Las instrucciones que se dan en el PUC y en las circulares de la Supersociedades contienen solo las pautas para reflejar contablemente las operaciones tanto en la contabilidad del Gestor como en la de los Partícipes inactivos. Pero esos registros contables serían muy diferentes de lo que ambos tendrían que declarar fiscalmente en sus declaraciones de IVA, Renta e Industria y comercio tal como lo indican las doctrinas de la DIAN y el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010.
Contenido:
• Repaso sobre las normas que regulan los contratos de Cuentas en Participación
• Comentarios sobre las grandes dfierencias que se originan entre los registros contables y los valores fiscales tanto para el Gestor como para los Partícipes inactivos.
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• Circular externa 115-006 de 23-12-2009
• Concepto 3653 de 14-01-2008
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Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Contratos de cuentas en participación
1. Los contratos de Cuentas en Participación difieren mucho entre lo contable y lo fiscal Diego Hernán Guevara Madrid Contador Público Líder de Investigación Contable y Tributaria www.actualicese.com (Abril 19 de 2011) actualicese.com
2. Qué son los contratos de Cuentas en Participación En los artículos 507 a 514 del Código de Comercio se menciona que los Contratos de Cuentas en Participación son un modelo de negocios en los que, sin que se configure una nueva Persona jurídica, existirá un único socio gestor (encargado de hacer todas las ventas) y uno o varios socios partícipes ocultos (que le entregan al gestor los bienes que él ha de vender) para luego entrar a repartirse las respectivas utilidades actualicese.com
3. Tratamiento Contable y fiscal para el “Gestor” Contablemente: Según la Circular 115-006 de Dic. 23De 2009 de la Supersociedades, en su numeral 3, el socio Gestor registra su actividad contablemente utilizando varias cuentas, en especial cuentas de orden, así: (veamos la resolución…) Fiscalmente: Todos los ingresos brutos que haya facturado (y no solo su utilidad), los debe declarar el Gestor en sus declaraciones de IVA y de Renta y de Industria y Comercio, al igual que las retenciones que los clientes hayan practicado (ver conceptos DIAN 03653 de Enero de 2008 y 99275 Dic. 2010, y art. 54 Ley 1430 dic. 2010). Incluso, cuando le cancele a los participes su “utilidad”, les tiene que hacer retención del 3,5% por “otros ingresos”. Además, mientras los bienes del negocio no se hayan vendido, entonces cada uno declara en su patrimonio fiscal la parte que le corresponda…(ver art. 94 del E.T.). Y si ya el socio Gestor los vendió, pero no le ha pagado a los participes, tendría que declarar fiscalmente un pasivo con los partícipes. actualicese.com
4. Tratamiento Contable y fiscal para los “Participes o Inactivos” Contablemente: Según la Circular 115-006 de Dic. 23De 2009 de la Supersociedades, en su numeral 3, el socio Participe o Inactivo registra su actividad contablemente utilizando solo la cuenta “1260” para reflejar los bienes que le entregó al Gestor. Y cuando el Gestor le devuelva todo ese valor aportado mas las utilidades, entonces reconocerá solo su “utilidad” en las cuentas del ingreso Fiscalmente: Mientras los bienes que aportó al Gestor no hayan sido vendidos, entonces el participe los declara como suyos según su naturaleza (efectivo, inventarios, etc). Si el gestor ya los vendió y no le han dado su dinero, pues los declararía como una Cuenta por cobrar al Gestor. Debe también declarar, solo en renta, la utilidad que le liquide el Gestor (ojo: en las declaraciones de IVA del Participe habrán ivas descontables cuando compró los bienes pero no habrán ivas generados pues solo el Gestor es el que genera el IVA, siempre y cuando ese gestor sea del régimen común…) actualicese.com
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