Código Penal.

 Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona,
menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza,
efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán
graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su
falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de
multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Denigración


Ley 3/1991, de Competencia Desleal

Artículo 9.- Actos de denigración.

Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la
actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones
mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito
en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

En particular, no se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan
por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o
cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado.
La Responsabilidad Legal




                           ORGANIZA
Responsabilidad de los intermediarios (LSSI)



 •   Art. 13 y ss. LSSI: Responsabilidad civil, penal y administrativa de los
     PSSI

 •   Art. 16: Exención de responsabilidad de prestadores de housing y
     hosting siempre que no tengan “conocimiento efectivo” de que la
     actividad o información es ilícita o lesiona bienes o derechos de
     terceros.

 •   Art. 17: Exención de responsabilidad de prestadores de linking o
     buscador salvo “conocimiento efectivo”.
Responsabilidad de los intermediarios (LSSI)

“Conocimiento efectivo”:

  “cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos,
   ordenado su retirada o que se imposibilite su acceso a los mismos, o se
   hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la
   correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de
   detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud
   de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que
   pudieran establecerse”.

Excepción: caso “putasgae” y “alasbarricadas”
Responsabilidad de los intermediarios (LSSI)


 • Artículo 211.

 La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se
 propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier
 otro medio de eficacia semejante.

 • Artículo 212.

 En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable
 civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio
 informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
La protección de datos y la
  privacidad en Internet


                              ORGANIZA
Obligaciones de protección de datos personales


¿Qué es un dato de carácter personal?

   La LOPD (art. 3) califica como dato personal a “cualquier información
    concerniente a personas físicas identificadas o identificables” y considera que
    es “identificable” toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o
    indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o
    varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica,
    psíquica, económica, cultural o social.

   Serán datos de carácter personal: “toda información numérica, alfabética,
    gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida,
    registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física
    identificada o identificable”. Se incluyen: direcciones de correo electrónico y
    las direcciones IP fijas o dinámicas.
Obligaciones de protección de datos personales


    El régimen de protección de los datos de carácter personal que se
         establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

-       A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de
        actividades exclusivamente personales o domésticas.
-       A las personas fallecidas.
-       A datos meramente profesionales.



    -     Los menores de edad

    -     Los derechos ARCO
Obligaciones de protección de datos personales




    Notificación de ficheros   Auditoria bienal         Principio de calidad de los
                                                        datos
                               Medidas de seguridad
                                                        Principio de información
                               Documento de Seguridad
                                                        Principio del consentimiento
                                                        Datos sensibles
                                                        Ejercicio de Derechos
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Ponencia de Francisco Pérez Bes: Aspectos jurídicos de las Redes Sociales

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Ponencia de Francisco Pérez Bes: Aspectos jurídicos de las Redes Sociales

  • 2. Aspectos jurídicos de las Redes Sociales Francisco Pérez Bes Abogado ORGANIZA
  • 3.
  • 4. ¿Qué leyes aplicamos a nuestra actividad en Internet? Según su origen… ORGANIZA
  • 5. Normativa aplicable Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD). Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de la LOPD. Normativa General: Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Marcas, Ley de Competencia Desleal, Ley General de Publicidad, Ley de protección del Derecho al Honor, LOCM, TRLGDCU, normativa específica en función del producto, etc…
  • 7. LSSI Son Servicios de la Sociedad de la Información (SSI): - Contratación de bienes y servicios por vía electrónica. - El envío de comunicaciones comerciales. - El suministro de información por vía telemática. Siempre que represente una actividad económica para el prestador: Suministro de información por medios electrónicos, intermediación en provisión de acceso a red, transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, copias caché, hosting, housing, buscadores, descargas de archivos, etc. (www.lssi.es)
  • 8. Desafíos legales: El anonimato • Problema de anonimato en Internet. Solo el ISP dispone de la información necesaria para identificar a un infractor online, cotejando el IP (dato personal) con los datos del suscriptor.
  • 9. Desafíos legales: El anonimato Los peligros del anonimato: - La aparición de los “trolls”. - Las cuentas “fake” - Supuestos de suplantación de identidad en Internet
  • 10. Desafíos legales: El anonimato Acciones legales: • Análisis casuístico. • ¿Suplantación de identidad? • ¿Uso ilícito de la marca? • Condiciones de uso de la plataforma
  • 11. Desafíos legales: La extraterritorialidad o La extraterritorialidad permite que el material usado en Internet es accesible al mundo, donde puede no ser legal: el control en origen (caso Yahoo): o ¿Cuándo aplica la Ley española? • Lugar de establecimiento del prestador: • En España • En la UE • Fuera de la UE
  • 12. Ámbito de aplicación de la LSSI o Control en origen: La LSSI se aplica a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos. (art. 2). • Residencia o domicilio social en territorio español, siempre que coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. (y establecimiento permanente) • De no ser así, lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
  • 13. Ámbito de aplicación de la LSSI Prestadores de servicios establecidos en la UE o en el EEE:  Art. 3.1 LSSI : “esta Ley se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a las materias siguientes: d) Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores. f) licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas”.
  • 14. Ámbito de aplicación de la LSSI Prestadores de servicios establecidos fuera de la UE o EEE: • Art. 4 LSSI : “A los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2 y 11.2 (libre prestación de servicios y limitaciones de acceso). Los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio español quedarán sujetos, además, a las obligaciones previstas en esta Ley, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables”.
  • 15.
  • 16. Interrupción del servicio y retirada de datos: Art.8 1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes: a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional. b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores. c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y d) La protección de la juventud y de la infancia. e) La salvaguarda de los derechos de Propiedad Intelectual
  • 17. ¿Qué obligaciones tenemos en cuanto prestadores de servicios? ORGANIZA
  • 18. Obligaciones formales: el aviso legal Obligación de Información. Art. 10 LSSI • Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el PSSI estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a una serie de información. • La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet.
  • 19. Obligación de identificar el contenido publicitario Artículo 20.1 LSSI: obligación identificación publicidad 1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable. En el caso en que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra “publicidad” o la abreviatura “publi”. (Excepción de facto: campañas teaser)
  • 20. Prohibición de publicidad encubierta Artículo 26 de la LCD: prohíbe las prácticas comerciales encubiertas. “Se considera desleal por engañoso incluir como información en los medios de comunicación, comunicaciones para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido o mediante imágenes y sonidos claramente identificables para el consumidor o usuario que se trata de un contenido publicitario”. http://www.isitfair.eu/blacklist08_es.html
  • 21.
  • 22. Prohibición de comunicaciones no solicitadas Se regula en el art. 21 LSSI (sistema de opt-in). Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
  • 23. Prohibición de comunicaciones no solicitadas • 21.2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente (pe. SMS vs SMS, descarga politonos...) • En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
  • 24. Prohibición de comunicaciones no solicitadas • Obligación de revisar las listas Robinson www.listarobinson.es
  • 25. Prohibición de comunicaciones no solicitadas Como acto de Competencia Desleal. Artículo 29. Prácticas agresivas por acoso. 2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual. El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional. Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable. Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.
  • 26. Competencia sancionadora (LSSI) • Para los aspectos relacionados con el envío de comunicaciones comerciales a través de e-mail o dispositivos similares (SMS, MMS) es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) quien ostenta la competencia sancionadora. • www.agpd.es
  • 27. La protección de la propiedad intelectual en Internet ORGANIZA
  • 28. Derechos de autor: TRLPI 1/1996 La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. (art. 1) La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. (art. 2)
  • 29. Derechos de autor: TRLPI 1/1996 Los derechos morales (art. 14): Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente, exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra, […] retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación…
  • 30. Derechos de autor: TRLPI 1/1996 Los derechos patrimoniales (art. 17 y ss): Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley. Desarrollo de licencias Creative Commons http://es.creativecommons.org/licencia/
  • 32. Uso de marcas ajenas como Adwords • La compra y venta de palabras clave en el marco de la publicidad a través de enlaces patrocinados es una actividad comercial y publicitaria lícita siempre que:  La empresa que comercializa este servicio vincule la aparición de estos espacios publicitarios al uso de términos genéricos.  Se revele suficientemente su naturaleza publicitaria (“enlace patrocinado”). • Supuestos de ilicitud: - Palabras clave que no guardan relación con el contenido de la página. - Palabras clave que coinciden con un signo distintivo ajeno.
  • 33. Uso de palabras clave coincidentes con marcas en metatags • Infracción derecho marca del competidor: Art. 34.3.b) Ley de Marcas: el titular de una marca registrada puede prohibir el uso del signo distintivo registrado en redes de comunicación telemática y como nombre de dominio. (pe. Jazz País 30 y Europa 15) (Playboy – playmate) Art. 8 Código Confianza Online: se prohíbe “la introducción en el código fuente de nombres ocultos (metanames) que coincidan con marcas, rótulos o denominaciones de empresas o servicios sobre los que no se ostente la titularidad o autorización de uso”.
  • 34. Ejemplo de uso de metatags/adwords
  • 35. Ejemplo de uso de metatags/adwords
  • 36. Uso de marcas ajenas • Utilización en Facebook de la marca Tuenti sin el oportuno consentimiento en el tráfico económico y para la promoción de un programa de control parental. Soluciones: •Protocolos internos de la propia red social. •Requerimientos al infractor
  • 37. Uso de marcas ajenas
  • 38. La imitación El artículo 11 de la LCD regula la imitación: 1. La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley. 2. No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
  • 39. La protección de la Reputación Online
  • 40. Derecho al honor y denigración
  • 41. Derecho al honor y libertad de expresión
  • 42. Derecho al honor Art. 7.7 LO 1/1982: Es intromisión ilegítima en el derecho al honor de una persona: La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
  • 43. Derecho al honor Página web “alasbarricadas.org”: Apartado, "El Rey del Pollo Frito. Ramoncín“: "solamente abro este tema para expresar mi odio más visceral a este gilipollas"..., pedante, creído, tocapelotas/ovarios, farandulero, feo pasado por los quirófanos, mal artista, mal politiquillo, mal presentador de programas de tv, chupacámaras. etc "solo siento no haber estado en el último festival que estuvo pa descalabrarle con un pedrolo del vente. "menudo hipócrita menos mal que hay gente que desenmascara de vez en cuando a estos mentirosos. A ver si un día de estos le da un paro cardíaco después de haberse metido todo el dinero en dietas en cocaína, menudo imbécil“. "este hombre es un grandísimo payaso. Es eskoria, la hipocresía personificada. No sé si un tiempo pasado fue mejor, pero ahora mismo sólo se merece que su queridísima SGAE se quede sin dinero que robar y que termine viviendo en su amada sociedad capitalista como un mendigo. Además se publicó en dicha página web el 5 de octubre de 2006 una fotografía manipulada del actor, en la que aparece con la cabeza cortada
  • 44. Derecho al honor Artículo 208 del Código Penal. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Artículo 209. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
  • 45. Denigración Ley 3/1991, de Competencia Desleal Artículo 9.- Actos de denigración. Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. En particular, no se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado.
  • 47. Responsabilidad de los intermediarios (LSSI) • Art. 13 y ss. LSSI: Responsabilidad civil, penal y administrativa de los PSSI • Art. 16: Exención de responsabilidad de prestadores de housing y hosting siempre que no tengan “conocimiento efectivo” de que la actividad o información es ilícita o lesiona bienes o derechos de terceros. • Art. 17: Exención de responsabilidad de prestadores de linking o buscador salvo “conocimiento efectivo”.
  • 48. Responsabilidad de los intermediarios (LSSI) “Conocimiento efectivo”: “cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite su acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse”. Excepción: caso “putasgae” y “alasbarricadas”
  • 49. Responsabilidad de los intermediarios (LSSI) • Artículo 211. La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. • Artículo 212. En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
  • 50. La protección de datos y la privacidad en Internet ORGANIZA
  • 51. Obligaciones de protección de datos personales ¿Qué es un dato de carácter personal?  La LOPD (art. 3) califica como dato personal a “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables” y considera que es “identificable” toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.  Serán datos de carácter personal: “toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable”. Se incluyen: direcciones de correo electrónico y las direcciones IP fijas o dinámicas.
  • 52. Obligaciones de protección de datos personales El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación: - A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. - A las personas fallecidas. - A datos meramente profesionales. - Los menores de edad - Los derechos ARCO
  • 53. Obligaciones de protección de datos personales Notificación de ficheros Auditoria bienal Principio de calidad de los datos Medidas de seguridad Principio de información Documento de Seguridad Principio del consentimiento Datos sensibles Ejercicio de Derechos
  • 54. PUEDEN CONTACTARME EN: fperezbes@icab.es @pacoperezbes Francisco Perez Bes Muchas gracias