2. Es un régimen que facilita a los pequeños contribuyentes contribuir de
una manera sencilla con el País. Consta de un solo pago mensual, que se
calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras.
Creado mediante el Decreto Legislativo N° 937, en 14.11.2003 y vigente a
partir del 01.01.2004 y normas modificatorias.
Decreto Supremo N° 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004.
Resolución de Superintendencia Nº 024-2007/SUNAT, publicada el
01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007,
Resolución de Superintendencia Nº 120-2009/SUNAT, publicada el
04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009
3. *El contribuyente puede ubicarse en una categoría de
acuerdo a su realidad económica.
* No hay obligación de llevar libros contables.
* No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la
Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de
Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su
cuota mensual del NUEVO RUS.
* Permite realizar el pago sin formularios, a través del
sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de
agencias bancarias a nivel nacional.
Entre las principales ventajas del
NUEVO RUS tenemos las siguientes:
4. Facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los
pequeños contribuyentes
Propiciar que los pequeños
contribuyentes aporten al FISCO
de acuerdo con su capacidad
contributiva
5. Actividad
Empresarial
Oficios
Las personas naturales y sucesiones indivisas
domiciliadas que, exclusivamente obtengan
rentas por realizar actividades empresariales
Por ejemplo un pequeño comerciantes
bodeguero o un pequeño industrial que elabora
polos.
Las personas naturales y no
profesionales domiciliadas en el país,
que perciban rentas de Cuarta categoría
únicamente por actividades de oficio.
Por ejemplo los ingresos de un pintor,
jardinero o electricista.
7. Si realiza la siguientes
actividades :
Casinos y
Tragamonedas
Contratos de
construcción
Transp. De
carga
Notarios,
martilleros, ...
Org. Espectáculos
públicos
Venta de
inmuebles
Agencias
de viaje....
Terminales de
almacenamiento
Venta de
Combustible
Op. gravadas
con el ISC
Op. afectas
al IVAP
18. En primer lugar, no cabe duda, que la informalidad no solamente está en las
calles con los ambulantes, sino también dentro de las oficinas públicas y privadas.
Es por ello, que ante este panorama social, debemos empezar por algo, y podría
ser difundiendo y esclareciendo las dudas de las personas acerca del pago de sus
tributos al Estado.
En segundo lugar, Se hace necesario no solamente dar a conocer al público el
pago del tributo R.U.S., sino también convencer a los comerciantes acerca de las
ventajas que ofrece. Por ejemplo: La posibilidad de tributar de acuerdo a
indicadores económicos más objetivos y razonables, no hay obligación de llevar
libros contables y no hay obligación de declarar o pagar varios impuestos.
Finalmente, propongo a los alcaldes provinciales y distritales que apliquen el
T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal y celebren convenios de cooperación
con la SUNAT.