Ponencia de Francisco Pérez Bes sobre Aspectos jurídicos de las Redes Sociales del día 12 de Enero del I Encuentro de Profesionales de la Comunicación 2.0 12 en Layos, Toledo.
5. Normativa aplicable
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información
(LSSI).
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal (LOPD).
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de la LOPD.
Normativa General: Ley de Propiedad Intelectual, Ley de Marcas, Ley de
Competencia Desleal, Ley General de Publicidad, Ley de protección del
Derecho al Honor, LOCM, TRLGDCU, normativa específica en función del
producto, etc…
7. LSSI
Son Servicios de la Sociedad de la Información (SSI):
- Contratación de bienes y servicios por vía electrónica.
- El envío de comunicaciones comerciales.
- El suministro de información por vía telemática.
Siempre que represente una actividad económica para el prestador:
Suministro de información por medios electrónicos, intermediación en
provisión de acceso a red, transmisión de datos por redes de
telecomunicaciones, copias caché, hosting, housing, buscadores,
descargas de archivos, etc.
(www.lssi.es)
8. Desafíos legales: El anonimato
• Problema de anonimato en Internet. Solo el
ISP dispone de la información necesaria
para identificar a un infractor online,
cotejando el IP (dato personal) con los
datos del suscriptor.
9. Desafíos legales: El anonimato
Los peligros del anonimato:
- La aparición de los “trolls”.
- Las cuentas “fake”
- Supuestos de suplantación de identidad en Internet
10. Desafíos legales: El anonimato
Acciones legales:
• Análisis casuístico.
• ¿Suplantación de identidad?
• ¿Uso ilícito de la marca?
• Condiciones de uso de la plataforma
11. Desafíos legales: La extraterritorialidad
o La extraterritorialidad permite que el material
usado en Internet es accesible al mundo, donde
puede no ser legal: el control en origen (caso
Yahoo):
o ¿Cuándo aplica la Ley española?
• Lugar de establecimiento del prestador:
• En España
• En la UE
• Fuera de la UE
12. Ámbito de aplicación de la LSSI
o Control en origen: La LSSI se aplica a los prestadores de servicios de la
sociedad de la información establecidos en España y a los servicios
prestados por ellos. (art. 2).
• Residencia o domicilio social en territorio español, siempre que
coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión
administrativa y la dirección de sus negocios. (y establecimiento
permanente)
• De no ser así, lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
13. Ámbito de aplicación de la LSSI
Prestadores de servicios establecidos en la UE o en el EEE:
Art. 3.1 LSSI : “esta Ley se aplicará a los prestadores de servicios de la
sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario
de los servicios radique en España y los servicios afecten a las materias
siguientes:
d) Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas
que tengan la condición de consumidores.
f) licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro
medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas”.
14. Ámbito de aplicación de la LSSI
Prestadores de servicios establecidos fuera de la UE o EEE:
• Art. 4 LSSI : “A los prestadores establecidos en países que no sean
miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, les
será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2 y 11.2 (libre prestación
de servicios y limitaciones de acceso).
Los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio
español quedarán sujetos, además, a las obligaciones previstas en esta
Ley, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o
convenios internacionales que sean aplicables”.
15.
16. Interrupción del servicio y retirada de datos: Art.8
1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda
atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para
su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar
las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los
vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:
a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa
nacional.
b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición
de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.
c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza,
sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o
social, y
d) La protección de la juventud y de la infancia.
e) La salvaguarda de los derechos de Propiedad Intelectual
18. Obligaciones formales: el aviso legal
Obligación de Información. Art. 10 LSSI
• Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se
establecen en la normativa vigente, el PSSI estará obligado a disponer
de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio
como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos,
de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a una serie de
información.
• La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el
prestador la incluye en su página o sitio de Internet.
19. Obligación de identificar el contenido publicitario
Artículo 20.1 LSSI: obligación identificación publicidad
1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán
ser claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en
nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente
identificable.
En el caso en que tengan lugar a través de correo electrónico u otro
medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del
mensaje la palabra “publicidad” o la abreviatura “publi”.
(Excepción de facto: campañas teaser)
20. Prohibición de publicidad encubierta
Artículo 26 de la LCD: prohíbe las prácticas comerciales encubiertas.
“Se considera desleal por engañoso incluir como información en los
medios de comunicación, comunicaciones para promocionar un bien o
servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin
que quede claramente especificado en el contenido o mediante imágenes
y sonidos claramente identificables para el consumidor o usuario que se
trata de un contenido publicitario”.
http://www.isitfair.eu/blacklist08_es.html
21.
22. Prohibición de comunicaciones no solicitadas
Se regula en el art. 21 LSSI (sistema de opt-in).
Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o
promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas
o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
23. Prohibición de comunicaciones no solicitadas
• 21.2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación
cuando exista una relación contractual previa, siempre que el
prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del
destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones
comerciales referentes a productos o servicios de su propia
empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de
contratación con el cliente (pe. SMS vs SMS, descarga politonos...)
• En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la
posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines
promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto
en el momento de recogida de los datos como en cada una de las
comunicaciones comerciales que le dirija.
25. Prohibición de comunicaciones no solicitadas
Como acto de Competencia Desleal.
Artículo 29. Prácticas agresivas por acoso.
2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax,
correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en
la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan
al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de
dicho empresario o profesional.
Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir
propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas
deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.
Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre
protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información,
telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la
contratación a distancia de servicios financieros.
26. Competencia sancionadora (LSSI)
• Para los aspectos relacionados con el envío de comunicaciones
comerciales a través de e-mail o dispositivos similares (SMS, MMS) es la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) quien ostenta la
competencia sancionadora.
• www.agpd.es
28. Derechos de autor: TRLPI 1/1996
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica
corresponde al autor por el solo hecho de su creación. (art. 1)
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter
personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el
derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que
las establecidas en la Ley. (art. 2)
29. Derechos de autor: TRLPI 1/1996
Los derechos morales (art. 14):
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e
inalienables:
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, determinar si tal
divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o
anónimamente, exigir el reconocimiento de su condición de autor de la
obra, […] retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones
intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los
titulares de derechos de explotación…
30. Derechos de autor: TRLPI 1/1996
Los derechos patrimoniales (art. 17 y ss):
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación
de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción,
distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser
realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente
Ley.
Desarrollo de licencias Creative Commons
http://es.creativecommons.org/licencia/
32. Uso de marcas ajenas como Adwords
• La compra y venta de palabras clave en el marco de la publicidad a través
de enlaces patrocinados es una actividad comercial y publicitaria lícita
siempre que:
La empresa que comercializa este servicio vincule la aparición de
estos espacios publicitarios al uso de términos genéricos.
Se revele suficientemente su naturaleza publicitaria (“enlace
patrocinado”).
• Supuestos de ilicitud:
- Palabras clave que no guardan relación con el contenido de la página.
- Palabras clave que coinciden con un signo distintivo ajeno.
33. Uso de palabras clave coincidentes con marcas en metatags
• Infracción derecho marca del competidor:
Art. 34.3.b) Ley de Marcas: el titular de una marca registrada puede
prohibir el uso del signo distintivo registrado en redes de comunicación
telemática y como nombre de dominio. (pe. Jazz País 30 y Europa 15)
(Playboy – playmate)
Art. 8 Código Confianza Online: se prohíbe “la introducción en el código
fuente de nombres ocultos (metanames) que coincidan con marcas,
rótulos o denominaciones de empresas o servicios sobre los que no se
ostente la titularidad o autorización de uso”.
36. Uso de marcas ajenas
• Utilización en Facebook de la marca Tuenti sin el
oportuno consentimiento en el tráfico económico y
para la promoción de un programa de control
parental.
Soluciones:
•Protocolos internos de la propia red social.
•Requerimientos al infractor
38. La imitación
El artículo 11 de la LCD regula la imitación:
1. La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o
profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por
un derecho de exclusiva reconocido por la ley.
2. No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se
reputará desleal cuando resulte idónea para generar la
asociación por parte de los consumidores respecto a la
prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la
reputación o el esfuerzo ajeno.
42. Derecho al honor
Art. 7.7 LO 1/1982: Es intromisión ilegítima en el derecho al honor de
una persona:
La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través
de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad
de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia
estimación.
43. Derecho al honor
Página web “alasbarricadas.org”:
Apartado, "El Rey del Pollo Frito. Ramoncín“: "solamente abro este tema para
expresar mi odio más visceral a este gilipollas"..., pedante, creído,
tocapelotas/ovarios, farandulero, feo pasado por los quirófanos, mal artista, mal
politiquillo, mal presentador de programas de tv, chupacámaras. etc "solo siento no
haber estado en el último festival que estuvo pa descalabrarle con un pedrolo del
vente. "menudo hipócrita menos mal que hay gente que desenmascara de vez en
cuando a estos mentirosos. A ver si un día de estos le da un paro cardíaco después
de haberse metido todo el dinero en dietas en cocaína, menudo imbécil“. "este
hombre es un grandísimo payaso. Es eskoria, la hipocresía personificada. No sé si un
tiempo pasado fue mejor, pero ahora mismo sólo se merece que su queridísima
SGAE se quede sin dinero que robar y que termine viviendo en su amada sociedad
capitalista como un mendigo.
Además se publicó en dicha página web el 5 de octubre de 2006 una fotografía
manipulada del actor, en la que aparece con la cabeza cortada
44. Derecho al honor
Artículo 208 del Código Penal.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona,
menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza,
efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán
graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su
falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de
multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
45. Denigración
Ley 3/1991, de Competencia Desleal
Artículo 9.- Actos de denigración.
Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la
actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones
mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito
en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
En particular, no se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan
por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o
cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado.
47. Responsabilidad de los intermediarios (LSSI)
• Art. 13 y ss. LSSI: Responsabilidad civil, penal y administrativa de los
PSSI
• Art. 16: Exención de responsabilidad de prestadores de housing y
hosting siempre que no tengan “conocimiento efectivo” de que la
actividad o información es ilícita o lesiona bienes o derechos de
terceros.
• Art. 17: Exención de responsabilidad de prestadores de linking o
buscador salvo “conocimiento efectivo”.
48. Responsabilidad de los intermediarios (LSSI)
“Conocimiento efectivo”:
“cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos,
ordenado su retirada o que se imposibilite su acceso a los mismos, o se
hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la
correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de
detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud
de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que
pudieran establecerse”.
Excepción: caso “putasgae” y “alasbarricadas”
49. Responsabilidad de los intermediarios (LSSI)
• Artículo 211.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se
propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier
otro medio de eficacia semejante.
• Artículo 212.
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable
civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio
informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
51. Obligaciones de protección de datos personales
¿Qué es un dato de carácter personal?
La LOPD (art. 3) califica como dato personal a “cualquier información
concerniente a personas físicas identificadas o identificables” y considera que
es “identificable” toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o
indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o
varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica,
psíquica, económica, cultural o social.
Serán datos de carácter personal: “toda información numérica, alfabética,
gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida,
registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física
identificada o identificable”. Se incluyen: direcciones de correo electrónico y
las direcciones IP fijas o dinámicas.
52. Obligaciones de protección de datos personales
El régimen de protección de los datos de carácter personal que se
establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
- A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de
actividades exclusivamente personales o domésticas.
- A las personas fallecidas.
- A datos meramente profesionales.
- Los menores de edad
- Los derechos ARCO
53. Obligaciones de protección de datos personales
Notificación de ficheros Auditoria bienal Principio de calidad de los
datos
Medidas de seguridad
Principio de información
Documento de Seguridad
Principio del consentimiento
Datos sensibles
Ejercicio de Derechos
54. PUEDEN CONTACTARME EN:
fperezbes@icab.es
@pacoperezbes
Francisco Perez Bes
Muchas gracias