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El gravamen de movimiento financiero
es un nuevo impuesto a cargo de los
usuarios del sistema financiero.
El GMF se realiza en el momento de una
transacción o alguna salida de dinero
del banco.
Hechos generadores del gmf
La realización de las transacciones
financieras mediante las cuales se
disponga de recursos depositados en
cuentas corrientes o de ahorro, asi como
en cuentas de deposito y los giros de
cheques.
Los Agentes retenedores son:
-El banco de la Republica
-Entidades vigiladas por la
superbancaria
La tarifa actual del GMF es el
cuatro por mil (4 x 1000)
Es un mecanismo de cobro anticipado
de un impuesto en el momento en que
sucede el hecho generador y se puede
descontar en la respectiva declaración,
ya sea de IVA, de Renta o de ICA.
La retención en la fuente comprende
elementos como el sujeto pasivo, que es
la persona a la que se le debe retener,
el agente de retención que es la persona
obligada a practicar la retención, el
concepto de retención que es el hecho
económico que se realiza y está sometido
a retención, la tarifa que es el porcentaje
que se aplica a la base de retención, y la
base de retención es el valor o monto
sujeto a retención.
La retención en la fuente es diferente
para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por
renta, la Retención en la fuente por
Iva o mas conocida como RETEIVA y
Retención en la fuente por Ica, también
conocida como RETEICA
La retención en la fuente por IVA consiste en que el
comprador, al momento de causar o pagar la compra,
retiene al vendedor el 50% del valor del Iva.
Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B,
mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva,
a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos
$160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de
$80.000, que corresponde al 50% del valor toral del Iva, el
restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga
junto con las demás retenciones en la fuente que haya
practicado en el respectivo mes.
La retención en la fuente por IVA se practica siempre y
cuando el hecho u operación económica supere la base
mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es
de 27 UVT.
COMO SE CONTABILIZA?
Ejemplo, la empresa A, que es la que retiene
deberá contabilizar el valor retenido a la
empresa B como un crédito a la
cuenta 236701 (Impuesto a las ventas
retenido).
La empresa B, a quien la empresa A le
practicó la retención, deberá contabilizar esa
retención como un debito a la
cuenta 135517 (Impuesto a las ventas
retenido).
La empresa A, debe declarar esa retención en
el mes en el cual la practicó (Declaración de
retención en la fuente), y la empresa B, debe
incluir esa retención practicada en la
declaración de Iva del respectivo bimestre.
Casos en que no se practica
Retención en la fuente por IVA
1. Cuando la operación económica no supera topes mín de 4 UVT para
servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables
del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran
contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad
estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades
estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes
contribuyentes.
NOTA
 El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las
Entidades estatales responsables del Impuesto a las
ventas, que adquieran productos o servicios gravados
con IVA al Régimen simplificado, deberán retener el 50%.
Cuando la adquisición la hagan a una persona no
domiciliada en el país, la retención será del 100% del Iva.
 La Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que
no sean responsables del Impuesto a las ventas, no deben
asumir el Iva en las adquisiciones al Régimen simplificado.
(El Iva operaciones con el Régimen simplificado se asume
mediante el mecanismo de retención).
 Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que
no sean responsables del Impuesto a las ventas, en el
caso que adquieran productos o servicios a personas no
residentes o no domiciliados en el país deben asumir el
100% del Iva mediante el mecanismo de retención.
Gravamen de carácter territorial
que grava toda actividad
industrial, comercial o de servicios
que se realiza en forma ocasional
o permanente, con o sin
establecimientos.
EN QUE CONSISTE EL RETEICA
Es un mecanismo de recaudo
anticipado del impuesto de industria y
comercio que deben realizar las
personas responsables de dicho
impuesto, en el momento de comprar o
pagar mercancías o servicios gravados
en el impuesto de industria y comercio.
Agentes de retención
•Las entidades de derecho público.
•Los catalogados como grandes contribuyentes por la
Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales.
•Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos
se designen como agentes de retención en el impuesto de
industria y comercio.
•Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones
económicas en las que se genere la retención del impuesto de
industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento.
•Los consorcios y uniones temporales serán agentes
retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando
realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean
contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado
del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas
con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
• Desde 1/01/2003 deberán practicar retenciones del
impuesto de industria y comercio, los contribuyentes
que pertenezcan al régimen común siempre que el
beneficiario del pago sea un contribuyente del
régimen simplificado en operaciones por actividades
gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito
Capital.
• Desde 1/07/2004 los contribuyentes del impuesto de
industria y comercio que pertenezcan al régimen
común, deberán efectuar retención a título de
industria y comercio a los beneficiarios del pago o
abono en cuenta a los inscritos en el régimen común
si estos son profesionales independientes, cuando
intervenga en operaciones por actividades gravadas
con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital
de Bogotá.
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deben presentar su declaración en un
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Tanto para el sujeto de retención como para
el agente retenedor, la retención del impuesto
de industria y comercio se causará en el
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  • 1.
  • 2. El gravamen de movimiento financiero es un nuevo impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero. El GMF se realiza en el momento de una transacción o alguna salida de dinero del banco.
  • 3. Hechos generadores del gmf La realización de las transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro, asi como en cuentas de deposito y los giros de cheques.
  • 4. Los Agentes retenedores son: -El banco de la Republica -Entidades vigiladas por la superbancaria La tarifa actual del GMF es el cuatro por mil (4 x 1000)
  • 5. Es un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador y se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de IVA, de Renta o de ICA.
  • 6. La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
  • 7. La retención en la fuente es diferente para cada impuesto. Existe la retención en la fuente por renta, la Retención en la fuente por Iva o mas conocida como RETEIVA y Retención en la fuente por Ica, también conocida como RETEICA
  • 8. La retención en la fuente por IVA consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del Iva. Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde al 50% del valor toral del Iva, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes. La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
  • 9. COMO SE CONTABILIZA? Ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido). La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido). La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de Iva del respectivo bimestre.
  • 10. Casos en que no se practica Retención en la fuente por IVA 1. Cuando la operación económica no supera topes mín de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras. 2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común. 3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal. 4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente. 5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales. 6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.
  • 11. NOTA  El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con IVA al Régimen simplificado, deberán retener el 50%. Cuando la adquisición la hagan a una persona no domiciliada en el país, la retención será del 100% del Iva.  La Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, no deben asumir el Iva en las adquisiciones al Régimen simplificado. (El Iva operaciones con el Régimen simplificado se asume mediante el mecanismo de retención).  Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención.
  • 12. Gravamen de carácter territorial que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos.
  • 13. EN QUE CONSISTE EL RETEICA Es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de industria y comercio que deben realizar las personas responsables de dicho impuesto, en el momento de comprar o pagar mercancías o servicios gravados en el impuesto de industria y comercio.
  • 14. Agentes de retención •Las entidades de derecho público. •Los catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales. •Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio. •Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento. •Los consorcios y uniones temporales serán agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
  • 15. • Desde 1/01/2003 deberán practicar retenciones del impuesto de industria y comercio, los contribuyentes que pertenezcan al régimen común siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente del régimen simplificado en operaciones por actividades gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital. • Desde 1/07/2004 los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenezcan al régimen común, deberán efectuar retención a título de industria y comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los inscritos en el régimen común si estos son profesionales independientes, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
  • 16. Todos los que sean agentes retenedores deben presentar su declaración en un formulario diseñado para tal fin independiente del formulario de impuesto de ICA. Tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, la retención del impuesto de industria y comercio se causará en el momento del pago o abono en cuenta por parte del a gente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.