Resumen sobre las principales cuestiones del sistema de IVA de caja regulado en la última modificación del Reglamento del IVA (RIVA) por el RD 828/2013 del 25 de Octubre.
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
Iva de caja
1. IVA DE CAJA
Idea principal
La idea principal, es que las empresas que
se acojan a este régimen declararán las
facturas emitidas una vez que las hayan
cobrado, pero a su vez, no podrán
deducirse el IVA soportado de las facturas
de gasto hasta que no hayan sido pagadas.
Debemos aclarar que no se declararán
hasta que no sean cobradas, pero a 31 de
Diciembre del año de emisión de la factura
deberá ser declarada obligatoriamente e
ingresado el IVA, se haya o no cobrado la
factura. Sin embargo, para poder deducirse
el IVA de una factura no pagada, habría
que esperar hasta el 31 de Diciembre pero
del año siguiente al de emisión de la
factura.
Exclusiones
Quedan excluidas:
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Empresas que superen los 2 Millones de €
de facturación en el año anterior
Empresas que perciban cobros en efectivo
superiores a 100.000€ de un mismo sujeto
en un año.
Empresas acogidas a otros regimenes
especiales.
¿Cuándo?
A partir del próximo 1 de Enero de 2014,
entrará en vigor la posibilidad de acogerse
al régimen especial del IVA de Caja,
regulado en la última modificación del
Reglamento del IVA (RIVA) por el RD
828/2013 del 25 de Octubre.
Puntos importantes
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De aplicación voluntaria para todas las
PYMES y Autónomos
En los registros contables se deberá de
incluir los datos relativos a las fechas de
cobro/pago así como del medio utilizado.
Otro punto importante es que aunque su
empresa no se acoja a esta nueva opción, si
reciben facturas de un proveedor que si
está acogido al IVA de Caja, no podrán
deducirse el IVA de estas facturas hasta
que no las paguen.
Para poder identificar las empresas
acogidas al IVA de caja, tendrán la
obligación de mencionar esta situación en
las facturas que emitan, incluyendo la frase
“operación acogida al régimen de IVA de
caja”
BUFETE FINANCIERO Y FISCAL S.L.
C/ MARTINEZ CAMPOS Nº 15, 2º, 04002, ALMERIA
TELEFONO: 950251300 - FAX:950251795
¿Cómo?
Para solicitar la inscripción en esta nueva
opción tributaria debe presentarse un
comunicado a Hacienda durante el mes
de Diciembre mediante un modelo 036.
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NOSOTROS SI QUIERE MÁS
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