2. RÉGIMEN SIMPLIFICADO
El régimen simplificado es una legislación especial que se aplica a
personas con características particulares, denominadas “pequeños
comerciantes”, para determinar el pago que éstas deben hacer, por
concepto de impuestos, al Estado. Las personas que se encuentran
bajo este régimen son comerciantes minoristas o detallistas; es decir,
personas que venden, de forma individual o en pequeñas cantidades,
bienes y servicios que están gravados; es decir, que deben pagar
impuestos sobre las ventas.
3. Quienes pertenecen al régimen simplificado del Impuesto sobre las ventas.
Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las
Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o
detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones
gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y
cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad e las siguientes
condiciones:
- Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o
negocio donde ejercen su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se
desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o
cualquier sistema que implique la explotación de intangible.s
-Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año 2010 no supere la suma de (4.500 UVT)
[$110.498.000]
4. Régimen simplificado en el IVA
En el IVA, el régimen simplificado es compatible exclusivamente con el régimen de
la agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Esto significa
que una persona que realice una actividad que se encuentre sujeta al régimen
general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar
en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad, excepto si se trata de
actividades en cuyo desarrollo se realicen exclusivamente operaciones interiores
exentas o arrendamiento de inmuebles que no suponga actividad empresarial de
acuerdo con el IRPF
.
-A quién se aplica el régimen simplificado
A las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan
los siguientes requisitos:
1: Que sus actividades estén incluidas en el Orden que desarrolla el régimen
simplificado.
2: Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden y en la Ley del
IVA.